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    • rdf:value = " 38.-MOCION DEL SEÑOR MAGALHAES "Honorable Cámara: La sequía ha producido un fuerte impacto en el país entero, ha alarmado al Gobierno y los habitantes de los pueblos que la sufren se encuentran en la desesperación. Las provincias de Atacama y Coquimbo son las más afectadas. El agua disponible en Atacama permite regar sólo un 10% de sus extensiones agrícolas; el agua para la bebida reducida a una tercera parte de lo normal en Vallenar, y en Chañaral mucho menos. La Honorable Cámara de Diputados ha celebrado sesiones especiales, los parlamentarios de las zonas afectadas en numerosas intervenciones han dado a conocer los estragos de la sequía y han solicitado diversas medidas al Gobierno para remediarlos. El Gobierno, por su parte, está consciente de la gravedad del problema y el propio Ministro de Agricultura al cursar su primer decreto del año 1970, declara que se trata de una verdadera catástrofe. Ha adoptado medidas, pero frente a la magnitud de los hechos, todo recurso se hace insuficiente. Los desastres materiales han sido muy graneles; pero también pesa sobre los agricultores el cumplimiento de créditos ante comerciantes industriales y otros diversos organismos, por lo cual creo que es conveniente, para evitar daños mayores, buscar con anticipación medidas que puedan paliar estos otros, también graves efectos, motivo que me lleva a presentar este proyecto de ley que declara una moratoria en favor de las personas naturales o jurídicas que no puedan cumplir con la cancelación de sus deudas, o amortizaciones o cuotas, como también suspender por un año el sistema de reajustabilidad de los préstamos. También quiero dejar claramente establecido que estos beneficios en nada perjudicarán a los agricultores para que puedan seguir operando en las mismas instituciones de crédito, de acuerdo con los procedimientos corrientes. Por último, con el fin de hacer operante esta ley, es establece que las disposiciones restrictivas que rigen las leyes orgánicas de la Instituciones de Crédito no regirán para los agricultores de las zonas afectadas por la sequía. Por lo cual me permito presentar el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- La reajustabilidad de los dividendos o amortizaciones de los préstamos otorgados por el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción y otras instituciones estatales de créditos a los agricultores de las provincias de Atacama y Coquimbo; del departamento de Petorca y de la comuna de Putaendo de la provincia de Aconcagua; de la comuna de Puchuncaví de la provincia de Valparaíso, y de la comuna de Til-Til de la provincia de Santiago, se suspenderá por el plazo de un año, contado desde el 1º de octubre de 1969. Artículo 2º.- A los préstamos no reajustabas otorgados a los agricultores a que se refiere el artículo anterior, cuyos dividendos o amortizaciones estuvieren vencidos al 1º de octubre de 1969 se les condonará, por una sola vez, los intereses y multas en que hubieren incurrido, y a contar de esa misma fecha quedarán exentos de intereses y multas por un año a contar desde el 1º de octubre de 1969. Artículo 3º.- Al término de los vencimientos de los préstamos a que se refieren los artículos 1º y 2º serán prorrogados por el plazo de un año a contar de la vigencia de la presente ley.. Artículo 4º.- Los beneficios otorgados por esta ley no inhabilitarán a las personas naturales o jurídicas a que sus disposiciones se refiere para realizar nuevas operaciones de crédito con las mismas instituciones mencionadas en los artículos 1° y 2º, en conformidad con las normas y prácticas habituales. Artículo 5º.- Para la aplicación de la presente ley no regirán las prohibiciones o restricciones legales o reglamentarias que puedan afectar a las instituciones de crédito o fomento señaladas en los artículos 1º y 2º de este texto legal. (Fdo.) : Manuel Magalhaes Medling." "
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