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El señor ROMERO ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece normas especiales para el enjuiciamiento de los delitos que indica, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre el proyecto (4026-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción de los señores Cantero, Espina, Horvath, Prokurica y Ríos)
En primer trámite, sesión 43ª, en 19 de octubre de 2005.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 49ª, en 14 de diciembre de 2005.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
La iniciativa tuvo su origen en una moción de los Honorables señores Cantero, Espina, Horvath, Prokurica y Ríos.
Su objetivo principal es el establecimiento transitorio de un conjunto de medidas excepcionales para la investigación, juzgamiento y sanción de ciertos delitos considerados graves y de mayor prevalencia en nuestra sociedad, como son los de homicidio, violación, robo con violencia o intimidación en las personas, robo por sorpresa, robo con fuerza en las cosas y tráfico de drogas.
La Comisión discutió solamente en general el proyecto y aprobó la idea de legislar por tres pronunciamientos a favor (Senadores señores Aburto, Chadwick y Espina) y dos en contra (Honorables señores Ruiz-Esquide y Viera-Gallo), consignando el texto y los fundamentos de voto de sus integrantes en el informe que Sus Señorías tienen a la vista.
Cabe tener presente que los números 1 y 2 del artículo 1º revisten el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que su aprobación requiere el voto conforme de 27 señores Senadores.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , durante los últimos años se han efectuado diversos cambios legales para agilizar la investigación de los delitos y lograr la pronta sanción de los delincuentes. El más importante de ellos es la reforma procesal penal, que sin duda es un gran avance en la modernización de la justicia, porque acorta el tiempo de duración de los juicios, simplifica su tramitación, permite a las partes involucradas ejercer de mejor forma sus derechos y hace públicas todas las etapas del proceso, posibilitando la adecuada información de la ciudadanía.
No obstante lo anterior, es un hecho que los delitos más graves han aumentado sostenidamente durante los últimos años, afectando a millares de personas que han sido objeto de robos, homicidios, abusos sexuales o tráfico de drogas, y creando en parte importante de la población la fundada sensación de temor a ser la víctima del próximo delito.
Prueba de ello es que en la Región Metropolitana, donde hace poco comenzó a regir la reforma procesal penal, se cometen 348 robos al día, 14,5 por hora y uno por cada cuatro minutos, situación que, comparativamente, es similar en las demás Regiones, considerando sus características geográficas y densidad de población.
En los últimos cinco años, las denuncias de robo con violencia han aumentado en 90 por ciento; las de robo por sorpresa, en 182 por ciento; y las de robo con fuerza, en 36 por ciento.
Para la ciudadanía es incomprensible e intolerable que delincuentes peligrosos, muchos de ellos reincidentes, queden en libertad a las pocas horas o días y vuelvan a circular en los mismos barrios o sectores en que fueron aprehendidos, y -lo que es más grave- continúen robando, asaltando, cometiendo abusos sexuales, traficando drogas, e incluso, asesinando a inocentes, lo que transforma la delincuencia en una verdadera profesión.
Lo que propone el proyecto de ley son diez medidas concretas, por un período de tres años. Con el propósito de enfrentar a fondo la realidad descrita, un grupo de Parlamentarios de Renovación Nacional y de la Unión Demócrata Independiente hemos presentado una serie de enmiendas al sistema.
Primero, a petición de los fiscales, el juez de garantía deberá ampliar a cinco días el plazo de detención, lo que permitirá reunir las pruebas necesarias en contra del delincuente y solicitar su prisión preventiva.
¿Por qué esa modificación, señor Presidente ? Porque hoy el plazo es muy breve, de sólo 24 horas, y muy excepcionalmente, de tres días, lo que determina que los delincuentes queden libres ante la imposibilidad de reunir todos los antecedentes en su contra.
La opinión pública observa, entonces, la comisión de delitos evidentes, informados por la prensa, y, por una cuestión formal, los hechores vuelven a la calle, con consecuencias muy negativas. En efecto, se trata de un círculo vicioso que afecta seriamente a nuestras policías, que despliegan un tremendo esfuerzo para lograr una detención y cuyo personal arriesga la vida y la integridad física -dirigentes vecinales o transeúntes también ayudan en esa labor-, no obstante lo cual vemos que a las pocas horas los delincuentes se encuentran libres nuevamente, con lo que se desincentiva todo este proceso.
Segundo, se aumenta hasta 12 horas el plazo para que la policía detenga a un delincuente sorprendido in fraganti, sin necesidad de orden del juez.
Actualmente, los jueces de garantía han interpretado que ese término es de sólo algunos minutos, lo que permite que individuos peligrosos se fuguen. Además, si la policía detiene cuando apenas ha pasado media hora de cometido el delito, los jueces de garantía declaran ilegal la medida y la persona es puesta en libertad.
Al respecto, también vale la argumentación anterior: por diversas causas formales, nos encontramos con que delincuentes peligrosos andan nuevamente en la calle.
Tercero, los fiscales podrán apelar de la decisión del juez de garantía de declarar ilegal la detención, con lo cual las Cortes de Apelaciones podrán ordenar esta última.
Hoy día los fiscales no pueden hacerlo, por lo que, si se declara ilegal la detención, el delincuente queda libre y se pierde la prueba obtenida en el momento de la aprehensión.
