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- rdf:value = " El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, el veto del Ejecutivo desnaturaliza indudablemente el alcance y el propósito del proyecto, que, en el fondo, tendía a terminar con los "palos blancos" y los malos contratistas. ¿Qué se propuso? Se propuso modificar el artículo 16 del Código del Trabajo, que dice: "El dueño de la obra, empresa o faena será subsidiariamente responsable de las obligaciones que afecten a los contratistas a favor de los obreros."
Se propuso que esta responsabilidad, en lugar de ser subsidiaria, fuera solidaria. Para información de los colegas que no son abogados, esto significa que se podría demandar el cumplimiento de las obligaciones directa e indistintamente al patrón o a los contratistas, y no como ahora, en que es necesario seguir primeramente un juicio con el contratista y, una vez perdido, iniciar acción judicial contra el patrón. Este es el fondo de la primera modificación.
El Ejecutivo se opone a un procedimiento que es completamente justo. ¿Y qué dice para fundamentar su oposición? Dice: "La aprobación de este artículo convertiría de hecho al dueño de la obra en verdadero empleador, dado que los trabajadores podrían demandar indistintamente a la persona que los contrató o al dueño de la obra que ni siquiera ha intervenido en las condiciones de contratación."
Pero, precisamente, lo que se quiere es que el dueño de la obra, cuando es una empresa, intervenga en lo que aquí se llama "las condiciones de contratación". ¿Para qué? Para que los contratistas no pueda contratar a sus obreros en términos inferiores a los del resto de los trabajadores de la misma empresa.
De tal manera, entonces, que ésta no es una razón valedera. Al contrario, es un argumento que muestra que el Gobierno no favorece a los trabajadores.
En seguida, el veto del Ejecutivo dice: "Esta disposición favorecería a los contratistas inescrupulosos que, seguros de poder traspasar sus obligaciones para con su personal a] dueño de la obra, podrían dejar de cumplir dichas obligaciones, si lo estimaren conveniente a sus intereses, sabiendo que la empresa dueña de la obra sólo estaría en condiciones de repetir en contra suya después de un largo juicio, durante cuya tramitación gozaría del crédito que le representa mantener en su poder el dinero adeudado."
Es decir, el Gobierno quiere que este "largo juicio" y sus consecuencias las soporten los obreros, y no las empresas. Se trata, pues, de un gobierno típicamente defensor de ¡a política empresarial de los antiguos gobernantes de este país.
Pero, ¿quién es el responsable de tener contratistas inescrupulosos? ¿Es el obrero? Indudablemente, no. El responsable de que haya un contratista inescrupuloso es el patrón que busca esa clase de contratistas.
Además, agrega el Gobierno que sería injusta esta responsabilidad patronal, porque el patrón, en último término, podría tener que pagar las consecuencias del incumplimiento del contratista. Pero la verdad es que se trata de una simple cuestión de orden, porque siempre las empresas están en situación de retener al contratista el pago de sus avances de obras, mientras no acredite haber cumplido la totalidad de las obligaciones que le imponen las leyes sociales.
Entonces, el argumento dado por el Gobierno respecto al artículo 1° no tiene ningún asidero, ni implica ninguna ventaja para el obrero; al contrario, perjudica al obrero, y, en último término, le da carta blanca al patrón para que, por medio de "palos blancos", pueda seguir burlando los convenios y contratos de trabajo.
Es muy sabido que, cuando los obreros de una gran industria consiguen determinados salarios, en virtud de un pliego de peticiones o de un acta de avenimiento, inmediatamente esa empresa empieza a entregar los trabajos a pequeñas compañías o a empresas subsidiarias más chicas, para no quedar ligados a los términos de esos pliegos de peticiones o actas de avenimiento. Esta es una manera de burlar las leyes del trabajo. Contra eso estamos nosotros y contra eso iba el proyecto; pero con este veto, el Gobierno viene precisamente a favorecer esas maniobras a que recurren a diario las grandes empresas.
El artículo 2º dice: "Los empleados y obreros de las empresas que efectúen trabajos por cuenta de otras, gozarán, como mínimo, de las mismas remuneraciones y beneficios que los que éstas otorgan a su personal por labores similares", ha sido vetado por el Ejecutivo, sosteniendo que él permite que haya empresas que ejecuten trabajos por cuenta de otras, desarrollando trabajos similares a los que efectúa la empresa mandante".
En realidad, el proyecto sustitutivo del Gobierno prohíbe que estos trabajos se entreguen a contratistas; pero, en la práctica, va a ser muy difícil y aun imposible que las empresas cumplan esta disposición. ¿Por qué? Porque primero van a constituir otra empresa, y va a ser esa otra empresa la que ejecute los contratos.
