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1.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE REPRIME EL TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES.
Tengo a honra comunicar a V. E. que la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que reprime el tráfico de estupefacientes.
Acompaño los antecedentes respectivos.
(Fdo.) : César Raúl Fuentes. Raúl Guerrero Guerrero
.
Observaciones del Ejecutivo.
Nº 02220.Santiago, 14 de diciembre de 1972.
En conformidad al artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular al proyecto de ley que reprime el Tráfico de Estupefacientes, que fuera despachado por ese Honorable Congreso Nacional y remitido al Ejecutivo por oficio de la Honorable Cámara de Diputados Nº 2327, de 14 de noviembre ppdo., las siguientes observaciones:
1. Al artículo 1º del proyecto:
Para Agregar el siguiente inciso nuevo, entre los incisos segundo y tercero:
Tratándose de menores de 18 años de edad que no estén exentos de responsabilidad penal y que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en los incisos precedentes, el Tribunal, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del hechor, podrá imponer las penas ya mencionadas o la de relegación menor en cualquiera de sus grados o la de arresto domiciliario hasta por dos años y, en estos dos últimos casos, la medida de colaboración con la autoridad, por el tiempo que dure la condena .
Fundamento: La presente modificación tiene por objeto conciliar los dos fines perseguidos, por el Ejecutivo, al redactar el primitivo proyecto de ley sobre estupefacientes. Ellos son, por un lado, reprimir severamente a las organizaciones internacionales de traficantes que utilizan nuestro territorio para elaborar gran parte del clorhidrato de cocaína que circula, ilícitamente, en el mercado mundial, y, por otro, adoptar las medidas necesarias para lograr la reeducación de los sectores de nuestra juventud que fueren proclives a entregarse al consumo de drogas.
Sin embargo, lograr con éxito los objetivos perseguidos con esta iniciativa, supone contemplar una reacción social que se traduzca en un trato penal para el traficante internacional y en otro, de naturaleza diferente, para el menor que regala un cigarrillo de marihuana a un amigo.
La escasa variedad de penas contempladas en el Código Penal y las inadecuadas condiciones de nuestros establecimientos carcelarios, hacen, en la actualidad, absolutamente utópicos el esperar una posible reeducación de los menores implicados en esta clase de actividades. De allí que, existiendo consenso universal sobre las ventajas de adoptar fórmulas penales no privativas de libertad, se considera conveniente proporcionar al juez, tratándose de menores de 18 años de edad, las posibilidades de aplicar, alternativamente, una pena privativa de libertad, una pena de relegación o una de arresto domiciliario y de colaboración con la autoridad; medidas, éstas últimas, que se introducen por el presente veto y que han sido ya consagradas en legislaciones más avanzadas que la nuestra.
Las medidas propuestas presentan las indiscutibles ventajas de no exponer al menor a una obligada convivencia con delincuentes más avezados, de no interrumpir sus estudios o actividades laborales y de no deteriorar sus vínculos familiares.
2. Al artículo 2º del proyecto:
Para Agregar la palabra sustraigan entre las expresiones adquieran y transporten.
Fundamento: Esta modificación no tiene otro objeto que hacer la descripción del artículo 2º, lo más exhaustiva posible; teniendo presente, además, que la actual definición de traficante, contemplada en el artículo 319 b del Código Penal, comprende, igualmente, a quienes sustraigan sustancias estupefacientes.
3. Al artículo 5º del proyecto:
Para Agregar el siguiente inciso segundo:
Si los delitos a que se refiere este artículo fueren cometidos por menores de 18 años, el Tribunal, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del hechor, podrá imponer la pena antes mencionada o la de relegación menor en cualesquiera de sus grados o la de arresto domiciliario hasta por dos años y, en estos dos últimos casos, la medida de colaboración con la autoridad, por el tiempo que dure la condena, sin perjuicio del comiso de las especies aludidas.
4,Para Agregar, entre los artículos 6º y 7º, los siguientes artículos nuevos que constituyen la expresión de las recomendaciones contenidas en el artículo 2º de la Convención de Ginebra para la Represión del Tráfico Ilícito de Drogas Peligrosas, recientemente suscrita por Chile y aprobada por el Honorable Congreso con fecha 29 de agosto de 1972.
a) Artículo
La conspiración y la proposición para elaborar o traficar con sustancias estupefacientes serán penadas con presidio menor en su grado medio. .
b) Artículo.
Los que se asociaren u organizaren con el objeto de elaborar o traficar con sustancias estupefacientes en contravención a las prohibiciones o restricciones legales o reglamentarias, serán sancionados, por este sólo hecho, según las normas que siguen:
1. Con presidio mayor en su grado medio, si se tratare de individuos que hubieren ejercido mando en la organización o hubiesen aportado el capital para la elaboración o tráfico.
2. Con presidio mayor en su grado mínimo si se tratare de cualquier otro individuo que hubiese tomado parte en la asociación o que voluntariamente y a sabiendas hubiere suministrado a alguno de sus miembros, vehículos, armas, municiones, instrumentos, alojamiento, escondite o lugar de reunión para la comisión de estos delitos. .
c) Artículo.
Los delitos de que trata esta ley se considerarán consumados desde que haya principio de ejecución. .
5. Para Agregar, a continuación de los artículos a que se refiere el número 4 precedente, los siguientes artículos nuevos:
a) Artículo.
El que sea sorprendido consumiendo estupefacientes o en circunstancias que hagan presumir que acaba de hacerlo, deberá ser puesto a disposición de la justicia del crimen dentro de las 24 horas siguientes a fin de que ésta ordene un examen del afectado por un médico calificado por el Servicio Nacional de Salud para el efecto, con el fin de determinar si es o no adicto a dichas sustancias y el grado de su adicción. La misma medida dispondrá el juez respecto del que fuere sorprendido portando estupefacientes cuando los antecedentes demuestren que lo hacía para su exclusivo uso personal. Si el examen señalare habitualidad en el consumo de estupefacientes, el juez ordenará su internación inmediata en algún establecimiento calificado por el Servicio Nacional de Salud, para su recuperación o, cuando lo estimare procedente, según las circunstancias del hecho y las personales del infractor, autorizar este tratamiento sin internación, pero sujeto a los controles médicos del Servicio Nacional de Salud. Si se tratare de consumidor que no requiera tratamiento médico, se le aplicará la medida de colaboración con la autoridad por un tiempo no superior a tres meses, debiendo el juez señalar específicamente la forma de realizarla, ajustándose en todo caso a las condiciones y obligaciones previstas en esta ley.
El Servicio Nacional de Salud entregará anualmente a la Corte de Apelaciones respectiva la lista de médicos que estén habilitados por su especialidad para emitir los informes o practicar los exámenes a que se refiere este artículo.
Cuando los antecedentes del proceso demuestren que la posesión de dichas sustancias o materias primas no lo son para el uso personal del hechor, se aplicará a éste la pena que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de esta ley. .
Fundamento: Este artículo se ha inspirado, principalmente, en la ley sueca que adopta medidas sociales y médicas respecto de los drogadictos. Esta disposición guarda, igualmente, perfecta congruencia con las normas de nuestra propia legislación que contempla, para los alcohólicos, un tratamiento similar al que se sugiere.
De no incluirse este artículo, en el presente proyecto de ley, se deja al drogadicto librado a su propia suerte; amén, de que sin detectar a éste, es imposible que la autoridad determine quienes son los traficantes que lo proveen de la droga.
b) Artículo.
La pena de arresto domiciliario consiste en la restricción de libertad durante un tiempo determinado y se cumple en el domicilio del condenado o en aquél que señale el tribunal. .
Para los efectos de esta pena el juez, previo informe de la Asistente Social del Juzgado de Menores correspondiente, si lo hubiera, o del Servicio Nacional de Salud, en los demás casos, determinará el hogar en donde el menor deberá cumplirla pudiendo ser el de sus padres, el de alguno de sus parientes o de otra persona que reúna las condiciones adecuadas para ello.
Si no se encontrare un hogar adecuado o se acreditare el quebrantamiento del arresto en los lugares antes señalados, el menor cumplirá la pena o lo que restare de ella, en su caso, en alguna de las instituciones que determine el Consejo Nacional de Menores.
Para la ejecución de esta sanción el tribunal ordenará notificar personalmente la sentencia al jefe del hogar o de la institución en su caso, quienes estarán obligados a velar por el estricto cumplimiento de ella y a dar inmediato aviso al tribunal. Cualquiera persona podrá denunciar al tribunal el incumplimiento de las obligaciones que se imponen por este inciso.
No se considerará quebrantada la pena de arresto domiciliario por el hecho de concurrir el afectado al establecimiento en que recibe o vaya a recibir educación o al lugar en donde ejerza o vaya a ejercer su profesión u oficio lícitos ni en los casos derivados de su obligación de colaborar con la autoridad. Tampoco se entenderá quebrantado el arresto domiciliario que no pudiere llevarse a efecto por fuerza mayor no imputable al condenado; en este caso, el afectado o las personas señaladas en el inciso anterior deberán, dentro del término de 24 horas, poner este hecho en conocimiento del tribunal quien resolverá lo que estime pertinente.
Fundamento: La pena de arresto domiciliario que se contiene en este artículo presenta la innegable ventaja de evitar los efectos nocivos que la prisión trae aparejada tanto para el individuo que la sufre como para su núcleo familiar.
Penas semejantes a la propiciada se aplican en Francia, justamente en materia de menores y bajo la denominación de ubicación en hogar ; en Austria y en Argentina. Por otro lado, el arresto domiciliario se fundamenta, en el artículo 14 de nuestra propia Constitución Política y en las medidas contempladas, en el artículo 29, de nuestra Ley de Menores.
c) Artículo.
La colaboración con la autoridad consiste en la obligación que se impone al condenado de auxiliarla, durante sábados, domingos y festivo, en las tareas de interés colectivo que específicamente ordene el tribunal.
La sentencia que imponga esta sanción deberá ser notificada personalmente a la autoridad que se hubiere designado, la que tendrá la obligación de informar al tribunal cada treinta días, sobre el cumplimiento de la medida y los resultados de ella.
La misma obligación establecida en el inciso precedente pesará sobre los padres, jefes de hogar o de la institución designada, tratándose de la pena de arresto domiciliario.
El incumplimiento de esta obligación como de aquella que se impone por los incisos cuarto y quinto del artículo precedente, hará incurrir al infractor en una multa a beneficio fiscal de tres a cinco sueldos vitales.
Fundamento: La medida de colaboración con la autoridad tiene el doble objeto de evitar que el mal uso que el menor hace de su tiempo libre lo conduzca nuevamente a comportamientos semejantes a los sancionados por esta ley y el de promover en él un sentimiento de solidaridad social. Esta medida es aplicada: en Inglaterra, en materia de accidentes del tránsito (el afectado permanece en libertad, pero, los días festivos, debe concurrir a cooperar en el traslado de heridos en choque); en Alemania, donde reviste la forma de arresto por el fin de semana, permaneciendo, el reo todo el resto del tiempo en absoluta libertad.
Esta medida presenta, igualmente, gran analogía con la pena de trabajo, sin remuneración, que nuestra Ley de Alcoholes contempla en su artículo 113 y con la disposición Nº 47 del Proyecto de Código Penal Tipo para Latinoamérica que establece textualmente: Podrá autorizarse al condenado la amortización de la multa mediante trabajo libre sin remuneración; a favor de la Administración Pública. Las autoridades competentes determinarán los trabajos computables para estos efectos.
d) Articulo.
Los individuos menores de 18 años que, en virtud de la presente ley estuvieran cumpliendo una pena privativa de libertad, cometieren algunos de los delitos contemplados en ella, deberán cumplir el resto de la pena en presidio, sin perjuicio de la sanción que le correspondiere por el nuevo delito.
Para determinar si existe reincidencia respecto de los delitos castigados por esta ley, se tendrán también en cuenta las sentencias firmes dictadas en un estado extranjero. .
Fundamento: El inciso primero de la presente disposición tiene por objeto velar por la eficacia y real cumplimiento de las medidas impuestas en virtud de esta ley.
Por su parte, el inciso segundo, es la transcripción fiel del artículo 6º de la ya mencionada Convención de Ginebra.
e) Artículo.
La disposición del inciso primero del artículo 72 del Código Penal no regirá respecto de los menores a quienes en virtud de las disposiciones de esta ley se aplique una sanción no privativa de libertad. .
Fundamento: De no existir el presente artículo, la escasa duración que, por aplicación del inciso 1º del artículo 72, obligadamente tendrían las medidas impuestas a un menor, desvirtuarían los fines reeducativos perseguidos con las mismas.
f) Artículo.
Caerán especialmente en comiso los vehículos que el hechor hubiere destinado para la comisión de alguno de los delitos penados en esta ley, como asimismo, aquéllos que perteneciendo a un tercero hubieren sido usados con su consentimiento y a sabiendas para tal objeto. .
Las sustancias estupefacientes y las materias primas empleadas en su elaboración que sean incautadas por los tribunales o por la policía, deberán ser entregadas en depósito, dentro de las veinticuatro horas siguientes, al Servicio Nacional de Salud. Los funcionarios responsables del retardo en el cumplimiento de esta obligación serán sancionados con una multa a beneficio fiscal, equivalente al cinco por ciento de su remuneración imponible mensual.
Las sustancias y materias primas a que se refiere el inciso anterior podrán conservarse o ser destruidas por el Servicio Nacional de Salud, previa comprobación por dicho Servicio de que ellas no han sido obtenidas mediante receta médica o en alguna otra forma autorizada por las leyes o reglamentos. Antes de proceder a la destrucción, el mencionado Servicio, deberá emitir un protocolo de análisis, en el que se identificará el producto y sus características y se señalará su peso o cantidad aproximados. En todo caso, conservará en depósito la cantidad que estime técnicamente suficiente para realizar un nuevo análisis de la sustancia, por sí o por otro organismo o perito, en el caso de que el tribunal así lo ordene. De todo lo obrado se levantará acta, copia de la cual deberá hacerse llegar al tribunal junto con el protocolo de análisis. .
Fundamento: El inciso primero del presente artículo se basa en las normas del artículo 10 de la Convención de Ginebra antes citada.
Las disposiciones de los incisos segundo y tercero tienen por fin impedir que como ocurre con extraordinaria frecuencia en nuestro país, la droga incautada por la policía y los Tribunales sea objeto de hurtos posteriores, volviendo, de esta forma a ser ilícitamente vendida.
g) Artículo.
En las materias no contempladas expresamente en la presente ley, regirán las normas contenidas en la Convención para la Represión del Tráfico Ilícito de Drogas Peligrosas, concluida en Ginebra, suscrita por el gobierno y aprobada por el Congreso Nacional, desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. .
Fundamento: Sin perjuicio de la incorporación expresa de algunos preceptos de la Convención mencionada, que se contemplan en el número 4) de estas observaciones, incorporación que obedece a las circunstancias de hacer más fácil el conocimiento de dichas disposiciones por el interés general que presentan, es necesario salvar cualquier vacío que pudiera existir en el presente proyecto. Para ello se da el carácter de supletorias a las normas de dicha Convención, suscrita por Chile durante la discusión del proyecto.
6. Al artículo 13 del proyecto:
Para Suprimir el punto final después de la palabra penal y Agregar la frase y los artículos 5º y 7º de la ley Nº 17.155.
Fundamento: El objeto perseguido con esta disposición es derogar:
El artículo 5º de la ley Nº 17.155 que, en virtud del presente proyecto de ley, ha dejado de tener razón de ser, y
Las normas contenidas en el artículo 7 del mismo cuerpo legal, que al establecer cantidades fijas para el monto de la fianza, supedita la obtención de la libertad provisional a las eventuales facultades económicas del reo y atenta, por ello mismo, a la igualdad ante la ley que nuestra Constitución garantiza.
7. Para Suprimir el inciso segundo del artículo 11 del proyecto.
Fundamento: No existe razón atendible para dejar de hacer aplicable a los delitos contemplados en el proyecto, las normas sobre remisión condicional de la pena. A este respecto cabe recordar que el Congreso aprobó una ley general sobre la materia ampliando el beneficio de remisión condicional de la pena (Ley Nº 17.642, del 4 de mayo de 1972).
8. Para Agregar los siguientes artículos nuevos a continuación del artículo 13 del proyecto:
a) Artículo:
Modifícase la Planta del Consejo de Defensa del Estado, fijada por el artículo 1º del D. F. L.Nº 2, del 1º de agosto de 1968, en la forma que se indica:
Sustitúyese, en la Planta Directiva, Profesional y Técnica, la expresión 3ª Cat. Abogados Procuradores Fiscales (8); Abogados (4). . .
12, por la siguiente: 3ª Cat. Abogados Procuradores Fiscales (8); Abogados (7) 15.
Fundamento: La finalidad que se persigue al introducir esta disposición es, proporcionar, tal como fuese requerido mediante oficio Nº 2.040 del Honorable Senado, al Consejo de Defensa del Estado el número de abogados necesarios para dar cabal cumplimiento a las obligaciones que se le imponen por el actual artículo 10 del proyecto aprobado por el Honorable Congreso.
b) Artículo.
Para los efectos de lo establecido en el artículo 8 de la Ley Nº 17.155 y en el artículo 6, Nº 3, del Código Orgánico de Tribunales, las disposiciones de la presente ley se entenderán comprendidas en el párrafo 14 del Título VI del Código Penal. .
Fundamento: El presente artículo tiene por objeto hacer aplicables las normas sobre extradición y competencia de los tribunales chilenos, tratándose de los delitos contemplados en el proyecto, cuando han sido cometidos en el extranjero.
9. Al artículo transitorio del proyecto:
Para Substituir el inciso segundo por el siguiente: En tanto no se dicte el nuevo reglamento, regirá el actual. . Fundamento: No parece conveniente condicionar la vigencia de la ley a la dictación del Reglamento, por cuanto sus disposiciones son suficientemente explícitas para ser aplicables sin el texto reglamentario, tanto más cuando existe un Reglamento vigente cuyas normas pueden adaptarse, transitoriamente, a la nueva ley.
10. Para Agregar el siguiente artículo nuevo transitorio.
Artículo 2º El Servicio Nacional de Salud podrá destruir las sustancias estupefacientes que mantiene actualmente en depósito y que le han sido entregadas por los Tribunales de Justicia con anterioridad a la vigencia de esta ley, sin necesidad de cumplir los requisitos que en la misma se establecen para tales efectos. De todo lo obrado se levantará acta, copia de la cual se enviará al tribunal correspondiente. .
Fundamento: Las razones expuestas en relación al artículo nuevo que el presente veto introduce en el número 5, letra f, son plenamente válidas para explicar la razón del presente artículo.
En consecuencia, de acuerdo con la disposición citada en el preámbulo, vengo en devolver el oficio Nº 2.327, del 14 de noviembre ppdo., en el que se contiene el proyecto observado.
Saluda atentamente a S. S.
(Fdo.) : Sergio Insunza Barrios, Ministro de Justicia.
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OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PITRUFQUEN PARA CONTRATAR EMPRESTITOS.
Tengo la honra comunicar a V. E. que la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Pitrufquén para contratar empréstitos.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): César Raúl Fuentes Venegas.- Raúl Guerrero Guerrero.
Texto de las observaciones del Ejecutivo.
Nº 1785.- Santiago, 28 de septiembre de 1972.
Vuestra Excelencia ha tenido a bien comunicar por oficio Nº 2074, remitido con fecha 13 de septiembre en curso, que el Honorable Congreso prestó su aprobación al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Pitrufquén para contratar empréstitos hasta por Eº 530.000 para ampliación y, mejoramiento del alumbrado público de la ciudad de Pitrufquén y Villa Los Galpones de la misma comuna. El financiamiento de este empréstito es el rendimiento de la tasa que se aplica sobre el avalúo de los bienes raíces, de la letra e) del artículo 2º del Decreto Reglamentario de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, como también, el de las tasas de las letras c) y d) que aparecen determinadas en el citado decreto para el servicio de alumbrado y de pavimentación respectivamente.
Con relación al financiamiento la letra e) del artículo 2º del Decreto Reglamentario de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, que actualmente se contempla en el artículo 16 de la ley 17.235, que fijó el texto refundido sistematizado y coordinado de la ley sobre Impuesto Territorial, determina un uno por mil para pago de los empréstitos municipales y se estima suficiente para aplicarla por el monto del empréstito que se autoriza por el referido proyecto de ley. En efecto, su rendimiento según datos proporcionados por el Departamento de Avaluaciones del Servicio Nacional de Impuestos es de Eº 42.400 este año, y se aumenta en los venideros; por consiguiente, no es necesario ni conveniente que se hayan agregado las letras c) y d) del referido artículo 16 por cuanto ellas tienen un destino específico. Es así, como la primera de ellas es para la atención del Servicio de Alumbrado en la comuna y la segunda para el Servicio de Pavimentación y, por lo tanto, ocupar esos fondos que deben preferentemente servir para cancelar las deudas de alumbrado y para ejecutar obras de pavimentación urbana, podría presentar dificultades y perjuicios, especialmente en el de la letra d), ya que la Corporación de Obras Urbanas cuenta con los fondos provenientes de esa tasa, de conformidad al artículo 35, letra a) de la ley Nº 8.946.
Por otra parte es necesario agregar que en el inciso segundo del artículo 4° si bien se refiere a la letra d), se omitió agregar en ella los pagos de pavimentación.
En atención a las consideraciones anotadas, y, en uso del derecho que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular las siguientes observaciones al proyecto de ley en referencia:
1. En el inciso primero del artículo 4º reemplázase la parte final que dice: en las letras c), d) y e) del artículo 2º del Decreto Reglamentario de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965 por la siguiente: en la letra e) del artículo 16 de la ley Nº 17.235.
2. Suprímese el inciso segundo.
Saluda atentamente a V. E.
(Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Jaime Suárez B.
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INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA
"Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informar el proyecto de reforma constitucional, remitido por el Honorable Senado, que modifica los números 10 y 16 y agrega un número 18 nuevo al artículo 10 de la Constitución Política del Estado.
Durante la discusión de esta iniciativa fueron escuchadas por la Comisión las siguientes personas: el señor Armando Arancibia, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción; el señor Gustavo Rojas, Fiscal de la Corporación de la Reforma Agraria, los señores representantes de la Confederación de Asentamientos y Cooperativas de la Reforma Agraria, Ernesto Díaz, Presidente; Juan Chacón, Vicepresidente, y Héctor Loyola, Tesorero, y los representantes de la Confederación Campesina Ranquil, señores Pascual Salinas, Encargado Nacional de Producción; Nibaldo Retamales, Secretario de Conflictos y Nelson Turra, Encargado del Sector Reformado.
Tal como se indica en la individualización de este proyecto, las modificaciones tienen por objeto enmendar los números 10 y 16 del artículo 10 de la Constitución.
En primer término se agregan, a continuación del inciso tercero del N° 10, varios incisos que, en síntesis, se refieren a la asignación de predios que el Estado adquiera para la realización de la reforma agraria y a la inexpropiabilidad de determinados predios rústicos para los mismos fines.
Sobre el particular el proyecto dispone que los predios que el Estado o sus órganos dependientes adquieran para la realización de la reforma agraria deben ser asignados dentro del plazo de dos años, que se contará desde la toma de posesión material, a las personas u organismos que se indican. Estos pueden ser campesinos, en cuyo caso la asignación se hará en la forma de dominio individual, o en dominio exclusivo a cooperativas campesinas o de reforma agraria, o en copropiedad a quienes se señala en la disposición.
Más adelante se establece que el incumplimiento de la obligación de asignar los predios dentro del plazo, significará que éstos se entenderán transferidos de pleno derecho a aquellos campesinos que hayan trabajado en forma permanente y así lo acrediten en los términos que lo exige el precepto.
Otros aspectos, como la determinación del precio de estas asignaciones, se dejan entregados a la Ley de Reforma Agraria y la forma y plazo para hacer valer este derecho, a la ley que se dicte al efecto.
En seguida, se regulan otras situaciones que pueden producirse en los casos en que la asignación de tierras no se haga en propiedad individual. A esta materia se refieren los incisos tercero y cuarto del proyecto.
El quinto inciso del proyecto que se dispone agregar después del tercero del Nº 10, amplía a los campesinos que hubieren ingresados a los predios respectivos, como trabajadores permanentes con posterioridad a la toma de posesión, el derecho a impetrar lo establecido en los incisos anteriores del proyecto, con la condición de que sean aceptados por la mayoría de los demás campesinos que hubieren trabajado en los mismos.
El último inciso que se agrega a continuación del tercero del Nº 10 dispone que las limitaciones y prohibiciones de la ley de Reforma Agraria se aplicarán a este tipo de transferencias.
La segunda finalidad del proyecto está consultada en el Nº 2 de la letra a) del artículo único.
Se trata de declarar inexpropiables, para los fines de la reforma agraria, los predios rústicos de una cabida igual o inferior a 40 hectáreas de riego básicas o a 40 hectáreas físicas.
Se prohíbe, asimismo, privar a los propietarios de esta clase de predios del uso, goce y administración, por medio de actos de tipo administrativo.
El segundo inciso que se agrega a continuación del octavo del Nº 10 se refiere a los predios de cabida superior a 40 hectáreas e inferior a 80 hectáreas, y establece que sólo se puede expropiar el exceso de superficie sobre 40 hectáreas de riego básicas y queda incluida en la inexpropiabilidad la casa habitación y las instalaciones del predio.
También se declaran inexpropiables para los fines de la reforma agraria los predios rústicos de las provincias de Aisén y Magallanes y Chiloe continental de dimensión inferior o igual a 80 hectáreas.
Finalmente, sobre este tópico se determina que los predios que pertenezcan, a una misma persona se considerarán como un todo, para los efectos de aplicar las cabidas señaladas en los preceptos anteriores.
En el Nº 3 de la letra a) del artículo único del proyecto, sustituye en el texto actual del inciso undécimo, que pasaría a ser vigesimoprimero, la frase inicial: "La pequeña propiedad rústica trabajada por su dueño" por "La propiedad rústica de una cabida igual o inferior a 40 hectáreas de riego básicas trabajada por su dueño".
El precepto vigente declara que dicha clase de tierras rústicas y la vivienda habitada por su propietario no podrán ser expropiadas sin previa indemnización.
El sentido de la modificación es claro y no hace falta explicar su contenido.
La letra b) del artículo único del proyecto, sólo tiene por objeto adecuar la puntuación de los números 16 y 17 del artículo 10 de la Constitución, con motivo de agregarse un número 18 nuevo.
El número 18 nuevo que se adiciona, incorpora al texto constitucional, dentro de las garantías que la Carta Fundamental enumera en el artículo 10, la libertad de comercio y de transporte.
Se señala que el Estado debe velar por el libre abastecimiento y transporte de todos los bienes que se precisan para el desenvolvimiento y desarrollo de las actividades comerciales. Se agrega que sólo la ley podrá regular el ejercicio de esta garantía o autorizar al Estado para intervenir en la adquisición y transporte de bienes con fines de comercialización o en el expendio de los mismos para el consumo. Tampoco se podrá, sin ley, a través del control del transporte de mercaderías, reservar al Estado la comercialización o la conducción de determinados productos.
El precepto encarga al Estado la obligación de garantizar, sin discriminaciones, el libre acceso a la adquisición de los productos o servicios de las empresas de las áreas social y mixta.
El artículo transitorio otorga un año de plazo para que se cumpla con la obligación de asignar los predios expropiados por el Estado, cuya toma de posesión hubiere ocurrido con un año de anterioridad, a lo menos, a la fecha de publicación de esta reforma constitucional. Si no se hiciere dicha asignación operarán las normas para el caso de incumplimiento, ya examinadas.
