rdfs:label = "Indicación renovada del diputado señor Rincón: “Artículo 32.- Los parlamentarios de un partido político podrán adoptar acuerdos de votación vinculantes, previa deliberación, y fundados en decisiones mayoritarias de conformidad a lo preceptuado en sus respectivos reglamentos internos. Dichos acuerdos no podrán extenderse a aquellas materias que los mencionados reglamentos califiquen como de conciencia, ni a aquellos en que la Constitución Política de la República disponga que los parlamentarios deben resolver como jurado. La ejecución de dichos acuerdos será obligación del jefe de bancada respectivo, o su subrogante, quien dispondrá al efecto de todos los mecanismos que contemple el correspondiente reglamento.”."