. . . " Moci\u00F3n de los se\u00F1ores diputados Tuma, Auth, Bobadilla, Campos, Ceroni; Garc\u00EDa, don Ren\u00E9 Manuel, Hasb\u00FAn; P\u00E9rez, don Leopoldo, y de la diputada se\u00F1ora Pacheco, do\u00F1a Clemira. \nModifica la Ley de Tr\u00E1nsito, estableciendo la obligaci\u00F3n de que los autom\u00F3viles cuenten con dispositivos de alcohotest desechables. (bolet\u00EDn N\u00B0 8930-15).\n \n \n\u201CConsiderando: \n \n1\u00B0 Que seg\u00FAn datos oficiales del Gobierno de Chile, \u201Clos accidentes de tr\u00E1nsito son la 20 causa de muerte en j\u00F3venes de 15 a 25 a\u00F1os y la primera causa de muerte de ni\u00F1os menores de 15 a\u00F1os, y a su vez el alcohol en la conducci\u00F3n es la primera causa de muerte en j\u00F3venes a nivel mundial.\u201D\n \nSeg\u00FAn el portal s\u00F3lo el a\u00F1o 2010, ocurrieron 4.561 accidentes cuya causa basal ha sido la conducci\u00F3n por personas que hab\u00EDan consumido bebidas alcoh\u00F3licas. Fruto de estos accidentes, se registraron ese a\u00F1o 202 fallecidos y resultaron con lesiones de distinta consideraci\u00F3n 5.401 personas.\n \n2\u00B0 Que esta realidad motiv\u00F3 al Gobierno del Presidente Sebasti\u00E1n Pi\u00F1era a someter a consideraci\u00F3n del Congreso Nacional un proyecto de ley que estableci\u00F3 la denominada Tolerancia cero con la conducci\u00F3n en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol, lo que tradujo en la modificaci\u00F3n de la Ley del tr\u00E1nsito. As\u00ED con la nueva Ley 20.580 se rebajaron los par\u00E1metros para establecer si una persona conduce en estado de ebriedad o lo hace bajo los efectos del alcohol. As\u00ED el primer caso se da cuando hay presencia de 0,3 miligramos de alcohol por litro de sangre y el segundo cuando \u00E9ste excede de un 0,8 miligramos por litro de sangre.\n \n3\u00B0 Que esta ley ha sido ampliamente acogida por la ciudadan\u00EDa, gener\u00E1ndose cambios en los patrones de conducta que han permitido, gracias adem\u00E1s a la fiscalizaci\u00F3n policial una rebaja de al menos un 31% de la incidencia de accidentes por influencia del alcohol en la comparaci\u00F3n de los a\u00F1os 2010 y 2012, con lo cual seg\u00FAn la Comisi\u00F3n nacional de seguridad en el tr\u00E1nsito se habr\u00EDan evitado a nivel nacional y en solo un a\u00F1o m\u00E1s de 40 v\u00EDctimas fatales.\n \n4\u00B0 Que una herramienta fundamental para las labores de fiscalizaci\u00F3n es el empleo de los dispositivos de alcohotest, que permiten a la polic\u00EDa uniformada comprobar in situ de una persona ha consumido alcohol en las \u00FAltimas horas. Una vez que el alcohotest, que siempre es referencia! marca consumici\u00F3n de alcohol, el conductor fiscalizado debe ser trasladado hasta un centro asistencial donde se le practicar\u00E1 la alcoholemia o medici\u00F3n del dosaje de alcohol en su sangre, mediante la extracci\u00F3n \u00E9sta y su posterior examen en laboratorio. \u00C9sta es la \u00FAnica prueba cient\u00EDfica irredarg\u00FCible para acreditar legalmente el estado de intemperancia. \n5\u00B0 Que sin embargo, no todas las unidades policiales est\u00E1n dotadas de este tipo de estos implementos que son de alto valor, lo que es especialmente grave en peque\u00F1as comunas para las cuales simplemente no hay recursos para adquirir estos elementos tecnol\u00F3gicos. \nAfortunadamente, el desarrollo tecnol\u00F3gico ha permitido que ya se cuente en el mercado nacional e internacional con peque\u00F1os dispositivos de alcohotest desechables, los cuales por poco m\u00E1s de 1.000 pesos pueden ser adquiridos en establecimientos especializados por cualquier particular. \nEn atenci\u00F3n a lo anterior, y considerando su importancia para la seguridad vial y para resguardar la vida de los conductores y sus acompa\u00F1antes, es que nos ha parecido justificado someter a consideraci\u00F3n de la H. C\u00E1mara de Diputados este proyecto de ley cuya finalidad es establecer la obligaci\u00F3n de transportar en todo veh\u00EDculo motorizado al menos dos unidades de alcohotest desechables, que permitan en caso de control policial que los funcionarios intervinientes cuenten con el dispositivo para efectuar \u00E9ste primer examen a los conductores.\n \nCreemos que atendida la importancia de esta materia y los bajos costos que esto supone para los ciudadanos, esta medida servir\u00EDa para potenciar enormemente la labor policial y salvaguardar a la comunidad de los catastr\u00F3ficos efectos que tienen la conducci\u00F3n de veh\u00EDculos motorizados en las v\u00EDas bajo los efectos del alcohol. \n \nPor tanto: \n \nLos diputados que suscribimos venimos en presentar el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY \n \nART\u00CDCULO \u00DANICO.- Modif\u00EDquese el Art\u00EDculo 75 de DFL N2 1 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones del a\u00F1o 2007 que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tr\u00E1nsito agregando un numero 11 del siguiente tenor:\n \n\u201C11.- Dos dispositivos de alcohotest desechables debidamente certificados por la autoridad correspondiente.\u201D \n " . . . . . . . "Moci\u00F3n de los se\u00F1ores diputados Tuma, Auth, Bobadilla, Campos, Ceroni; Garc\u00EDa, don Ren\u00E9 Manuel, Hasb\u00FAn; P\u00E9rez, don Leopoldo, y de la diputada se\u00F1ora Pacheco, do\u00F1a Clemira. Modifica la Ley de Tr\u00E1nsito, estableciendo la obligaci\u00F3n de que los autom\u00F3viles cuenten con dispositivos de alcohotest desechables. (bolet\u00EDn N\u00B0 8930-15)."^^ . . . . . . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . .