. . . . . "/akomaNtoso/bill/body/title[8]/article[11]"^^ . " Art\u00EDculo 74.-El patrimonio del Fondo Nacional de la Discapacidad estar\u00E1 formado por: \na)Los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos; \nb)Los bienes muebles e inmuebles que se transfieran al Fondo Nacional de la Discapacidad o que \u00E9ste adquiera a cualquier t\u00EDtulo y por los frutos de esos mismos bienes; \nc)Las donaciones, herencias y legados que el Consejo acepte, en todo caso con beneficio de inventario. Las donaciones a que se refiere este n\u00FAmero estar\u00E1n exentas del tr\u00E1mite de insinuaci\u00F3n; \nd)Los aportes de la cooperaci\u00F3n internacional que reciba a cualquier t\u00EDtulo para el cumplimiento de sus objetivos, y \ne)Los recursos que pueda captar como resultado de trabajos de estudio, investigaci\u00F3n o asistencia t\u00E9cnica que contrate con organismos p\u00FAblicos o privados. \n " . "Art\u00EDculo 74.-"^^ . .