El inciso segundo del transitorio se refiere al derecho a que se les asignen dos hectáreas en dominio individual, en este caso, a los campesinos a quienes la Corporación de la Reforma Agraria haya asignado predios con anterioridad a la vigencia de esta reforma.
Finalmente, se dispone que la inexpropiabilidad de los predios rústicos de cabida igual o inferior a 40 hectáreas, regirá a contar del 15 de junio de 1972.
Se hace presente a la Honorable Cámara que la Comisión contó con la asistencia de Taquígrafos de la Corporación durante la discusión particular y durante la comparecencia de los dirigentes de las organizaciones de campesinos indicadas al comienzo de este informe. De manera que existen actas donde constan sus opiniones sobre esta reforma, las que se encuentran a disposición de los señores Diputados.
Además de lo expuesto, corresponde, siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 153 del Reglamento, que se deje constancia que no hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda, y que, solamente, el epígrafe, la letra a) y el encabezamiento del número uno del artículo único fueron aprobados por mayoría de votos; las demás disposiciones lo fueron por unanimidad y con la abstención de dos señores Diputados.
En consecuencia, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia prestó la aprobación al proyecto de reforma constitucional en examen, en los mismos términos en que lo remitió el Honorable Senado, cuyo tenor es el siguiente:
Proyecto de Reforma Constitucional:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 10 de la Constitución Política del Estado:
a) Modifícase su Nº 10º de la siguiente manera:
1.- Agréganse a continuación del inciso tercero, los siguientes incisos:
"Los predios que el Estado o los organismos o entidades que dé él dependan adquieran para la realización de la reforma agraria deberán ser asignados a campesinos en dominio individual, o en dominio exclusivo a cooperativas campesinas o de reforma agraria, o en copropiedad de campesinos o a cooperativas campesinas o de reforma agraria, dentro del plazo de dos años, contado desde su toma de posesión material o en conformidad a la Ley de Reforma Agraria.
Si dicha asignación no se hiciere en el plazo indicado, los predios se entenderán transferidos de pleno derecho y en copropiedad a los campesinos que acrediten haber trabajado en ellos, en forma permanente, a la fecha de la toma de posesión material. El precio y sus condiciones de pago se regularán de acuerdo a la Ley de Reforma Agraria. La ley podrá establecer las normas sobre la forma y plazo para hacer valer el derecho que confiere este inciso y las disposiciones por las cuales se regirán las comunidades a que dé origen su aplicación.
En los casos en que las asignaciones de tierras no se hagan en propiedad individual, se transferirán en dominio a los campesinos jefes de familias que, a la fecha de la toma de posesión material del predio expropiado hubieren trabajado en él en forma permanente, la casa que hubieren tenido destinada en forma exclusiva para su habitación y el cerco respectivo.
Cuando las asignaciones de tierras se hagan en alguna forma de propiedad distinta de la individual, los campesinos asignatarios que acrediten haber trabajado en forma permanente en el predio expropiado a la época de toma da posesión material tendrán derecho a que se les asigne en dominio individual una extensión de terreno de dos hectáreas de superficie. Si se trata de campesinos que se encuentren en el caso regulado en el inciso anterior, la referida extensión de terreno deberá estar, en lo posible, anexa a la casa habitación que se les asigne.
Tendrán los derechos establecidos en los incisos quinto, sexto y séptimo, los campesinos que hubieren ingresado a los predios respectivos, como trabajadores permanentes, con posterioridad a la toma de posesión material, siempre que sean aceptados por la mayoría de los campesinos que hubieren trabajado en ellos en dicha fecha.
Las asignaciones y transferencias a que se refieren los cinco incisos anteriores se efectuarán con las limitaciones y prohibiciones establecidas en la Ley de Reforma Agraria.".
2.- Agréganse a continuación del inciso octavo, que pasa a ser decimocuarto, los siguientes:
"Los predios rústicos de una cabida igual o inferior a cuarenta hectáreas de riego básicas o a cuarenta hectáreas físicas, no podrán ser expropiados para los fines de la reforma agraria. Por actos administrativos o se podrá privar del uso, goce y administración de estos predios a sus propietarios o a quienes legítimamente los representen.
Cuando la cabida de un predio rústico sea superior a cuarenta hectáreas de riego básicas o a cuarenta hectáreas físicas, e inferior a ochenta, la expropiación para fines de reforma agraria sólo podrá realizarse en el exceso de superficie de cuarenta hectáreas de riego básicas. En la parte no expropiable quedará incluida la casa habitación y las instalaciones del predio.
Tampoco serán expropiables para fines de reforma agraria los predios rústicos ubicados en las provincias de Aisén y Magallanes y en Chiloé continental de una superficie igual o inferior a ochenta hectáreas de riego básicas.
Para los efectos de las disposiciones contenidas en los tres incisos anteriores, la superficie se determinará considerando como un todo los predios que pertenezcan a una misma persona jurídica, o a una misma persona natural, o a su cónyuge o a sus hijos menores, y los derechos que estas personas tengan en alguna persona jurídica.".
3.- Sustitúyese en el inciso undécimo, que pasa a ser vigesimoprimero, su frase inicial que dice: "La pequeña propiedad rústica trabajada por su dueño", por "La propiedad rústica de una cabida igual o inferior a cuarenta hectáreas de riego básicas trabajada por su dueño".
b) Sustituyese en el inciso' final del Nº 16º la coma (,) y la conjunción "y" por un punto y coma (;), y en el Nº 17º el punto final (.), por lo siguiente: ", y".
c) Agrégase el siguiente Nº 18º, nuevo:
"18º- La libertad de comercio y de transporte.
Es deber del Estado velar por el libre abastecimiento y transporte de todos los bienes necesarios para el desenvolvimiento y desarrollo de las actividades comerciales en forma de permitir el acceso no condicionado a las fuentes de producción o distribución. Sólo en virtud de una ley podrán establecerse normas que regulen el ejercicio de esta garantía, como asimismo autorizar al Estado o a los organismos o entidades que de él dependan a intervenir en la adquisición y transporte de bienes con fines de comercialización o en el expendio de ellos directamente al consumidor. Sin autorización de ley, el control del transporte de mercaderías no podrá significar la reserva de la comercialización o el transporte de determinados productos al Estado, a los organismos o entidades que de él dependan o en los que éstos tengan participación o control.
Asimismo, es obligación del Estado garantizar, sin discriminaciones, el libre acceso a la adquisición o contratación de los bienes y servicios que produzcan las empresas de las áreas social y mixta, no pudiendo producirse en su comercialización otras diferencias que las inherentes a sus costos u otras que determine la ley.". Artículo transitorio.- Los predios adquiridos por el Estado o por los organismos o entidades que de él dependan para la realización de la reforma agraria, cuya toma de posesión material se hubiere efectuado con un año de anterioridad, a lo menos, a la fecha de publicación de esta reforma constitucional, deberán ser transferidos a los campesinos en la forma establecida en los incisos cuarto, sexto, séptimo, octavo y noveno del Nº 10° del artículo 10 de la Constitución Política del Estado, dentro del plazo de un año, contado desde dicha fecha de publicación.
Si dicha asignación no se hiciere en el plazo indicado, se aplicarán a estos predios las normas contenidas en los incisos quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno del Nº 10º del artículo 10 de la Constitución Política del Estado.
Los campesinos asignatarios de los predios que la Corporación de la Reforma Agraria ha asignado con anterioridad a la publicación de esta reforma, tendrán el derecho establecido en el inciso séptimo del Nº 10º del artículo 10 d ela Constitución.
La inexpropiabilidad establecida en el inciso decimoquinto del Nº 10º del artículo 10 de la Constitución regirá a contar del 15 de junio de 1972.".
Sala de la Comisión, a 10 de abril de 1973.
Acordado en las sesiones 132ª y 133ª, de 27 y 28 de diciembre de 1972, con asistencia de los señores Fuentes, don César Raúl (Presidente Accidental); Acevedo, Alvarado, De la Fuente, Díez, Naudon, Rodríguez, Salinas, don Anatolio; Tejeda, Toledo, doña Paula, y Vega.
Se designó Diputado informante al señor Salinas, don Anatolio.
(Fdo.) : José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión."
"
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MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
Con motivo del viaje que hiciera el Presidente de la Sociedad Bíblica Bautista, Corporación religiosa con personalidad jurídica Nº 3161, de 1957, Reverendo Dick Rodgers Inlow Massey, a los Estados Unidos de Norteamérica, donde se encuentra la sede central de la mencionada institución religiosa, fue objeto de una donación por parte de particulares y de la señalada sociedad, de diferencias mercancías destinadas al alhajamiento de la casa del Pastor y a los fines asistenciales de la Misión en Chile, y
Considerando que esta donación no significa gasto de divisas para el país, y al aplicar a estas mercancías el régimen aduanero general, sería imposible para la Sociedad Bíblica Bautista proceder a su desaduanamiento debido a los elevados gravámenes que afectan la importación de dichas mercancías, motivo por el cual vengo en someter a vuestra consideración, el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Autorízase la libre importación de los bienes que se señalan a continuación, donados a la Sociedad Bíblica Bautista, Corporación religiosa con personalidad jurídica Nº 3161, de 1957, representada por el Reverendo Dick Rodgers Inlow Massey y destinadas al alhajamiento de la casa del Pastor y a los fines asistenciales que desarrolla la Misión en Chile. La importación a que se refiere la presente ley, estará exenta de presentar Registros de Importación y de los depósitos previos establecidos por el Banco Central, y gozarán de la liberación de los derechos específicos, ad-valorem, de almacenaje, de la Tasa de Despacho a que se refiere el artículo 190 de la ley 16. 464 y sus modificaciones, como asimismo del impuesto establecido en el artículo 44 de la ley 17. 564 y de todo gravamen que se perciba por intermedio de las Aduanas:
1 vehículo G. M. C. Truck Carry All, serie I. D. Nº TCE262F510878 y 4 bultos con 4. 082 KB, que contienen: 1 proyector de diapositivas; 1 proyector de películas Bell & Howell; 1 pantalla de proyección; 1 transmisor-receptor Gonset con fuente de poder; 1 antena radioaficionado H-4 Gain; 1 radio stereo Panasonic; 1 sierra eléctrica Skill; 1 compaginador de películas Vernon 303; 1 calefactor Cory; 2 tiendas de campaña; 1 ventilador eléctrico Windsor; 1 termo a gas licuado Night & Day; 1 refrigerador General Electric; 1 máquina lavadora de ropa Maytag; 1 máquina lavadora de vajilla General Electric; 1 acordeón Filarmonic; 1 aspiradora Filter Queen; 1 estufa eléctrica; 1 estante metálico; colchones, frazadas, ropa de cama, ropa de mesa, artículos de vajilla, artículos de deporte, juguetes, artículos de cocina y artículos de casa.
(Fdo.):
Salvador Allende Gossens.- Fernando Flores Labra.
"
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7. INCORPORACIÓN DE DIVERSOS SECTORES AL RÉGIMEN DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LOS COMERCIANTES. OBSERVACIONES
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Corresponde tratar, a continuación, las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República
el proyecto de ley que incorpora al régimen de la Caja de Previsión de los Comerciantes a diversos sectores. Las observaciones del Ejecutivo, impresas en el boletín Nº 956-72-O, son las siguientes:Artículo 1°.- Para agregar el siguiente inciso nuevo:"No obstante lo dispuesto en el inciso primero, será facultativo para los religiosos o religiosas extranjeros, cualquiera que sea su fe o credo y grado, rango o jerarquía, que vengan al país por un plazo no superior a cinco años, incorporarse al régimen de previsión antes señalado. Si su permanencia se prolongare por más tiempo, deberán efectuar las imposiciones correspondientes a contar desde la expiración de este plazo.Para agregar los siguientes incisos finales, nuevos,:"Facúltase al Presidente de la República para incorporar al régimen de la Caja de Previsión de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes, a los demás trabajadores independientes que no están comprendidos en este artículo ni sean actualmente imponentes de ella conforme a la ley 17.066 y sus modificaciones posteriores"Esta incorporación se hará por sectores de actividades u oficios, en la misma forma, condiciones y obligaciones que rigen para los actuales imponentes de esa Caja, previo informe de su Consejo Directivo y de la Superintendencia de Seguridad Social".Artículo 2°.- Para agregar el siguiente inciso primero, nuevo:"La incorporación de los trabajadores a que se refiere la presente ley a la Caja de Previsión creada por el Título IV de la ley Nº 17.066, agregado por la ley Nº 17.592, se efectuará en la forma y condiciones establecidas en dicho título y en las que determine un reglamento especial que para estos efectos y para los demás procedimientos de aplicación de la ley, dicte el Presidente de la República."Para agregar el siguiente artículo nuevo:"Artículo, .Introdúcense las siguientes modificaciones al título IV de la ley Nº 17.066, agregado por la ley Nº 17.592:a) Reemplázase la letra f) del artículo 33 por la siguiente:"f) Otorgar los préstamos hipotecarios en conformidad a los reglamentos respectivos."b) Reemplázase en el inciso primero del artículo 37 las expresiones "imponentes de la Institución" por la siguiente: "personas".a) Agrégase como letra ñ) del artículo 37, la siguiente:"ñ) Otorgar los beneficios previsionales obligatorios y fijar sus montos, pudiendo delegar esta facultad en el jefe respectivo en este caso, ambos funcionarios serán solidariamente responsables de los actos que se ejecuten en virtud de la delegación."Para agregar el siguiente artículo nuevo:"Artículo. .. Agrégase, a continuación de la letra g) del artículo 30, las siguientes letras h) e i), pasando las actuales a ser letra j) y k), respectivamente:"h) Un representante de los pirquineros y pequeños mineros, designado directamente por la Federación Minera de Chile.""i) Dos representantes de los pescadores artesanales, designados directamente por la Federación Nacional de Pescadores Artesanales."Para agregar el siguiente artículo nuevo:Artículo. ..Sustituyese la letra f) del artículo 30 por la siguiente:"f) Dos representantes de los transportistas, designados directamente por los Registros Nacionales del Transportista Profesional y del Transportista Profesional de Locomoción Colectiva Particular".Para agregar el siguiente artículo nuevo:Artículo...Sustituyese en los incisos 2° y 4° del artículo 30, la referencia hecha a la letra h) por la letra j) y reemplázase en el inciso 3° del mismo artículo la mención hecha a las letras b), c), d), e), f) y g) por la siguiente:"b), c), d),e),f), g , h) e i)".Reemplázase en el artículo 31, la referencia hecha a la letra h) por la letra j Reemplázase en el artículo 32, las referencias hechas a las letras b), c), d), e), f), g y h) por las siguientes:b), c),d),e),f ,g),h), i) y j)".Para agregar el siguiente artículo nuevo:Artículo. .. Reemplázase la letra e) del artículo 43 por la siguiente:"e) Los farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, los dueños de farmacias o droguerías y los socios de las sociedades de personas dueñas de estos establecimientos.Para agregar el siguiente artículo nuevo:Artículo... Sustituyese en el inciso tercero del artículo 43, las expresiones: "letras a), b), c) y d)" por las por las siguientes:"a),b),c),d) y e)."Para agregar el siguiente artículo nuevo:Artículo. ..Agrégase como inciso final del artículo 43, el siguiente:"Las personas a que se refiere esta ley que, en virtud de otras normas legales, estuvieren afectas obligatoriamente a otro sistema de previsión, en calidad de activos o pensionados, no quedarán comprendidas en este régimen de previsión".Para agregar el siguiente artículo nuevo:Artículo... Agrégase, como artículo 43 bis, el siguiente:"Artículo 43 bis. Las personas que, de acuerdo con la presente ley, tengan la obligación de afiliarse a la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes, no podrán hacerlo en la misma calidad en otra institución de previsión".Para agregar el siguiente artículo nuevo:Artículo. ..Agrégase como inciso final del artículo 44, el siguiente:"las cotizaciones establecidas en las letras a) y b) deberán integrarse dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquél a que ellas correspondan. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con un interés penal del 3% mensual por cada mes o fracción de mes de retardo y con una multa cuyo monto fluctuará entre un cuarto y el cuadruplo de lo adeudado".Para agregar el siguiente artículo nuevo:Artículo...Suprímese, en la frase final del inciso primero del artículo 45 la expresión "inicial" colocada a continuación de la palabra "previsional" y antes de las palabras "podrá aumentarse".Para agregar el siguiente artículo nuevo:Artículo. .. Reemplázase el inciso 4° del artículo 45 por el siguiente:"El afiliado que haya cumplido 35 años de imposiciones no tendrá obligación de seguir cotizando. Lo dispuesto no será aplicable al 3% de cotización para la Medicina Curativa."Para agregar el siguiente artículo nuevo:Artículo...Agrégase al artículo 60, inciso final, sustituyendo el punto aparte (.) por una coma (,), lo siguiente: "y la cotización a. que se refiere el artículo 44, letra b), rebajada al 1% del sueldo patronal previsional, se integrará a la propia Caja."Para agregar el siguiente artículo nuevo:"Artículo. . .Agrégase al Título V de la ley Nº 17.066, agregado por la ley N° 17.592, como artículo 73 bis, el siguiente:"Artículo 73 bis. Créase una institución autónoma de derecho, privado, con personalidad jurídica, denominada Registro Nacional del Transportista Profesional de Locomoción Colectiva Particular."Todo lo concerniente a la organización, estatutos y financiamiento de este Registro, lo determinará el Presidente de la República en el Reglamento que dicte al efecto, oyendo a la Confederación Nacional de Dueños de Buses y Taxibuses de Chile."Para agregar el siguiente artículo nuevo:"Artículo. .. Concédase personalidad jurídica a la Confederación Nacional de Dueños de Buses y Taxibuses de Chile y otórgasele un plazo de 90 días, contados desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, para que someta a la aprobación del Ministerio del Trabajo y Previsión Social sus estatutos.Artículo 4°Para sustituir, en el inciso primero, las expresiones "los artículos 1 y 3" por "el artículo 1°.Para agregar, reemplazando el punto (.) por una coma (,), la siguiente frase: "o del respectivo decreto con fuerza de ley.".Para agregar, en el inciso segundo, reemplazando el punto final (.) por una coma (,), la siguiente frase: "o del respectivo decreto con fuerza de ley.".Artículo 2°Para agregar en el inciso primero, entre las, palabras "ley" y "para", las palabras "o del respectivo decreto con fuerza de ley".Para agregar en su inciso segundo, después del vocablo "ley" y antes de la forma verbal "hubieren", las expresiones "o del respectivo decreto con fuerza de ley".Para sustituir su inciso final, por los siguientes:"Las personas que, en razón de las mismas actividades regidas por esta ley, se encuentren acogidas a otro régimen previsional, podrán optar, dentro del plazo de tres meses contado desde la publicación de esta ley, por incorporarse al régimen previsional de la ley N° 17.592 o mantener el actual. Si nada dicen, se entenderá que optan por conservar su actual régimen previsional.El mismo derecho tendrán las personas que al l° de julio de 1972 desempeñaban actividades por las cuales debían quedar afiliadas a la Caja de Previsión Social de Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes y se encontraban acogidas a otros regímenes previsionales como activos o pensionados, teniendo en este caso efecto la opción a contar desde la fecha indicada."Para agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo:"Artículo 3° Prorróganse por 60 días, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, los plazos establecidos en el artículo 46 y 12 transitorio de la ley N° 17.066, modificado por la ley N° 17.592, que tenían para declarar su sueldo imponible las personas que han debido quedar afiliadas a la Caja con anterioridad a la presente ley."Para agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo:"Artículo 4. Facúltase al Presidente de la República para que, en el plazo de 30 días, modifique el decreto supremo N° 469, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial de 8 de julio de 1969, adecuándolo a las modificaciones que a la ley N° 17.066 introdujo el artículo 1° de la ley N° 17.592".Para agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo:"Artículo 5.- Facúltase al Presidente de la República para que pueda recopilar y refundir en un solo texto, que llevará número de ley, las distintas disposiciones legales relacionadas con la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes y facúltasele, asimismo, para que modifique y refunda el decreto supremo N° 90, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social."
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Hay acuerdo para despachar el proyecto.
En discusión la primera observación del Ejecutivo, que consiste en agregar un inciso nuevo al artículo 1°.
El señor MOSQUERA.
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).
Tiene la palabra el señor Mosquera.
El señor MOSQUERA.
Señor Presidente, los Diputados democratacristianos vamos a votar favorablemente la primera observación.
Nada más.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor Secretario va a dar lectura a la observación del Ejecutivo que se va a votar.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).
El Ejecutivo propone agregar al artículo l° el siguiente inciso nuevo:"No obstante lo dispuesto en el inciso primero, será facultativo para los religiosos o religiosas extranjeros, cualquiera que sea su fe o credo y grado, rango o jerarquía, que vengan al país por un plazo no superior a cinco años, incorporarse al régimen de previsión antes señalado. Si su permanencia se prolongare por más tiempo, deberán efectuar las imposiciones correspondientes a contar desde la expiración de este plazo."
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
En votación la observación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
En discusión la segunda observación del Ejecutivo al artículo l°.
El señor Secretario le va a dar lectura.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario)
Consiste en agregar al artículo l° los siguientes incisos finales, nuevos:
"Facúltase al Presidente de la República para incorporar al régimen de la Caja de Previsión de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes, a los demás trabajadores independientes que no están comprendidos en este artículo ni sean actualmente imponentes de ella conforme a la ley 17.066 y sus modificaciones posteriores".
"Esta incorporación se hará por sectores de actividades u oficios, en la misma forma, condiciones y obligaciones que rigen para los actuales imponentes de esa Caja, previo informe de su Consejo Directivo y de la Superintendencia de Seguridad Social".
El señor MOSQUERA.
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MOSQUERA.
Señor Presidente, no estamos de acuerdo con este veto aditivo del Ejecutivo y, consecuentes con todo lo que hemos legislado sobre esta Caja, rechazaremos la idea de dar facultades.
Nada más.
El señor ACEVEDO.
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ACEVEDO.
Señor Presidente, esta facultad tiene por objeto incorporar a un sistema previsional a aquellos sectores que ejercen actividades u oficios que no tienen alcance nacional. Pueden ser sectores radicados en determinados lugares del país, como es el caso de los artesanos de Pomaire y de Quinchamalí, estos últimos de Chillan, que no tienen previsión.
La vez pasada, el colega Bernardino Guerra pidió que se enviara un oficio para que, en materia previsional, también se considerara a los lustrabotas, cuando aprobamos algo relacionado con la medicina curativa de los suplementeros. Entonces, planteó que también podrían ser incorporados a esta Caja.
Esos sectores pequeños, que no tienen realce nacional, a través de esta facultad que se otorga al Ejecutivo pueden ser incorporados a esta Caja de Previsión. De tal manera que esta facultad al Presidente de la República tiene una sola finalidad: poder beneficiar a pequeños sectores que ejercen determinados oficios y que realmente no pesan en el ámbito nacional, en materia de previsión. Eso corresponde a los casos que he señalado: el de los artesanos de Pomaire y de Quinchamalí después, hay otras artesanías, por ejemplo, en la provincia de Linares, donde se trabaja el crin las hay también en el interior del Norte Grande y hacia el sur como las tejedoras en telares que confeccionan chales y otras piezas, las cuales son vendidas, sobre todo, en la región indígena, en Temuco, por ejemplo.
Esas personas pueden tener previsión, pero hay que buscar la fórmula que lo permita. El Ejecutivo estaba confeccionando, y no sé si llegó a la Oficina de Partes de la Cámara, un proyecto destinado a darles una pensión mínima, de carácter social me hace notar el colega Olave que ya fue aprobado por la Comisión de Trabajo a todas aquellas personas mayores de 65 años de edad que no han tenido previsión social o que la tuvieron solamente por determinado tiempo, las cuales la actualidad no tienen recursos para vivir. No sé exactamente a cuánto asciende esa pensión mínima, si a un sueldo vital o a un tercio de un vital...
El señor NAUDON.
A E° 600.
El señor ACEVEDO.
Exactamente.
Eso les permitiría tener algún recurso económico y no vivir como allegadas o de la mendicidad, de la limosna de los demás.
La manera de evitar esto es que, con la debida antelación, puedan tener una previsión. Son sectores pequeñísimos, algunos de bajas rentas. En el caso de los pescadores artesanales, por ejemplo, era materialmente imposible concebir un procedimiento que permitiera financiar su previsión. Pero se ha creado un poder comprador para los pescadores artesanales, y en el proceso de la venta queda lo que se ha destinado a previsión social, con lo cual se resuelve un problema gravísimo a más de 20 mil pescadores artesanales, a lo largo de todo el país.
Por eso, quería insistir en que la facultad tiene esa finalidad: beneficiar a sectores muy pequeños.
Hay colegas que insisten en la necesidad de una disposición legal. Puede ser, pero son muy pequeños los sectores y muy diversas las actividades.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).
Ofrezco la palabra.
El señor KLEIN.
Pido la palabra.
El señor RÍOS (don Héctor).
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).
Tiene la palabra el señor Klein a continuación, el señor Ríos, don Héctor.
El señor KLEIN.
Señor Presidente, cuando tratamos este proyecto que da previsión a los comerciantes, a los pequeños industriales, etcétera, llegó una indicación para agregar una infinidad de gentes.
En esa oportunidad un colega, no recuerdo quien, ahora eso lo repite el colega Acevedo, dijo que hay mucha gente no afecta a previsión, pero yo quiero decirle al colega, y en eso tendrá que concordar conmigo, que en el Servicio de Seguro Social existe una disposición que permite ser imponente independiente, voluntario, a cualquier persona que tenga alguna actividad: puede ser lavandera, de trabajos artesanales, comerciante ambulante de cualquier índole. Es decir, ya hay una ley en virtud de la cual cualquier ciudadano que efectúe una actividad que él declare ante el Servicio de Seguro Social, en la oficina respectiva, pueda acogerse a la previsión.
Por lo tanto, yo tengo mis dudas. A la vez, creo que si a esta Caja de Previsión de los Comerciantes e Industriales, que está recién en el "huevo", por decir así, que está preparándose porque todavía no se sabe lo que rinde, lo que va a dar, se le agregan otros sectores, puede, al final, dar muy pocos beneficios.
Este es uno de los motivos por los cuales creo que también mis colegas, por lo menos yo lo haré rechacen el agregado que hace el Ejecutivo.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor KLEIN.
Usted sabe, colega Olave, que cualquiera puede tener previsión en el , como imponente voluntario.
Nada más.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).
Tiene la palabra el señor Ríos después, el señor Maturana.
El señor RÍOS (don Héctor).
Señor Presidente, yo voy a dar mi opinión personal sobre este artículo.
El señor SCARELLA.
Las opiniones personales no tienen valor.
El señor RÍOS (don Héctor).
Tienen valor, señor.
La observación dice que se faculta al Presidente de la República para, incorporar a los sectores independientes. Yo siempre he sido partidario de que todos los sectores independientes estén englobados, ojalá, en una Caja aparte, pero en la imposibilidad de hacerlo, y como formo parte de un partido que, a su vez, forma parte del Gobierno ..
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor RÍOS (don Héctor).
Por eso, yo di a conocer mi criterio personal, primero. Soy partidario de una caja independiente, pero como el Partido Radical está formando parte del Gobierno, yo tengo que someterme a la disciplina de mi Partido. En consecuencia, voy a tener que apoyar esta indicación, pese a mi criterio personal, lo vuelvo a repetir. De todos modos, está resguardada esta incorporación de elementos independientes, porque tiene que ser con el visto bueno del Consejo Directivo de la Caja y de la Superintendencia de Seguridad Social.
