-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/ley/ministerio-de-hacienda/1952-12-27/11137/es@1952-12-27
- dc:title = "SUPLEMENTA, EN LAS CANTIDADES QUE INDICA, LOS ITEM DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION, QUE MENCIONA"^^xsd:string
- dc:title = "SUPLEMENTA EN LAS CANTIDADES QUE INDICAN LOS ITEM QUE SEÑALA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION DEL AÑO 1952, APROBADO POR LEY 10.235, DE 31 DE DICIEMBRE DE 1951, DESTINA FONDOS PARA ATENDER A LAS OBRAS PUBLICAS QUE DETALLA, CONCEDE UN APORTE EXTRAORDINARIO A LA CAJA DE LA HABITACION PARA CONSTRUIR EXCLUSIVAMENTE VIVIENDAS ECONOMICAS, TRASPASA DEL ITEM QUE INDICA DEL PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS LOS FONDOS CONSULTADOS PARA OBRAS DE PUERTOS PESQUEROS EN EL ITEM QUE SEÑALA DEL PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMERCIO, REEMPLAZA LA GLOSA QUE MENCIONA DEL PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, SEÑALA CUALES IMPUESTOS SOBRE LA RENTA SE PAGARAN AUMENTADOS EN UN 20% DESDE EL 1° DE ENERO DE 1953, ESTABLECE IGUAL AUMENTO PARA EL IMPUESTO AL COBRE, RESTABLECE EL IMPUESTO DEL 0,5% SOBRE LAS RENTAS DE LA 5° CATEGORIA DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA CREADOS POR LA LEY 7.750, DE 7 DE ENERO DE 1944, ESTABLECE LAS SOBRETASAS ADICIONALES CON QUE SE PAGARAN DURANTE EL AÑO 1953 LOS IMPUESTOS A LA INTERNACION, PRODUCCION Y CIFRA DE NEGOCIOS, AUMENTA EN 30% LOS AVALUOS DE LOS BIENES RAICES RURALES, EXCEPCIONES, DECLARA EXENTAS DE LOS IMPUESTOS A LOS ESPECTACULOS Y CIFRA DE NEGOCIOS LAS FUNCIONES ORGANIZADAS POR LA FEDERACION DE ESTUDIANTES DE CHILE, CON MOTIVO DE LA CELEBRACION DE LAS FIESTAS DE LA PRIMAVERA, LOS ESPECTACULOS A BENEFICIO DEL COMITE NACIONAL DE NAVIDAD (PASCUA DE LOS NIÑOS POBRES) Y LAS FIESTAS DE LA PRIMAVERA QUE SEAN AUSPICIADAS Y ORGANIZADAS POR INTERMEDIO DE LAS RESPECTIVAS INTENDENCIAS Y GOBERNACIONES; MODIFICA EL ARTICULO 53° DEL DECRETO 1.000, DE 24 DE MARZO DE 1943, DE HACIENDA, QUE FIJO EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES VIGENTES DE LA LEY DE ALCOHOLES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS, MODIFICA EL INCISO 1° DEL ARTICULO 7° DEL DECRETO 2.772, DE 18 DE AGOSTO DE 1943, DE HACIENDA, QUE FIJO EL TEXTO DEFINITIVO DE LA LEY SOBRE IMPUESTOS A LA INTERNACION, PRODUCCION Y CIFRA DE NEGOCIOS, MODIFICA LOS NUMEROS 1°, 2° Y 3° DEL ARTICULO 46° DE LA LEY 8.419, DE 10 DE ABRIL DE 1946, QUE FIJO EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, MODIFICA EL ARTICULO 26° DE LA LEY 8.918, DE 31 DE OCTUBRE DE 1947, EN LA PARTE QUE SE REFIERE AL IMPUESTO POR LITRO DE BENCINA QUE SE EXPENDA EN EL PAIS, ACLARA LA LETRA C DEL ARTICULO 1° DE LA LEY 9.632, DE 1° DE AGOSTO DE 1950, EN LA PARTE QUE SE REFIERE AL PERSONAL DE LA FABRICA DE MATERIAL DE GUERRA DEL EJERCITO, POSTERGA HASTA EL 1° DE ENERO DE 1954 LA FECHA EN QUE ENTRARAN EN VIGENCIA LAS DISPOSICIONES DE LOS INCISOS 1° Y 2° DEL ARTICULO 152° DE LA LEY 10.343, DE 28 DE MAYO DE 1952, EN LA PARTE QUE MODIFICA LA LEY SOBRE IMPUESTOS A LA INTERNACION, A LA PRODUCCION Y CIFRA DE NEGOCIOS; MODIFICA EL ARTICULO 5° TRANSITORIO DE LA LEY 10.343, CITADA, EN EL SENTIDO DE QUE NO SE APLICARAN A LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS