. . " El se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Quiero decir, no s\u00F3lo a Su Se\u00F1or\u00EDa sino a todo el Senado, que el criterio con que hemos procedido es el siguiente: no consideramos el sensacionalismo en s\u00ED. Nos pareci\u00F3 pueril, indigno de mantenerse en un texto de ley lo que fue sancionado en el art\u00EDculo 24 de la legislaci\u00F3n vigente. Esta prohibici\u00F3n de hacer comentarios o dar informaciones sobre hechos delictuosos o suicidios nos pareci\u00F3 sencillamente inadmisible. Eliminamos tambi\u00E9n las reglas sobre n\u00FAmero de palabras, tama\u00F1o de los caracteres, tinta que se empleara, y toda una serie de normas de excepci\u00F3n y contraexcepci\u00F3n. El sensacionalismo como tal nos pareci\u00F3 un error; que la disposici\u00F3n respectiva no conduc\u00EDa a nada, s\u00F3lo pod\u00EDa mover a risa. Por eso la eliminamos. Eliminamos el sensacionalismo. En vez de atender a si se destacan o no se destacan los hechos criminales, sus autores y circunstancias, dijimos : \"No, se\u00F1or. Aqu\u00ED se da por leg\u00EDtimo dar informaci\u00F3n o hacer comentarios sobre los hechos delictuosos.\" \n\u00BFCu\u00E1ndo se cae en lo il\u00EDcito? Cuando se producen los excesos. Y como no es posible medirlos con una vara exacta, recurrimos a lo que la ciencia ha considerado un criterio valedero: cuando se hieren gravemente ciertos sentimientos primarios, que se denominan los sentimientos de altruismo -la piedad, el sentido de conmiseraci\u00F3n, el pudor, la honestidad, el patriotismo-, se aplica una multa. No es la pena de prisi\u00F3n, que lleva a la c\u00E1rcel al periodista por comentar un delito, porque pone letras grandes cuando cree que as\u00ED debe hacerlo. No, se\u00F1or. Es una advertencia, una prevenci\u00F3n general, como la llaman los penalistas, a que este ejercicio de la libertad de prensa no puede herir lo que en una sociedad constituye su patrimonio moral, b\u00E1sico. \n\u00BFQu\u00E9 justifica sancionar todos los delitos? Todo delito, en el fondo, est\u00E1 afectando estos sentimientos altruistas, y cuando se va m\u00E1s all\u00E1, cuando se castiga con pena criminal -con penas penales, como dicen algunos, no obstante la dificultad de expresi\u00F3n- hechos que no atentan contra estos sentimientos superiores, se habla de que son delitos artificiales, repugnan a la sociedad, parecen injustos. Eso es lo que hemos querido. Y para que no se me interprete mal,, debo decir que propuse el restablecimiento de una disposici\u00F3n del decreto con fuerza de ley 425, que imped\u00EDa sancionar a cualquier periodista por delitos publicitarios sino cuando existiera la cabal unanimidad del tribunal superior llamado a revisar la sentencia. Por desgracia, en el informe se comete un error al atribuirse la indicaci\u00F3n, que fue m\u00EDa y que firmamos juntos con el Honorable se\u00F1or Contreras Labarca, s\u00F3lo a este \u00FAltimo se\u00F1or Senador. Hago la aclaraci\u00F3n para evitar que se suponga que me atribuyo ideas ajenas, pues quiero ser absolutamente veraz. Me parece que cuando lleguemos a ese punto veremos que hay necesidad de consagrar una disposici\u00F3n de esta naturaleza, porque surge siempre el problema que da p\u00E1bulo a toda clase de comentarios, -un tanto precipitados. \nSe dice, \u00BFqui\u00E9n va a medir el sentimiento de piedad? \u00BFQui\u00E9n medir\u00E1 el sentimiento de pudor, y otros sentimientos altruistas fundamentales? Pero hay que reconocer, Honorable Senado, que todos los delitos establecidos en protecci\u00F3n de los valores culturales o morales tienen igual debilidad. Cuando se habla, por ejemplo, de represi\u00F3n de las im\u00E1genes obscenas, \u00BFqui\u00E9n tiene la vara matem\u00E1tica que permita afirmar: \"Esto es una obra de arte\", o \"esto es una obscenidad\"? Naturalmente, un juez correcto tendr\u00E1 que abstenerse en caso de duda, y por eso la enmienda a cualquier rigor excesivo se encuentra en este derecho del periodista a ser absuelto cuando no hay cabal unanimidad, incluso en los tribunales de segundo grado. \nMe parece que se puede argumentar mucho m\u00E1s, pero me temo que estemos ocupando el tiempo del Honorable Senado por anticipado. \nQuisiera agregar que, en la medida en que hay m\u00FAltiples publicaciones que tratan estos temas, el hecho de que se consienta en determinado giro de expresiones va estableciendo el principio de que el cuerpo social no considera contrarias a los conceptos fundamentales de altruismo ciertas libertades que a algunas personas individualmente pudieran molestar. Esta es una creaci\u00F3n que los h\u00E1bitos sociales van haciendo a la integraci\u00F3n de las normas jur\u00EDdicas. No es una cosa matem\u00E1tica; todos los hombres que estudian Derecho saben que ello no se agota en los t\u00E9rminos literales de una ley; que hay principios, aceptados por quienes habitan en un pa\u00EDs y en una \u00E9poca determinados, que van dando una interpretaci\u00F3n a la ley, un sentido, de acuerdo con las realidades sociales que se viven; y por lo tanto es muy injusto y muy poco t\u00E9cnico tomar una disposici\u00F3n de la ley y examinarla en abstracto, mirar las palabras y hacer comentarios sobre ellas. En cuanto son preceptos de una legislaci\u00F3n, pasan a formar parte de un todo org\u00E1nico que est\u00E1 buscando la unidad conceptual y, en el fondo, aliment\u00E1ndose de un sentido de justicia, de ponderaci\u00F3n de valores y de rectitud moral que, indudablemente, son indispensables para que una legislaci\u00F3n tenga categor\u00EDa de tal. De otra manera, caer\u00EDamos en lo reglamentario, en lo puramente dispositivo. No se podr\u00EDa pensar que una rep\u00FAblica, un pa\u00EDs democr\u00E1tico, una sociedad en evoluci\u00F3n, va configurando una mejor estampa del hombre y de sus mejores enso\u00F1aciones, de sus transferencias, en lo que el hombre lleva en su interior y proyecta como niveles m\u00E1s altos para los que vengan despu\u00E9s. \nPor ello, yo no he querido contestar determinadas publicaciones, porque esto excede en mucho lo que pudiera ser el derecho de respuesta. He preferido el debate del Senado, el cambio democr\u00E1tico de ideas, el examen que entre todos hagamos de estas disposiciones, para que finalmente la opini\u00F3n p\u00FAblica se pueda formar un juicio de lo que hemos hecho. \nNada m\u00E1s. \n " . . . . . . .