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El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado Felipe Harboe.
El señor HARBOE.- Señor Presidente , en 1990, heredamos un sistema judicial penal en que las víctimas debían valerse por sí mismas. La relación era de víctima contra victimario y, además, contra el sistema. En consecuencia, muchas veces, la víctima era revictimizada, o víctima dos veces, del delito que la afectaba y, además, del sistema judicial. Todas aquellas personas que en algún minuto de su vida fueron víctimas de algún delito o a los abogados que tramitaron en el sistema de procedimiento penal antiguo, saben -teníamos conciencia de ello- del abandono más absoluto de los afectados por los ilícitos. Era la propia víctima quien tenía que deambular por los tribunales para perseguir a los victimarios, ya que no existía una institución pública encargada de darles protección. Era la misma víctima la que debía luchar contra la discrecionalidad de las resoluciones judiciales propias de los sistemas que se amparan en el secretismo, como sucedía con el anterior.
Desde 1999, la revolución judicial denominada “reforma procesal penal”, claramente, cambió el paradigma del procedimiento penal. De la escrituración a la oralidad; del secretismo a la publicidad; del abandono de la víctima al apoyo, y de la inexistencia del persecutor a la existencia de un fiscal encargado de perseguir los delitos. En definitiva, el sistema cambió considerablemente.
No obstante lo señalado, a diez años de la implementación de la reforma procesal penal, es dable observar que se requieren ciertos perfeccionamientos, porque, hoy, muchas veces vemos la diferencia que existe entre la aspiración del Ministerio Público y la de las víctimas. Por ello, en primer lugar, quiero celebrar que discutamos un proyecto que acordamos durante el gobierno de la Presidenta Bachelet y que ha sido perfeccionado durante el actual, principalmente en el trámite parlamentario. Pero también es necesario precisar que lo que hoy aprobaremos es un proyecto de reforma constitucional que, en el futuro, requerirá de la aprobación de una ley que establezca la institucionalidad, que se encargará de dar la debida protección, y aplicación práctica.
El proyecto original, moción de senadores, ubicaba a esta mal llamada defensoría más bien se trata de asesoría a las víctimas- en el artículo 83 de la Constitución Política de la República, capítulo VII, Ministerio Público. Pero, a nuestro juicio, los señores senadores cometían un profundo error, porque el Ministerio Público, tal como lo señaló su fiscal nacional en reiteradas oportunidades -y lo ha demostrado la práctica-, no es el representante de las víctimas, sino de la sociedad y, muchas veces, las decisiones persecutorias de los fiscales son abiertamente contradictorias con los derechos o aspiraciones de las víctimas o sus familiares. Por ejemplo, los primeros pueden decidir soberanamente no perseverar en la persecución de un determinado delito, las víctimas se frustran por ello y aumenta su descrédito ante el sistema. Por esa razón, por amplia mayoría, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara, cambió la ubicación de la norma -que no es casual- del Capítulo VII, Ministerio Público, al Capítulo III, de los derechos y deberes constitucionales. ¿Por qué? A través de este cambio, que no es sólo de orden, sino más bien de concepción, queremos que nuestro país asegure a las personas naturales víctimas de delitos, al igual como garantiza otros derechos, el derecho a asesoría y defensa jurídica gratuitas. Por eso, en el Capítulo III, de los derechos y deberes constitucionales de la Carta Fundamental, se modifica el artículo 19, número 3°, en el sentido de agregar, en su inciso tercero, sustituyendo el punto aparte, por lo siguiente: “La ley señalará los casos y establecerá la forma en que las personas naturales víctimas de delitos, dispondrán de asesoría y defensa jurídica gratuitas, a efecto de ejercer la acción penal reconocida por esta Constitución y las leyes.” Es decir, estamos dando protección constitucional a las personas naturales víctimas de delito.
También, en conjunto con los diputados de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, especificamos la condición de persona natural -lo reitero en la Sala, para que quede en la historia fidedigna del establecimiento de la ley-, con el objeto de evitar que las personas jurídicas, en virtud de las normas aprobadas recientemente, como la responsabilidad penal de las personas jurídicas, se amparen en esta garantía para exigir el derecho a asesoría.
Además, el proyecto establece la irrenunciabilidad del derecho a ser asistido por un abogado defensor proporcionado por el Estado.
Por último, reitero el compromiso de apoyo a las víctimas de delitos, particularmente a esas madres, padres o familiares de niños que han sido víctimas de hechos delictivos violentos. Con esta reforma constitucional se concreta esa promesa que hicimos hace varios años y que, por diferencias políticas, habíamos demorado su cumplimiento.
Por eso, concurriré con mi voto favorable a este proyecto de reforma constitucional.
He dicho.
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