LAS DISPOSICIONES SOBRE CONFECCION DE LA PLANTA SUPLEMENTARIA, DEROGA LA LEY 10.711, DE 23 DE OCTUBRE DE 1952, QUE CONCEDIO FONDOS PARA CELEBRACION DEL CONGRESO DE NEUROLOGIA, PSIQUIATRIA Y NEURO-CIRUGIA, EFECTUADO EN LA CIUDAD DE SANTIAGO, MODIFICA EL ARTICULO 2° DE LA LEY 10.840, DE 24 DE OCTUBRE DE 1952, EN LA PARTE QUE ESTABLECIO UN IMPUESTO ADICIONAL SOBRE EL AVALUO IMPONIBLE DE LA PROPIEDAD TERRITORIAL, DECLARA QUE EL INCISO 2° DEL ARTICULO 9° DE LA LEY 10.990, DE 31 DE OCTUBRE DE 1952, QUE MODIFICO LA LEY SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES, NO SE APLICARA A LAS DONACIONES CUYAS INSINUACIONES HUBIESEN SIDO INICIADAS ANTE EL TRIBUNAL CORRESPONDIENTE CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE PROMULGACION DE LA CITADA LEY 10.990."^^xsd:string
- dc:language = "es"^^xsd:string
- bcnnorms:modifiesTo = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/ley/ministerio-de-salubridad_prevision-y-asistencia-social/1952-10-23/10711
- bcnnorms:modifiesTo = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/dto/ministerio-de-hacienda/1946-04-10/1531
- bcnnorms:modifiesTo = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/ley/ministerio-de-hacienda/1944-01-07/7750/es@1944-01-07
- bcnnorms:modifiesTo = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/ley/ministerio-de-salubridad_prevision-y-asistencia-social/1952-10-23/10711/es@1952-12-27
- bcnnorms:modifiesTo = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/ley/ministerio-de-hacienda/1951-12-31/10235
- bcnnorms:modifiesTo = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/ley/ministerio-de-hacienda/1944-01-07/7750
- bcnnorms:modifiesTo = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/ley/ministerio-de-educacion-publica/1952-10-31/10990
- bcnnorms:modifiesTo = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/ley/ministerio-de-defensa-nacional/1952-10-24/10840
- bcnnorms:modifiesTo = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/ley/ministerio-de-hacienda/1939-04-29/6334
- bcnnorms:modifiesTo = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/ley/ministerio-de-hacienda/1951-12-31/10235/es@1951-12-31
- bcnnorms:modifiesTo = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/ley/ministerio-de-educacion-publica/1952-10-31/10990/es@1952-10-31
- bcnnorms:modifiesTo = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/dto/ministerio-de-hacienda/1946-04-10/1531/es@1964-02-14
- bcnnorms:modifiesTo = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/ley/ministerio-de-defensa-nacional/1952-10-24/10840/es@1952-10-24
- bcnnorms:modifiesTo = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/ley/ministerio-de-hacienda/1939-04-29/6334/es@1939-04-29
- bcnnorms:createdBy = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/organismo/ministerio-de-hacienda
- bcnnorms:hasHtmlDocument = http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=26564
- bcnnorms:hasNumber = "11137"^^xsd:string
- bcnnorms:versionOf = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/ley/ministerio-de-hacienda/1952-12-27/11137
- bcnnorms:hasXmlDocument = http://www.leychile.cl/Consulta/obtxml?opt=7&idNorma=26564
- bcnnorms:versionDate = "1952-12-27"^^xsd:date
