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- rdfs:label = "ESTABLECE LAS CAUSAS O CIRCUNSTANCIAS QUE DAN MOTIVO A LA EMANCIPACION JUDICIAL EN LOS CASOS DE ABANDONO I DEPRAVACION DE PARTE DEL PADRE. ENUMERA LOS ESTABLECIMIENTOS DONDE SERÁN CONFIADOS LOS MENORES A QUE SE REFIERE LA DISPOSICION
ANTERIOR, LOS QUE NO TUVIEREN CURADOR I LOS QUE RESULTARE DE UN PROCESO QUE HAN QUEDADO ABANDONADOS, I AUTORIZA AL JUEZ DE LETRAS PARA FIJAR EL MONTO DE LA PENSION CON QUE DEBEN ACUDIR LOS PADRES O PERSONAS OBLIGADAS A SUMINISTRARLES ALIMENTOS.;FACULTA A
LA POLICIA PARA PONER A DISPOSICION DEL;JUZGADO A LOS MENORES QUE SORPRENDIERE EN LUGARES;PÚBLICOS CONTRAVINIENDO LO PRECEPTUADO EN ESTA LEI.;INDICA POR QUIÉNES PUEDE HACERSE EL DENUNCIO RESPECTIVO ANTE LA JUSTICIA. DESIGNA AL GOBERNADOR I DEFENSOR DE
MENORES DE CADA DEPARTAMENTO COMO INSPECTORES DE LA INFANCIA DESVALIDA. LIBERA DE IMPUESTOS LAS ACTUACIONES I TRAMITACIONES JUDICIALES QUE TENGAN LUGAR EN CONFORMIDAD A ESTA LEI. IMPONE AL ESTADO LA OBLIGACION DE COSTEAR LOS GASTOS QUE IRROGUE A LOS
ESTABLECIMIENTOS INDICADOS EL ALBERGUE DE LOS NIÑOS DESVALIDOS; I CONMINA CON PENAS A LOS QUE FACILITEN LOS MEDIOS, OBLIGUEN O INDUZCAN A LOS MENORES A DESEMPEÑAR OFICIOS O COMISIONES O ASISTIR A LUGARES QUE LOS HAGAN QUEDAR COMPRENDIDOS EN LAS
DISPOSICIONES DE ESTA LEI. "^^xsd:string
- rdfs:label = "ESTABLECE LAS CAUSAS O CIRCUNSTANCIAS QUE DAN MOTIVO A LA EMANCIPACION JUDICIAL EN LOS CASOS DE ABANDONO I DEPRAVACION DE PARTE DEL PADRE. ENUMERA LOS ESTABLECIMIENTOS DONDE SERÁN CONFIADOS LOS MENORES A QUE SE REFIERE LA DISPOSICION ANTERIOR, LOS QUE NO TUVIEREN CURADOR I LOS QUE RESULTARE DE UN PROCESO QUE HAN QUEDADO ABANDONADOS, I AUTORIZA AL JUEZ DE LETRAS PARA FIJAR EL MONTO DE LA PENSION CON QUE DEBEN ACUDIR LOS PADRES O PERSONAS OBLIGADAS A SUMINISTRARLES ALIMENTOS.;FACULTA A LA POLICIA PARA PONER A DISPOSICION DEL;JUZGADO A LOS MENORES QUE SORPRENDIERE EN LUGARES;PÚBLICOS CONTRAVINIENDO LO PRECEPTUADO EN ESTA LEI.;INDICA POR QUIÉNES PUEDE HACERSE EL DENUNCIO RESPECTIVO ANTE LA JUSTICIA. DESIGNA AL GOBERNADOR I DEFENSOR DE MENORES DE CADA DEPARTAMENTO COMO INSPECTORES DE LA INFANCIA DESVALIDA. LIBERA DE IMPUESTOS LAS ACTUACIONES I TRAMITACIONES JUDICIALES QUE TENGAN LUGAR EN CONFORMIDAD A ESTA LEI. IMPONE AL ESTADO LA OBLIGACION DE COSTEAR LOS GASTOS QUE IRROGUE A LOS ESTABLECIMIENTOS INDICADOS EL ALBERGUE DE LOS NIÑOS DESVALIDOS; I CONMINA CON PENAS A LOS QUE FACILITEN LOS MEDIOS, OBLIGUEN O INDUZCAN A LOS MENORES A DESEMPEÑAR OFICIOS O COMISIONES O ASISTIR A LUGARES QUE LOS HAGAN QUEDAR COMPRENDIDOS EN LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEI."^^xsd:string
