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- dc:title = "ESTABLECE NORMAS SOBRE CONSOLIDACION DE DEUDAS POR IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES MOROSOS DE CUALQUIERA NATURALEZA Y SEÑALA PLAZO PARA SU PAGO, AUTORIZA A LOS DEUDORES MOROSOS POR FALTA DE PAGO DE IMPOSICIONES A LOS INSTITUTOS DE PREVISION, Y A LOS DEUDORES MOROSOS POR CONCEPTO DE DIVIDENDOS HIPOTECARIOS Y ANTICIPOS DE DIVIDENDOS DE LA CORPORACION DE LA VIVIENDA, CORPORACION DE SERVICIOS HABITACIONALES E IMPONENTES DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL PARA CELEBRAR CONVENIOS CON ESAS INSTITUCIONES EN LAS CONDICIONES QUE EXPRESA, CONDONA LAS DEUDAS DE PAVIMENTACION DE CALZADAS QUE HAYAN CONTRAIDO LOS POBLADORES DE LAS CALLES QUE SEÑALA DE LA CIUDAD DE CORONEL, Y LOS IMPUESTOS FISCALES Y MUNICIPALES DEVENGADOS CON OCASION DE LA CONSTRUCCION DE LAS ESCUELAS JOHN F. KENNEDY DE LA CISTERNA, RECONOCE TIEMPO DE SERVICIO, PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES, A LOS RECEPTORES Y DEPOSITARIOS DEL DEPARTAMENTO DE COBRANZA JUDICIAL DE IMPUESTOS; EXIME A LAS ESCUELAS GRATUITAS DEL PAGO DE LOS IMPUESTOS FISCALES Y MUNICIPALES QUE GRAVEN SU CONSTRUCCION Y DE LOS IMPUESTOS FISCALES Y MUNICIPALES DE PAVIMENTACION, CONCEDE UN NUEVO PLAZO PARA QUE LOS DEUDORES MOROSOS DE LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION PUEDAN ACOGERSE A LAS DISPOSICIONES SEÑALADAS EN LA LETRA B) DEL ARTICULO 186° DE LA LEY 16.640, UNO DE 90 DIAS PARA QUE LAS COOPERATIVAS DE CUALQUIERA NATURALEZA QUE SE ENCUENTREN EN LAS CONDICIONES QUE EXPRESA PUEDAN SANEAR LOS VICIOS QUE LAS AFECTAREN, Y UNO DE 90 DIAS PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS Y DERECHOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 16.402, HACE EXTENSIVA LAS EXENCIONES Y FRANQUICIAS TRIBUTARIAS DE QUE GOZA LA EMPRESA DE COMERCIO AGRICOLA A LAS SOCIEDADES EN QUE ELLA TENGA APORTES DE CAPITAL, MODIFICA O COMPLEMENTA LAS LEYES 11.219, 11.860, 16.282, 16.419, 16.433, 16.528 Y 16.623, EL DECRETO CON FUERZA DE LEY 1.340 BIS, DE 1930, Y SEÑALA LA FECHA DE VIGENCIA DEL DECRETO 1.290, DE 1966, DE OBRAS PUBLICAS"^^xsd:string
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