- bcnnorms:isModifiedBy = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/dto/ministerio-de-hacienda/1956-11-28/6973/es@1956-11-28
- bcnnorms:isModifiedBy = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/ley/ministerio-de-hacienda/1956-10-30/12120/es@1956-10-30
- bcnnorms:isModifiedBy = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/ley/ministerio-de-defensa-nacional/1966-04-29/16466/es@1966-04-29
- bcnnorms:isModifiedBy = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/ley/ministerio-de-hacienda/1956-10-30/12120
- bcnnorms:isModifiedBy = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/dto/ministerio-de-hacienda/1956-11-28/6973
- bcnnorms:isModifiedBy = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/ley/ministerio-de-hacienda/1955-05-05/11828/es@1955-05-05
- bcnnorms:isModifiedBy = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/ley/ministerio-de-hacienda/1956-08-18/12084/es@1956-08-18
- bcnnorms:isModifiedBy = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/ley/ministerio-de-defensa-nacional/1966-04-29/16466
- bcnnorms:isModifiedBy = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/ley/ministerio-de-hacienda/1954-01-18/11493/es@1954-01-18
- bcnnorms:isModifiedBy = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/ley/ministerio-de-hacienda/1954-01-18/11493
- bcnnorms:isModifiedBy = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/ley/ministerio-de-hacienda/1956-08-18/12084
- bcnnorms:isModifiedBy = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/ley/ministerio-de-hacienda/1955-05-05/11828
- rdfs:label = "Ley 11137"^^xsd:string
- rdfs:label = "SUPLEMENTA, EN LAS CANTIDADES QUE INDICA, LOS ITEM DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION, QUE MENCIONA"^^xsd:string
- rdfs:label = "SUPLEMENTA EN LAS CANTIDADES QUE INDICAN LOS ITEM QUE SEÑALA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION DEL AÑO 1952, APROBADO POR LEY 10.235, DE 31 DE DICIEMBRE DE 1951, DESTINA FONDOS PARA ATENDER A LAS OBRAS PUBLICAS QUE DETALLA, CONCEDE UN APORTE EXTRAORDINARIO A LA CAJA DE LA HABITACION PARA CONSTRUIR EXCLUSIVAMENTE VIVIENDAS ECONOMICAS, TRASPASA DEL ITEM QUE INDICA DEL PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS LOS FONDOS CONSULTADOS PARA OBRAS DE PUERTOS PESQUEROS EN EL ITEM QUE SEÑALA DEL PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMERCIO, REEMPLAZA LA GLOSA QUE MENCIONA DEL PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, SEÑALA CUALES IMPUESTOS SOBRE LA RENTA SE PAGARAN AUMENTADOS EN UN 20% DESDE EL 1° DE ENERO DE 1953, ESTABLECE IGUAL AUMENTO PARA EL IMPUESTO AL COBRE, RESTABLECE EL IMPUESTO DEL 0,5% SOBRE LAS RENTAS DE LA 5° CATEGORIA DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA CREADOS POR LA LEY 7.750, DE 7 DE ENERO DE 1944, ESTABLECE LAS SOBRETASAS ADICIONALES CON QUE SE PAGARAN DURANTE EL AÑO 1953 LOS IMPUESTOS A LA INTERNACION, PRODUCCION Y CIFRA DE NEGOCIOS, AUMENTA EN 30% LOS AVALUOS DE LOS BIENES RAICES RURALES, EXCEPCIONES, DECLARA EXENTAS DE LOS IMPUESTOS A LOS ESPECTACULOS Y CIFRA DE NEGOCIOS LAS FUNCIONES ORGANIZADAS POR LA FEDERACION DE ESTUDIANTES DE CHILE, CON MOTIVO DE LA CELEBRACION DE LAS FIESTAS DE LA PRIMAVERA, LOS ESPECTACULOS A BENEFICIO DEL COMITE NACIONAL DE NAVIDAD (PASCUA DE LOS NIÑOS POBRES) Y LAS FIESTAS DE LA PRIMAVERA QUE SEAN AUSPICIADAS Y ORGANIZADAS POR INTERMEDIO DE LAS RESPECTIVAS INTENDENCIAS Y GOBERNACIONES; MODIFICA EL ARTICULO 53° DEL DECRETO 1.000, DE 24 DE MARZO DE 1943, DE HACIENDA, QUE FIJO EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES VIGENTES DE LA LEY DE ALCOHOLES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS, MODIFICA EL INCISO 1° DEL ARTICULO 7° DEL DECRETO 2.772, DE 18 DE AGOSTO DE 1943, DE HACIENDA, QUE FIJO EL TEXTO DEFINITIVO DE LA LEY SOBRE IMPUESTOS A LA INTERNACION, PRODUCCION Y CIFRA DE NEGOCIOS, MODIFICA LOS NUMEROS 1°, 2° Y 3° DEL ARTICULO 46° DE LA LEY 8.419, DE 10 DE ABRIL DE 1946, QUE FIJO EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, MODIFICA EL ARTICULO 26° DE LA LEY 8.918, DE 31 DE OCTUBRE DE 1947, EN LA PARTE QUE SE REFIERE AL IMPUESTO POR LITRO DE BENCINA QUE SE EXPENDA EN EL PAIS, ACLARA LA LETRA C DEL ARTICULO 1° DE LA LEY 9.632, DE 1° DE AGOSTO DE 1950, EN LA PARTE QUE SE REFIERE AL PERSONAL DE LA FABRICA DE MATERIAL DE GUERRA DEL EJERCITO, POSTERGA HASTA EL 1° DE ENERO DE 1954 LA FECHA EN QUE ENTRARAN EN VIGENCIA LAS DISPOSICIONES DE LOS INCISOS 1° Y 2° DEL ARTICULO 152° DE LA LEY 10.343, DE 28 DE MAYO DE 1952, EN LA PARTE QUE MODIFICA LA LEY SOBRE IMPUESTOS A LA INTERNACION, A LA PRODUCCION Y CIFRA DE NEGOCIOS; MODIFICA EL ARTICULO 5° TRANSITORIO DE LA LEY 10.343, CITADA, EN EL SENTIDO DE QUE NO SE APLICARAN A LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS LAS DISPOSICIONES SOBRE CONFECCION DE LA PLANTA SUPLEMENTARIA, DEROGA LA LEY 10.711, DE 23 DE OCTUBRE DE 1952, QUE CONCEDIO FONDOS PARA CELEBRACION DEL CONGRESO DE NEUROLOGIA, PSIQUIATRIA Y NEURO-CIRUGIA, EFECTUADO EN LA CIUDAD DE SANTIAGO, MODIFICA EL ARTICULO 2° DE LA LEY 10.840, DE 24 DE OCTUBRE DE 1952, EN LA PARTE QUE ESTABLECIO UN IMPUESTO ADICIONAL SOBRE EL AVALUO IMPONIBLE DE LA PROPIEDAD TERRITORIAL, DECLARA QUE EL INCISO 2° DEL ARTICULO 9° DE LA LEY 10.990, DE 31 DE OCTUBRE DE 1952, QUE MODIFICO LA LEY SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES, NO SE APLICARA A LAS DONACIONES CUYAS INSINUACIONES HUBIESEN SIDO INICIADAS ANTE EL TRIBUNAL CORRESPONDIENTE CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE PROMULGACION DE LA CITADA LEY 10.990."^^xsd:string
- bcnnorms:isLatestVersion = "1"^^xsd:integer
- bcnnorms:publishDate = "1952-12-27"^^xsd:date
- bcnnorms:type = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/norma/tipo#ley
- bcnnorms:promulgationDate = "1952-12-26"^^xsd:date
- bcnnorms:leychileCode = "26564"^^xsd:integer
- skos:prefLabel = "Ley 11137"^^xsd:string
- skos:prefLabel = "SUPLEMENTA EN LAS CANTIDADES QUE INDICAN LOS ITEM QUE SEÑALA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION DEL AÑO 1952, APROBADO POR LEY 10.235, DE 31 DE DICIEMBRE DE 1951, DESTINA FONDOS PARA ATENDER A LAS OBRAS PUBLICAS QUE DETALLA, CONCEDE UN APORTE EXTRAORDINARIO A LA CAJA DE LA HABITACION PARA CONSTRUIR EXCLUSIVAMENTE VIVIENDAS ECONOMICAS, TRASPASA DEL ITEM QUE INDICA DEL PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS LOS FONDOS CONSULTADOS PARA OBRAS DE PUERTOS PESQUEROS EN EL ITEM QUE SEÑALA DEL PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMERCIO, REEMPLAZA LA GLOSA QUE MENCIONA DEL PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, SEÑALA CUALES IMPUESTOS SOBRE LA RENTA SE PAGARAN AUMENTADOS EN UN 20% DESDE EL 1° DE ENERO DE 1953, ESTABLECE IGUAL AUMENTO PARA EL IMPUESTO AL COBRE, RESTABLECE EL IMPUESTO DEL 0,5% SOBRE LAS RENTAS DE LA 5° CATEGORIA DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA CREADOS POR LA LEY 7.750, DE 7 DE ENERO DE 1944, ESTABLECE LAS SOBRETASAS ADICIONALES CON QUE SE PAGARAN DURANTE EL AÑO 1953 LOS IMPUESTOS A LA INTERNACION, PRODUCCION Y CIFRA DE NEGOCIOS, AUMENTA EN 30% LOS AVALUOS DE LOS BIENES RAICES RURALES, EXCEPCIONES, DECLARA EXENTAS DE LOS IMPUESTOS A LOS ESPECTACULOS Y CIFRA DE NEGOCIOS LAS FUNCIONES ORGANIZADAS POR LA FEDERACION DE ESTUDIANTES DE CHILE, CON MOTIVO DE LA CELEBRACION DE LAS FIESTAS DE LA PRIMAVERA, LOS ESPECTACULOS A BENEFICIO DEL COMITE NACIONAL DE NAVIDAD (PASCUA DE LOS NIÑOS POBRES) Y LAS FIESTAS DE LA PRIMAVERA QUE SEAN AUSPICIADAS Y ORGANIZADAS POR INTERMEDIO DE LAS RESPECTIVAS INTENDENCIAS Y GOBERNACIONES; MODIFICA EL ARTICULO 53° DEL DECRETO 1.000, DE 24 DE MARZO DE 1943, DE HACIENDA, QUE FIJO EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES VIGENTES DE LA LEY DE ALCOHOLES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS, MODIFICA EL INCISO 1° DEL ARTICULO 7° DEL DECRETO 2.772, DE 18 DE AGOSTO DE 1943, DE HACIENDA, QUE FIJO EL TEXTO DEFINITIVO DE LA LEY SOBRE IMPUESTOS A LA INTERNACION, PRODUCCION Y CIFRA DE NEGOCIOS, MODIFICA LOS NUMEROS 1°, 2° Y 3° DEL ARTICULO 46° DE LA LEY 8.419, DE 10 DE ABRIL DE 1946, QUE FIJO EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, MODIFICA EL ARTICULO 26° DE LA LEY 8.918, DE 31 DE OCTUBRE DE 1947, EN LA PARTE QUE SE REFIERE AL IMPUESTO POR LITRO DE BENCINA QUE SE EXPENDA EN EL PAIS, ACLARA LA LETRA C DEL ARTICULO 1° DE LA LEY 9.632, DE 1° DE AGOSTO DE 1950, EN LA PARTE QUE SE REFIERE AL PERSONAL DE LA FABRICA DE MATERIAL DE GUERRA DEL EJERCITO, POSTERGA HASTA EL 1° DE ENERO DE 1954 LA FECHA EN QUE ENTRARAN EN VIGENCIA LAS DISPOSICIONES DE LOS INCISOS 1° Y 2° DEL ARTICULO 152° DE LA LEY 10.343, DE 28 DE MAYO DE 1952, EN LA PARTE QUE MODIFICA LA LEY SOBRE IMPUESTOS A LA INTERNACION, A LA PRODUCCION Y CIFRA DE NEGOCIOS; MODIFICA EL ARTICULO 5° TRANSITORIO DE LA LEY 10.343, CITADA, EN EL SENTIDO DE QUE NO SE APLICARAN A LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS LAS DISPOSICIONES SOBRE CONFECCION DE LA PLANTA SUPLEMENTARIA, DEROGA LA LEY 10.711, DE 23 DE OCTUBRE DE 1952, QUE CONCEDIO FONDOS PARA CELEBRACION DEL CONGRESO DE NEUROLOGIA, PSIQUIATRIA Y NEURO-CIRUGIA, EFECTUADO EN LA CIUDAD DE SANTIAGO, MODIFICA EL ARTICULO 2° DE LA LEY 10.840, DE 24 DE OCTUBRE DE 1952, EN LA PARTE QUE ESTABLECIO UN IMPUESTO ADICIONAL SOBRE EL AVALUO IMPONIBLE DE LA PROPIEDAD TERRITORIAL, DECLARA QUE EL INCISO 2° DEL ARTICULO 9° DE LA LEY 10.990, DE 31 DE OCTUBRE DE 1952, QUE MODIFICO LA LEY SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES, NO SE APLICARA A LAS DONACIONES CUYAS INSINUACIONES HUBIESEN SIDO INICIADAS ANTE EL TRIBUNAL CORRESPONDIENTE CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE PROMULGACION DE LA CITADA LEY 10.990."^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:Documento
- rdf:type = foaf:Document
- rdf:type = bcnnorms:Norm
- rdf:type = bcnnorms:NormInstance