Afirma el Ejecutivo que hay una contradicción entre esta disposición del artículo 2º y la prohibición contemplada en el artículo 4º del proyecto, que impide entregar a contratistas y concesionarios los trabajos que tengan carácter de normales dentro de la respectiva obra, empresa o faena". En el primer caso, no se refiere a los trabajos que, precisamente, sean los normales dentro de la empresa o faena, sino a algunos trabajos que pueden ser necesarios para la faena que se está realizando. "Similar -continúa el Ejecutivo- significa semejante, análogo, parecido a otro. Los trabajos parecidos, semejantes, análogos, a los que desarrolla una empresa se confunden en la práctica con los trabajos normales que efectúen".
Esto no es efectivo, porque el trabajo "normal" de la ENDESA, por ejemplo, en su planta de El Abanico, es el de proporcionar luz. Ese es su trabajo normal. Pero la ENDESA, además, realiza una serie de otros trabajos, como la construcción de plantas hidroeléctricas, tales como la central de El Toro, en este momento, o la ampliación de otras. Por consiguiente, los trabajadores que ocupa en estas labores no serían beneficiados con el proyecto, si se aprueba el veto del Ejecutivo.
Más adelante, el Ejecutivo dice que "el artículo 2? permite que las condiciones de trabajo del personal que presta servicios a un contratista no sean determinadas por el libre pacto entre dicho personal y el contratista, sino por factores independientes de la voluntad de las partes, tales como el nivel de remuneraciones y beneficios que la empresa mandante otorga a su propio personal por labores similares."
Es increíble que el Gobierno dé estos argumentos. En efecto, hace poco, al dictarse la ley de sindicación campesina, sostuvo un criterio completamente contrario. Dijo que los salarios que conquistaran los sindicatos más representativos deberían regir también para los demás trabajadores. Aquí tenemos un caso en el que ni los trabajadores ni el patrón han intervenido para fijar las condiciones del contrato o los salarios que van a regir. De tal manera que aquí el Gobierno, repito, sostiene un criterio diametralmente opuesto al que tuvo en el proyecto de sindicación campesina.
Analizando el proyecto mismo, vemos que el artículo 2º del texto aprobado por el Congreso dice: "Los empleados y obreros de las empresas que efectúen trabajos por cuenta de otras gozarán, como mínimo, de las mismas remuneraciones y beneficios que los que éstas otorgan a su personal por labores similares."
El Gobierno suprime esta disposición. Y ésta fue una de las cosas fundamentales que movieron a sus autores a presentar este proyecto, porque las empresas se valen de los contratistas precisamente para burlar los convenios y pagar salarios inferiores a los pactados en las actas de avenimiento. En consecuencia, suprimido este artículo, el proyecto perderá, prácticamente, su objetivo. . .
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Me permita, señor Diputado? Ha terminado el tiempo de su primer discurso. Puede continuar Su Señoría en el tiempo del segundo.
El señor TEJEDA.-
-"Los Tribunales del Trabajo -dice el artículo 3º del proyecto vetado por el Gobierno- conocerán de las cuestiones de carácter contencioso a que diere lugar lo dispuesto en el artículo anterior." Y el artículo 4º, agrega: "En ningún caso se podrán entregar a contratistas y concesionarios los trabajos que tengan carácter normal dentro de la respectiva obra, empresa o faena. Sin embargo, se exceptúan las situaciones reguladas por los contratos válidamente celebrados y actualmente vigentes, por el plazo de un año contado desde la vigencia de esta ley."
Ahora bien, el proyecto del Gobierno sustituye y cambia totalmente las ideas y los alcances del proyecto aprobado por la Cámara.
El artículo 1º dice: "Los trabajos inherentes a la producción principal y permanente de una industria, o de reparación o mantención habituales de sus equipos y que no sean de los tratados en los incisos 2º y 3º de este artículo, no podrán ser ejecutados a través de contratistas o concesionarios.
"Sin embargo, la disposición del inciso anterior no se aplicará cuando los referidos trabajos constituyen una labor especializada, que se encomiende a una empresa o industria establecida que pague patente como tal, cuyo giro principal sea, precisamente, ejecutar tales labores o manufacturar elementos, partes, piezas o repuestos por orden de terceros."
Es decir, en la práctica, con este inciso segundo se borran de una plumada todos los alcances del artículo 1º, porque bastará únicamente constituir, crear o formar una empresa o buscar un contratista con el nombre de empresario que digan que están especializados para esas labores y por lo tanto, que pueden hacerlas.
De esta manera, entonces, las empresas a cargo de grandes construcciones y grandes obras van a poder entregar su realización a muchos contratistas o empresas de "labores especializadas". Y, en esta forma, se van a quebrar las conquistas de los trabajadores y a liquidar las reivindicaciones logradas en las actas de avenimiento.
Dice, a continuación, el inciso tercero del artículo 1° nuevo: "No se aplicará esta disposición a la actividad de la construcción, ni a las empresas productoras de cobre regidas por el Título I de la ley Nº 16.624.".