Nada más, señor Presidente.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el señor Maturana.
El señor MATURANA.
Señor Presidente, sólo para hacer presente que los Diputados nacionales vamos a rechazar esta observación del Ejecutivo por dos razones fundamentales: primero, porque constituye una facultad, y no nos merece confianza la forma en que esa facultad se va a ejercer segundo, porque no se ha inventado un método mejor para hacer ineficaz una ley que desfinanciarla. Y el hecho de agregarle a un proyecto, cuidadosamente estudiado y balanceado para que tenga financiamiento, otros beneficiarios, sin indicar los medios y los aportes que se van a hacer para el financiamiento de esa previsión, significa, en primer lugar, liquidar la previsión que los propios comerciantes obtuvieron segundo, engañar a los presuntos beneficiarios con una previsión aparente que después no les otorga derechos reales.
Estamos absolutamente de acuerdo en legislar directamente, en un proyecto estudiado y financiado, para dar previsión a sectores que no queden comprendidos dentro de la posibilidad de carácter general, que muy bien mencionaba nuestro colega el Diputado señor Klein, y que pudieran estar al margen de disposiciones previsionales especiales, pero no queremos que se estropee la ley de previsión de los comerciantes ni que se engañe a la gente con una supuesta facultad presidencial que les daría una previsión utópica, que de ninguna manera parece justificada y que., simplemente, estropearía una previsión que el Congreso ya otorgó a los comerciantes.
Por eso, vamos a votar en contra, de la observación del Ejecutivo. ,
El señor OLAVE.
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el señor Olave.
El señor OLAVE.
Señor Presidente. la verdad es que la palabra "engaño" se utiliza con mucha facilidad en la Cámara de Diputados. Quienes realmente engañan a los ciudadanos son aquellos que, en reiteradas oportunidades, expresan en la, Cámara su deseo de darle previsión .a todos los trabajadores, pero que, cuando llega el momento de votar una disposición que concreta esas aspiraciones, se niegan, a hacerlo aduciendo cualquiera razón.
El señor SCARELLA.
Cualquier razón no.,
El señor OLAVE.
En primer lugar, quiero señalar en forma muy clara que esta incorporación, que permite a distintos sectores, por actividades u oficios, integrarse a la Caja de Previsión de los Comerciantes, Pequeños Industriarles, Transportistas, y demás trabajadores independientes, está muy acondicionada en un informe del Consejo Directivo y de la Superintendencia de Seguridad Social. De modo que no es una facultad amplia que se le entrega al Presidente de la República y, sino una facultad muy acondicionada a distintas circunstancias y a posibilidades económicas.
Ahora, está, claro que esta incorporación se hace con las exigencias que actual, mente deben tener los incorporados ya al, régimen de la Caja de Previsión de los Comerciantes. 0 sea, que los requisitos, las obligaciones, como los derechos, son los mismos. De manera que el ingreso de un grupo humano a gozar de los beneficios de la previsión, no significa en ningún caso desfinanciar la Caja, porque tiene que cumplir con los mismos requisitos que están cumpliendo los que ya están integrando, por ley y su posterior modificación. De modo que no hay ninguna justificación seria, real, para evitar que el Ejecutivo, con el consentimiento previo del Consejo Directivo de la misma Institución previsional, pueda incorporar a nuevos grupos.
Ahora, legislar en forma directa, sabemos que no es muy fácil hacerlo. No es muy fácil concitar el interés de las mayorías representarlas en la Cámara y en el Senado para darle previsión a los trabajadores. De otro modo no se explicaría que en estos últimos años se haya estado legislando precisamente para poder incorporar a miles de trabajadores a los beneficios de la previsión.
Ahora no veo cuál es la razón o el motivo, si hay consenso de que no puede existir una mayor. cantidad de cajas de previsión en Chile, porque con las que ya hay es excesivo su número, para que, previo informe técnico de dos organismos tan calificados como el propio Consejo Directivo de la Caja y la Superintendencia de Seguridad Social, no se le permite al Presidente de la República, en el momento oportuno, que puede ser en seis meses, en uno o dos años, ejercer esta facultad, que no es tan amplia, y permitir que ingresen los trabajadores, como se ha manifestado en reiteradas oportunidades y como es el sentir de las colectividades políticas y de sus personeros representados en esta Cámara. Por eso, votar en contra de esto sí que es realmente engañar a los postulantes, a los futuros imponentes de esta Caja de Previsión.
El señor MONARES.
¡Está equivocado!
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la observación a que dio lectura el señor Secretario.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos por la negativa, 26 votos.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Rechazada la observación.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
En discusión la observación a que va dar lectura el señor Secretario.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario). -
El Ejecutivo en el artículo 2° propone agregar el siguiente inciso primero, nuevo: "La incorporación de los trabajadores a que se refiere la presente ley a la Caja de Previsión creada _por el Título IV de la ley N° 17.066, agregado por la ley N° 17.592, se efectuará en la forma y condiciones establecidas en dicho título y en las que determine un reglamento especial que para estos efectos y para los demás procedimientos de aplicación de la ley, dicte el Presidente de la República."
El señor MOSQUERA.
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MOSQUERA.
Señor Presidente, no se puede otorgar esta facultad, porque pueden incorporarse nuevos sectores en condiciones distintas a las anteriores, y porque pueden darse ventajas a grupos que vayan llegando a la Caja, en perjuicio de los que ya están incorporados. Por eso no vamos a dar nuestro acuerdo.
El señor DIEZ.
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).
Solicito el asentimiento de la Sala para que pueda usar de la palabra el señor Diez, porque no le resta tiempo al Comité Nacional,
El señor TEJEDA.
¡No!
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).
No hay acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la observación que agrega un inciso primero, nuevo, al artículo 2°.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos por la negativa, 26 votos.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Rechazada la observación.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
En discusión le observación a que va a dar lectura el señor Secretario.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).
El Ejecutivo propone agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo.... Introdúcenselas siguientes modificaciones al Título IV de la ley N 17.066, agregado por la ley Nº 17.592:
"a) Reemplázase la letra f) del artículo 33, por la siguiente:
"f) Otorgar los préstamos hipotecarios en conformidad a los reglamentos respectivos."
"m) Reemplázase en el inciso primero del artículo 37 las expresiones "imponentes de la Institución", por la siguiente: "personas".
"c) Agrégase como letra ñ) del artículo 37 la siguiente:
"ñ) Otorgar los beneficios previsionales obligatorios y fijar sus montos, pudiendo delegar esta facultad en el jefe respectivo en este caso, ambos funcionarios serán solidariamente responsables de los actos que se ejecuten en virtud de la delegación."
El señor MOSQUERA.
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MOSQUERA.
Señor Presidente, vamos a aprobar la inclusión de las letras a) y c), y vamos a rechazar la letra b).
Pido división de la votación.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).
¿Desea que se vote separadamente?
El señor MOSQUERA.
Por letras.
El señor CERDA, don Eduardo ( Presidente en ejercicio).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará el epígrafe.
Aprobado.
El señor CERDA, don Eduardo ( Presidente en ejercicio).
En votación la letra a).
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
El señor CERDA, don Eduardo ( Presidente en ejercicio).
En votación la letra b).
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos por la negativa, 19 votos.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).
Rechazada la letra b).
El señor CERDA, don Eduardo ( Presidente en ejercicio).
En votación la letra c).
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
El señor CERDA, don Eduardo ( Presidente en ejercicio).
En discusión la observación a que dará lectura el señor Secretario.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario) .
Para consultar el siguiente artículo nuevo: "Artículo... "Agrégase, a continuación de la letra g) del artículo 30, las siguientes letras h) e i), pasando las actuales a ser letra j) y k), respectivamente :
"h un representante de los pirquineros y pequeños mineros, designados directamente por la Federación Minera de Chile."
"i) dos representantes de los pescadores artesanales, designados directamente por la Federación Nacional de Pescadores Artesanales."
El señor MOSQUERA.
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MOSQUERA.
Señor Presidente, en el transcurso de la discusión del proyecto que creó la Caja de Previsión de los Comerciantes, el Ejecutivo llegó siempre, con los futuros imponentes de ella y con quienes le tocó discutir, al acuerdo de que no se aumentarían las personas que conformarían el Consejo.
Ahora se rompe este compromiso en la observación que se acaba de leer y en la que viene a continuación, que designa dos representantes de los transportistas. Esto ha creado conflictos, porque, por ejemplo, se quita a los camioneros un representante y se designa uno de la movilización colectiva particular. Como entre los compromisos contraídos por el Ejecutivo con los futuros imponentes de la Caja, no están comprendidos estos nuevos consejeros, nosotros vamos a rechazar el veto aditivo. Nada más, señor Presidente.
El señor ACEVEDO,
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ACEVEDO.
Señor Presidente, realmente me extraña que el Partido Demócrata Cristiano...
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).
Perdone, señor Diputado.
Señores Diputados ¿habría acuerdo para que hiciera uso de la palabra el señor Acevedo?
El señor ACEVEDO.
¿Pero por qué? ¿Que se terminó mi tiempo?
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).
Se le terminó el tiempo de cinco minutos, señor Diputado.
El señor ACEVEDO.
Yo no puedo estar pidiendo tiempo cuando se lo he negado a otros señores Diputados.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).
¿Habría acuerdo para conceder la palabra al señor Acevedo? No hay acuerdo.
El señor ACEVEDO.
No, por supuesto.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).
Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se rechazará.
El señor OLAVE
¡No!
El señor ACEVEDO.
No.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos por la negativa, 25 votos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente). -
Rechazada la observación.
El señor CERDA, don Eduardo ( Presidente en ejercicio).
En discusión la observación a que dará lectura el señor Secretario
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario) .Para agregar el siguiente artículo nuevo:"Artículo... Sustituyese la letra f) del artículo 30 por la siguiente:"f) Dos representantes de los transportistas, designados directamente por los Registros Nacionales del Transportista Profesional y del Transportista Profesional de Locomoción Colectiva Particular."
El señor OLAVE.
Pido la palabra.
El señor MOSQUERA.
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl
(Vicepresidente).
Tiene la palabra el señor Olave después, el señor Mosquera.
El señor OLAVE
Señor Presidente, nosotros acabamos de observar que se ha consumado un atentado contra el importante gremio de pirquineros, al que se le permitió el ingreso por esta misma modificación a la ley, pero que no se les entregó representación. De modo que notamos una inconsecuencia entre una cosa y la otra.
Ahora en la letra f), modificada, se quiere negar a otro sector importante que se incorpore a la ley, como son los transportistas profesionales de la locomoción colectiva particular, gremio que, a nuestro juicio, es tan grande o mayor que los camioneros, que tienen representación en la Caja. Al votarse en contra de esta modificación que hace el Ejecutivo, se margina precisamente a los transportistas profesionales de la locomoción colectiva particular, a pesar de que a este importante gremio distintos partidos le habían prometido su ayuda para que estuviera representado en la Caja, en el Consejo que estamos señalando.
Por tanto, nosotros, como es lógico, vamos a aprobar la observación del Ejecutivo.
Nada más, señor Presidente.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).
El señor Mosquera puede hacer uso de la palabra.
El señor MOSQUERA.
Señor Presidente, para rectificarle al señor Olave lo siguiente: los transportistas de carga son más o menos 70 mil en Chile, contra 8 mil de pasajeros.
En segundo lugar, los imponentes futuros de movilización de pasajeros nos han pedido rechazar esto, porque no es lo convenido. No se les puede quitar a los transportistas de carga para entregarles a los de pasajeros.
Esa es la razón, señor Presidente, por la que vamos a votar en contra, a petición de los gremios, para no crear esta división, esta dificultad entre los gremios mismos.
Nada más, señor Presidente.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la observación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos por la negativa, 23 votos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente). -
Rechazada la observación.
El señor CERDA, don Eduardo ( Presidente en ejercicio).
En discusión la observación siguiente, a que dará lectura el señor Secretario.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario). Para consultar el siguiente artículo nuevo:"Artículo...Sustituyese en los incisos 2° y 4° del artículo 30, la referencia hecha a la letra h) por la letra j) y reemplázase en el inciso 3° del mismo artículo la mención hecha a las letras b), c), d), e), f) y g) por la siguiente: "b), c), d), e), f),g),h) e i)".Reemplázase en el artículo 31, la referencia hecha a la letra h) por la letra j).Reemplázanse en el artículo 32, las referencias hechas a las letras b), c), d), e), f), g) y h) por las siguientes: "b, c), d),e),f),g),h),i) y j)".".
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).
Ofrezco la palabra.
El señor MOSQUERA.
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).
Tiene la palabra el Diputado señor Mosquera.
El señor MOSQUERA. Vamos a rechazarlo, como consecuencia de lo anterior, señor Presidente.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos por la negativa, 24 votos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).
Rechazada la observación.
El señor CERDA, don Eduardo ( Presidente en ejercicio).
En discusión la observación siguiente, a que dará lectura el señor Secretario.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario). Para consultar el siguiente artículo nuevo:"Artículo. . . Reemplázase la letra e) del artículo 43 por la siguiente:"e) Los farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, los dueños de farmacias o droguerías y los socios de las sociedades de personas dueñas de estos establecimientos:".".
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).
Ofrezco la palabra.
El señor MOSQUERA.
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).
Tiene la palabra el Diputado señor Mosquera.
El señor MOSQUERA.
Vamos a votar favorablemente este veto aditivo, señor Presidente.
El señor RÍOS (don Héctor).
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).
Tiene la palabra el Diputado señor Ríos, don Héctor.
Él señor RÍOS (don Héctor).
Señor Presidente, los Diputados radicales también vamos a votar favorablemente, porque hubo una omisión al no incluir a los farmacéuticos y dueños de farmacias.
El señor FUENTES', don César Raúl (Vicepresidente).
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará la observación.
El señor MOSQUERA.
Y la que sigue también.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).
