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- dc:title = "FIJA LOS PORCENTAJES QUE INDICA EN LA DISTRIBUCION DEL IMPUESTO QUE SEÑALA, PARA LA ADQUISICION DE TERRENOS DESTINADOS A AERODROMOS Y CONSTRUCCION DE CAMINOS, ESTABLECE, POR EL TERMINO DE DIEZ AÑOS, UN IMPUESTO ADICIONAL EXTRAORDINARIO DE UN UNO POR MIL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DEL TERRITORIO NACIONAL, QUE SE DESTINARA A EJECUTAR OBRAS VIALES, AUTORIZA INVERTIR FONDOS PARA ENSANCHAR Y PAVIMENTAR LAS CALLES Y AVENIDAS QUE INDICA DE LAS COMUNAS QUE SEÑALA DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO, AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA IMPLANTAR EL SISTEMA DE PEAJE EN TUNELES Y PUENTES EN LAS CONDICIONES QUE INDICA Y PARA LOS FINES QUE SEÑALA, CONTRATACION DE PRESTAMOS, REBAJA AL 50% EL VALOR DE LAS PATENTES FISCALES O MUNICIPALES QUE SE PAGUEN POR LOS VEHICULOS DE TRACCION ANIMAL, EN LOS CASOS EN QUE ESTOS UTILICEN LLANTA NEUMATICA, SUBSTITUYE EL NUMERO 2 DE LA LETRA B) DEL ARTICULO 28.° Y AGREGA ARTICULOS NUEVOS A CONTINUACION DE ESTE DE LA LEY 4.851, DE 11 DE MARZO DE 1930, ORGANICA DE CAMINOS."^^xsd:string
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