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- rdf:value = " El señor PALMA (Presidente).-
En la discusión general y particular del proyecto, ofrezco la palabra.
El señor CONTRERAS.-
El artículo 1º transitorio de la ley 16.744 estableció un beneficio para aquellas personas que habían sido indemnizadas por las compañías de seguros pero que no eran acreedoras a una pensión de invalidez. Muchas de tales personas, trabajadores mutilados, percibieron esa indemnización por una sola vez, y nunca más pudieron ingresar a una industria. En consecuencia, dicha ley concedió un beneficio de acuerdo con la pérdida de la capacidad de trabajo.
Con el proyecto en discusión se pretende corregir esta anomalía en realidad, anomalía no es el término correcto, pues sucede que las personas favorecidas en aquella oportunidad lo fueron en el momento en que se estaba despachando la ley sobre accidentes del trabajo, debido a lo cual se las incluyó en un artículo transitorio. Como expresé, ahora se trata de corregir la situación mencionada, otorgando a esos trabajadores una pensión equivalente a la que concede como mínimo el Servicio de Seguro Social.
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