. . . " \n\t\t\t\t\t\n\t\t\t\t\t INFORME DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL RECAIDO EN EL PROYECTO DE L EY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA LA LEY N\" 16.752, QUE REORGANIZO Y ESTRUCTURO LA DIRECCION DE AERONAUTICA.\n\t\t\t\t\t\n\t\t\t\t\tVuestra Comisi\u00F3n de Defensa Nacional tiene el honor de informaros el proyecto de ley, remitido por la Honorable C\u00E1mara de Diputados y en urgencia calificada de simple, que modifica la ley N\u00BA 6.752, que reorganiz\u00F3 y estructur\u00F3 la Direcci\u00F3n de Aeron\u00E1utica.\n\t\t\t\t\tA las sesiones en que se trat\u00F3 esta iniciativa legal concurrieron, adem\u00E1s de los Honorables miembros de la Comisi\u00F3n, el Subsecretario de Aviaci\u00F3n, don Ricardo Ortega, el Director de Aeron\u00E1utica, General del Aire (R) don Osvaldo Croquevielle, el Asesor de la Direcci\u00F3n, don Carlos Rom\u00E1n y el abogado de la misma repartici\u00F3n, don Mario Guevara, los que colaboraron y prestaron asesor\u00EDa durante el despacho del proyecto en informe.\n\t\t\t\t\tLa ley N\u00BA 16.752, de 17 de febrero de 1968, reorganiz\u00F3 y estructur\u00F3 la Direcci\u00F3n de Aeron\u00E1utica d\u00E1ndole el car\u00E1cter de servicio dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, funcionalmente descentralizado para determinados efectos presupuestarios y de planta, reorganizaci\u00F3n que se complet\u00F3 con la dictaci\u00F3n en 1970 de la ley N\u00BA 17.351 que introdujo enmiendas a la anteriormente se\u00F1alada, reemplazando respecto de su personal la escala de remuneraciones de la Administraci\u00F3n Civil del Estado por la escala correspondiente de sueldos del personal de las Fuerzas Armadas.\n\t\t\t\t\tLa nueva estructura dio mayor jerarqu\u00EDa a la Direcci\u00F3n de Aeron\u00E1utica, a la vez que m\u00E1s independencia y autonom\u00EDa administrativa y financiera, aunque en este \u00FAltimo aspecto est\u00E1 sujeta al D. F. L. N\u00BA 47, de 1959, Ley Org\u00E1nica de Presupuesto.\n\t\t\t\t\tCon el avance tecnol\u00F3gico y el desarrollo del transporte a\u00E9reo, cada d\u00EDa son mayores y m\u00E1s variadas las funciones que le corresponden a la Direcci\u00F3n de Aeron\u00E1utica, tanto en lo que se refiere al control del tr\u00E1fico a\u00E9reo y a la fiscalizaci\u00F3n del cumplimiento de las normas nacionales e internacionales sobre aeronavegaci\u00F3n, como a la planificaci\u00F3n y realizaci\u00F3n de obras de infraestructura aeron\u00E1utica, tales como la construcci\u00F3n de aeropuertos, su instalaci\u00F3n y funcionamiento.\n\t\t\t\t\tSe trata, en s\u00EDntesis, del Organismo que fija la pol\u00EDtica de nuestro pa\u00EDs, a trav\u00E9s del cual el Estado realiza la administraci\u00F3n y control de lo que podr\u00EDa denominarse el patrimonio aeron\u00E1utico nacional.\n\t\t\t\t\tEntre sus funciones espec\u00EDficas, se\u00F1aladas en la ley N\u00BA 16.752 (art\u00EDculo 3\u00BA), podemos mencionar la instalaci\u00F3n y funcionamiento de aer\u00F3dromos nacionales; el control y fiscalizaci\u00F3n de los mismos; la administraci\u00F3n de aeropuertos p\u00FAblicos de dominio fiscal. Asimismo, su acci\u00F3n se extiende a todo cuanto diga relaci\u00F3n con los elementos de ayuda y protecci\u00F3n de la navegaci\u00F3n a\u00E9rea, realizando diversas acciones encaminadas a la mantenci\u00F3n, ampliaci\u00F3n y complementaci\u00F3n de lo relacionado con la mencionada infraestructura aeron\u00E1utica y con la prestaci\u00F3n de diversos servicios e informaciones en beneficio de las aeronaves y sus ocupantes, tanto en tierra como en el aire.\n\t\t\t\t\tLa Direcci\u00F3n tiene a su cargo, adem\u00E1s, la administraci\u00F3n de bienes fiscales y de los recursos financieros que le sirven como fuente de financiamiento, provenientes fundamentalmente de las tasas y derechos que percibe por los servicios que presta. Cuenta con funcionarios t\u00E9cnicamente especializados, siendo una de las principales preocupaciones del Servicio la preparaci\u00F3n acad\u00E9mica y la instrucci\u00F3n de su personal, a la vez que el bienestar social del mismo.\n\t\t\t\t\tEntre sus m\u00FAltiples actividades pueden mencionarse, junto con las ya rese\u00F1adas de fiscalizaci\u00F3n de la aviaci\u00F3n civil, la mantenci\u00F3n de la Oficina Meteorol\u00F3gica de Chile y de la Escuela T\u00E9cnica de Aeron\u00E1utica.\n\t\t\t\t\tSeg\u00FAn reza el Mensaje que dio origen al proyecto en estudio, la Direcci\u00F3n de Aeron\u00E1utica tiene bajo su patrimonio la atenci\u00F3n de 78 aer\u00F3dromos p\u00FAblicos fiscales, entre los cuales cabe destacar los aeropuertos de Pudahuel, Chacalluta, Cerro Moreno, Carriel Sur, Pichoy, Tepual, Balmaceda y Chabunco; como tambi\u00E9n una extensa red de instalaciones que incluyen las telecomunicaciones y las ayudas para los despegues, aterrizajes y navegaci\u00F3n entre los distintos puntos del pa\u00EDs. Agrega el mismo Mensaje que esta infraestructura se encuentra en un proceso de complementaci\u00F3n que permitir\u00E1 un mayor provecho de la capacidad de transporte de las aeronaves y un mejor servicio a los m\u00E1s apartados lugares del territorio nacional.\n\t\t\t\t\tLa Direcci\u00F3n fiscaliza actualmente 147 aer\u00F3dromos privados y promueve un plan de peque\u00F1os aer\u00F3dromos diseminados en todo el territorio nacional. La dotaci\u00F3n de su personal es superior a 1.500 funcionarios, de los cuales m\u00E1s de 600 pertenecen a las Fuerza A\u00E9rea de Chile, los que se encuentran en comisi\u00F3n de servicio en la Direcci\u00F3n hasta que \u00E9sta, pueda sustituirlos conforme a un plan de reemplazos. Su presupuesto es del orden de 400 millones de escudos, de los cuales dos tercios aproximadamente se financian con sus propios ingresos provenientes principalmente, como se dijo, de los derechos y tasas aeron\u00E1uticas que percibe.\n\t\t\t\t\tEl proyecto de ley en informe tiene por objeto perfeccionar algunas disposiciones, reactualizar otras y, en general, dinamizar el funcionamiento de la Direcci\u00F3n de Aeron\u00E1utica, agilizando y modernizando su estructura de Servicio del Estado con el objeto de hacer m\u00E1s expedita su labor y facilitar el cumplimiento de su finalidades.\n\t\t\t\t\tLa Comisi\u00F3n, por la unanimidad de sus miembros, aprob\u00F3 en general el proyecto.\n\t\t\t\t\tEl art\u00EDculo 1\u00BA introduce diversas enmiendas a la ley N\u00BA 16.752, de 1968, modificada por la ley N\u00BA 17.351, de 1970, que dio nueva estructura org\u00E1nica a la Direcci\u00F3n de Aeron\u00E1utica.\n\t\t\t\t\tSu letra a), que fue aprobada con la abstenci\u00F3n del Honorable Senador Carmona, sustituye las expresiones Director de Aeron\u00E1utica, Direcci\u00F3n de Aeron\u00E1utica y Director por las siguientes: Director General de Aeron\u00E1utica Civil, Direcci\u00F3n General de Aeron\u00E1utica Civil y Director General, respectivamente.\n\t\t\t\t\tLos cambios de denominaci\u00F3n tienen su antecedente y justificaci\u00F3n en tas funciones generales de organizaci\u00F3n y control de la actividad aeron\u00E1utica civil, tanto p\u00FAblica como privada, que desarrolla la Direcci\u00F3n de Aeron\u00E1utica en nuestro pa\u00EDs.\n\t\t\t\t\tLa letra b) crea un Servicio de Fiscal\u00EDa en la Direcci\u00F3n de Aeron\u00E1utica, a cargo de un abogado, y con diversas funciones que all\u00ED se especifican.\n\t\t\t\t\tLa Comisi\u00F3n consider\u00F3 engorroso y t\u00E9cnicamente inaceptable desde el punto de vista administrativo, crear un Servicio dentro de otro como lo hace el proyecto, raz\u00F3n por la cual a indicaci\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Carmona, modific\u00F3 la disposici\u00F3n, estableciendo que la Direcci\u00F3n tendr\u00E1 un Departamento Jur\u00EDdico, a cargo de un Fiscal, cuyas principales funciones ser\u00E1n: sustanciar las investigaciones sumarias administrativas, llevar el Registro Nacional de Matr\u00EDculas de Aeronaves y asesorar e informar sobre los asuntos jur\u00EDdicos relacionados con la aeron\u00E1utica a requerimiento del Director General.