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El señor SILVA .-
Señor Presidente , tal como lo hicimos en la primera discusión de este proyecto, queremos felicitar la presentación de esta iniciativa, pues se hace cargo de un abuso, cual es que, en algunos casos, no se pagan los finiquitos a los trabajadores dentro de plazo.
El texto que está planteado en el proyecto de ley establece que el finiquito deberá ser otorgado, ratificado y pagado dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador.
Quiero aprovechar esta oportunidad para pedir a alguno de los integrantes de la Comisión de Trabajo que clarifique la inquietud que voy a plantear.
En una relación laboral hay dos partes: un empleador y un trabajador. La iniciativa obliga a una de las partes a cumplir con el requisito de otorgar el finiquito y pagarlo dentro de diez días, pero no queda claro qué sucede si, por algún motivo, el trabajador no estuviese dispuesto a firmar el finiquito dentro de dicho plazo. ¿Cometería infracción el empleador? Ante esa inquietud, presentamos una indicación para incorporar el siguiente inciso segundo al artículo 2°: “Con todo, se entenderá que el empleador cumple con esta obligación cuando el finiquito es puesto a disposición del trabajador en el lugar y plazo establecido en la comunicación a que se refiere el inciso segundo del artículo 162. Este plazo no podrá ser superior al señalado en el inciso anterior.”, o sea, diez días.
Al suscribir esa indicación, los diputados Kort, Vilches y quien habla entendíamos que podíamos lograr dos objetivos: apurar el plazo de diez días para otorgar el finiquito, que en algunos casos no se cumple, y resguardar al empleador en caso de que el trabajador no quiera firmar el finiquito y existiera disposición del primero en otorgarlo y pagarlo. Así las cosas -lo conversé con el diputado Andrade -, podríamos no solo mencionar que el empleador debe poner el finiquito a disposición del trabajador, sino que este puede ser depositado y pagado en una notaría. Se me dijo que algunos dictámenes y normativas de la Dirección del Trabajo establecerían que se entiende cumplido el deber relacionado con el otorgamiento del finiquito si dentro de diez días, contados desde la separación del trabajador, este se consigna en una notaría. Por su parte, la diputada Nogueira me explicó que también se entiende cumplida tal exigencia si dentro de determinado plazo se consigna en un tribunal.
Es muy importante que esto quede claro, toda vez que, como dijo el diputado Alinco , se trata de resguardar los derechos de los trabajadores. Por eso, pido que alguno de los integrantes de la Comisión de Trabajo u otro colega aclare este punto. Si en el artículo propuesto se hace referencia a la consignación del finiquito en un tribunal o en una notaría, quedaría muy bien cumplido el objetivo de resguardar los derechos de los trabajadores. Además, estaríamos dando certeza jurídica a su cumplimiento.
He dicho.
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