Ya fue analizado por otros señores Diputados lo referente a la ley Nº 16.624; pero quiero referirme a la primera parte de este inciso, que dice: "No se aplicará esta disposición a la actividad de la construcción. . .".
Hay empresas, como la ENDESA, que conozco muy bien por tener obras en la zona que represento, en las cuales el mayor número de trabajadores, el mayor porcentaje de mano de obra, se emplea actualmente en trabajos de construcción. En la planta de "El Toro" se ocuparán más o menos 6 mil obreros. Entonces, como se trata de trabajos de construcción, resulta que estos 6 mil obreros que trabajarán allí no van a ser beneficiados por esta ley. Eso va a pasar en todas partes, porque en su gran mayoría estos trabajos son trabajos de construcción. La mayor parte de las obras públicas son de construcción. O sea, prácticamente, en casi todas estas empresas, como las que construyen caminos -porque también éstos quedan dentro de la categoría de labores de construcción, pues éstas no solo se refieren a la construcción de edificios- no se van a aplicar a los obreros todas las ventajas que hayan obtenido mediante sus pliegos de peticiones.
En suma, estas dos observaciones representan una burla, un volador de luces, un verdadero engaño para los trabajadores, porque se desvirtúa el proyecto de ley primitivo, de suerte que no se gana absolutamente nada y nada se avanza en relación a lo que establece el Código del Trabajo y con lo que ocurre en la práctica.
Las infracciones al artículo 1° son sancionadas con multas, cuando deberían serlo, por lo menos, mediante la responsabilidad solidaria de los patrones. Porque va a ocurrir que cuando éstos infrinjan las disposiciones del artículo 1°, sencillamente pagarán una multa. Es decir, se va a "comprar la infracción". Incluso podrán pagarla por anticipado. Se compra la infracción y, en seguida, quedarán liberados.
Es un hecho que así va a ocurrir en la práctica.
Esto en lo que respecta a los fundamentos del veto del Ejecutivo. Ahora queda el otro aspecto, señalado por el Diputado Acevedo.
El Diputado Acevedo ha sostenido que éste es inconstitucional. Y, naturalmente, pese a las opiniones del señor Valenzuela, que respeto mucho, es una cosa que merece bastantes dudas y que reviste gran gravedad, el hecho de que el Presidente presente otro proyecto de ley completo a título de observación. Nunca se ha entendido que las observaciones que puede hacerle a un proyecto el Ejecutivo consistan en la presentación de un proyecto de ley distinto, que puede tener una o dos de sus ideas matrices, pero que contiene también cuatro o cinco ideas nuevas, no consideradas en el proyecto primitivo. Se establece, así, una nueva manera de legislar, saltándose al Parlamento y a sus Comisiones, y se legisla y se gobierna por medio del veto.
Me parece que la petición que se ha hecho para que esto pase a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, es completamente justa y completamente conveniente. No veo por qué habría oposición a ella. De hacerlo así, nosotros resolveríamos aquí lo que corresponda en derecho, a fin de que no vaya a ocurrir como en el caso del recurso de revisión o de cualquier otro recurso que se haya entablado en el proceso de los reos a los cuales se acaba de fusilar, que se van a resolver y a encontrarlos inocentes después de matarlos. No ganaríamos nada, en este momento, con que se pudiera aprobar el envío de este asunto a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Si ello no significa paralizar o suspender transitoriamente, por un breve plazo, la discusión de este proyecto, yo le solicitaría a los colegas señores Valenzuela y Mosquera, que retiraran su oposición. A la Comisión se le podría dar una semana de plazo para que lo estudie e informe en Derecho este asunto. Porque si el proyecto se despacha en la forma en que lo propone el Ejecutivo, los obreros van a quedar en las mismas condiciones ...
El señor MOSQUERA.-
Esa es su opinión.
El señor GALLEGUILLOS.-
Favorece a las empresas del cobre, colega. ¿Por qué no es franco y lo dice?
El señor TEJEDA.-
Por lo demás, la Democracia Cristiana tiene mayoría en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, lo que le garantiza que esta materia se va a estudiar sólo desde el punto de vista del Derecho. De manera que no vemos por qué habría inconveniente, sobre todo si se fija un plazo de una semana,
A la Comisión de Trabajo, que tiene un nombre tan largo ahora. . .
El señor VALENZUELA VALDE-RRAMA (don Héctor).-
Ahora es más corto.
El señor TEJEDA.-
Bueno, más corto. A la Comisión de Trabajo y Seguridad
Social se le pidió un informe y se le dio un plazo para evacuarlo.
Del mismo modo, me parece que para legislar seriamente, sobre todo respecto a una disposición como ésta, frente a un veto tan irregular como éste y tan contrario a los trabajadores, nada perdería el país ni los trabajadores, ni el señor Mosquera por el hecho de que se postergara el despacho del proyecto hasta conocer el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, para lo cual le daríamos un plazo de una o dos semanas.
Nada más.
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