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El señor PAULSEN (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Gonzalo Fuenzalida .
El señor FUENZALIDA (don Gonzalo).-
Señor Presidente, pareciera que este proyecto no fuera importante, por ser extremadamente técnico y estar relacionado con el funcionamiento de los tribunales de justicia, pero es muy relevante, porque finalmente son los ciudadanos los que acuden a la justicia y son sus abogados los que tramitan las causas para establecer derecho o hacer justicia en los tribunales.
Los tribunales civiles, por ejemplo, tienen jueces que administran el proceso de justicia, pero ese proceso se acota única y exclusivamente a una decisión de carácter judicial. Por eso, las reformas que se efectuaron al Poder Judicial crearon la figura del administrador, que es quien administra el tribunal, distribuye las causas, toma distintas decisiones en materia de personal, se preocupa de la buena y expedita atención de las personas y abogados, así como de numerosas otras funciones que deben cumplir los tribunales de justicia en nuestro país.
El problema se suscita cuando el administrador del tribunal depende del juez, porque este último pasa a tener un poder absoluto sobre el tribunal, no solo desde el punto de vista judicial, donde sí debe tener ese poder, sino en el ámbito administrativo. Así, se rompe el espíritu que tuvo la lógica de establecer la figura del administrador del tribunal.
Lo que hace el proyecto, que fue muy solicitado por la Asociación de Empleados del Poder Judicial y de la gente que trabaja allí, es entregarle elementos de independencia al administrador, a fin de que no dependa del juez en cuanto a los criterios de administración. Repito: la idea es que haya una independencia que permita al administrador no estar de acuerdo con lo que el juez quiere acerca de cómo administrar el tribunal, velar por la buena administración del tribunal, por el personal y por entregar una administración de justicia cada vez mejor y más eficiente en beneficio de los ciudadanos. Por eso es importante este proyecto.
Lo que hace, y por eso fue aprobado por unanimidad, es sacar a ese administrador de una serie de atribuciones que tiene un juez del tribunal -se habla de juez presidente, pero se entiende que, por ejemplo, en un tribunal civil es un juez para que no pueda removerlo, así como también que el sistema de calificaciones no sea entre ellos mismos. Porque es muy difícil que el administrador del tribunal pueda introducir modificaciones en la administración con las que no está de acuerdo el juez, porque sabe que finalmente este puede removerlo o calificarlo mal ante el comité de jueces.
Por eso, este proyecto es muy necesario y bueno, porque va a haber un ministro visitador y finalmente el presidente de la respectiva corte de apelaciones será quien calificará al administrador del tribunal, lo cual dará independencia a este último.
Este proyecto recae en la administración y el acceso a la justicia que solicitan los ciudadanos cuando presentan una demanda o hacen una denuncia. O sea, tiene directa relación con mejorar la administración y el acceso a la justicia. Ese es el verdadero fin de este proyecto, que es muy antiguo y que se debería haber despachado hace muchos años. Ojalá que en el Senado no quede durmiendo el sueño de los justos, como sucede con muchos proyectos despachados por la Cámara de Diputados. Es decir, que sea tramitado y sea despachado a la brevedad, porque es un proyecto sencillo.
Estoy seguro de que la independencia que ahora de verdad van a tener los administradores de los tribunales, quienes no van a depender de si el juez está o no de acuerdo, y de si hay buena o mala relación, porque siempre está el fantasma de ser removidos y de que termine su empleo como administrador en el tribunal, les permitirá administrar más libremente y tener una administración que finalmente beneficie directamente a los ciudadanos cuando van a los tribunales o a través de los abogados que los están representando, de manera que haya una administración de justicia más rápida y se cumplan los plazos que la ley establece; porque esa es otra realidad. Muchas veces el código o la ley establecen plazos que no se cumplen en la práctica. El administrador es quien tiene que hacerlos cumplir y, de alguna manera, exigir al juez. No exigirle respecto de sus decisiones judiciales, porque son parte de la labor de un juez y nadie puede interferir en ellas, pero sí puede exigirle que cumpla con los plazos y los procedimientos que nosotros legislamos y establecemos en las leyes que aprobamos aquí.
Por lo tanto, es un proyecto importante. Parte de sus autores ya no está en esta Corporación -uno está trabajando en la radio y otro está en el Senado-, pero envío a todos ellos mi agradecimiento por haber presentado este proyecto, así como también a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento por haberlo tramitado y aprobado, y a su presidente, por haberlo puesto en tabla.
Ojalá se transforme en ley lo antes posible.
He dicho.
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