Aprobada
¿Habría acuerdo para aprobar, también, la observación siguiente, que dice: "Para agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo. .. Sústitúyense en el inciso tercero del artículo 43, las expresiones: "letras a), b),c) y d)" por las siguientes: "a), b), c), d) y e."."?
¿Habría acuerdo para aprobarla?
El señor MOSQUERA.
Sí, señor.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).
Aprobada.
El señor CERDA, don Eduardo ( Presidente en ejercicio).
En discusión la observación siguiente, que dice:"Artículo.". . Agrégase como inciso final del artículo 43, el siguiente:"Las personas a que se refiere esta ley que, en virtud dé otras normas legales, estuvieren afectas obligatoriamente a otro sistema de previsión, en calidad de activos o pensionados, no quedarán comprendidas en este régimen de previsión."."Ofrezco la palabra.
El señor MOSQUERA.
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).
Tiene la palabra el Diputado señor Mosquera.
El señor MOSQUERA.
Vamos a votar en contra de esta disposición, señor Presidente. Gracias.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 18 votos por la negativa, 24 votos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente). -
Rechazada la observación.
El señor CERDA, don Eduardo ( Presidente en ejercicio).
En discusión la observación siguiente, a que dará lectura el señor Secretario.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario). Para consultar el siguiente artículo nuevo:"Artículo .. . Agrégase, como artículo 43 bis, el siguiente:"Art��culo 43 bis. Las personas que, de acuerdo con la presente ley, tengan la obligación de afiliarse a la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes, no podrán hacerlo en la misma calidad en otra Institución de Previsión.".".
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor MOSQUERA.
Si le parece...
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).
Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se dará por aprobada esta observación.
Aprobada.
El señor CERDA, don Eduardo ( Presidente en ejercicio).
En discusión la observación siguiente, para agregar el artículo nuevo que aparece en el boletín.Ofrezco la palabra.
El señor MOSQUERA.
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).
Tiene la palabra el Diputado señor Mosquera.
El señor MOSQUERA.
Hice petición de división de la votación en este artículo, señor Presidente.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).
Lamentablemente, señor Diputado, es improcedente esa división de votación.
El señor MOSQUERA.
La Constitución dice lo contrario, señor Presidente.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la observación.
El señor MOSQUERA.
Si le parece...
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).
Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se dará por aprobada.
Aprobada.
El señor CERDA, don Eduardo ( Presidente en ejercicio).
En discusión la observación para agregar el siguiente artículo nuevo:"Artículo... Suprímese, en la frase final del inciso primero del artículo 45 la expresión "inicial" colocada a continuación de la palabra "previsional" y antes de las palabras "podrá aumentarse".".Ofrezco la palabra.
El señor MOSQUERA.
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).
Tiene la palabra el Diputado señor Mosquera.
El señor MOSQUERA.
Señor Presidente, vamos a votar favorablemente esta disposición y todas las que están en la página 22. Pediría que se votaran en conjunto.
El señor ACEVEDO.
En un solo acto.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para votar en un solo acto todas las observaciones de la página 22?
Acordado.
Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se darán por aprobadas todas las observaciones de la página 22, que consisten en agregar tres artículos nuevos.
Aprobadas.
El señor CERDA, don Eduardo ( Presidente en ejercicio).
En discusión la primera observación de la página 23, a que dará lectura el señor Secretario.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario), Para consultar el siguiente artículo nuevo:"Artículo... Agrégase al Título V de la ley N° 17.066, agregado por la ley N° 17.592, como artículo 73 bis, el siguiente:"Artículo 73 bis. Créase una Institución autónoma de derecho privado, con personalidad jurídica, denominada Registro Nacional del Transportista Profesional de Locomoción Colectiva Particular."Todo lo concerniente a la organización, estatutos y financiamiento de este Registro, lo determinará el Presidente de la República en el Reglamento que dicte al efecto, oyendo a la Confederación Nacional de Dueños de Buses y Taxibuses de Chile.".
El señor MOSQUERA.
Si le parece...
El señor DIEZ.
El veto es improcedente. No podemos sentar el mal precedente de aceptar un veto que no dice relación con la idea matriz del proyecto.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).
Se suspende la sesión por dos minutos.
Se suspendió la sesión a las 17 horas 54 minutos.
Se reanudó a las 17 horas 58 minutos.
El señor FUENTES, don César Raúl(Vicepresidente).
Se reanuda la sesión.
Se suspende por un minuto.
Se suspendió la sesión.
Se reanudó a las 17 horas 59 minutos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).
Continúa la sesión.
Señores Diputados, se encuentra en discusión la observación que crea una institución autónoma, de derecho privado, con personalidad jurídica, denominada Registro Nacional del Transportista Profesional de Locomoción Colectiva Particular.
La Mesa no tiene dudas en cuanto a la procedencia constitucional de la observación.
Ofrezco la palabra.
El señor MOSQUERA
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).
Tiene la palabra el Diputado señor Mosquera.
El señor MOSQUERA.
No soy abogado, señor Presidente, pero hay una cosa muy clara. Cuando se incorporaron los comerciantes a la Caja de Previsión, lo hicieron a través del Registro Nacional de Comerciantes cuando se incorporaron los transportistas de carga, lo hicieron a través del Registro Nacional de Transportistas. Por lo tanto, como aquí se incorpora a los transportistas de pasajeros en el artículo 1° del proyecto en discusión, no veo ninguna razón para que no tenga validez constitucional esta observación del Ejecutivo. Los democratacristianos la vamos a votar favorablemente.
Nada más, señor Presidente.
El señor CLAVEL.
¡Pero si ya lo votaron!
-
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Durante la votación:
El señor ACEVEDO.
La Mesa parece que tiene dudas.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).
Dije que no tenia dudas en cuanto a la procedencia.
El señor ACEVEDO.
¿A la procedencia? ¿Es improcedente?
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos por la negativa, 2 votos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Aprobada la observación del Ejecutivo.
El señor CERDA, don Eduardo ( Presidente en ejercicio).
En discusión la siguiente observación, que consiste...
El señor MOSQUERA.
Con la misma votación.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente). ...en agregar el siguiente artículo nuevo:"Artículo... Concédese personalidad jurídica a la Confederación Nacional de Dueños de Buses y Taxibuses de Chile y otórgasele un plazo de 90 días, contados desde la "fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, para que someta a la aprobación del Ministerio del Trabajo y Previsión Social sus estatutos."
El señor ACEVEDO.
¡ Igual que el anterior !
Hablan varios señores Diputados la vez.
Un señor DIPUTADO.
No, señor Presidente,
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El señor MOSQUERA.
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).
Tiene la palabra el señor Mosquera.
El señor MOSQUERA.
Señor Presidente, nosotros votaremos favorablemente esta disposición, porque es un acuerdo del gremio con el Ejecutivo.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).
¿Me perdona, señor Mosquera? Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
¿Habría acuerdo para conceder un minuto al señor Mosquera?
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).
Había terminado con anterioridad el tiempo y la Mesa no lo había advertido.
¿Habría acuerdo para conceder un minuto al señor Mosquera?
El señor PALESTRO.
¡Que hable!
El señor OLAVE.
¡ Que termine!
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente). -
No hay acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará la observación..
Aprobada.
El señor CERDA, don Eduardo ( Presidente en ejercicio).En discusión la observación siguiente, que consiste en sustituir, en el inciso primero, del artículo 4° las expresiones "los artículos 1° y 3° por "el artículo 1°
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará la observación.
Aprobada.
El señor CERDA, don Eduardo ( Presidente en ejercicio).En discusión la observación siguiente para agregar en el inciso segundo, reemplazando el punto final por una coma, la siguiente frase: "o del respectivo decreto con fuerza de ley".
El señor DIEZ.
Yo creo que cuando rechazamos la incorporación, se acabó todo esto de los decretos con fuerza de ley. Cuando rechazamos la facultad del Ejecutivo se acabó...
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).
Con la venia de la Sala...
El señor ACEVEDO.
¡No! ,
El señor SALVO.
¡No!
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).
Es para aclarar, señores Diputados.
Ofrezco la palabra.
Se suspende la sesión por dos minutos.
Se suspendió la sesión a las 18 horas.
Se reanudó la sesión a las 18 horas 5 minutos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).
Continúa la sesión.
Señores Diputados, si bien es cierto que se ha rechazado en estas observaciones las facultades delegadas que ha solicitado el Presidente de la República para incorporar a algunos sectores, no es menos verdadero que en la ley de comerciantes ya existe la posibilidad de incorporar por decreto con fuerza de ley a los pequeños agricultores, por ejemplo..
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).
— "...y, en esa circunstancia, no se pueden dar por rechazadas las disposiciones aditivas que se proponen en el sentido de poder dictar decretos con fuerza de ley... '
El señor ACEVEDO.
Se refiere el artículo 62 de la ley Nº 17.066.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos por la negativa, 22 votos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Rechazada la observación.
El señor CERDA, don Eduardo ( Presidente en ejercicio).
En discusión la observación siguiente, para agregar en el inciso segundo, reemplazando el punto final por una coma, la siguiente frase: "o del respectivo decreto con fuerza de ley".Si le parece a la Cámara, se rechazará con la misma votación anterior.
El señor ACEVEDO.
— ¡Si hay que aprobarlo, para que las monjas se puedan incorporar!
El señor' FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos por la negativa, 21 votos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente). -
Rechazada la observación.
El señor CERDA, don Eduardo ( Presidente en ejercicio).
En discusión la observación siguiente, al artículo 2° transitorio, para agregar en el inciso, primero, entre las palabras "ley'' y "para", las palabras "o del respectivo decreto con fuerza de ley".Señores Diputados, esta observación ya se ha rechazado por dos veces podríamos dar por rechazada esta con la misma votación. Esa es la voluntad de la Cámara, que se ha mantenido estable.
El señor ACEVEDO.
Debido al desconocimiento, a la desinformación.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra. .
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos por la negativa, 19 votos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).
Rechazada la observación.
El señor CERDA, don Eduardo ( Presidente en ejercicio).
En discusión la observación siguiente, también al artículo 2° transitorio, para agregar en su inciso segundo, después del vocablo "ley" y antes de la forma verbal "hubieren", las expresiones "o del respectivo decreto con fuerza de ley".En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos por la negativa, 23 votos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).
Rechazada la observación.
El señor CERDA, don Eduardo ( Presidente en ejercicio).
En discusión la observación siguiente para sustituir el inciso final del artículo 2° transitorio.
El señor MOSQUERA Señor Presidente,
si le parece, votemos los dos favorablemente.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente). -
¿Habría acuerdo para discutir y votar las dos observaciones…?
Señor Diputado, lo que pasa es que la otra es una observación aditiva por éso, es preferible votarla separadamente.
En discusión la primera observación.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Cámara y no se pide votación, sé dará por aprobada.
Aprobada.
El señor CERDA, don Eduardo ( Presidente en ejercicio).
En discusión la segunda observación, para agregar un artículo 3° transitorio nuevo.
Ofrezco la palabra.
El señor MOSQUERA.
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).
No tiene tiempo, señor Diputado.
¿Habría acuerdo para conceder la palabra al Diputado señor Mosquera?
No hay acuerdo.
El señor MOSQUERA.
Es que hay un problema con el artículo 46, una cosa que ahora es permanente pasa a ser transitoria.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente). -
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En votación.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobado.
Aprobado.
El señor CERDA, don Eduardo ( Presidente en ejercicio).
En votación la observación para agregar un artículo 4° transitorio nuevo, qué va a leer el señor Secretario..
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario)."Facúltase al Presidente de la República para que, en el plazo de 30 días, modifique el Decreto Supremo N° 469, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial de 8 de julio de 1969, adecuándolo a las modificaciones que a la ley N° 17.066 introdujo el artículo 1° de la ley N° 17.592".
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada, la votación en forma, económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos por la negativa, 26 votos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).
Rechazada la observación.
El señor CERDA, don Eduardo ( Presidente en ejercicio).
En discusión la última observación, para agregar un artículo 5° transitorio, nuevo, al que dará lectura el señor Secretario.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario). "Articulo 5° Facúltase al Presidente de la República para que pueda recopilar y refundir en un solo texto, que llevará número de ley, las distintas disposiciones legales relacionadas con la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes y facúltase, asimismo, para que modifique y refunda el decreto supremo Nº 90, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social."
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).
Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se dará por aprobado.
No hay acuerdo.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: ¡por la afirmativa, 30 votos por la negativa, 1 voto.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).
Aprobada la observación.
Terminada la discusión del proyecto.
"
- rdfs:label = "
INCORPORACION DE NUEVOS GRUPOS DE TRABAJADORES AL REGIMEN DE LA CAJA DE PREVISION DE LOS COMERCIANTES. - OBSERVACIONES.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Corresponde discutir las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que incorpora al régimen de la Caja de Previsión de los Comerciantes a diversos grupos de trabajadores.
- Las observaciones del Ejecutivo, impresas en el boletín Nº 956- 72- 0, son las siguientes:
Artículo 1º
Para agregar el siguiente inciso nuevo:
"No obstante lo dispuesto en el inciso primero, será facultativo para los religiosos o religiosas extranjeros, cualquiera que sea su fe o credo y grado, rango o jerarquía, que vengan al país por un plazo no superior a cinco años, incorporarse al régimen de previsión antes señalado. Si su permanencia se prolongare por más tiempo, deberán efectuar las imposiciones correspondientes a contar desde la expiración de este plazo."
Para agregar los siguientes incisos finales, nuevos:
"Facúltase al Presidente de la República para incorporar al régimen de la Caja de Previsión de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes, a los demás trabajadores independientes que no están comprendidos en este artículo ni sean actualmente imponentes de ella conforme a la ley Nº 17.066 y sus modificaciones posteriores". "Esta incorporación se hará por sectores de actividades u oficios, en la misma forma, condiciones y obligaciones que rigen para los actuales imponentes de esa Caja, previo informe de su Consejo Directivo y de la Superintendencia de Seguridad Social".
Artículo 2
Para agregar el siguiente inciso primero, nuevo:
"La incorporación de los trabajadores a que se refiere la presente ley a la Caja de Previsión creada por el título IV de la ley Nº 17.066, agregaciones establecidas en dicho título y en las que determine un reglamento especial que para estos efectos y para los demás procedimientos de aplicación de la ley, dicte el Presidente de la República."
Para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo...- Introdúcense las siguientes modificaciones al título IV de la ley Nº 17.066, agregado por la ley Nº 17.592:
a) Reemplázase la letra f) del artículo 33 por la siguiente:
"f) Otorgar los préstamos hipotecarios en conformidad a los reglamentos respectivos."
b) Reemplzázase en el inciso primero del artículo 37 las expresiones "imponentes de la institución" por la siguiente: "personas".
c) Agrégase como letra ñ) del artículo 37 la siguiente:
"ñ) Otorgar los beneficios previsionales obligatorios y fijar sus montos, pudiendo delegar esta facultad en el jefe respectivo; en este caso, ambos funcionarios serán solidariamente responsables de los actos que se ejecuten en virtud de la delegación."
Para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo.... - Agrégase, a continuación de la letra g) del artículo 30, las siguientes letras h) e i), pasando las actuales a ser letra j) y k), respectivamente:
"h) Un representante de los pirquineros y pequeños mineros, designado directamente por la Federación Minera de Chile."
"i) Dos representantes de los pescadores artesanales, designados directamente por la Federación Nacional de Pescadores Artesanales."
Para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo . .. .- Sustitúyese la letra f) del artículo 30 por la siguiente:
"f) Dos representantes de los transportistas, designados directamente por los Registros Nacionales del Transportista Profesional y del Transportista Profesional de Locomoción Colectiva Particular".
Para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo ....—Sustituyese en los incisos 2º y 4º del artículo 30, la referencia hecha a la letra h) por la letra j); y remplazase en el inciso 3º del mismo artículo la mención hecha a las letras b), c), d), e), f) y g) por la siguiente:
"b), c), d), e),f), g),h) e i)".
Reemplázase en el artículo 31, la referencia hecha a la letra h) por la letra j).
Reemplázase en el artículo 32, las referencias hechas a las letras b), c), d), e), f), S) y h) por las siguientes:
b),c),d),e),f),g),h),i) y j)".
Para agregar el siguiente artículo nuevo:
Artículo....- Reemplázase la letra e) del artículo 43 por la siguiente:
"e) Los farmacéuticos o químicos- farmacéuticos, los dueños de farmacias o droguerías y los socios de las sociedades de personas dueñas de estos establecimientos".
Para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo. ...- Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 43, las expresiones: "letras a), b), c) y d)" por las siguientes:
"a),b), c), d) y e)."
Para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo . . . .- Agrégase como inciso final del artículo 43, el siguiente:
"Las personas a que se refiere esta ley que, en virtud de otras normas legales, estuvieren afectas obligatoriamente a otro sistema de previsión, en calidad de activos o pensionados, no quedarán comprendidas en este régimen de previsión".
Para agregar el siguiente artículo nuevo:
.. Artículo ....- Agrégase, como artículo 43 bis, el siguiente:
"Artículo 43 bis. - Las personas que. de acuerdo con la presente ley, tengan la obligación de afiliarse a la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes, no podrán hacerlo en la misma calidad en otra institución de previsión".
Para agregar el siguiente artículo nuevo:
Artículo . . . .- Agrégase como inciso final del artículo 44 el siguiente:
"las cotizaciones establecidas en las letras a) y b) deberán integrarse dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquél a que ellas correspondan. El incumplimiento de esta obligación será sancionada con un interés penal del 3% mensual por cada mes o fracción de mes de retardo y con una multa cuyo monto fluctuará entre un cuarto y el cuadruplo de lo adeudado".
Para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo - Suprímese, en la frase final del inciso primero del artículo 45 la expresión "inicial" colocada a continuación de la palabra "previsional" y antes de las palabras "podrá aumentarse".
Para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo.... - Reemplázase el inciso 4º del artículo 45 por el siguiente:
"El afiliado que haya cumplido 35 años de imposiciones no tendrá obligación de seguir cotizando. Lo dispuesto no será aplicable al 3% de cotización para la medicina curativa."
Para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo.... - Agrégase al artículo 60, inciso final, sustituyendo el punto aparte (.) por una coma (,), lo siguiente:
"y la cotización a que se refiere el artículo 44, letra b), rebajada al 1% del sueldo patronal previsional, se integrará a la propia Caja."
Para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo.... - Agrégase al título V de la ley Nº 17.066, agregado por la ley Nº 17.592, como artículo 73 bis, el siguiente:
"Artículo 73 bis.- Créase una institución autónoma de derecho privado, con personalidad jurídica, denominada Registro Nacional del Transportista Profesional de Locomoción Colectiva Particular.
"Todo lo concerniente a la organización, estatutos y financiamiento de este Registro, lo determinará el Presidente de la República en el Reglamento que dicte al efecto, oyendo a la Confederación Nacional de Dueños de Buses y Taxibuses de Chile."
Para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo... .- Concédase personalidad jurídica a la Confederación Nacional de Dueños de Buses y Taxibuses de Chile y otórgasele un plazo de 90 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, para que someta a la aprobación del Ministerio del Trabajo y Previsión Social sus estatutos.
Artículo Cuarto.
Para sustituir, en el inciso primero, las expresiones "los artículos 1 y 3" por "el artículo 1°".
Para agregar, remplazando el punto (.) por una coma (,), la siguiente frase: "o del respectivo decreto con fuerza de ley.".
Para agregar, en el inciso segundo, reemplazando punto final (.) por una coma (,), la siguiente frase: "o del respectivo decreto con fuerza de ley.".
Artículo 2
Para agregar en el inciso primero entre las palabras "ley" y "para", las palabras "o del respectivo decreto con fuerza de ley".
Para agregar en su inciso segundo, después del vocablo "ley" y antes de la forma verbal "hubieren", las expresiones "o del respectivo decreto con fuerza de ley".
Para sustituir su inciso final, por los siguientes:
"Las personas que, en razón de las mismas actividades regidas por esta ley, se encuentren acogidas a otro régimen previsional, podrán optar, dentro del plazo de tres meses contado desde la publicación de esta ley, por incorporarse al régimen previsional de la ley Nº 17.592 o mantener el actual. Si nada dicen, se entenderá que optan por conservar su actual régimen previsional.
El mismo derecho tendrán las personas que al 1º de julio de 1972 desempeñaban actividades por las cuales debían quedar afiliadas a la Caja de Previsión Social de Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes y se encontraban acogidas a otros regímenes previsionales como activos o pensionados, teniendo en este caso efecto la opción a contar desde la fecha indicada."
Para agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo:
"Artículo 3º.- Prorróganse por 60 días, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, los plazos establecidos en el artículo 46 y 12 Transitorio de la ley Nº 17.066 modificado por la ley Nº 17.592, que tenían para declarar su sueldo imponible las personas que han debido quedar afiliadas a la Caja con anterioridad a la presente ley."
Para agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo:
"Artículo 4º- Facúltase al Presidente de la República para que, en el plazo de 30 días, modifique el decreto supremo Nº 469, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial de 8 de julio de 1969, adecuándolo a las modificaciones que a la ley Nº 17.066 introdujo el artículo 1º de la ley Nº 17.592".
Para agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo:
"Artículo 5°- Facúltase al Presidente de la República para que pueda recopilar y refundir en un solo texto, que llevará número de ley, las distintas disposiciones legales relacionadas con la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes y facúltasele, asimismo, para que modifique y refunda el decreto supremo Nº 90, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social."
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
En discusión la primera observación, a la que dará lectura el señor Secretario.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
El Ejecutivo propone agregar, en el artículo 1º, el siguiente inciso nuevo:"No obstante lo dispuesto en el inciso primero, será facultativo para los religiosos o religiosas extranjeros, cualquiera que sea su fe o credo y grado, rango o jerarquía, que vengan al país por un plazo no superior a cinco años, incorporarse al régimen de previsión antes señalado. Si su permanencia se prolongare por más tiempo, deberán efectuar las imposiciones correspondientes a contar desde la expiración de este plazo."
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor GUERRA.-
Señor Presidente, suspenda la sesión para que repartan el boletín...
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Se suspende la sesión por un minuto.
- Se suspendió la sesión a las 17 horas 33 minutos. .
- Transcurrido el minuto:
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
En discusión la primera observación del Ejecutivo a que se dio lectura.
El señor ACEVEDO.-
¿Para despacharla?
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
No. En discusión.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor RIOS (don Héctor).-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría. Después el señor Ríos, don Héctor.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, en el proyecto primitivo se incorporó a sacerdotes y monjas, cualquiera que fuere su fe o credo. Ahora, el Ejecutivo, a través del veto, impone una norma relativa a la permanencia de algunos religiosos en el país. Y ello es lógico, porque la disposición primitiva que los incorpora a un régimen previsional, imponía el beneficio; pero no hacía distingos entre nacionales...
El señor PHILLIPS.-
¿Qué "nacionales"?
El señor ACEVEDO.-
...entre nacionales y extranjeros. En este veto, el Ejecutivo normaliza y fija un plazo no superior a cinco años. De tal manera que durante ese tiempo, mientras transcurra, podrán o no incorporarse al régimen de previsión; pero, en todo caso, transcurridos cinco años, se incorporan al régimen previsional. Dice: "Si su permanencia se prolongare por más tiempo, deberán efectuar las imposiciones correspondientes a contar desde la expiración de este plazo". Por consiguiente, junto con reglamentarse, se hace impositivo, en cierto modo, exigiéndose que al término de cinco años inicien sus imposiciones en la Caja de Previsión de Comerciantes y Transportistas.
Nosotros estamos de acuerdo con esta disposición. Nos parece bien que haya un período, como el señalado, para determinar si continúan o no continúan en el país. En el hecho, si continúan, se le impone la obligación. En un caso más o menos parecido están los personales, por ejemplo, que trabajan en las embajadas, que no tienen previsión social. Esto sucede, no sólo en Chile, sino que en todos los países, por las razones que todos los señores Diputados conocen.
Nosotros vamos a votar favorablemente esta modificación, que nos parece acertada y lógica. Naturalmente, debe darse un plazo y no hacérseles de inmediato la exigencia, por el solo hecho de venir al país por un mes o por estar aquí un año ejerciendo su labor o colaborando en alguna labor, como es el caso de las religiosas, de efectuar imposiciones. En todo caso, al regresar a su país, naturalmente esas imposiciones ya pasarían a ser fondos que no podrían generar beneficios.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ríos, don Héctor.
El señor RIOS (don Héctor).-
Señor Presidente, en realidad, la observación del Ejecutivo se justifica, porque determina que va a ser optativo para los religiosos extranjeros, cualquiera que sea su credo, acogerse a este régimen de previsión; el que se hace obligatorio después de cinco años de permanencia en el país.
También se justifica la observación siguiente, que consiste en agregar dos incisos nuevos al artículo 1º, por los cuales se faculta al Presidente de la República para incorporar en este mismo régimen de previsión a otros sectores de trabajadores. Personalmente, siempre he sido partidario de que todos estos elementos independientes tengan una caja aparte, o sea, de que haya una caja para los comerciantes y transportistas, y otra para estos trabajadores independientes; pero, para evitar un mayor número de cajas en el país, porque el Ejecutivo no está dispuesto a crear una caja más, el Gobierno va a incorporar a otros sectores a la Caja de Previsión Social de los Comerciantes. Personalmente yo soy contrario a esto; pero, ya que no se puede crear otra caja, vamos a aprobar tanto la primera observación como la que introduce los incisos finales nuevos, que facultan al Presidente de la República para incorporar a otros sectores de trabajadores independientes a esta misma Caja de Previsión de los Comerciantes y Transportistas.
Nada más.
El señor MOSQUERA.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Mosquera.
El señor MOSQUERA.-
Señor Presidente, es para informar a la Cámara que vamos a estar de acuerdo con el veto del Ejecutivo. Por lo tanto, vamos a votarlo favorablemente.
Nada más, gracias.
El señor OLAVE.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Olave.
El señor OLAVE.-
Señor Presidente, el Ejecutivo, en este momento, propone dos observaciones al artículo 1° de este proyecto, que incorpora al régimen de la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales y Transportistas Independientes, a los pescadores artesanales, pirquineros, pequeños mineros, transportistas de pasajeros de la locomoción colectiva particular, religiosos o religiosas, en general, cualquiera que sea su fe o credo y su grado, rango o jerarquía, como ministros, pastores, sacerdotes, hermanos o hermanas; y, además, a los mariscadores, buzos, arneadores, areneros, ripieros, picapedreros, canteros, lajeros, guardadores de la Casa Nacional del Niño y del Servicio Nacional de Salud e instaladores técnicos electricistas.
Señor Presidente, es importante hacer notar que el Ejecutivo, a través de las observaciones, quiere aclarar que el término "pescadores artesanales" es de carácter amplio, comprensivo de todas aquellas personas que, en una u otra forma, trabajan en faenas de pesca, como, por ejemplo, los auxiliares o ayudantes de la playa; como, asimismo, quiere incorporar, por medio de una facultad que solicita al Congreso Nacional, a otros sectores independientes que, naturalmente, deben ser incluidos en la previsión social.
Durante muchos años se ha estado conversando en la Cámara de Diputados y en el Senado, y se han formulado indicaciones con tal objeto, sobre la necesidad de una previsión que alcance a todos los sectores de la ciudadanía. De allí, entonces, que con esta facultad que solicita el Ejecutivo se posibilita el ingreso a la Caja de Previsión de los Comerciantes, Pequeños Industriales y Transportistas Independientes, a otros trabajadores independientes, conforme a facultades que serán calificadas por la misma Caja y por los organismos previsionales del Estado, a fin de ir promoviendo, en forma paulatina, un proceso que, en realidad, responda, en este momento, a la inquietud general y a las necesidades que se van a sustentar en la base de las posibilidades de atención, naturalmente, de esta gran masa humana que se incorporará, a través de estas disposiciones, al sistema de previsión chileno.
