. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "103"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "2018-01-09"^^ . . "0"^^ . "4"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "Indicaci\u00F3n del Ejecutivo: Para incorporar un art\u00EDculo decimotercero nuevo: \u201CArt\u00EDculo decimotercero.- A contar de la fecha en que la Comisi\u00F3n para el Mercado Financiero asuma las competencias de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, el servicio de bienestar de esa Superintendencia continuar\u00E1 funcionando en la referida Comisi\u00F3n. En dicho servicio de bienestar s\u00F3lo podr\u00E1 continuar afiliado el personal que resultare traspasado desde esa Superintendencia a la Comisi\u00F3n y el personal jubilado de esa Superintendencia que se encontrare afiliado en \u00E9l. Sin perjuicio de lo anterior, el se\u00F1alado personal podr\u00E1 optar por afiliarse al servicio de bienestar de la Comisi\u00F3n para el Mercado Financiero.\u201D." . . . "76518"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . .