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- rdf:value = " 181.- De los convencionales señor Neumann y señoras Letelier y Tepper, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 1.4.- La Constitución asegura a todas las personas los derechos de propiedad intelectual e industrial que recaigan sobre creaciones artísticas, tecnológicas y científicas de cualquier especie. El modo de adquisición de tales derechos, su objeto, duración, atributos y mecanismos de tutela, serán regulados en la ley.
Excepcionalmente, y solo por razones de interés general previamente calificadas por el legislador, la ley podrá establecer licencias no voluntarias de los derechos de propiedad intelectual e industrial, las cuales deben posibilitar un uso racional, proporcionado, por un tiempo previamente delimitado y compatible con la explotación comercial de dichos derechos. Estos procedimientos deberán garantizar una justa compensación a su titular que, a falta de acuerdo, se fijará por resolución judicial, y deberá ser pagada en dinero efectivo y al contado, previo otorgamiento de la licencia respectiva. Asimismo, se garantiza también el derecho del titular de reclamar judicialmente en caso de contravenirse cualquiera de los estándares y condiciones previamente indicados”.
“La Constitución asegura a todas las personas los derechos de propiedad intelectual e industrial que recaigan sobre creaciones artísticas, tecnológicas y científicas de cualquier especie. El modo de adquisición de tales derechos, su objeto, duración, atributos y mecanismos de tutela, serán regulados en la ley.
Excepcionalmente, y solo por razones de interés general previamente calificadas por el legislador, la ley podrá establecer licencias no voluntarias de los derechos de propiedad intelectual e industrial, las cuales deben posibilitar un uso racional, proporcionado, por un tiempo previamente delimitado y compatible con la explotación comercial de dichos derechos. Estos procedimientos deberán garantizar una justa compensación a su titular que, a falta de acuerdo, se fijará por resolución judicial, y deberá ser pagada en dinero efectivo y al contado, previo otorgamiento de la licencia respectiva. Asimismo, se garantiza también el derecho del titular de reclamar judicialmente en caso de contravenirse cualquiera de los estándares y condiciones previamente indicados”.
Inciso primero, nuevo
182.- De los convencionales señor Neumann y señoras Letelier y Tepper, para anteponer como nuevo inciso primer, el siguiente:
“Artículo 1.4.- La Constitución asegura a todas las personas los derechos de propiedad intelectual e industrial que recaigan sobre creaciones artísticas, tecnológicas y científicas de cualquier especie. El modo de adquisición de tales derechos, su objeto, duración, atributos y mecanismos de tutela, serán regulados en la ley.”
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