. . . . . . . . . . . . " 10. PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LAS DIPUTADAS SE\u00D1ORAS HOFFMANN Y NOGUEIRA, Y DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES GAHONA, HASB\u00DAN, HERN\u00C1NDEZ, MACAYA, MORALES, SANDOVAL; URRUTIA, DON OSVALDO, Y WARD, QUE \u201CMODIFICA LA LEY N\u00B0 19.496, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCI\u00D3N DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, PARA ESTABLECER OBLIGACI\u00D3N QUE INDICA A LOS OFERENTES DE BIENES Y SERVICIOS, EN RELACI\u00D3N CON OFERTAS ENVIADAS POR CORREO ELECTR\u00D3NICO\u201D. (BOLET\u00CDN N\u00B0 9736?03) \n \n\u201CNuestro pa\u00EDs durante casi 40 a\u00F1os ha consolidado un sistema econ\u00F3mico y democr\u00E1tico fundado en la seriedad y solidez de sus instituciones y tambi\u00E9n de sus dirigentes pol\u00EDticos. Tales elementos que le han otorgado a Chile un desarrollo econ\u00F3mico nunca antes visto y que trajo aparejado que millones de chilenos salieran de la pobreza para ser parte activa de una sociedad cada vez m\u00E1s libre y democr\u00E1tica ha originado un sin n\u00FAmero de cambios en la sociedad, haciendo de ella una comunidad m\u00E1s consciente de sus derechos y obligaciones. \nEn este contexto nuestra sociedad comenz\u00F3 un proceso de profunda concientizaci\u00F3n de sus derechos y garant\u00EDas, prerrogativas que tambi\u00E9n est\u00E1n decididos a reclamar a trav\u00E9s de los cauces institucionales establecidos, promoviendo con ello una mayor horizontalidad en las relaciones sociales y jur\u00EDdicas. \nCon la entrada en vigencia de la denominada ley del Consumidor (19.946), estas nuevas l\u00F3gicas sociales indicadas precedentemente surten a\u00FAn m\u00E1s efecto, en donde son los ciudadanos, los consumidores aquellas personas empoderadas para exigir no s\u00F3lo la prestaci\u00F3n de un determinado bien o servicio sino que adem\u00E1s, exigir calidad en el mismo. \nDe esta manera el art\u00EDculo 3\u00B0 de la citada ley establece expresamente los derechos y deberes que le asisten a los consumidores, como contrapartida el mismo cuerpo normativo consagra las obligaciones del proveedor las que se resumen en el deber de respeto de los t\u00E9rminos, condiciones y modalidades por las cuales se ofrece el bien o servicio, prohibici\u00F3n de negar injustificadamente la venta de un bien o servicio y el deber de informaci\u00F3n respecto de las especificaciones t\u00E9cnicas del producto. \nPor otro lado el progreso tecnol\u00F3gico vinculado a la globalizaci\u00F3n y al internet, ha generado nuevas formas de vida, radicalmente diferentes a las establecidas hace tan s\u00F3lo una d\u00E9cada, hecho que por cierto tambi\u00E9n repercute de un modo significativo en la relaci\u00F3n existentes entre consumidores y proveedores de bienes y servicios. \nAs\u00ED las cosas, actualmente constituye una conducta de estilo el hecho que los proveedores de estos bienes y servicios a trav\u00E9s de correos electr\u00F3nicos ofrezcan productos a los consumidores de la m\u00E1s diversa \u00EDndole sin ninguna restricci\u00F3n. \nA diario millones de personas reciben correos electr\u00F3nicos con ofertas de la m\u00E1s diversa \u00EDndole y que en buena parte de los casos producen molestias a los destinatarios por lo inoportuno y molestoso que a ratos se torna esta pr\u00E1ctica. \nQue en materia inform\u00E1tica varias son las disposiciones tendientes a la protecci\u00F3n de los datos personales, empero las compa\u00F1\u00EDas oferentes logran acceder a esta informaci\u00F3n y promocionar sus productos sin una clara restricci\u00F3n o regulaci\u00F3n legal o administrativa capaz de morigerar la proliferaci\u00F3n de esta clase de mensajes. \nA mayor abundamiento, tales promociones, no s\u00F3lo se