. . " \nEl se\u00F1or PARRA .- \nSe\u00F1or Presidente , la disposici\u00F3n en examen fue una de las que m\u00E1s extenso debate originaron al interior de la Comisi\u00F3n. Y lo que se propone es agregar al art\u00EDculo 154 del C\u00F3digo del Trabajo, norma relativa al reglamento interno de las empresas, un n\u00FAmero 12 que establece el procedimiento conforme al cual se tramitar\u00E1n las denuncias o reclamaciones por acoso sexual.\n \nDeseo, ante todo, despejar la duda que acaba de plantear el Honorable se\u00F1or N\u00FA\u00F1ez .\n \nSu Se\u00F1or\u00EDa tiene toda la raz\u00F3n: el precepto se refiere \u00FAnicamente a las denuncias por acoso sexual entre pares, es decir, entre trabajadores de una empresa. Cuando el acosador es el empleador, el procedimiento es totalmente distinto, ya que en ese caso el trabajador, conforme a las modificaciones que se introducen al C\u00F3digo Laboral, puede poner t\u00E9rmino al contrato y demandar las indemnizaciones correspondientes.\n \nEn consecuencia, si el empleador llegara a reclamar, el tr\u00E1mite ser\u00EDa eminentemente judicial, y en lo pertinente, administrativo, en cuanto a la intervenci\u00F3n de la Inspecci\u00F3n del Trabajo.\n \nPero nos hallamos en el \u00E1mbito de los procedimientos normales. \nLa que nos ocupa es una norma que se incorporar\u00E1 al reglamento interno, la cual contempla, por ende, fines preventivos y, adem\u00E1s, de procesamiento de las reclamaciones, y que constituye una unidad. \nLo que se establece es un procedimiento en tres etapas sucesivas. Primero, se denuncia o se reclama ante el empleador. \u00C9ste tiene la obligaci\u00F3n de recibir los antecedentes y tomar las primeras medidas para evitar que contin\u00FAe el acoso sexual, y la de remitirlos en un t\u00E9rmino breve, si la cuesti\u00F3n no se ha resuelto internamente, a la Inspecci\u00F3n del Trabajo. Esa segunda fase es de car\u00E1cter administrativo. Y la Inspecci\u00F3n, en un plazo tope de sesenta d\u00EDas, emite un informe que puede ser la base para que el asunto llegue a una tercera etapa, final, que es de car\u00E1cter judicial.\n \nReitero: este n\u00FAmero 12 es una unidad. Si se elimina cualquier parte de \u00E9l, se desvirt\u00FAa la naturaleza del procedimiento que establece. Adem\u00E1s, se\u00F1ala que el mismo mecanismo ser\u00E1 aplicable, en virtud de disposici\u00F3n legal, en todas las empresas donde, atendido el n\u00FAmero de sus trabajadores, no exista reglamento interno. \nPor eso, se\u00F1or Presidente , llamo a votar el numeral 12 en su integridad. Y destaco el hecho de que fue largamente discutido en la Comisi\u00F3n. El Ejecutivo recogi\u00F3 las inquietudes de los integrantes de dicho \u00F3rgano t\u00E9cnico y formul\u00F3 una propuesta de redacci\u00F3n que satisfizo a su inmensa mayor\u00EDa, como lo revela la aprobaci\u00F3n de la normativa: casi siempre con 4 votos a favor; y en otros aspectos, un\u00E1nimemente.\n \nHe dicho. \n " . . . . . .