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- rdf:value = " La Indicación B-3A de los Honorables Senadores señores Flores, Insulza, Kast y Ossandón lo sustituye por el siguiente:
“4) Agrégase el siguiente nuevo inciso segundo al artículo 35:
“En el caso de daños a usuarios, durante la fase de explotación, que sean consecuencia del incumplimiento por parte del concesionario de las obligaciones de previsión de riesgos, vigilancia, seguridad o asistencia; se estará a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 23.".
La indicación número B-3 fue retirada por su autora.
Puesta en votación la Indicación número B-3A fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Flores, Insulza (en reemplazo de la Honorable Senadora señora Vodanovic), Kast y Ossandón.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Kast, al fundar su voto puso de relieve que la norma pretende forzar a que las concesionarias contemplen entre sus objetivos ofrecer condiciones de seguridad para los usuarios, cuestión que incluye, por ejemplo, la posibilidad de que oficien a las policías o tomen medidas de mitigación. Esta norma él la ve como invitación a las concesionarias a dar la trascendencia que se merece el tema de la seguridad, adoptando un plan integral que permita a los usuarios circular por las autopistas con la tranquilidad que les corresponde.
Al votar, el Honorable Senador señor Flores resaltó la trascendencia de esta norma, a cuyo respecto ha habido un extenso debate en los últimos meses, por la importancia de su contenido: se imponen obligaciones a las empresas concesionarias, de manera que se les hace responsable de los daños que sufran los usuarios si la empresa no ha cumplido con estas obligaciones que la norma en votación viene imponiendo.
"
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