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El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Conforme a lo resuelto por los Comités, la señora Presidenta pone en discusión el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República , que modifica la ley N° 19.884, Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, para ampliar el plazo de prescripción de la acción penal de los delitos contemplados en dicha ley, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y urgencia calificada de "simple".
--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 13.301-06) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Esta iniciativa tiene por objeto establecer un nuevo plazo de prescripción de cinco años para los delitos contemplados en los artículos 30 y 31 de la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.
La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización hace presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 de la Corporación, discutió en general y en particular esta propuesta legislativa, por tratarse de un proyecto de artículo único, y acordó unánimemente proponer a la señora Presidenta que en la Sala sea considerada del mismo modo.
La referida Comisión aprobó el proyecto de ley en general y en particular por la unanimidad de sus miembros, Senadores señoras Ebensperger y Sabat y señores Araya, Bianchi e Insulza, en los mismos términos en que fuera despachado por la Cámara de Diputados.
Cabe señalar que el artículo único de la iniciativa tiene el carácter de norma orgánica constitucional, por lo que requiere 25 votos favorables para su aprobación.
El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 12 y 13 del informe de la Comisión, y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición tanto en la Sala como también en la plataforma de esta sesión remota o telemática, y que ha sido remitido a los correos de todas las señoras y los señores Senadores.
Como se indicó en los acuerdos de Comités, para el tratamiento de esta iniciativa se otorgará la palabra al señor Presidente de la Comisión a fin de que entregue el respectivo informe. Luego, un señor Senador o una señora Senadora de cada uno de los Comités podrá intervenir al respecto en el tiempo asignado en la hora de Incidentes para su respectivo Comité, y posteriormente se procederá a la votación, sin fundamento de voto.
Es todo, señora Presidenta.
La señora PROVOSTE (Presidenta).-
Muchas gracias.
En discusión general y particular el proyecto.
Se ofrece la palabra al Presidente de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, el Senador Carlos Bianchi.
El señor BIANCHI.-
Muchas gracias, señora Presidenta .
Estimados colegas, Senadoras y Senadores; estimado señor Secretario , con fecha 17 de marzo del 2020 Su Excelencia el Presidente de la República ingresó a la Cámara de Diputados el boletín N° 13.301-06, con el objeto de modificar la ley N° 19.884, Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, para ampliar el plazo de prescripción de la acción penal de los delitos que ella contempla. Dicha iniciativa inició su tramitación en el Senado el 15 de julio del año 2020, y fue despachada por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización el 17 de agosto de ese mismo año.
Hago presente que durante la discusión en general y en particular del proyecto concurrieron especialmente invitados a exponer sus puntos de vista el Fiscal Nacional del Ministerio Público, señor Jorge Abbott ; la Directora de la Unidad Especializada Anticorrupción y Directora Jurídica, señora Marta Herrera Seguel ; y el actual Subsecretario del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, señor Máximo Pavez , entre otros.
Sus exposiciones fueron debidamente consideradas por los miembros de la Comisión y se contienen en el presente informe, copia del cual se encuentra disponible en el sistema de información legislativa.
Esta iniciativa, Presidenta, forma parte de la llamada "Agenda Anti Abusos y por un Trato Digno y Justo", impulsada por el Gobierno, la cual, según ha señalado, busca construir una sociedad que combata con mayor eficacia todo tipo de abusos; que proteja con mayor rigor la dignidad de todas y de todos; y que se comprometa con un trato justo para los ciudadanos y las ciudadanas.
Desde la publicación de la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, se han incorporado en ella numerosas modificaciones que han mejorado progresivamente los estándares de transparencia y control del financiamiento, gasto, publicidad en campañas electorales.
En tal sentido, es posible destacar la ley N° 19.963, publicada el 26 de agosto del año 2004, que, entre otras materias, establece un aumento en las sanciones de multa a quienes incumplieren las obligaciones de la ley del límite de gasto electoral, o en la obligación de que los aportes electorales se realicen directamente en una cuenta única del Servicio Electoral.
