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El señor PABLO (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CHADWICK.-
La Cámara rechazó el inciso final de la referida disposición que permite acogerse a las modalidades de pago de las imposiciones atrasadas a los patrones o empleadores que estuvieren sujetos a convenios por los saldos adeudados al 30 de junio de 1969. A mi juicio, lo hizo exclusivamente por la ligereza con que se tramitó esta iniciativa en esa rama del Congreso. No hay razón alguna, en el fondo, para privar a los patrones o empleadores que hayan celebrado convenios con las instituciones previsionales, del beneficio que se concede en general a todos aquéllos cuyas empresas se encuentran en las provincias de Coquimbo y Atacama, en razón de la calamidad pública que aflige a esta región.
En mi concepto, no es necesario argumentar latamente para llevar al Honorable Senado al convencimiento de que debe reponerse este precepto, que armoniza con el conjunto de la disposición y suprime discriminaciones que resultarían odiosas.
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