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Moción de los señores diputados Venegas, don Mario; Gutiérrez, don Romilio; Montes, Ortiz, Rojas y Silber.
Modifica la ley N° 20.370, General de Educación, fomento el apoyo a los jóvenes en la etapa de paternidad y disminuir la deserción escolar. (boletín N° 8647-04).
“Considerando:
1.- Que tal como menciona la Constitución Política en su Artículo 1° “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad”. Es por ello que como parlamentarios debemos hacer cuanto esté en nuestras manos para fortalecer su formación para una sociedad más prospera.
Algunos de las obstáculos más profundos para progresar en este sentido, son los que padecen muchos jóvenes en etapa escolar, quienes al estrenarse como padres y comenzar esta nueva y maravillosa faceta en sus vidas, ven por otra parte enormes trabas en sus objetivos personales, sueños, vocaciones y esperanzas.
2.- Que constantemente debemos lamentar la deserción escolar de jóvenes de ambos sexos [1], debido al embarazo juvenil y la enorme responsabilidad que conlleva la paternidad, como lo es el mantenimiento económico y/o cuidados para con el menor entre otros muchos aspectos que implican el ser padres.
Nuestra responsabilidad al respecto tiene enorme importancia, ya que no solo se trata de promover el cumplimiento del rol del Estado de asegurar la educación a nuestros jóvenes, sino que también el de garantir la formación de una nueva vida y una nueva familia. Es por ello que esta problemática trasciende de los individuos que pudieren verse directamente afectados -aun cuando creemos que la llegada de un nuevo integrante a la familia, como quiera que sea, ha de ser siempre motivo de orgullo y alegría- constituyéndose en una problemática social que no podemos dejar de atender.
3.- Que sin duda se han logrado grandes avances en el ámbito de las garantías a la maternidad escolar y derechos de la madre, sobre todo en los últimos años a través de políticas públicas que nos enorgullecen, pues colaboran en garantizar que las jóvenes madres no dejen de ser también estudiantes y que tengan un rol activo en el proceso de crianza. Esto genera enorme rentabilidad social, permitiendo un mejor cuidado y formación del menor, y ciertamente logra externalidades positivas para toda la sociedad..Sin embargo aun hay un largo camino por recorrer, pues no se atiende adecuadamente el rol que los jóvenes padres asumen, ya que se ha tomado las funciones parentales como algo individual y no como un trabajo mancomunado de padre y madre. Con esto no queremos señalar que necesariamente la familia haya de tener una estructura clásica, más no es lógico plantear que sea óptimo el que uno de los progenitores se vea excluido de la posibilidad de aportar en los procesos de crianza de los hijos.
4.- Que a pesar de todos los esfuerzos, estos nunca son suficientes a la hora de hablar de la formación familiar y la educación de las personas, tomando en cuenta por sobretodo que cuando un joven deserta de su educación, existe un Estado que falla en este objetivo. Bajo esta concepción, está el comprender la educación como algo fundamental, tomando en cuenta que es un mecanismo de inclusión social de las personas, y por tanto, un derecho humano básico.
5.- Que es innegable la importancia de la presencia de un padre y/o pareja en el proceso de formación del menor, como también en la concepción de esta nueva familia. Por tanto debemos apostar a la igualdad de género otorgando las mismas garantías al desarrollo de la paternidad adolecente, que las que se otorgan respecto a la maternidad en este respecto, y así disminuir la deserción escolar por parte de varones que asumen este rol social tan importante, fortaleciendo al núcleo familiar que se está constituyendo. De esta manera pretendemos el que no se castigue la paternidad responsable, sino todo lo contrario.
6.- Que es necesario contemplar lo que señala la Ley N° 20.370 en su Artículo 2° [2] “La educación es el proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas. Se enmarca en el respeto y valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la diversidad multicultural y de la paz, y de nuestra identidad nacional, capacitando a las personas para conducir su vida en forma plena, para convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa en la comunidad, y para trabajar y contribuir al desarrollo del país”. Es por ello que no podemos descuidar a nuestros jóvenes, menos si son ellos en cuyas manos está el futuro de nuestro país. El principal recurso de Chile no es el cobre, el litio, el mar ni las maravillas con que la naturaleza nos ha obsequiado largamente: es nuestra gente. Por ello toda inversión que hagamos en pro de las personas, y las familias, es sin duda la decisión más rentable para el futuro de nuestra nación.
7.- Que como señala la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por Chile en 1990, específicamente en su Artículo 18: “Los padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza del niño y el gobierno les prestará la asistencia apropiada.” Es por esto que como legítimos representantes de los intereses de Chile, no podemos desatender esta realidad.
8.- Que la actual redacción de la Ley 20.370 en su Artículo 11 establece que “El embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar fas facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos.” Al respecto por una parte sólo se refiere a la madre, y por otro no establece con suficiente claridad a que se refieren las señaladas “facilidades académicas y administrativas.” En dicho sentido, consideramos que al menos es necesario el que se explicite el que aquellas facilidades se traduzcan en flexibilidad de asistencia u horaria, de manera que los jóvenes padres puedan atender adecuadamente a los cuidados del menor y asistir a los controles.
9.- Que finalmente, debemos tener en consideración no solo las normas y regulaciones tanto nacionales como internacionales que atienden el referido problema, sino que también el deber moral y social que como sociedad tenemos a este respecto.
Por tanto y teniendo en consideración que el rol que compete al Honorable Congreso Nacional respecto a la protección del núcleo social, la formación de una nueva vida y la formación educativa, es que los Diputados abajo firmantes venimos en presentar el siguiente.
“PROYECTO DE LEY
Artículo único:
Modificase la Ley N° 20.370 en los siguientes sentidos:
a. Agréguese en el inciso primero del Articulo 11, la frase “o paternidad” entre los vocablos “maternidad” y la frase “en ningún caso.”
b. Agréguese en el inciso primero del Artículo 11, la frase “tales como flexibilidad de asistencia u horaria” entre las frases “y administrativas” y “que permitan el cumplimiento de ambos objetivos”.
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