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- dc:title = "AUTORIZA POR UNA SOLA VEZ A LAS INSTITUCIONES SEMIFISCALES Y A LA LINEA AEREA NACIONAL PARA CONCEDER A SU PERSONAL UNA GRATIFICACION CUYO MONTO INDICA; DEVOLUCION DE PRESTAMOS O ANTICIPOS; MODIFICA LA CALIDAD JURIDICA DE LOS EMPLEADOS DE LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION, ESTABLECE NORMAS PARA SOLUCIONAR LAS DIFICULTADES DERIVADAS DEL CAMBIO DE REGIMEN DEL PERSONAL Y DECLARA SIN APLICACION PARA ESTOS EMPLEADOS LA LEY 7,295, DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1942, QUE REFUNDIO LAS DISPOSICIONES VIGENTES SOBRE EMPLEADOS PARTICULARES; AGREGA INCISO AL ARTICULO 20° DE LA LEY 8,918, DE 30 DE OCTUBRE DE 1947, QUE CONCEDIO RECURSOS ECONOMICOS EXTRAORDINARIOS AL EJECUTIVO; ACLARA LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY 9,113, DE 1° DE OCTUBRE DE 1948, QUE MODIFICO LA CALIDAD JURIDICA DE LOS EMPLEADOS DE LA CORPORACION DE RECONSTRUCCION Y AUXILIO; DECLARA APLICABLES, A CONTAR DESDE LA FECHA QUE INDICA, A LA CAJA DE CREDITO AGRARIO Y A LA CAJA NACIONAL DE AHORROS, LAS DISPOSICIONES QUE SOBRE GRATIFICACIONES ESTABLECE EL DECRETO CON FUERZA DE LEY 23/5,683, DE 14 DE OCTUBRE DE 1942, QUE APROBO EL ESTATUTO PARA LOS EMPLEADOS DE LAS INSTITUCIONES SEMIFISCALES Y DE ADMINISTRACION AUTONOMA."^^xsd:string
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