La ley N° 20.568, del 31 de enero del año 2012, estableció la figura del Administrador Electoral en las elecciones de Presidente de la República , Senadoras, Senadores, Diputadas, Diputados; y la ley N° 20.900, sobre fortalecimiento y transparencia de la democracia, del 14 de abril del año 2016, reguló, entre otras materias, el financiamiento y control del gasto electoral de las precandidaturas a Presidente de la República ; redujo los límites al gasto electoral; aumentó el monto de las penas de multa en caso de contravención; prohibió los aportes a campañas electorales realizados por personas jurídicas, con excepción de aquellos realizados por los partidos políticos y el Fisco, y estableció la publicidad de los aportes a campañas electorales como regla general, con la excepción de aportes menores, que se limitan a 120 unidades tributarias por cada tipo de elección.
Y se avanza progresivamente en establecer estándares más estrictos de transparencia y límite del financiamiento y gasto en campañas electorales, lo que es altamente valorable.
Es en ese contexto que este proyecto se inserta, para respaldar los estándares legales existentes por la vía de fortalecer la persecución y sanción penal en caso de comisión de los delitos contemplados en la ley N° 19.884, para lo cual amplía el plazo de prescripción de la respectiva acción penal.
La transparencia y el control del financiamiento, de gastos y publicidad de las campañas electorales es una de las áreas donde es necesario fortalecer el marco normativo para evitar abusos que dañen los procesos electorales, el funcionamiento de las instituciones y de la propia democracia, siendo esencial asegurar la efectividad de la persecución y sanción penal en los delitos que se cometan en contravención a la ley N° 19.884, porque la sanción penal es un resguardo indispensable y necesario para dar eficacia a las normas que protegen el funcionamiento de los procesos electorales.
Este proyecto de ley, estimada Presidenta , amplía el actual plazo de prescripción de dos años de la acción penal contemplado en la ley para esos delitos, el que resulta excesivamente acotado si se contrasta con la gravedad e importancia de los bienes jurídicos protegidos. Y, adicionalmente, porque nada justifica tener para este tipos de delitos un plazo de prescripción menor al contemplado en la generalidad del ordenamiento jurídico, que es de cinco años, de acuerdo al artículo 94 del Código Penal.
El contenido de la modificación puede ser claramente advertido en el texto comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.
Hago constar que se han presentado dos iniciativas de ley por parte de integrantes o exintegrantes del Congreso Nacional con el objeto de ampliar el plazo de prescripción de los delitos contemplados en la ley antes señalada, que corresponden a los boletines Nos 10.642-06 y 12.422-06, iniciativas que están pendientes en la Honorable Cámara de Diputados.
La Comisión, como se ha dicho, bajo la Presidencia de la Honorable Senadora señora Luz Ebensperger , consideró los planteamientos y analizó los antecedentes presentados por los distintos invitados a participar de la sesión en que se analizó este proyecto de ley; lo aprobó en general y en particular por unanimidad ( Senadora Ebensperger , Senadora Sabat , Senador Araya , Senador Insulza y quien les habla), tal como se consigna en el informe respectivo; y propone a la señora Presidenta del Senado que en la Sala sea discutido de la misma forma.
He dicho, estimada Presidenta .
La señora PROVOSTE (Presidenta).-
Muchísimas gracias por el informe de que ha dado cuenta el Presidente de la Comisión de Gobierno.
Se ofrece la palabra a los Comités.
Sobre el proyecto, se ofrece la palabra.
Senadora Luz Ebensperger, tiene la palabra.
La señora EBENSPERGER.-
Gracias, Presidenta .
Efectivamente, hay que recordar que la ley contempla tres delitos en materia electoral.
El primero consiste en otorgar u obtener aportes para candidaturas o partidos políticos cuyo monto exceda en un 40 por ciento lo permitido por ley. Ello no significa que obtener algo que exceda en menor cantidad que el 40 por ciento no se castigue, pero no es considerado delito, sino que tiene otras sanciones.
