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- rdfs:label = "DISPONE QUE EL CALCULO Y PAGO DEL FERIADO CONTEMPLADO EN EL CODIGO DEL TRABAJO EN FAVOR DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS MARITIMOS, FLUVIALES Y LACUSTRES Y HOMBRES DE MAR, SE HARA SOBRE LA BASE DEL TOTAL DE LAS REMUNERACIONES IMPONIBLES; EN LOS PUERTOS Y CIUDADES EN QUE LA CAJA DE PREVISION DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL NO CUENTE CON AGENCIAS O SUCURSALES, PODRA CONFIAR LAS FUNCIONES QUE CORRESPONDERIAN A AQUELLAS AL BANCO DEL ESTADO DE CHILE, O A OTRA INSTITUCION DE PREVISION; LAS ACTUALES PENSIONES DE VEJEZ E INVALIDEZ, DE VIUDEZ Y DE ORFANDAD QUE NO ALCANCEN AL MONTO MINIMO FIJADO POR LA LEY PARA LAS PENSIONES QUE POR ESTAS CAUSAS PERCIBAN LOS PENSIONADOS DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL, SERAN ALZADAS A DICHO MONTO; AGREGA INCISO FINAL AL ARTICULO 3°, MODIFICA EL 24°, REEMPLAZA EL INCISO 1°, SUPRIME EL 2° Y LA ESCALA QUE LO COMPLEMENTA Y AGREGA INCISO NUEVO AL ARTICULO 25°, MODIFICA EL INCISO 1° Y AGREGA INCISO FINAL AL 26°, REEMPLAZA EL ARTICULO 30° E INTERCALA ARTICULO NUEVO A CONTINUACION, AGREGA INCISO FINAL AL ARTICULO 34°, SUBSTITUYE LOS INCISOS 1° Y 2° Y AGREGA DOS NUEVOS INCISOS AL 35°, AGREGA INCISOS AL 37° E INCISO FINAL AL ARTICULO 39° DE LA LEY 10.662, DE 23 DE OCTUBRE DE 1952, QUE CREO EN LA CAJA DE PREVISION DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL UNA SECCION ADMINISTRADA POR EL CONSEJO CUYA COMPOSICION, ATRIBUCIONES Y DEBERES ESTABLECE, DESTINADA A ASEGURAR A LOS TRIPULANTES DE NAVES Y OPERARIOS MARITIMOS CONTRA LOS RIESGOS DE ENFERMEDAD, VEJEZ Y MUERTE; MODIFICA EL INCISO 1° DEL ARTICULO 4° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 243, DE 1953, QUE ESTABLECIO LA INDEMNIZACION POR AÑOS DE SERVICIOS A FAVOR DE LOS OBREROS DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL."^^xsd:string
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