Igualmente, señor Presidente, la otra observación tiende a acoger una petición hecha por diferentes congregaciones religiosas que se encuentran en el país y que, en forma esporádica o permanente, en determinados casos, traen grupos de religiosas o religiosos a nuestra Patria para ejercer su ministerio, por un plazo inferior a los cinco años. Por tanto, ellos quisieran no estar obligados por la ley a incorporarse al sistema previsional chileno, por cuanto en algunos casos tendrán que volver a su patria de origen y, en consecuencia, no necesitan ser asimilados al régimen previsional del país.
De ahí que esta observación del Ejecutivo venga a concordar con la inquietud general y a responder a la iniciativa de las congregaciones religiosas, y, por otra parte, al sentir general de la población, que quiere incorporarse al sistema previsional. . .
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Diputado?
Ha llegado el término del Orden del Día.
El señor MOSQUERA.-
Pido la palabra para formular una petición.
El señor "FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría.
El señor MOSQUERA
.-
Señor Presidente, deseo proponer que para el tratamiento del proyecto que estaba en discusión se concedieran cinco minutos por Comité.
Un señor DIPUTADO.-
No hay acuerdo.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
No hay acuerdo, señor Diputado.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Por acuerdo de los Comités, debe tratarse de inmediato el proyecto, de origen en un Mensaje, que aumenta la planta de la Armada Nacional. La Sala se constituirá en sesión secreta.
Se suspende la sesión por medio minuto.
- Se suspendió la sesión y se constituyó la Sala en sesión secreta a las 17 horas 45 minutos.
- Se constituyó la Sala en sesión pública a las 18 horas 4 minutos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Se constituye la Sala en sesión pública.
"
- rdfs:label = "
INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
"Honorable Cámara:
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto de ley de origen en un Mensaje, con trámite de urgencia calificada de "Simple", sobre el proyecto de ley que establece normas relativas al Departamento de Bienestar Social de Carabineros de Chile.
El artículo 11 de la ley Nº 16.771 establece:
"El Presidente de la República podrá dictar normas especiales que regulen el ingreso, administración, inversión, control y destino de los fondos que por cualquier concepto perciban los Departamentos y Subdepartamentos de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas y fijar el régimen a que quedarán sometidos los bienes y servicios que presten tales fondos."
Se hizo presente que en uso de la mencionada delegación de facultades, el Presidente de la República dictó el D.F.L. Nº 1 de 1971, que contiene las disposiciones sobre la materia precedentemente referida.
El Mensaje señala que "Carabineros de Chile se ha propuesto, dentro de su organización institucional, la creación de un Departamento de Bieniestar Social, dependiente en forma directa del señor General Director. Dicho organismo procurará proporcionar al personal, los servicios necesarios tendientes a su bienestar y a un adecuado sistema de vida."
La Comisión estimó de justicia posibilitar la creación de la repartición aludida, y en atención a que Carabineros de Chile se encuentra sometido a un régimen de organización análogo al de las Fuerzas Armadas, se aprueba la disposición delegatoria de facultades referida a Carabineros que permite, con posterioridad, la dictación de las normas que rijan la organización y régimen de bienes a que se encontrará sometido el Departamento de Bienestar de Carabineros.
Por las razones expuestas y las que dará oportunamente el señor Diputado informante, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, solicita a la Honorable Cámara la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- El Presidente de la República podrá dictar normas especiales que regulen el ingreso, administración, inversión, control y destino de los fondos que por cualquier concepto perciba el Departamento de Bienestar Social de Carabineros de Chile y fijar el régimen a que quedarán sometidos los bienes y servicios que presten tales fondos".
Sala de la Comisión, a 10 de abril de 1973.
Acordado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores Cardemil (Presidente accidental), Guerra, Fuentes, don Samuel; Monckeberg, Olave, Ríos, don Héctor; Robles, Salinas, don Anatolio y Torres.
Se designó Diputado informante al señor Monckeberg.
(Fdo.): Femando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones."
"
- rdfs:label = "Israel Bórquez Montero"^^xsd:string
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- rdfs:label = "Aumenta por gracia pensión de doña lidia Figueroa viuda de Garay"^^xsd:string
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MOCION DE LOS SEÑORES ALESSANDRI, DON GUSTAVO; RODRIGUEZ Y LORCA
"Honorable Cámara:
La buena fe es el principio en que se asienta todo el sistema jurídico de la Nación y sobre la base de esta buena fe debe aplicarse e interpretarse la ley y las propias normas constitucionales que nos rigen.
Nadie puede sostener que el constituyente de 1925 contempló la acusación constitucional a un Ministro de Estado, Intendentes, Gobernadores, etc., de manera que ella no causara efecto alguno y que, por el contrario, habilitara al funcionario declarado culpable de una acción punible por causales constitucionales, para pasar a desempeñarse en otra cartera dentro del mismo Gabinete, u otro cargo de importancia en la Administración Pública.
En la actualidad, en Chile la buena fe se ha perdido y los principios y doctrinas que fueron el producto de la madurez cívica lograda a través de la evolución de las instituciones y la legislación, han sido distorsionados hasta llegar a constituir una burla al sistema y a la costumbre política del país.
A los "resquicios legales" se ha sucedido la violación llana y simple de la constitución o la ley. Es así como el país ha presenciado con asombro e impotencia la impudicia con que el Presidente de la República nombra en otra cartera ministerial a aquel de sus Ministros que el Congreso ha removido de su cargo por actos ilegítimos suyos.
Frente al silencio del texto Constitucional, la costumbre y la buena fe hicieron hasta ahora abandonar el Gabinete a los Ministros removidos por el Congreso: así lo entendió el Constituyente y así lo han entendido invariablemente el Congreso y los Presidentes de Chile anteriores al actual. En consecuencia, se hace indispensable incluir un texto expreso en nuestra Carta Fundamental que señale en forma terminante que un Ministro de Estado, Intendentes, Gobernadores o funcionario de aquellos que pueden ser objeto de una acusación constitucional, cuya acusación sea acogida por el Congreso Nacional, no puede ser designado para desempeñar ningún cargo público de jerarquía sin la anuencia previa del Senado, ni mucho menos ser designado Ministro de Estado nuevamente, mientras no sea rehabilitado por el Senado si el nombramiento tuviere lugar antes de dos años de aprobada la acusación en su contra.
Además debe salvarse un grave vacío de nuestra Carta Constitucional, Aprobada hoy una acusación constitucional en contra de un Ministro de Estado, u otro funcionario susceptible de ser acusado constitucionalmente, los actos punibles suyos, que dieron precisamente fundamento a la acusación, quedan subsistentes y produciendo los dañinos efectos propios de su ilegalidad o inconstitucionalidad.
Para ello, en el proyecto que sometemos a vuestra consideración se da acción a los particulares, sean personas naturales o jurídicas, para recabar de los Tribunales de Justicia la nulidad de los actos del Ministro acusado o de la autoridad y que se funden en los hechos o actuaciones que sirvieron de base a la acusación constitucional en contra del Ministro o funcionario público.
En virtud de estas consideraciones, venimos en presentar a vuestra consideración el siguiente
Proyecto de Reforma Constitucional
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política del Estado:
a) Agréganse a continuación del inciso final de la atribución 1ª del artículo 39, los siguientes incisos nuevos:
"Ninguna de las personas a que se refieren las letras a), b), c), d) y e) del inciso primero podrá ser designada para desempeñar cargo público desde el momento en que quede suspendida de su cargo.
b) Agréganse a continuación de la atribución 1ª del artículo 42 los siguientes incisos:
"Si fuere destituido, el acusado no podrá ser designado para ocupar ninguno de los cargos a que se refiere la atribución 1ª del artículo 39 antes de dos años, contados desde la fecha de la destitución, sin que previamente haya sido rehabilitado por el Senado.
En el caso de que dentro del mismo plazo fuere designado para ocupar cualquier otro cargo público, distinto de los referidos en el artículo 39, atribución 1ª, ello sólo podrá hacerse con acuerdo del Senado.
Cuando el Senado hubiere declarado culpable a alguno de los funcionarios a que se refiere el artículo 39, atribución 1ª, por haber violado la Constitución o la ley, los afectados o perjudicados por las medidas que motivaron específicamente la acusación constitucional acogida, podrán acudir a la Corte de Apelaciones de Santiago para que deje sin efecto las medidas inconstitucionales o ilegales. Este Tribunal deberá resolver, en pleno, dentro del plazo de 30 días contado desde la presentación del reclamo, pudiendo decretar orden de no innovar a petición de parte, con el objeto de que se suspendan los efectos de las medidas inconstitucionales o ilegales.
De la resolución que dicte la Corte de Apelaciones, podrá apelarse ante la Excelentísima Corte Suprema, la que deberá resolver en pleno dentro del plazo de 15 días".
Las resoluciones y sentencias que dicten los Tribunales en esta materia, por las cuales se declare la inconstitucionalidad o ilegalidad de las medidas adoptadas tendrán validez general en todo el territorio de la República.
La Corte Suprema deberá dictar un auto acordado para el ejercicio del derecho que otorga esta disposición".
c) Agrégase al final del artículo 21, el siguiente inciso nuevo:
"La Contraloría General de la República no podrá tomar razón, ni aun por la vía del decreto de insistencia, de ningún decreto o resolución que vulnere la Constitución o la ley.
Las resoluciones que dicte el Contralor General de la República por las cuales devuelva sin tramitar o deje sin efecto medidas administrativas, deberán ser cumplidas de inmediato, bajo apercibimiento de que las personas, funcionarios o autoridades que no acaten lo resuelto, se hagan reos del delito sancionado en el artículo 263 del Código Penal".
(Fdo.): Gustavo Alessandri V.- Silvio Rodríguez V.- Gustavo Lorca R."
"
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1.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
Una vez más el país se ha sentido dolorosamente sorprendido ante un crimen alevoso, cometido por peligrosos delincuentes en la persona de un valeroso detective, que en el ejercicio de sus funciones pretendió detenerlos en cumplimiento de su deber y de las normas legales vigentes dictadas para preservar la vida y bienes de la comunidad.
Como es de vuestro conocimiento, en el último mes se perpetraron en la provincia de Santiago numerosos delitos contra la propiedad, que justamente habían alarmado a la población en atención a la violencia y organización demostrada por sus autores, quienes prácticamente no dejaban a su paso huellas que permitieran su identificación.
El Servicio de Investigaciones interpretando la justificada alarma de la ciudadanía, dispuso que sus mejores hombres entregaran todas sus energías y tiempo hasta identificar y detener a estos peligrosos delincuentes, y después de agotadoras pesquisas ubicaron a los más importantes en los alrededores de Limache.
Un grupo de funcionarios lograron ubicar a los malhechores y cuando se disponían a detenerlos fueron repelidos a balazos, cayendo mortalmente herido el Detective 1º don Solón Salas Fuentealba, quien se encontraba al frente de su grupo.
El criminal atentado ha demostrado nuevamente el riesgo permanente a que está expuesto el personal de Investigaciones y su espíritu de sacrificio y abnegación a toda prueba, motivo por el cual el Gobierno estima un deber de justicia, interpretando el sentir de la comunidad toda, remitir a vuestra consideración el presente proyecto de ley, cuyas normas permitirán a la modesta familia que vivía a expensas del detective fallecido afrontar con un mínimo de decoro el grave problema económico que afecta a su viuda y a sus dos hijos de 8 y 4 años, respectivamente.
El contexto de este proyecto considera el ascenso por gracia, del policía al grada de Prefecto y además la donación de un inmueble a la viuda del Detective don Solón Salas Fuentealba.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, vengo en someter a vuestra deliberación el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Asciéndese, por gracia, al grado de Prefecto de Investigaciones, al Detective 1º don Solón Salas Fuentealba, muerto en el cumplimiento del deber.
Confiérese a doña Lina Ivonne Rüedlinger Vega, viuda de Salas, el derecho a disfrutar del montepío correspondiente a dicho grado.
El mayor gasto que origine este artículo se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Artículo 2º.- La Corporación de la Vivienda, dentro del plazo de 60 días, contado desde la vigencia de la presente ley, transferirá, preferentemente, a título gratuito y con cargo a sus propios recursos, a la viuda del ex funcionario de Investigaciones, muerto en acto de servicio, señor Solón Salas Fuentealba, una vivienda de un valor no inferior a 20.000 unidades reajustables, en el lugar que determine la beneficiaría y siempre que esté contemplada su ubicación dentro de los planes de construcción de la Corporación de la Vivienda.
Esta donación no estará sujeta a insinuación y quedará exenta tanto del impuesto a las donaciones como de cualquier otro gravamen.
El inmueble así transferido será inembargable y no podrá ser enajenado dentro de los 10 años siguientes a la inscripción de dominio, salvo autorización previa del Consejo de la Corporación de la Vivienda.
Artículo 3º.- Los beneficios establecidos en la presente ley son sin perjuicio de los derechos que las leyes y reglamentos contemplen en favor del personal de Investigaciones; serán, asimismo, compatibles con cualquier pensión de jubilación, retiro o montepío.
(Fdo.): Salvador Allende G.- Gerardo Espinoza C.
"
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- rdfs:label = " 5.- OFICIO DEL SENADO
"Nº 15.555.- Santiago, 12 de abril de 1973.
El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E, el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Pitrufquén para contratar empréstitos.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 2.413, de fecha 3 de enero de 1973.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro." "
- rdfs:label = " 4.- OFICIO DEL SENADO
"Nº 15.556.- Santiago, 12 de abril de 1973.
El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que dicta normas para reprimir el tráfico de estupefacientes, con excepción del último de los artículos nuevos que propone agregar después del artículo 6º que ha rechazado.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 2.371, de fecha 27 de diciembre de 1972.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro." "
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