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- dc:title = "ESTABLECE LAS CAUSAS O CIRCUNSTANCIAS QUE DAN MOTIVO A LA EMANCIPACION JUDICIAL EN LOS CASOS DE ABANDONO I DEPRAVACION DE PARTE DEL PADRE. ENUMERA LOS ESTABLECIMIENTOS DONDE SERÁN CONFIADOS LOS MENORES A QUE SE REFIERE LA DISPOSICION ANTERIOR, LOS QUE NO TUVIEREN CURADOR I LOS QUE RESULTARE DE UN PROCESO QUE HAN QUEDADO ABANDONADOS, I AUTORIZA AL JUEZ DE LETRAS PARA FIJAR EL MONTO DE LA PENSION CON QUE DEBEN ACUDIR LOS PADRES O PERSONAS OBLIGADAS A SUMINISTRARLES ALIMENTOS.;FACULTA A LA POLICIA PARA PONER A DISPOSICION DEL;JUZGADO A LOS MENORES QUE SORPRENDIERE EN LUGARES;PÚBLICOS CONTRAVINIENDO LO PRECEPTUADO EN ESTA LEI.;INDICA POR QUIÉNES PUEDE HACERSE EL DENUNCIO RESPECTIVO ANTE LA JUSTICIA. DESIGNA AL GOBERNADOR I DEFENSOR DE MENORES DE CADA DEPARTAMENTO COMO INSPECTORES DE LA INFANCIA DESVALIDA. LIBERA DE IMPUESTOS LAS ACTUACIONES I TRAMITACIONES JUDICIALES QUE TENGAN LUGAR EN CONFORMIDAD A ESTA LEI. IMPONE AL ESTADO LA OBLIGACION DE COSTEAR LOS GASTOS QUE IRROGUE A LOS ESTABLECIMIENTOS INDICADOS EL ALBERGUE DE LOS NIÑOS DESVALIDOS; I CONMINA CON PENAS A LOS QUE FACILITEN LOS MEDIOS, OBLIGUEN O INDUZCAN A LOS MENORES A DESEMPEÑAR OFICIOS O COMISIONES O ASISTIR A LUGARES QUE LOS HAGAN QUEDAR COMPRENDIDOS EN LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEI."^^xsd:string
- dc:title = "ESTABLECE LAS CAUSAS O CIRCUNSTANCIAS QUE DAN MOTIVO A LA EMANCIPACION JUDICIAL EN LOS CASOS DE ABANDONO I DEPRAVACION DE PARTE DEL PADRE. ENUMERA LOS ESTABLECIMIENTOS DONDE SERÁN CONFIADOS LOS MENORES A QUE SE REFIERE LA DISPOSICION
ANTERIOR, LOS QUE NO TUVIEREN CURADOR I LOS QUE RESULTARE DE UN PROCESO QUE HAN QUEDADO ABANDONADOS, I AUTORIZA AL JUEZ DE LETRAS PARA FIJAR EL MONTO DE LA PENSION CON QUE DEBEN ACUDIR LOS PADRES O PERSONAS OBLIGADAS A SUMINISTRARLES ALIMENTOS.;FACULTA A
LA POLICIA PARA PONER A DISPOSICION DEL;JUZGADO A LOS MENORES QUE SORPRENDIERE EN LUGARES;PÚBLICOS CONTRAVINIENDO LO PRECEPTUADO EN ESTA LEI.;INDICA POR QUIÉNES PUEDE HACERSE EL DENUNCIO RESPECTIVO ANTE LA JUSTICIA. DESIGNA AL GOBERNADOR I DEFENSOR DE
MENORES DE CADA DEPARTAMENTO COMO INSPECTORES DE LA INFANCIA DESVALIDA. LIBERA DE IMPUESTOS LAS ACTUACIONES I TRAMITACIONES JUDICIALES QUE TENGAN LUGAR EN CONFORMIDAD A ESTA LEI. IMPONE AL ESTADO LA OBLIGACION DE COSTEAR LOS GASTOS QUE IRROGUE A LOS
ESTABLECIMIENTOS INDICADOS EL ALBERGUE DE LOS NIÑOS DESVALIDOS; I CONMINA CON PENAS A LOS QUE FACILITEN LOS MEDIOS, OBLIGUEN O INDUZCAN A LOS MENORES A DESEMPEÑAR OFICIOS O COMISIONES O ASISTIR A LUGARES QUE LOS HAGAN QUEDAR COMPRENDIDOS EN LAS
DISPOSICIONES DE ESTA LEI. "^^xsd:string
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