Cuarto, en los casos de delitos flagrantes cometidos en lugares apartados, de difícil acceso, o en zonas rurales, la policía podrá iniciar de inmediato la investigación, aun cuando no la haya comunicado al fiscal. También podrá interrogar a los delincuentes, especialmente acerca de la identidad de otros autores y de los cómplices.
Lo que sucede es que en nuestro país, donde somos centralistas hasta para legislar, siempre estamos pensando en las ciudades. Pero la delincuencia -y ésa es la característica propia de lo que ha ocurrido en este último tiempo- también ha llegado a los sectores rurales. Y los delitos que antes eran monopolio de las grandes urbes, hoy día se cometen hasta en los más pequeños poblados, a veces en lugares donde ni siquiera hay teléfono, por lo cual no existe posibilidad de recurrir a los fiscales. De modo que estos delincuentes no pueden ser aprehendidos por las policías.
Quinto, los asaltantes, cuya acción en el momento de cometer el ilícito es grabada por cámaras de vigilancia ubicadas en la locomoción colectiva o en áreas públicas, podrán ser detenidos y condenados aun cuando no sea posible ubicar a la víctima ni se recuperen las especies robadas.
Permanentemente hemos comprobado que en las micros, en los malls y otros lugares de comercio y en las calles existen cámaras de la policía. Sin embargo, siempre hay un problema de carácter formal para detener a los ladrones que han sido filmados por cámaras privadas o, bien, por las de organismos estatales.
Sexto, los delincuentes que en calles, plazas, parques, centros comerciales, lugares públicos o en la locomoción colectiva se apropien de dinero u otros bienes de una persona serán castigados como autores de robo y no de hurto, con lo cual recibirán una pena que va de 541 días a 5 años de cárcel.
Actualmente, si el malhechor se apropia de dinero u otros bienes de una persona en los sitios indicados sin usar violencia, se le sanciona por hurto y recibe una pena bajísima, quedando de inmediato en libertad.
Séptimo, el juez de garantía deberá dejar en prisión preventiva, por ser un peligro para la sociedad, a quienes sean reincidentes de los delitos de robo, homicidio, violación y tráfico de drogas; o sea, que hayan sido condenados con anterioridad, estén procesados o tengan formalizada una investigación en su contra por cualquiera de esos ilícitos.
Octavo, en el caso de los primerizos, el juez sólo podrá decretar su libertad si mediante una resolución fundada precisa las razones concretas por las cuales el sujeto no constituiría un peligro para la seguridad de la sociedad o del ofendido. Si decide dejarlo en libertad, quedará siempre bajo la vigilancia de la autoridad.
De esta forma, señor Presidente , pretendemos evitar que haya individuos que hagan del delito una profesión. Los vemos. Sabemos quiénes son. La policía nos dice: "Éstos son los delincuentes que operan en tal lugar". Pero llevan a cabo su acción y salen en libertad, porque el ilícito tiene una pena simple, o bien, el juez de garantía considera que no son peligrosos.
La verdad de las cosas es que un delito grave afecta a la sociedad. Pero hay otros pequeños perpetrados en reiteradas ocasiones sobre ciertas personas. Yo soy uno de los afectados. Me han robado ocho veces en mi casa. También hay personas comunes y corrientes y comerciantes a los cuales les han sustraído sus bienes tal cantidad de veces que, francamente, viven una situación insostenible.
Nueve, los fiscales podrán realizar todas las diligencias que estimen necesarias y ordenarán traer a su presencia al detenido sin más trámite que dar aviso al juez y al defensor.
Hoy en día, los jueces de garantía exigen que se notifique con 24 horas al defensor sobre la diligencia que se desea realizar, lo que muchas veces impide obtener importantes pruebas.
Y décimo, se prohíbe al fiscal solicitar al juez la suspensión condicional del procedimiento, y también, convenir acuerdos reparatorios sobre la base de los cuales se deje en libertad al ofensor.
En estos momentos los fiscales, con el consentimiento del imputado, pueden suspender el procedimiento, dejando libre al delincuente si el ilícito tiene una pena menor de tres años y llegar a acuerdos reparatorios en los delitos de robo.
Por la misma razón que expliqué anteriormente, cuando se trata de reincidentes, de personas que se dedican a delinquir, es muy grave que por esta vía se les permita estar de nuevo en la calle.
Cabe señalar que ésta es una medida transitoria, no definitiva. Pero puede resultar efectiva y corregir el problema que está viviendo la ciudadanía. ¡Porque la delincuencia les está angustiando la vida a los chilenos! Y, por lo tanto, creemos que es necesario tomar medidas de fondo que permitan cambiar la condición de las personas.
El señor NARANJO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor NARANJO.-
El Comité Socialista pide segunda discusión para este proyecto, dejando abierta la posibilidad de presentar una reserva de constitucionalidad, por cuanto creemos que se está poniendo fin a la igualdad que debe haber ante la ley.
El señor ROMERO ( Presidente ).-
Entonces, como no hay más trámite que cumplir al respecto, la iniciativa queda para segunda discusión.
El señor PROKURICA.-
¡Ésta es la lucha contra la delincuencia...! ¡Ésta es la "primera y la vencida" pregonada por su candidata presidencial, señor Senador ...! ¡Ésta es la mano dura que anuncia contra la delincuencia...!
El señor ROMERO (Presidente).-
Solicito orden en la Sala.
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