suscitan en los correos electr\u00F3nicos de los ofertados, sino a los celulares de ellos, transform\u00E1ndose esta pr\u00E1ctica en un verdadero bombardeo de informaci\u00F3n que resulta para el consumidor una situaci\u00F3n del toda indeseada y contraproducente para los mismos oferentes. \nVemos en consecuencia, un sensible vac\u00EDo legal en esta situaci\u00F3n, toda vez que estando regulado legalmente todo lo relacionado con la protecci\u00F3n de datos personales de las personas a\u00FAn as\u00ED las personas experimentan momentos de molestia frente a la recepci\u00F3n de ofertas de contenido disperso, inoportunas y fastidiosas. \n \nCONTENIDO DEL PROYECTO. \n \nA partir de lo indicado precedentemente los diputados firmantes de este proyecto estamos contestes en orden a regular de un modo efectivo esta situaci\u00F3n, en la medida que proporcione una debida protecci\u00F3n de los derechos de las personas, tanto en cuanto, a su faz de consumidor como de ciudadano. \nEs as\u00ED como proponemos establecer a t\u00EDtulo de obligaci\u00F3n de las compa\u00F1\u00EDas oferentes de servicios y bienes que en los mensajes enviados a trav\u00E9s de correo electr\u00F3nico en un apartado del mensaje, pero que de una manera preponderante y clara se indique expresamente la opci\u00F3n del consumidor de prohibir la emisi\u00F3n de las ofertas concebidas en esos t\u00E9rminos y en varias oportunidades. En este punto, ya existe una norma consagrada en la ley del consumidor que establece la obligaci\u00F3n antes dicha, sin embargo la presente moci\u00F3n apunta a que la obligaci\u00F3n consignada en el art\u00EDculo 28 B de la ley sea clara y preponderante en el aviso, situaci\u00F3n que actualmente no ocurre. \nEsta normativa tiene por objeto concederle entonces al consumidor la facultad de recibir o no aquellas ofertas, mediante un acto obligatorio del oferente, dicho acto debe ser expreso, vale decir concebido en t\u00E9rminos formales expl\u00EDcitos y directos, claro y legible. En este sentido pensamos que esta normativa va m\u00E1s all\u00E1 de lo establecido en el art\u00EDculo 28 B de la ley del consumidor, que s\u00F3lo establece la obligaci\u00F3n de las compa\u00F1\u00EDas oferentes de indicar una direcci\u00F3n v\u00E1lida a efectos que el consumidor solicite la suspensi\u00F3n de tales avisos, ahora proponemos que dicha obligaci\u00F3n conste de una forma clara, indubitada y que constituya por eso una menci\u00F3n preponderante en el aviso publicitario correspondiente. Normativas como estas apuntan con toda claridad a la protecci\u00F3n de los intereses de las personas y a trav\u00E9s de ello consagrar una normativa que asegure a los consumidores su pleno respeto a su intimidad. \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico: Incorp\u00F3rese en el inciso 1\u00B0 del art\u00EDculo 28 B de la Ley 19.496 sobre Protecci\u00F3n de los Derechos del Consumidor, entre la palabra \u201Cv\u00E1lida\u201D y la letra \u201Ca\u201D seguido de una coma (,) la siguiente oraci\u00F3n: \u201Clegible y que ocupe un lugar destacado en el anuncio\u201D. \n \n " . . . . . . "PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LAS DIPUTADAS SE\u00D1ORAS HOFFMANN Y NOGUEIRA, Y DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES GAHONA, HASB\u00DAN, HERN\u00C1NDEZ, MACAYA, MORALES, SANDOVAL; URRUTIA, DON OSVALDO, Y WARD, QUE \u201CMODIFICA LA LEY N\u00B0 19.496, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCI\u00D3N DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, PARA ESTABLECER OBLIGACI\u00D3N QUE INDICA A LOS OFERENTES DE BIENES Y SERVICIOS, EN RELACI\u00D3N CON OFERTAS ENVIADAS POR CORREO ELECTR\u00D3NICO\u201D. (BOLET\u00CDN N\u00B0 9736-03)"^^ . . . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . .