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- rdf:value = " Moción de los diputados señores Estay , Arenas , Bobadilla , Egaña , García-Huidobro , Lobos y Von Mühlenbrock .
Modifica el Código Procesal Penal, incluyendo el correo electrónico como medio de notificación judicial. (boletín N° 4784-07)
“Considerando que:
1. El Código Procesal Penal, Ley Nº 19.696 y sus modificaciones, establece el procedimiento general para la tramitación de las causas criminales en el país;
2. A propósito de las actuaciones del procedimiento que requieren de autorización judicial previa, el Código Procesal Penal indica, en su artículo 9º, que, tratándose casos urgentes, aquella podrá ser solicitada y otorgada por cualquier medio idóneo, entre los cuales se cita al “correo electrónico”.
3. Al tratar de las comunicaciones entre autoridades, el Código Procesal Penal señala, en su artículo 21 que éstas pueden realizarse “por cualquier medio idóneo, sin perjuicio del posterior envío de la documentación que fuere pertinente.”
4. Al regular las comunicaciones del Ministerio Público, el Código Procesal Penal señala, en su artículo 22 que cuando éste estuviere obligado a comunicar formalmente alguna actuación a los demás intervinientes en el procedimiento, deberá hacerlo, bajo su responsabilidad, por cualquier medio razonable que resultare eficaz.”.
5. En el artículo 31 del Código Procesal penal, el legislador estableció la posibilidad de que cualquier interviniente en el procedimiento pueda proponer para sí otras formas de notificación;
6. En otros procedimientos, por ejemplo en el artículo 23, inciso 2º, de la Ley 19.968, que crea los Tribunales de Familia, se apunta que, para el caso de que ‘no resultare posible practicar la primera notificación personalmente, el juez dispondrá otra forma, por cualquier medio idóneo, que garantice la debida información del notificado para el adecuado ejercicio de sus derechos’.
7. De lo anterior se colige que el legislador está cada vez más abierto a la oportunidad de aplicar las más practicables técnicas de comunicación a una serie de actuaciones de distintos procedimientos, las que incluyen a aquellas referidas al uso de la computación y los correos electrónicos que abaratan costos y reducen los tiempos procesales;
8. La utilización del sistema de correo electrónico se ha masificado, en atención a la extensión de las redes telefónicas y de fibra óptica por medio del cual se transmite, la simplicidad de su uso, la general gratuidad ofrecida por muchos prestadores del servicio, la confidencialidad que presta al usuario, y la seguridad de que los mensajes son fiablemente despachados y recibidos;
9. Existe por ende una nueva herramienta para permitir la comunicación entre personas, cuyas potencialidades si bien tímidamente enunciadas no han sido aún completamente utilizadas por el sistema procesal penal, y que este proyecto persigue aprovechar;
10. Ante las facultades otorgadas por la ley de Tribunales de Familia y por el Código Procesal Penal, la práctica del foro ha entendido que ellas permiten la utilización de correos electrónicos para los efectos señalados en los dos considerandos anteriores;
11. El sistema de correo electrónico constituye un medio idóneo para practicar una variada clase de notificaciones y comunicaciones judiciales;
12. Es conveniente que la introducción del correo electrónico como medio válido para practicar notificaciones y comunicaciones judiciales deba realizarse en un procedimiento general;
13. La indicada implementación debe hacerse gradualmente, por lo que aparece razonable considerarla inicialmente como opción de aplicación general y de refuerzo en las notificaciones,
Venimos en Presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo primero: Agréguese, a continuación del punto final del artículo 21 del Código Procesal penal, Ley Nº 19.696, que por ende pasa a ser punto seguido, lo siguiente: “Con todo, cada tribunal deberá disponer de su propia cuenta de correo electrónico, destinada al efecto indicado en los artículos precedentes y en otros de este Código.”
Artículo segundo: Agréguese al Código de Procedimiento Penal, Ley Nº 19.696, el siguiente artículo 33 bis: “Con excepción de las situaciones en que el tribunal lo deseche de oficio por impertinente, todas las solicitudes, notificaciones, comunicaciones y citaciones de que se hace mención en este Código deberán además practicarse por medio de un correo electrónico despachado por aquel, dejando constancia de este hecho en el registro pertinente. Las autoridades y órganos del Estado, las autoridades de países extranjeros, los intervinientes, otros tribunales y los auxiliares de la administración de justicia, en particular Investigaciones, Carabineros y Gendarmería, así como recíprocamente a los anteriores el propio tribunal de que se trate deberán, en la primera presentación que hagan para cada caso específico, informar la dirección de correo electrónico válida para los efectos señalados en el artículo 21 y en el presente.”
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