El segundo delito es que se utilicen los fondos obtenidos con una finalidad distinta a aquella a la que están destinados.
Y el tercero es proponer o entregar antecedentes falsos al Servel al momento de rendir cuentas.
En la actualidad, la ley establece que estos delitos prescriben en un plazo de dos años, contado desde el momento en que se cometen; y, asimismo, que las faltas prescriben en el plazo de un año, también contado desde el momento en que se cometen.
En la legislación penal, en general, los simples delitos prescriben en cinco años.
Obviamente que aquí, como bien señalaba el Presidente de la Comisión de Gobierno, lo que se tuvo en cuenta al modificar estos artículos es la conveniencia de tener una coherencia normativa, porque no se ve cuál podría ser la razón de fondo para que un delito electoral, por llamarlo de alguna manera, tuviera un plazo de prescripción distinto a un simple delito establecido en el Código Penal, cuya prescripción es de cinco años.
En el tema de las faltas no hay problemas, porque es el mismo tiempo de prescripción de una falta común y corriente, que es de un año.
Y también aquí esto significa que se respete el principio de igualdad ante la ley, es decir, que todos los delitos, independiente de quién los cometa y sobre qué materia versen, debieran tener la misma prescripción.
Esa es la razón por la cual se presenta este proyecto, para que se reemplace el artículo 60 de la actual ley N° 19.884, a efectos de cambiar el plazo de prescripción de los delitos electorales, que actualmente es de dos años, subiéndolo a cinco años, y equiparándolo, así, al plazo de prescripción de los simples delitos en materia penal. Por lo tanto, queda equiparado a todo tipo de simple delito. Y también se varía el plazo a partir de cuándo se va a contar esta prescripción: será a partir del momento en que se rinda la respectiva cuenta.
¿Y por qué se cambia el plazo a partir del cual se contará la prescripción? Porque efectivamente es desde ahí cuando el Servel, que es la principal institución fiscalizadora en esta materia, puede tener conocimiento de alguno de estos delitos. Y como puede pasar mucho tiempo, se estimó que era la fecha prudente para comenzar a contar. Entonces, queda este plazo de prescripción y desde esa fecha, desde que se rinda la cuenta o desde la fecha en que debió haberse rendido.
Presidenta , yo voy a aprobar la modificación que propone este proyecto a la ley sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, porque me parece de toda justicia y coherencia normativa.
Gracias.
La señora PROVOSTE (Presidenta).-
Muchas gracias.
Le damos la bienvenida a la Sala al Ministro Secretario General de la Presidencia .
Si no hay más interesados en intervenir, ¿les parece que abramos la votación?
Si hay acuerdo, podemos aprobar el proyecto por unanimidad.
Muy bien.
Les solicitamos a los colegas que están participando telemáticamente que enciendan sus cámaras para consignar su presencia en esta votación.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Vamos a dejar constancia de las señoras y los señores Senadores que se encuentran participando de manera remota o telemática.
Se trata de un proyecto que requiere 25 votos para su aprobación.
Están la Senadora señora Allende , la Senadora señora Aravena , el Senador señor Bianchi , el Senador señor Castro , el Senador señor García-Huidobro , el Senador señor Guillier , el Senador señor Huenchumilla , el Senador señor Insulza , el Senador señor Kast , el Senador señor Lagos, el Senador señor Montes, la Senadora señora Órdenes, el Senador señor Prohens , la Senadora señora Rincón, la Senadora señora Sabat y el Senador señor Soria .
Asimismo, en la Sala hay 17 señoras y señores Senadores presentes.
La señora PROVOSTE (Presidenta).-
Al Senador Alvarado, que está afuera, también le podemos pedir que ingrese a la Sala.
¿Senador Alvarado?
En definitiva, somos 17 en la Sala.
El señor GUZMÁN (Secretario General).-
Hay 17 Senadores y Senadoras presentes en la Sala.
La señora PROVOSTE (Presidenta).-
Se aprueba el proyecto y se deja constancia de que se cumplió el quorum requerido.
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