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"Honorable Cámara:
Aun cuando los daños sufridos recientemente por la ciudad de Valdivia nos merezcan buscar la aplicación de medidas que solucionen la grave situación creada por los recientes temporales, deseo representar un hecho que se arrastra desde las sismos de mayo de 1960, que destruyeron gran parte del antiguo centro comercial de Valdivia, como lo demuestran los numerosos sitios vacuos que existen.
Según los antecedentes técnicos que he recogido la topografía y las condiciones geológicas del subsuelo encarecen la construcción de edificios de departamentos de altura con locales comerciales. De ahí la ausencia de viviendas céntricas en Valdivia.
Es interesante consignar que la ciudad ha recibido ayuda para construir nuevas poblaciones, viviendas individuales, escuelas,. Rehabilitación de industrias, etc., pero no ha habido una política de fomento a la construcción de edificios colectivos y de comercio.
Las nuevas poblaciones se enclavan en terrenos altos, pero distantes, en desmedro del centro tradicional, donde se encuentran las calles totalmente urbanizadas y hay un fácil acceso a través de la locomoción colectiva.
Como una forma de estimular la construcción de edificios en el sector central de la ciudad de Valdivia, me permito proponer el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo...Déjase sin efecto para la comuna de Valdivia las disposiciones contenidas en el artículo 3º, inciso 3º del D.F.L. Nº 2, y se reemplazan por los siguientes incisos:
a) Son aplicables las disposiciones del D.F.L. Nº 2 y las del Capítulo V (de ventas por pisos) del D.F.L. 224, para la construcción de edificios colectivos con locales comerciales, estudios profesionales, servicios públicos o de beneficio común en el primer piso y de "Viviendas Económicas" en el o los pisos superiores y que están ubicadas en zonas señaladas como comerciales en el Plano Regulador, aprobado por Decreto Supremo Nº 2.289, del 28 de octubre de 1960, del Ministerio de Obras Públicas.
b) Estos edificios tendrán las alturas mínimas o máximas que señala la Ordenanza Local de Construcciones y Urbanización, de la misma fecha. La superficie máxima de los locales no será superior al promedio de los pisos destinados a "Viviendas Económicas". Estos, sin embargo, podrán consultarse con bodegas ubicadas en subterráneos, en altillos o anexos al interior, de superficie igual a los mismos locales. (Fdo.) : Jorge Sabat G."
"