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- rdf:value = " El señor CHADWICK.-
Lo que acaba de leer el Honorable señor Garcia pareciera resolver el problema, porque si hay una disposición de orden general vigente que exime del pago del impuesto a la renta a todo el personal que, contratado en el extranjero, viene a radicarse en nuestro país por no más de tres años, siempre que la fuente de sus ingresos provenga del exterior, no se ve razón para establecer un estatuto de ultraexcepción en favor de la Fundación Rockefeller en el inciso primero, y de la Fundación Ford en el segundo.
Me pregunto qué entidad podría compararse con el Estado chileno en sus propósitos de bienestar para todos los habitantes de la República, y si acaso sus funcionarios no pagan impuestos a la renta. ¿Por qué vamos a establecer excepciones en favor de determinada fundación si existe otro precepto general que no mira ni al nombre ni a la nacionalidad, ni a la condición del empleador sino que prescribe en términos generales, sin ninguna excepción, que todos los que se radican en Chile, durante los tres primeros años contados desde su ingreso al país, sólo estarán afectos a los impuestos que gravan a las rentas obtenidas de fuentes chilenas?
El señor GARCIA.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor CHADWICK.-
Con todo agrado.
El señor GARCIA.-
Seguramente Impuestos Internos se funda en el artículo 11 de la Ley de Impuesto a la Renta, que dice: "Se considerarán rentas de fuentes chilenas, las que provengan de bienes situados en el país, o de actividades desarrolladas en él, cualquiera que sea el domicilio o residencia del contribuyente."
Entiendo que la norma no se refiere a la actividad que desarrollan los profesores internacionales; que no se considera como prestada en Chile. Creo que de ahí puede provenir la dificultad en que se basa Impuestos Internos.
El señor CHADWICK.-
Si ésa fuera la dificultad, razón tendría ese Servicio para cobrar el impuesto a la renta, porque si los emolumentos provienen de bienes situados en Chile o de actividades desarrolladas en el país, lo lógico es que paguen dicho tributo.
El señor PABLO (Presidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor CHADWICK.-
Por último, debo advertir que la ley Nº 12.061 sólo favorece a la Fundación Rockefeller, y que el inciso segundo del artículo nuevo propuesto por la observación agrega una nueva entidad privilegiada.
Voto en contra de ambos incisos.
"
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