\n\t\t\t\t\tEn cuanto a la funci\u00F3n de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la aeronavegaci\u00F3n, la Comisi\u00F3n estim\u00F3 que tal fiscalizaci\u00F3n deb\u00EDa corresponder a la propia Direcci\u00F3n de Aeron\u00E1utica, por lo que os proponemos agregarla en la enumeraci\u00F3n del art\u00EDculo 3\u00BA de la ley N\u00BA 17.652, que espec\u00EDficamente detalla las atribuciones y funciones de dicho Organismo. Os proponemos, por tanto, aprobar la agregaci\u00F3n de una letra nueva al citado art\u00EDculo 39.\n\t\t\t\t\tPreocupaci\u00F3n especial de vuestra Comisi\u00F3n fue precisar las calidades y requisitos que deb\u00EDan exigirse para desempe\u00F1ar la importante labor de Fiscal de la Instituci\u00F3n. Despu\u00E9s de un breve debate y a indicaci\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Carmona, se acord\u00F3 que para optar a ese, rango ser\u00E1 necesario haber desempe\u00F1ado por 5 a\u00F1os, a lo menos, cualquiera de los siguientes cargos o funciones: Auditor de la Fuerza A\u00E9rea o de la Subsecretar\u00EDa de Aviaci\u00F3n; Profesor de Derecho A\u00E9reo de una Universidad del Estado o reconocida por \u00E9ste; o, abogado de planta de la Direcci\u00F3n de Aeron\u00E1utica o de la Junta de Aeron\u00E1utica Civil.\n\t\t\t\t\tEl Honorable Senador se\u00F1or Jerez manifest\u00F3 que por ahora se reservaba opini\u00F3n sobre estas calidades para desempe\u00F1ar el cargo de Fiscal.\n\t\t\t\t\tCon modificaciones de forma, tendientes a simplificar la disposici\u00F3n, vuestra Comisi\u00F3n aprob\u00F3 el reemplazo de la letra a) del art\u00EDculo 3\u00BA de la ley N\u00BA 16.752, que se\u00F1ala entre las funciones de la Direcci\u00F3n de Aeron\u00E1utica la de aprobar y calificar los terrenos en los cuales se desea construir aer\u00F3dromos civiles, autorizar las construcciones que en esos terrenos deban realizarse, como asimismo sus ampliaciones, modificaciones o mejoramientos y autorizar el establecimiento y funcionamiento de los aer\u00F3dromos civiles, clasificarlos de acuerdo con el uso y destino y determinar las condiciones para su operaci\u00F3n, todo ello previo informe de la Direcci\u00F3n de Aeropuertos del Ministerio de Obras P\u00FAblicas y de la Junta de Aeron\u00E1utica Civil.\n\t\t\t\t\tCon esto, se tiende a completar y racionalizar importantes funciones que tiene en la actualidad la Direcci\u00F3n en todo lo relacionado con la pol\u00EDtica de aer\u00F3dromos en el territorio nacional.\n\t\t\t\t\tAsimismo, se aprob\u00F3 el reemplazo de la letra f) del mismo art\u00EDculo 3\u00BA, que faculta a la Direcci\u00F3n para mantener y operar los servicios de telecomunicaciones aeron\u00E1uticas y de radioayudas, como tambi\u00E9n los servicios meteorol\u00F3gicos para las operaciones a\u00E9reas y de otras actividades nacionales, cubriendo as\u00ED un vac\u00EDo de la legislaci\u00F3n vigente sobre materias tan \u00EDntimamente ligadas a la seguridad a\u00E9rea, factor primordial que debe primar en la legislaci\u00F3n aeron\u00E1utica.\n\t\t\t\t\tEl proyecto contiene, adem\u00E1s, nuevas facultades y atribuciones que se otorgan a la Direcci\u00F3n de Aeron\u00E1utica, las que se proponen agregar como letras nuevas al varias veces mencionado art\u00EDculo 3\u00BA de la ley N\u00BA 16.752, que enumer\u00F3 y especific\u00F3 las funciones del Servicio cuya estructura pretende modificar la iniciativa en informe.\n\t\t\t\t\tLa primera de estas nuevas atribuciones que se conceden dicen relaci\u00F3n con la adquisici\u00F3n de bienes ra\u00EDces. La ley org\u00E1nica de la Direcci\u00F3n no contempla disposici\u00F3n alguna que permita al Director comprar para el Fisco los bienes inmuebles necesarios para el mantenimiento de los servicios que debe prestar para el cumplimiento de sus finalidades. Entre \u00E9stas, cabe destacar la necesidad de dotar al sistema aeron\u00E1utico nacional de la infraestructura adecuada que permita el desarrollo y progreso de la aeronavegaci\u00F3n nacional.\n\t\t\t\t\tLa adquisici\u00F3n de esta clase de bienes deber\u00E1 hacerse previa tasaci\u00F3n comercial de Impuestos Internos y con la aprobaci\u00F3n del Presidente de la Rep\u00FAblica, por medio de decreto supremo.\n\t\t\t\t\tVuestra Comisi\u00F3n aprob\u00F3 esta facultad como, asimismo, la que tiene por objeto autorizar a la Direcci\u00F3n de Aeron\u00E1utica para proceder a la venta de bienes muebles y materiales, autorizaci\u00F3n esta \u00FAltima que debe reglamentarse con el objeto de complementar y hacer efectiva la norma de la letra f) del art\u00EDculo 16 de la ley N\u00BA 16.752, en cuanto establece que los recursos de la Direcci\u00F3n est\u00E1n constituidos, entre otros, con el producto de la enajenaci\u00F3n de sus bienes.\n\t\t\t\t\tEntre los deberes de la Direcci\u00F3n, se agrega el de obligar a ese Organismo a informar a la Oficina de Planificaci\u00F3n Nacional y a las correspondientes dependencias del Ministerio de Obras P\u00FAblicas y Transportes, sus planes, programas y proyectos relativos a la infraestructura aeron\u00E1utica civil.\n\t\t\t\t\tOs recomendamos aprobar la disposici\u00F3n respectiva.\n\t\t\t\t\tEn atenci\u00F3n a la importancia que ha alcanzado la Direcci\u00F3n en la fijaci\u00F3n de la pol\u00EDtica aeron\u00E1utica nacional, el nuevo art\u00EDculo 4\u00BA de su ley org\u00E1nica, que os recomendamos aprobar, establece en forma expl\u00EDcita que corresponder\u00E1n a ese Organismo funciones consultivas y de asesor\u00EDa al Supremo Gobierno en los asuntos o actividades de la Aeron\u00E1utica Civil.\n\t\t\t\t\tLa letra i) del art\u00EDculo 1\u00BA del proyecto en estudio propone enmiendas de redacci\u00F3n al art\u00EDculo 9\u00BA de la ley N\u00BA 16.752 que dicen relaci\u00F3n con el procedimiento de cobro de derechos por servicios a la carga a\u00E9rea. Tales modificaciones consisten en entregar al Reglamento de Tasas y Derechos Aeron\u00E1uticos el establecimiento de dicho procedimiento y en imponer al Servicio de Aduanas la obligaci\u00F3n de recaudar los mencionados derechos respecto a la carga a\u00E9rea internacional que entre al pa\u00EDs.\n\t\t\t\t\tTambi\u00E9n se modifica el art\u00EDculo 11 de la ley org\u00E1nica de la Direcci\u00F3n de Aeron\u00E1utica, con el prop\u00F3sito de establecer que al cobro judicial de tasas y derechos aeron\u00E1uticos se aplicar\u00E1 el mismo procedimiento ejecutivo empleado para el cobro de impuestos fiscales insolutos, gozando los cr\u00E9ditos que se originen por tales conceptos, el mismo privilegio de primera clase establecido por el art\u00EDculo 2.742 del C\u00F3digo Civil en favor de los cr\u00E9ditos del Fisco y de las Municipalidades por los impuestos fiscales y municipales atrasados.\n\t\t\t\t\tVuestra Comisi\u00F3n es recomienda aprobar estas modificaciones a la legislaci\u00F3n vigente, porque contribuyen a perfeccionar y agilizar los sistemas y procedimientos de Cobro de tasas y derechos que sirven fundamentalmente de fuente de financiamiento a un Organismo que presta destacados servicios a la comunidad nacional.\n\t\t\t\t\tLa letra m) del art\u00EDculo 1\u00BA agrega al Estatuto Org\u00E1nico de la Direcci\u00F3n una nueva disposici\u00F3n destinada a autorizar al Director de Aeron\u00E1utica para delegar una o m\u00E1s de sus atribuciones en los Subdirectores, Jefes de Departamento, Delegados Zonales y Administradores de Aer\u00F3dromos, como una forma de descentralizar las funciones, facilitar y hacer m\u00E1s expedita la labor de la Direcci\u00F3n. La delegaci\u00F3n respectiva necesita la aprobaci\u00F3n del se\u00F1or Ministro de Defensa Nacional y el tr\u00E1mite de Toma de Raz\u00F3n por la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica.\n\t\t\t\t\tNo cabe duda de que muchas funciones que hoy recaen directamente sobre el Director del Servicio, pueden delegarse en funcionarios t\u00E9cnicamente preparados para desempe\u00F1arlas con responsabilidad, lo que traer\u00E1 ciertamente mayor celeridad a las operaciones y actuaciones del Servicio, a la vez que una racionalidad en su administraci\u00F3n, evitando tr\u00E1mites burocr\u00E1ticos in\u00FAtiles y dispendiosos.\n\t\t\t\t\tPara que una delegaci\u00F3n pueda materializarse, se establecen una serie de requisitos formales tendientes a darle la m\u00E1xima correcci\u00F3n y seriedad al procedimiento, en atenci\u00F3n a la importancia y trascendencia que lleva consigo toda delegaci\u00F3n de facultades.\n\t\t\t\t\tLas responsabilidades de la delegaci\u00F3n que se autoriza, se regir\u00E1n por las disposiciones de la ley N\u00BA 16.827, con lo cual la responsabilidad del delegante ser\u00E1 la derivada de sus actuaciones propias en el acto de delegaci\u00F3n y de su obligaci\u00F3n de supervigilar y fiscalizar el correcto ejercicio de las facultades que hubiere delegado, siendo la responsabilidad del delegado la derivada del ejercicio de las facultades delegadas, comparti\u00E9ndose en forma solidaria la responsabilidad entre delegante y delegado, cuando este \u00FAltimo tuviere la calidad de empleado a contrata.\n\t\t\t\t\tLa posibilidad reci\u00E9n anotada no podr\u00E1 ocurrir, puesto que la Comisi\u00F3n un\u00E1nimemente acord\u00F3 que las delegaciones a que se refiere la norma in comento podr\u00E1n recaer s\u00F3lo en personal de planta del Servicio, con lo cual limit\u00F3 el \u00E1mbito de aplicaci\u00F3n de la facultad de delegar que se autoriza por esta disposici\u00F3n.\n\t\t\t\t\tEl art\u00EDculo 21 actualmente vigente de la ley N\u00BA 16.752, Org\u00E1nica de la Direcci\u00F3n de Aeron\u00E1utica, modificada por la ley N\u00BA 17.311, hizo aplicable al personal del Servicio las disposiciones del D. F. L. N\u00BA 1, de 1968, sobre Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, lo que ha producido diversas situaciones conflictivas desde el momento que dicho cuerpo legal fue concebido para una organizaci\u00F3n puramente militar y no civil como es la Direcci\u00F3n de Aeron\u00E1utica. De ah\u00ED que para dar soluci\u00F3n a los problemas planteados, la letra n) del art\u00EDculo 1\u00BA del proyecto reemplaza el citado art\u00EDculo 21 por otro que contempla las siguientes ideas b\u00E1sicas: 1) Establece que el personal de planta y contratado de la Direcci\u00F3n de Aeron\u00E1utica tendr\u00E1 la calidad de empleado civil de las Fuerzas Armadas solamente para los efectos disciplinarios y previsionales, y 2) Dispone que ese personal gozar\u00E1 de beneficios de atenci\u00F3n m\u00E9dica, dental, hospitalaria y ambulatoria en condiciones similares a las que goza el personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas.\n\t\t\t\t\tComo al aplicarse parcialmente el r\u00E9gimen del D. F. L. N\u00BA 1 al personal de la Direcci\u00F3n, \u00E9ste quedar\u00EDa sin un estatuto que contuviera normas sobre nombramientos, ascensos, feriados, permisos, calificaciones, etc\u00E9tera, el Mensaje con que se inici\u00F3 la tramitaci\u00F3n del proyecto propon\u00EDa facultar al Presidente de la Rep\u00FAblica para dictar, en el plazo de 240 d\u00EDas, el Estatuto de dicho personal, criterio que fue rechazado por la C\u00E1mara de Diputados.\n\t\t\t\t\tEl Ejecutivo, a fin de llenar ese vac\u00EDo, present\u00F3 en la Comisi\u00F3n una indicaci\u00F3n similar, la que motiv\u00F3 un extenso debate, en que participaron todos sus miembros, adem\u00E1s de los representantes del Ejecutivo.\n\t\t\t\t\tSe hizo presente que la indicaci\u00F3n, tal como ven\u00EDa formulada, no cumpl\u00EDa con lo dispuesto en el art\u00EDculo 44 N\u00BA 11 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado, sobre derogaci\u00F3n de facultades legislativas, que estatuye que la ley que la otorgue, adem\u00E1s de fijar un plazo no superior a un a\u00F1o a la autorizaci\u00F3n, se\u00F1alar\u00E1 las materias precisas sobre las que recaer\u00E1 la delegaci\u00F3n y podr\u00E1 establecer o determinar las limitaciones, restricciones y formalidades que se estimen convenientes.\n\t\t\t\t\tFinalmente, se acord\u00F3 proponeros autorizar la delegaci\u00F3n, facultando al Presidente de la Rep\u00FAblica para dictar el Estatuto del Personal, de la Direcci\u00F3n de Aeron\u00E1utica; pero sujet\u00E1ndose a determinadas normas que precisan el \u00E1mbito y plazo de la autorizaci\u00F3n que se otorga, entre las que cabe destacar las siguientes:\n\t\t\t\t\t1. La facultad deber\u00E1 ser ejercida en el plazo de 120 d\u00EDas contado desde la fecha de publicaci\u00F3n de la ley;\n\t\t\t\t\t2. El Estatuto establecer\u00E1 que dicho personal tiene, para los efectos disciplinarios y previsionales, la calidad de empleado civil de las Fuerzas Armadas;\n\t\t\t\t\t3. Al mismo tiempo deber\u00E1 determinar que el mismo personal gozar\u00E1 de beneficios de atenci\u00F3n m\u00E9dica, dental, hospitalaria y ambulatoria similares a las del personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas;\n\t\t\t\t\t4. Asimismo, contendr\u00E1 disposiciones sobre nombramientos, ascensos, feriados, permisos, licencias, calificaciones, remuneraciones, responsabilidad, retiro, montep\u00EDo y desahucio de dicho personal, no pudiendo significar la dictaci\u00F3n de estas normas disminuci\u00F3n de los beneficios de que actualmente goza el referido personal, y\n\t\t\t\t\t3. Dicho Estatuto deber\u00E1 regular las funciones de los Delegados Zonales y el procedimiento para su designaci\u00F3n, debiendo recaer los respectivos nombramientos s\u00F3lo en funcionarios de carrera de la Direcci\u00F3n de Aeron\u00E1utica.\n\t\t\t\t\tComo puede apreciarse, los puntos 2 y 3 significan incorporar a las disposiciones del Estatuto las mismas normas que consagra el art\u00EDculo 21 del proyecto, el cual, por lo tanto, queda t\u00E1citamente rechazado.\n\t\t\t\t\tEl punto 4 tiene por objeto precisar las materias en que recaer\u00E1 la delegaci\u00F3n y el punto 5, sobre los Delegados Zonales de la Direcci\u00F3n de Aeron\u00E1utica, fue agregado a indicaci\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Aguirre Doolan, un\u00E1nimemente aprobada por la Comisi\u00F3n.\n\t\t\t\t\tEn lo que dice relaci\u00F3n con los beneficios de atenci\u00F3n m\u00E9dica y dental, se dej\u00F3 establecido que ellos podr\u00E1n ser contratados por la Direcci\u00F3n en cualquiera instituci\u00F3n o establecimientos hospitalario del pa\u00EDs. Los gastos que deriven de la aplicaci\u00F3n de esta disposici\u00F3n se financiar\u00E1n con un aporte que se consultar\u00E1 anualmente en el Presupuesto de la Direcci\u00F3n, con una contribuci\u00F3n de cargo de los empleados de un 1% de sus remuneraciones imponibles y con un impuesto de 2% sobre el monto de las facturas que pague la Direcci\u00F3n de Aeron\u00E1utica.\n\t\t\t\t\tDichos beneficios m\u00E9dicos se otorgar\u00E1n en la forma que determine el Reglamento de Bienestar Social de la misma Direcci\u00F3n.\n\t\t\t\t\tSe acord\u00F3, por \u00FAltimo, a indicaci\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Aguirre Doolan, proponeros que las facultades que se conceden se ejercer\u00E1n previo informe de una Comisi\u00F3n compuesta de cuatro miembros, de los cuales dos ser\u00E1n elegidos por los funcionarios de la Direcci\u00F3n y los otros dos ser\u00E1n designados por el Director del Servicio. La Comisi\u00F3n tendr\u00E1 un plazo de 30 d\u00EDas para informar, transcurrido el cual el Presidente de la Rep\u00FAblica podr\u00E1 prescindir del citado informe.\n\t\t\t\t\tLa norma sobre delegaci\u00F3n de facultades a que nos hemos venido refiriendo, la proponemos aprobar como art\u00EDculo 2\u00BA permanente del proyecto en informe.\n\t\t\t\t\tLas letras \u00F1) y o) del art\u00EDculo 1\u00BA del proyecto, que introduce modificaciones a los art\u00EDculos 25 y 26 de la ley N\u00BA 16.752, fueron aprobados por la Comisi\u00F3n. Las enmiendas respectivas se explican con la sola lectura de las disposiciones se\u00F1aladas.\n\t\t\t\t\tLa letra p) del mismo art\u00EDculo, que dice relaci\u00F3n con el Departamento de Bienestar Social de la Direcci\u00F3n de Aeron\u00E1utica, fue aprobada por la Comisi\u00F3n con modificaciones de redacci\u00F3n, acord\u00E1ndose encabezar la norma legal correspondiente con la creaci\u00F3n de dicho Departamento.\n\t\t\t\t\tEl Departamento cuya creaci\u00F3n os proponemos tiene como finalidad proporcionar al personal del Servicio asistencia jur\u00EDdica, social, econ\u00F3mica y sanitaria, mantener viviendas fiscales y promover actividades de tipo cultural, deportivo y de recreaci\u00F3n.\n\t\t\t\t\tA continuaci\u00F3n, se acord\u00F3 intercalar una letra nueva en el art\u00EDculo 1\u00BA del proyecto, que tiene por objeto reemplazar en el art\u00EDculo 31 de ley N\u00BA 16.752, Org\u00E1nica de la Direcci\u00F3n de Aeron\u00E1utica, las palabras jubilaci\u00F3n, retiro o montep\u00EDo por las siguientes jubilaci\u00F3n o retiro.\n\t\t\t\t\tLa enmienda tiene por objeto hacer compatible la pensi\u00F3n de montep\u00EDo con los sueldos en actividad, en atenci\u00F3n a que ni el Estatuto Administrativo ni el D. F. L. N 1, de 1968, establecen incompatibilidad respecto a dicho beneficio. S\u00F3lo la ley N\u00BA 16.752 dispuso tal incompatibilidad, con lo cual su personal qued\u00F3 en situaci\u00F3n desmedrada con el resto del personal de la Administraci\u00F3n P\u00FAblica, tanto civil como militar.\n\t\t\t\t\tEl Honorable Senador se\u00F1or Garc\u00EDa expres\u00F3 qu\u00E9, a su juicio, el Estatuto Administrativo, D. F. L. N\u00BA 338, de 1960, no hab\u00EDa establecido la incompatibilidad entre el montep\u00EDo y el sueldo en actividad, porque ella deb\u00EDa entenderse impl\u00EDcitamente, si se tiene en cuenta el concepto mismo de montep\u00EDo.\n\t\t\t\t\tDespu\u00E9s de un breve debate, y al insistir el abogado de la Direcci\u00F3n de Aeron\u00E1utica en que no existe tal incompatibilidad para el personal civil o militar, vuestra Comisi\u00F3n aprob\u00F3 t\u00E1citamente la indicaci\u00F3n, sin perjuicio de la revisi\u00F3n que sobre este particular pueda hacerse en el segundo informe.\n\t\t\t\t\tCon modificaciones de redacci\u00F3n, la Comisi\u00F3n aprob\u00F3 la letra q) del art\u00EDculo 1\u00BA del proyecto, que reemplaza por otro el art\u00EDculo 33 de la ley N\u00BA 16.752. La norma propuesta obliga a las empresas nacionales de transporte a\u00E9reo a conducir gratuitamente en sus aeronaves, cada vez que sean requeridas y sin responsabilidad para ellas, al personal de la Direcci\u00F3n de Aeron\u00E1utica que sea designado para cumplir funciones espec\u00EDficas de inspector\u00EDa en dichas empresas.\n\t\t\t\t\tLa letra r), aprobada por la Comisi\u00F3n con enmiendas de redacci\u00F3n, agrega un art\u00EDculo 35 nuevo a la Ley Org\u00E1nica de la Direcci\u00F3n, que tiene por objeto incluir en dicho texto legal el beneficio de la gratificaci\u00F3n de vuelo que goza actualmente el personal en virtud de lo dispuesto en el D. F. L. N 1, de 1968; pero restringi\u00E9ndolo a aqu\u00E9llos que en virtud de una comisi\u00F3n de servicio, deban desempe\u00F1ar funciones de tripulante u otra funci\u00F3n espec\u00EDfica a bordo de una aeronave del Estado. Dicha gratificaci\u00F3n de vuelo ser\u00E1 equivalente al 25% de las remuneraciones imponibles en el mes en que se hayan desempe\u00F1ado tales funciones.\n\t\t\t\t\tEl personal de pilotos gozar\u00E1 en forma permanente de la gratificaci\u00F3n de vuelo y la percibir\u00E1 en calidad de sobresueldo.\n\t\t\t\t\tEl Ejecutivo formul\u00F3 indicaci\u00F3n para eliminar las palabras del Estado, con el objeto de corregir, seg\u00FAn se expres\u00F3 por funcionarios del Servicio, un error del proyecto que excluye de la posibilidad de ganar la gratificaci\u00F3n de vuelo a determinados inspectores, tanto de aeronavegabilidad como de equipo de aeronaves, los que en el desempe\u00F1o de sus funciones deben cumplir comisiones a bordo de aeronaves comerciales y particulares.\n\t\t\t\t\tVuestra Comisi\u00F3n estim\u00F3 de justicia establecer el mismo beneficio al personal de que se trata, raz\u00F3n por la cual aprob\u00F3 la indicaci\u00F3n respectiva. Las letras s) y t) agregan dos art\u00EDculos nuevos a la ley N\u00BA 16.752, Org\u00E1nica de la Direcci\u00F3n de Aeron\u00E1utica, destinados a crear fuentes de recursos para la atenci\u00F3n m\u00E9dica del personal, disposiciones que fueron aprobadas por la Comisi\u00F3n. El primero establece que el personal del Servicio contribuir\u00E1 al financiamiento de su atenci\u00F3n m\u00E9dica, con un 1% de sus remuneraciones imponibles. El segundo, con la misma finalidad, grava con un impuesto de un 2% el monto de las facturas que pague el Servicio, gravamen que ser\u00E1 retenido y percibido por la propia Direcci\u00F3n. Su rendimiento anual ser\u00E1 del orden de los tres millones de escudos aproximadamente, seg\u00FAn la informaci\u00F3n proporcionada a la Comisi\u00F3n por el Jefe del Servicio.\n\t\t\t\t\tEl art\u00EDculo 2\u00BA del proyecto en informe faculta al Director de Aeron\u00E1utica para proporcionar armamento al personal de su dependencia que desempe\u00F1e funciones de vigilancia y resguardo de los aer\u00F3dromos, y autoriza a ese personal para portar armas durante el ejercicio de sus funciones en la forma que se\u00F1ale el Reglamento.\n\t\t\t\t\tDespu\u00E9s de un breve debate sobre el alcance y contenido de esta norma, se acord\u00F3 agregar a la Direcci\u00F3n de Aeron\u00E1utica entre las instituciones que est\u00E1n exceptuadas de la prohibici\u00F3n de poseer determinadas armas y elementos a que se refiere el art\u00EDculo 3\u00BA de la ley N\u00BA 17.798, de 21 de octubre de 1972, sobre control de armas.\n\t\t\t\t\tAl mismo tiempo, en otra disposici\u00F3n se establece que la Direcci\u00F3n de Aeron\u00E1utica tendr\u00E1 la obligaci\u00F3n de informar a la Direcci\u00F3n General de Reclutamiento y Estad\u00EDstica acerca de las armas y elementos se\u00F1alados en el mencionado art\u00EDculo 3\u00BA de la ley N\u00BA 17.798 que se encuentren en poder de su personal a la fecha de vigencia de esta ley y de las armas y elementos que se adquieran posteriormente.\n\t\t\t\t\tTambi\u00E9n os proponemos aprobar un art\u00EDculo nuevo, originado en una indicaci\u00F3n del Ejecutivo, por el cual se eleva a la categor\u00EDa de Direcci\u00F3n Meteorol\u00F3gica de Chile a la actual Oficina Meteorol\u00F3gica de Chile pasando su Jefe a denominarse Director de Meteorolog\u00EDa.\n\t\t\t\t\tSe fundamenta esta innovaci\u00F3n en que la Oficina Meteorol\u00F3gica ha alcanzado un nivel t\u00E9cnico y cient\u00EDfico superior, tanto en el campo nacional como internacional y, adem\u00E1s, porque cubre actividades cient\u00EDficas en numerosas especialidades de la disciplina meteorol\u00F3gica, tales como la meteorolog\u00EDa, aeron\u00E1utica, agrometeorolog\u00EDa, hidrometeorolog\u00EDa, climatolog\u00EDa, meteorolog\u00EDa marina, etc., cuya extensa gama de aplicaciones en la vida nacional es ampliamente conocida.\n\t\t\t\t\tAl mismo tiempo, tambi\u00E9n a indicaci\u00F3n del Ejecutivo, os recomendamos aprobar la creaci\u00F3n del Banco Nacional del Dato Meteorol\u00F3gico, que estar\u00E1 bajo la dependencia de la Direcci\u00F3n de Meteorolog\u00EDa de Chile y cuyas funciones ser\u00E1n la recopilaci\u00F3n y difusi\u00F3n de toda la informaci\u00F3n meteorol\u00F3gica nacional.\n\t\t\t\t\tSe establece, asimismo, que los organismos e instituciones fiscales, semifiscales, municipales y particulares, como tambi\u00E9n los servicios aut\u00F3nomos y las empresas del Estado, las Universidades e Instituciones de Ense\u00F1anza Cient\u00EDfica, estar\u00E1n obligados a proporcionar al Banco que se crea, las informaciones meteorol\u00F3gicas que re\u00FAnan en el cumplimiento de sus funciones.\n\t\t\t\t\tFinalmente, os proponemos aprobar una disposici\u00F3n nueva por la cual se establece que el personal de la Direcci\u00F3n de Aeron\u00E1utica tendr\u00E1 derecho a que se le exima del descuento por concepto de ocupaci\u00F3n de casas fiscales en los casos en que, por la naturaleza o finalidad del servicio que atienda, deba morar en el mismo lugar en que dicho servicio funcione y exista en \u00E9l una casa habitaci\u00F3n destinada a este objeto.\n\t\t\t\t\tEsta disposici\u00F3n, que tuvo su origen en una indicaci\u00F3n del Ejecutivo, se fundamenta en que la Direcci\u00F3n de Aeron\u00E1utica tiene a lo largo del territorio nacional, aer\u00F3dromos y servicios de ayuda y protecci\u00F3n a la navegaci\u00F3n a\u00E9rea que cuentan con instalaciones que deben funcionar bajo permanente vigilancia, lo que obliga al personal que los atiende a vivir en el mismo sitio en que presta sus servicios y a habitar, por consecuencia, las casas fiscales que la Direcci\u00F3n le entrega para este objeto.\n\t\t\t\t\tDe acuerdo con la legislaci\u00F3n vigente, al citado personal, con la sola excepci\u00F3n de aqu\u00E9l que habita las casas anexas a las radioestaciones aisladas, debe practic\u00E1rsele un descuento de un 10% de su renta imponible, lo que se considera gravoso si se tiene en cuenta que este personal, adem\u00E1s de verse obligado a radicar en un lugar preciso y determinado, pierde su derecho al goce de la asignaci\u00F3n de casa.\n\t\t\t\t\tEl proyecto consulta, adem\u00E1s, varios art\u00EDculos transitorios. El primero de ellos, que la Comisi\u00F3n aprob\u00F3 como disposici\u00F3n permanente, estatuye que los sumarios administrativos que afectan como inculpados a los miembros de la Fuerza A\u00E9rea de Chile en comisi\u00F3n de servicio en la Direcci\u00F3n de Aeron\u00E1utica Civil, ser\u00E1n instruidos por un oficial de la Fuerza A\u00E9rea de Chile en los t\u00E9rminos establecidos en el Reglamento sobre Investigaciones Sumarias Administrativas para las Fuerzas Armadas.\n\t\t\t\t\tEl segundo art\u00EDculo transitorio otorga un plazo de 60 d\u00EDas para que el personal de la Direcci\u00F3n de Aeron\u00E1utica pueda regularizar su situaci\u00F3n en lo referente a la ley sobre continuidad de la previsi\u00F3n, N\u00BA 10.986, y sus modificaciones posteriores.\n\t\t\t\t\tLa disposici\u00F3n se aprob\u00F3 con el voto en contra del Honorable Senador se\u00F1or Garc\u00EDa.\n\t\t\t\t\tEl art\u00EDculo 3\u00BA, referente al Estatuto del Personal del Servicio, qued\u00F3 autom\u00E1ticamente rechazado como consecuencia de lo que se aprob\u00F3 sobre este particular.\n\t\t\t\t\tLa Comisi\u00F3n aprob\u00F3, en seguida, el art\u00EDculo 4\u00BA transitorio que faculta al Presidente de la Rep\u00FAblica para refundir en un solo texto las disposiciones org\u00E1nicas de la Direcci\u00F3n de Aeron\u00E1utica.\n\t\t\t\t\tPor \u00FAltimo, y a indicaci\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Garc\u00EDa, se aprob\u00F3 un art\u00EDculo transitorio nuevo, por el cual se autoriza la formaci\u00F3n de una Comisi\u00F3n cuyo objetivo ser\u00E1 la redacci\u00F3n de un proyecto de ley sobre C\u00F3digo Aeron\u00E1utico.\n\t\t\t\t\tEn virtud de las consideraciones que preceden, vuestra Comisi\u00F3n de Defensa Nacional aprob\u00F3 el proyecto de ley de la Honorable C\u00E1mara de Diputados con las siguientes modificaciones:\n\t\t\t\t\tArt\u00EDculo 1\u00BA\n\t\t\t\t\tSustituir la letra b) por la que se expresa a continuaci\u00F3n:\n\t\t\t\t\tb) Agregar, a continuaci\u00F3n del inciso primero del art\u00EDculo 2\u00BA, los siguientes incisos nuevos:\n\t\t\t\t\tHabr\u00E1 un Departamento Jur\u00EDdico, a cargo de un Fiscal, cuyas funciones ser\u00E1n las siguientes, sin perjuicio de las que le encomiende el reglamento: sustanciar las investigaciones sumarias administrativas, llevar el Registro Nacional de Matr\u00EDculas de Aeronaves y asesorar e informar sobre los asuntos jur\u00EDdicos relacionados con la aeron\u00E1utica a requerimiento del Director General.\n\t\t\t\t\tPara optar al cargo de Fiscal ser\u00E1 necesario haber desempe\u00F1ado por cinco a\u00F1os a lo menos cualquiera de los siguientes cargos o funciones: auditor de la Fuerza A\u00E9rea de Chile o de la Subsecretar\u00EDa de Aviaci\u00F3n, profesor de Derecho A\u00E9reo en una Universidad del Estado o reconocida por \u00E9ste o abogado de planta de la Direcci\u00F3n General de Aeron\u00E1utica Civil o de la Junta de Aeron\u00E1utica Civil o de la Junta de Aeron\u00E1utica Civil.\n\t\t\t\t\tEn la letra c), intercalar en la letra a) que se sustituye, entre las expresiones Direcci\u00F3n de Aeropuertos y Junta de Aeron\u00E1utica Civil, eliminando la coma (,) que figura entre ellas, lo siguiente: del Ministerio de Obras P\u00FAblicas y Transportes y de la.\n\t\t\t\t\tAdem\u00E1s, suprimir la frase y Organismo Sectorial de Planificaci\u00F3n del Ministerio de Obras P\u00FAblicas y Transportes, sin perjuicio de las atribuciones propias de la Direcci\u00F3n General de Aeron\u00E1utica Civil y de cada una de las instituciones nombradas.\n\t\t\t\t\tEnseguida, agregar la siguiente letra e), nueva: e) Supr\u00EDmese la conjunci\u00F3n y escrita al final de la letra v) del art\u00EDculo 3\u00BA y sustituyese la coma (,) que la precede por un punto (.).\n\t\t\t\t\tEn la letra e), que pasa a ser f), reemplazar en la letra w) que se agrega, las palabras finales este p\u00E1rrafo por esta letra.\n\t\t\t\t\tLa letra f) pasa a ser g), sin enmiendas.\n\t\t\t\t\tEn la letra g), que pasa a ser h), sustituir en la letra y) que se agrega, la conjunci\u00F3n o escrita a continuaci\u00F3n de la denominaci\u00F3n Oficina de Planificaci\u00F3n Nacional, por la conjunci\u00F3n y; adem\u00E1s, reemplazar el punto final (.) por una coma (,) y agregar la palabra y.\n\t\t\t\t\tA continuaci\u00F3n, consultar como letra i), nueva, la siguiente: i) Agr\u00E9gase al art\u00EDculo 3\u00BA la siguiente letra:\n\t\t\t\t\tz) En general, fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la aeronavegaci\u00F3n.\n\t\t\t\t\tLas letras h), i), j), k) y 1) pasan a ser j), k), 1), m), y n), respectivamente, sin enmiendas.\n\t\t\t\t\tEn la letra m), que pasa a ser \u00F1), agregar en el art\u00EDculo 17 bis que ella contiene, las palabras que s\u00F3lo podr\u00E1n recaer en personal de planta, entre comas (,), a continuaci\u00F3n de los vocablos Tales autorizaciones.\n\t\t\t\t\tSuprimir la letra n).\n\t\t\t\t\tLas letras \u00F1) y o) pasan a ser o) y p), respectivamente, sin enmiendas.\n\t\t\t\t\tEn la letra p), que pasa a ser q), redactar en los t\u00E9rminos que se expresa a continuaci\u00F3n los incisos primero y segundo del art\u00EDculo 28 que se agrega:\n\t\t\t\t\tArt\u00EDculo 28. Cr\u00E9ase el Departamento de Bienestar Social de la Direcci\u00F3n General de Aeron\u00E1utica Civil, el cual se regir\u00E1 por las normas especiales establecidas en el D. F. L. N\u00BA 1, de 17 de febrero de 1971.\n\t\t\t\t\tEl Jefe del Departamento de Bienestar Social ser\u00E1 nombrado por el Director General de Aeron\u00E1utica Civil y depender\u00E1 directamente de \u00E9l.\n\t\t\t\t\tEl Departamento de Bienestar Social tendr\u00E1 por finalidad proporcionar al personal de la Direcci\u00F3n General asistencia jur\u00EDdica, social, econ\u00F3mica y m\u00E9dico dental; programar y ejecutar planes habitacionales fiscales, suscribiendo convenios con el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o con sus organismos dependientes; mantener las viviendas fiscales y promover en la Direcci\u00F3n General actividades de tipo cultural, deportivo y de recreaci\u00F3n para su personal y n\u00FAcleo familiar, todo esto, en proporci\u00F3n a los recursos de que disponga el Departamento y conforme al presupuesto que anualmente se apruebe de acuerdo a lo establecido en el art\u00EDculo 5\u00BA del citado decreto con fuerza de ley.\n\t\t\t\t\tEl Reglamento del Departamento de Bienestar Social y sus modificaciones posteriores ser\u00E1 aprobado por decreto del Ministerio de Defensa Nacional, el cual establecer\u00E1 su organizaci\u00F3n; la manera de elegir los representantes del personal para formar parte del Comit\u00E9 Asesor del Jefe del Departamento; las condiciones o modalidades para otorgar los beneficios y el aporte obligatorio para este Servicio de Bienestar que deber\u00E1 hacer el personal de la Direcci\u00F3n General en conformidad al art\u00EDculo 36.\n\t\t\t\t\tIntercalar como letra r), la siguiente, nueva:\n\t\t\t\t\tr) Reemplazar en el art\u00EDculo 31 la frase jubilaci\u00F3n, retiro o montep\u00EDo, del inciso primero, por esta otra: jubilaci\u00F3n o retiro.\n\t\t\t\t\tRedactar la letra q), que pasa a ser s), del modo que se indica:\n\t\t\t\t\ts) Reempl\u00E1zase el art\u00EDculo 33 por el siguiente:\n\t\t\t\t\tArt\u00EDculo 33. Las empresas nacionales de transporte a\u00E9reo estar\u00E1n obligadas a conducir gratuitamente en sus aeronaves, cada vez que sean requeridas y sin responsabilidad para ellas, al personal de la Direcci\u00F3n General de Aeron\u00E1utica Civil que sea designado para cumplir funciones espec\u00EDficas de inspector\u00EDa en dichas empresas.\n\t\t\t\t\tEn la letra r), que pasa a ser t), introducir las siguientes modificaciones en el art\u00EDculo 35 que se agrega:\n\t\t\t\t\t1. Suprimir los vocablos del Estado, despu\u00E9s de las palabras a bordo de una aeronave.\n\t\t\t\t\t2. Agregar, luego de la expresi\u00F3n remuneraciones imponibles, la siguiente frase: en el mes en que se hayan desempe\u00F1ado dichas funciones.\n\t\t\t\t\t3. Eliminar la frase Habr\u00E1 derecho a esta gratificaci\u00F3n solamente en aquel o aquellos meses en que se haya asignado al funcionario una o m\u00E1s comisiones en tal calidad y los t\u00E9rminos No obstante, que figura a continuaci\u00F3n, iniciando con may\u00FAscula el art\u00EDculo el que antecede al vocablo personal.\n\t\t\t\t\tLas letras s) y t), pasan a ser letras u) y v), respectivamente, sin enmiendas.\n\t\t\t\t\tA continuaci\u00F3n, consultar como art\u00EDculo 2\u00BA, el siguiente, nuevo: Art\u00EDculo 2\u00BAFac\u00FAltase al Presidente de la Rep\u00FAblica para que dentro del plazo de 120 d\u00EDas contados desde la fecha de publicaci\u00F3n de la presente ley, proceda a establecer el Estatuto del Personal de la Direcci\u00F3n General de Aeron\u00E1utica Civil, el cual deber\u00E1 ajustarse a las siguientes normas:\n\t\t\t\t\ta) Establecer que dicho personal tiene, para los efectos disciplinarios y previsionales, la calidad de empleado civil de las Fuerzas Armadas;\n\t\t\t\t\tb) Determinar que dicho personal goza de beneficios de atenci\u00F3n m\u00E9dica, dental, hospitalaria y ambulatoria similares a los del personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas, los que podr\u00E1n ser contratados en cualquiera instituci\u00F3n o establecimiento hospitalario del pa\u00EDs. Para los efectos de esta disposici\u00F3n, la Direcci\u00F3n General de Aeron\u00E1utica Civil consultar\u00E1 anualmente, en su presupuesto corriente los fondos que sean necesarios.\n\t\t\t\t\tLos beneficios a que se refiere esta letra se extender\u00E1n a las personas por las cuales el funcionario tenga derecho a percibir asignaci\u00F3n familiar y se ejercer\u00E1n en la forma que determine el Reglamento de Bienestar Social de la Direcci\u00F3n General de Aeron\u00E1utica Civil.\n\t\t\t\t\tc) Contener las disposiciones sobre nombramientos, ascensos, feriados, permisos, licencias, calificaciones, remuneraciones, responsabilidad, retiro, montep\u00EDo y desahucio, y\n\t\t\t\t\td) Establecer las funciones de los Delegados Zonales y el procedimiento para su designaci\u00F3n, debiendo recaer los nombramientos respectivos en funcionarios de carrera de la Direcci\u00F3n General de Aeron\u00E1utica Civil.\n\t\t\t\t\tLa delegaci\u00F3n de facultades que se otorga por este art\u00EDculo no podr\u00E1 significar, en caso alguno, disminuci\u00F3n de los beneficios de que actualmente goza el personal referido.\n\t\t\t\t\tUna vez que entre en vigencia el Estatuto del Personal a que se refiere el presente art\u00EDculo, quedar\u00E1 derogado el art\u00EDculo 21 de la ley N\u00BA 16.752 y sus modificaciones.\n\t\t\t\t\tLa facultad otorgada en este art\u00EDculo se ejercer\u00E1 previo informe de una comisi\u00F3n bipartita, compuesta de cuatro miembros, dos de los cuales ser\u00E1n elegidos por los funcionarios de la Direcci\u00F3n General de Aeron\u00E1utica Civil y los otros dos designados por el Director General de ese mismo Servicio.\n\t\t\t\t\tEl informe deber\u00E1 evacuarse en el plazo de treinta d\u00EDas y si transcurrido ese plazo no se hiciere, el Presidente de la Rep\u00FAblica podr\u00E1 prescindir de \u00E9l.\n\t\t\t\t\tArt\u00EDculo 2\u00BA\n\t\t\t\t\tPasa a ser art\u00EDculo 3\u00BA, sustituido por el siguiente: Art\u00EDculo 3\u00BAAgr\u00E9gase al inciso tercero del art\u00EDculo 3\u00BA de la ley N\u00BA 17.798, a continuaci\u00F3n de las palabras Superintendencia de Aduanas, las siguientes, precedidas de una coma (,): a la Direcci\u00F3n General de Aeron\u00E1utica Civil.\n\t\t\t\t\tInsertar luego, como art\u00EDculo 4\u00BA, el siguiente, nuevo: Art\u00EDculo 4\u00BALa Direcci\u00F3n General de Aeron\u00E1utica Civil deber\u00E1 informar a la Direcci\u00F3n General de Reclutamiento y Estad\u00EDstica acerca de las armas y elementos se\u00F1alados en el art\u00EDculo 3\u00BA de la ley N\u00BA 17.798, que se encuentren en poder de su personal a la fecha de vigencia de esta ley y de las que se adquieran con posterioridad.\n\t\t\t\t\tEnseguida, consultar como art\u00EDculo 5\u00BA el art\u00EDculo 1\u00BA transitorio, sin enmiendas.\n\t\t\t\t\tAgregar a continuaci\u00F3n los siguientes art\u00EDculos 6\u00BA y 7\u00BA, nuevos: Art\u00EDculo 6\u00BA El personal de la Direcci\u00F3n General de Aeron\u00E1utica Civil tendr\u00E1 derecho a que se le exima del descuento por concepto de ocupaci\u00F3n de casa fiscal en los casos en que, por la naturaleza o finalidad del servicio que atienda, deba morar en el mismo lugar en que dicho servicio funciones y exista en \u00E9l una casa habitaci\u00F3n destinada a este objeto.\n\t\t\t\t\tArt\u00EDculo 7\u00BA La Oficina Meteorol\u00F3gica de Chile se denominar\u00E1 en adelante Direcci\u00F3n Meteorol\u00F3gica de Chile, y su jefe, Director.\n\t\t\t\t\tSustit\u00FAyese en todas las leyes y reglamentos vigentes las expresiones Oficina Meteorol\u00F3gica de Chile y Jefe de la Oficina Meteorol\u00F3gica de Chile, por las expresiones Direcci\u00F3n Meteorol\u00F3gica de Chile y Director de Meteorolog\u00EDa, respectivamente.\n\t\t\t\t\tCr\u00E9ase el Banco Nacional de Datos Meteorol\u00F3gicos, dependiente de la Direcci\u00F3n Meteorol\u00F3gica de Chile, cuya funci\u00F3n ser\u00E1 la recopilaci\u00F3n y difusi\u00F3n de toda la informaci\u00F3n meteorol\u00F3gica nacional.\n\t\t\t\t\tTodos los organismos e instituciones fiscales, semifiscales, municipales y particulares, como tambi\u00E9n los servicios aut\u00F3nomos y empresas del Estado, las Universidades e institutos de ense\u00F1anza cient\u00EDfica, estar\u00E1n obligados a proporcionar al Banco Nacional de Datos Meteorol\u00F3gicos las informaciones meteorol\u00F3gicas que obtengan en cumplimiento de sus funciones espec\u00EDficas.\n\t\t\t\t\tArt\u00EDculos transitorios.\n\t\t\t\t\tArt\u00EDculo 1\u00BA\n\t\t\t\t\tComo ya se ha dicho, pasa a ser art\u00EDculo 5\u00BA permanente, sin enmiendas.\n\t\t\t\t\tArt\u00EDculo 2\u00BA. Pasa a ser art\u00EDculo 1\u00BA, sin enmiendas.\n\t\t\t\t\tArt\u00EDculo 3\u00BA. Rechazarlo.\n\t\t\t\t\tArt\u00EDculo 4\u00BA.\n\t\t\t\t\tPasa a ser art\u00EDculo 2\u00BA transitorio, con la sola modificaci\u00F3n que consiste en eliminar lo siguiente: legal, que llevar\u00E1 el N\u00B0 16.752.\n\t\t\t\t\tConsultar a continuaci\u00F3n, como art\u00EDculo 3\u00BA transitorio, el siguiente, nuevo:\n\t\t\t\t\tArt\u00EDculo 3\u00BA. El Director General de Aeron\u00E1utica Civil deber\u00E1 designar una Comisi\u00F3n, que ser\u00E1 presidida por el Fiscal del Servicio, cuya funci\u00F3n ser\u00E1 elaborar un proyecto de C\u00F3digo Aeron\u00E1utico, el cual ser\u00E1 propuesto al Presidente de la Rep\u00FAblica, quien deber\u00E1 enviar al Congreso un proyecto de ley sobre la materia dentro del plazo de seis meses contados desde la vigencia de esta ley.\n\t\t\t\t\tDe acuerdo con las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:\n\t\t\t\t\t\n\t\t\t\t\tProyecto de ley:\n\t\t\t\t\tArt\u00EDculo 1\u00B0. Introd\u00FAcense a la ley N\u00BA 16.752, modificada por la ley N\u00BA 17.351, las siguientes modificaciones:\n\t\t\t\t\ta) Sustituyese en todo el articulado de la ley, las expresiones Director de Aeron\u00E1utica, Direcci\u00F3n de Aeron\u00E1utica y Director por las expresiones Director General de Aeron\u00E1utica Civil, Direcci\u00F3n General de Aeron\u00E1utica Civil y Director General, respectivamente.\n\t\t\t\t\tb) Agregar, a continuaci\u00F3n del inciso primero del art\u00EDculo 2\u00BA, los siguientes incisos nuevos:\n\t\t\t\t\tHabr\u00E1 un Departamento Jur\u00EDdico, a cargo de un Fiscal, cuyas funciones ser\u00E1n las siguientes, sin perjuicio de las que le encomiende el reglamento: sustanciar las investigaciones sumarias administrativas, llevar el Registro Nacional de Matr\u00EDculas de Aeronaves y asesorar e informar sobre los asuntos jur\u00EDdicos relacionados con la aeron\u00E1utica a requerimiento del Director General.\n\t\t\t\t\tPara optar al cargo de Fiscal ser\u00E1 necesario haber desempe\u00F1ado por cinco a\u00F1os a lo menos cualquiera de los siguientes cargos o funciones: auditor de la Fuerza A\u00E9rea de Chile o de la Subsecretar\u00EDa de Aviaci\u00F3n, profesor de Derecho A\u00E9reo en una Universidad del Estado o reconocida por \u00E9ste o abogado de planta de la Direcci\u00F3n General de Aeron\u00E1utica Civil o de la Junta de Aeron\u00E1utica Civil.\n\t\t\t\t\tc) Reemplazar la letra a) del art\u00EDculo 3\u00BA, por la siguiente:\n\t\t\t\t\ta) Aprobar y calificar los terrenos en los cuales se desee construir aer\u00F3dromos civiles, autorizar las construcciones que en esos terrenos deban realizarse, una vez determinada su aptitud para tal efecto, como asimismo sus ampliaciones, modificaciones o mejoramientos, cualquiera que sea la naturaleza de \u00E9stos y autorizar el establecimiento y funcionamiento de los aer\u00F3dromos civiles, clasificarlos de acuerdo con el uso y destino y establecer las condiciones para su operaci\u00F3n. Esta aprobaci\u00F3n y calificaci\u00F3n deber\u00E1 hacerse con informe de la Direcci\u00F3n de Aeropuertos del Ministerio de Obras P\u00FAblicas y Transportes y de la Junta de Aeron\u00E1utica Civil.\n\t\t\t\t\td) Reempl\u00E1zase la letra f) del art\u00EDculo 3\u00BA por la siguiente:\n\t\t\t\t\tf) Mantener y operar los servicios de telecomunicaciones aeron\u00E1uticas y de radioayudas, como asimismo los servicios meteorol\u00F3gicos para las operaciones a\u00E9reas y de otras actividades nacionales.\n\t\t\t\t\tSupr\u00EDmese la conjunci\u00F3n y escrita al final de la letra v) del art\u00EDculo 3\u00BA y sustit\u00FAyese la coma (,) que la precede por un punto (.)\n\t\t\t\t\tAgr\u00E9gase en el art\u00EDculo 3\u00BA la siguiente letra:\n\t\t\t\t\tw) Adquirir bienes ra\u00EDces previas la tasaci\u00F3n comercial del Servicio de Impuestos Internos y la aprobaci\u00F3n del Presidente de la Rep\u00FAblica, dada por Decreto Supremo. Lo dispuesto en el art\u00EDculo 15 se aplicar\u00E1 a las adquisiciones directas autorizadas por esta letra.\n\t\t\t\t\tg) Agr\u00E9gase al art\u00EDculo 3\u00BA la siguiente letra:\n\t\t\t\t\tx) Vender materiales o bienes muebles.\n\t\t\t\t\th) Agr\u00E9gase al art\u00EDculo 3\u00BA la siguiente letra:\n\t\t\t\t\ty) Informar a la Oficina de Planificaci\u00F3n Nacional y a los correspondientes organismos sectoriales del Ministerio de Obras P\u00FAblicas y Transportes, sus planes, programas y proyectos espec\u00EDficos para la elaboraci\u00F3n de los planes generales y programas anuales de infraestructura aeron\u00E1utica civil, comprendidas todas las obras, instalaciones o servicios que la complementan, y.\n\t\t\t\t\ti) Agr\u00E9gase al art\u00EDculo 3\u00B0 la siguiente letra:\n\t\t\t\t\tz) En general, fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la aeronavegaci\u00F3n.\n\t\t\t\t\tj) Reempl\u00E1zase el art\u00EDculo 4\u00BA por el siguiente:\n\t\t\t\t\tArt\u00EDculo 4\u00BA. Corresponder\u00E1n a la Direcci\u00F3n General de Aeron\u00E1utica Civil, funciones de organismo consultivo y asesor del Supremo Gobierno en los asuntos o actividades de la aeron\u00E1utica civil.\n\t\t\t\t\tLa Direcci\u00F3n General podr\u00E1, adem\u00E1s, por orden y cuenta de terceros, efectuar estudios y peritajes mediante remuneraci\u00F3n.\n\t\t\t\t\tk) Supr\u00EDmese en el art\u00EDculo 9\u00B0 la siguiente frase: y los remitentes y consignatarios de mercader\u00EDas, y agr\u00E9gase el siguiente inciso final:\n\t\t\t\t\tEl reglamento establecer\u00E1, adem\u00E1s, el procedimiento para el cobro de los derechos que se impongan por servicios a la carga a\u00E9rea. Con respecto a la carga a\u00E9rea internacional que se interne, los derechos que establezca el reglamento ser\u00E1n recaudados por intermedio del Servicio de Aduanas.\n\t\t\t\t\t1) Sustit\u00FAyese el inciso s\u00E9ptimo del art\u00EDculo 11, por el siguiente: Al cobro judicial de tasas y derechos aeron\u00E1uticos se le aplicar\u00E1 el mismo procedimiento ejecutivo aplicable al cobro de impuestos fiscales insolutos. Para estos efectos, la representaci\u00F3n del Fisco ser\u00E1 asumida por el Consejo de Defensa del Estado.\n\t\t\t\t\tm) Agr\u00E9gase al art\u00EDculo 11 el siguiente inciso final: Los cr\u00E9ditos en favor de la Direcci\u00F3n General de Aeron\u00E1utica Civil, por concepto de tasas y derechos aeron\u00E1uticos, gozan del mismo privilegio que los cr\u00E9ditos del Fisco y de las Municipalidades por impuestos fiscales o municipales atrasados.\n\t\t\t\t\tn) Reempl\u00E1zase la coma (,) y la letra y con que termina el p\u00E1rrafo e) del art\u00EDculo 16, por un punto y coma (;); reempl\u00E1zase el punto (.) con que termina el p\u00E1rrafo f) del mismo art\u00EDculo por la letra y, y agr\u00E9gase el siguiente p\u00E1rrafo:\n\t\t\t\t\tg) Con el producto del impuesto establecido en el art\u00EDculo 37.\n\t\t\t\t\t\u00F1) Agr\u00E9gase el siguiente art\u00EDculo 17 bis:\n\t\t\t\t\tArt\u00EDculo 17 bis. El Director General de Aeron\u00E1utica Civil podr\u00E1 delegar, con aprobaci\u00F3n del Ministro de Defensa Nacional, una o m\u00E1s atribuciones en los Subdirectores, Jefes de Departamentos, Delegados Zonales y en los Administradores de Aer\u00F3dromos, a fin de que \u00E9stos act\u00FAen dentro de sus respectivas jurisdicciones. Tales autorizaciones, que s\u00F3lo podr\u00E1n recaer en personal de planta, se conceder\u00E1n mediante resoluciones del Director que ser\u00E1n remitidas a la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica para el tr\u00E1mite de Toma de Raz\u00F3n, y podr\u00E1n dejarse sin efecto, en la misma forma, cuando aqu\u00E9l lo considere conveniente.\n\t\t\t\t\tLas responsabilidades en estas delegaciones se regir\u00E1n por lo dispuesto en la ley N\u00BA 16.827.\n\t\t\t\t\to) Agr\u00E9gase en el art\u00EDculo 25, el siguiente inciso:\n\t\t\t\t\tIgual facultad tendr\u00E1 el Director General para comisionar a funcionarios que deben cumplir labores de inspecci\u00F3n de Empresas A\u00E9reas Nacionales en vuelos al extranjero.\n\t\t\t\t\tp) Sustit\u00FAyese el art\u00EDculo 26, por el siguiente:\n\t\t\t\t\tArt\u00EDculo 26. Las comisiones de servicio al extranjero de los funcionarios de la Direcci\u00F3n General de Aeron\u00E1utica Civil y su r\u00E9gimen de remuneraciones en \u00E9l, se regir\u00E1n exclusivamente por las disposiciones aplicables sobre la materia al personal de las Fuerzas Armadas.\n\t\t\t\t\tq) Introd\u00FAcese como art\u00EDculo 28, el siguiente:\n\t\t\t\t\tArt\u00EDculo 28. Cr\u00E9ase el Departamento de Bienestar Social de la Direcci\u00F3n General de Aeron\u00E1utica Civil, el cual se regir\u00E1 por las normas especiales establecidas en el D. F. L. N\u00BA 1, de 17 de febrero de 1971.\n\t\t\t\t\tEl Jefe del Departamento de Bienestar Social ser\u00E1 nombrado por el Director General de Aeron\u00E1utica Civil y depender\u00E1 directamente de \u00E9l.\n\t\t\t\t\tEl Departamento de Bienestar Social tendr\u00E1 por finalidad proporcionar al personal de la Direcci\u00F3n General asistencia jur\u00EDdica, social, econ\u00F3mica y m\u00E9dico dental; programar y ejecutar planes habitacionales fiscales, suscribiendo convenios con el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o con sus organismos dependientes; mantener las viviendas fiscales y promover en la Direcci\u00F3n General actividades de tipo cultural, deportivo y de recreaci\u00F3n para su personal y n\u00FAcleo familiar; todo esto, en proporci\u00F3n a los recursos de que disponga el Departamento y conforme al presupuesto que anualmente se apruebe de acuerdo a lo establecido en el art\u00EDculo 5\u00BA del citado decreto con fuerza de ley.\n\t\t\t\t\tEl Reglamento del Departamento de Bienestar Social y sus modificaciones posteriores ser\u00E1 aprobado por decreto del Ministerio de Defensa Nacional, el cual establecer\u00E1 su organizaci\u00F3n; la manera de elegir los representantes del personal para formar parte del Comit\u00E9 Asesor del Jefe del Departamento; las condiciones o modalidades para otorgar los beneficios y el aporte obligatorio para este Servicio de Bienestar que deber\u00E1 hacer el personal de la Direcci\u00F3n General en conformidad al art\u00EDculo 36.\n\t\t\t\t\tLa Direcci\u00F3n General de Aeron\u00E1utica Civil traspasar\u00E1 los fondos que anualmente se consulten para estos fines, en el presupuesto de la misma, a la cuenta \u00FAnica subsidiaria del Departamento de Bienestar Social, correspondiendo a este Departamento la administraci\u00F3n de los fondos a que se refieren los art\u00EDculos 36 y 37 de la presente ley.\n\t\t\t\t\tr) Reempl\u00E1zase en el art\u00EDculo 31 la frase jubilaci\u00F3n, retiro o montep\u00EDo, del inciso primero, por esta otra: jubilaci\u00F3n o retiro.\n\t\t\t\t\ts) Reempl\u00E1zase el art\u00EDculo 33, por el siguiente:\n\t\t\t\t\tArt\u00EDculo 33. Las empresas nacionales de transporte a\u00E9reo estar\u00E1n obligadas a conducir gratuitamente en sus aeronaves, cada vez que sean requeridas y sin responsabilidad para ellas, al personal de la Direcci\u00F3n General de Aeron\u00E1utica Civil que sea designado para cumplir funciones espec\u00EDficas de inspector\u00EDa en dichas empresas.\n\t\t\t\t\tt) Agr\u00E9gase el siguiente art\u00EDculo 35:\n\t\t\t\t\tArt\u00EDculo 35. El personal de la Direcci\u00F3n General de Aeron\u00E1utica Civil que, en virtud de una comisi\u00F3n de servicio, deba desempe\u00F1ar funci\u00F3n espec\u00EDfica a bordo de una aeronave, gozar\u00E1 de una gratificaci\u00F3n de vuelo equivalente al 25% de sus remuneraciones imponibles en el mes en que se hayan desempe\u00F1ado dichas funciones. El personal de pilotos gozar\u00E1, en forma permanente, en calidad de sobresueldo, de la gratificaci\u00F3n establecida en el presente art\u00EDculo.\n\t\t\t\t\tu) Agr\u00E9gase el siguiente art\u00EDculo 36:\n\t\t\t\t\tArt\u00EDculo 36. El personal de la Direcci\u00F3n General de Aeron\u00E1utica Civil contribuir\u00E1 al financiamiento de su atenci\u00F3n m\u00E9dica, con un 1% de sus remuneraciones imponibles.\n\t\t\t\t\tv) Agr\u00E9gase el siguiente art\u00EDculo 37:\n\t\t\t\t\tArt\u00EDculo 37. Establ\u00E9cese un impuesta de un 2% sobre el monto de las facturas que pague la Direcci\u00F3n de Aeron\u00E1utica Civil. Dicho impuesto ser\u00E1 retenido y percibido por dicha Direcci\u00F3n General y su producto deber\u00E1 destinarse a financiar el costo de la atenci\u00F3n m\u00E9dica de sus funcionarios.\n\t\t\t\t\tArt\u00EDculo 2\u00BA. Fac\u00FAltase al Presidente de la Rep\u00FAblica para que, dentro del plazo de 120 d\u00EDas, contado desde la fecha de publicaci\u00F3n de la presente ley, proceda a establecer el Estatuto del Personal de la Direcci\u00F3n General de Aeron\u00E1utica Civil, el cual deber\u00E1 ajustarse a las siguientes normas:\n\t\t\t\t\ta) Establecer que dicho personal tiene, para los efectos disciplinarios y previsionales, la calidad de empleado civil de las Fuerzas Armadas;\n\t\t\t\t\tb) Determinar que dicho personal goza de beneficios de atenci\u00F3n m\u00E9dica, dental, hospitalaria y ambulatoria similares a los del personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas, los que podr\u00E1n ser contratados en cualquiera instituci\u00F3n o establecimiento hospitalario del pa\u00EDs. Para los efectos de esta disposici\u00F3n, la Direcci\u00F3n General de Aeron\u00E1utica Civil consultar\u00E1 anualmente en su presupuesto corriente los fondos que sean necesarios.\n\t\t\t\t\tLos beneficios a que se refiere esta letra se extender\u00E1n a las personas por las cuales el funcionario tenga derecho a percibir asignaci\u00F3n familiar y se ejercer\u00E1n en la forma que determine el Reglamento de Bienestar Social de la Direcci\u00F3n General de Aeron\u00E1utica Civil.\n\t\t\t\t\tc) Contener las disposiciones sobre nombramientos, ascensos, feriados, permisos, licencias, calificaciones, remuneraciones, responsabilidad, retiro, montep\u00EDo y desahucio, y\n\t\t\t\t\td) Establecer las funciones de los Delegados Zonales y el procedimiento para su designaci\u00F3n, debiendo recaer los nombramientos respectivos en funcionarios de carrera de la Direcci\u00F3n General de Aeron\u00E1utica Civil.\n\t\t\t\t\tLa delegaci\u00F3n de facultades que se otorga por este art\u00EDculo no podr\u00E1 significar, en caso alguno, disminuci\u00F3n de los beneficios de que actualmente goza el personal referido.\n\t\t\t\t\tUna vez que entre en vigencia el Estatuto del Personal a que se refiere el presente art\u00EDculo, quedar\u00E1 derogado el art\u00EDculo 21 de la ley N\u00BA 16.752 y sus modificaciones posteriores.\n\t\t\t\t\tLa facultad otorgada en este art\u00EDculo se ejercer\u00E1 previo informe de una comisi\u00F3n bipartita, compuesta de cuatro miembros, dos de los cuales ser\u00E1n elegidos por los funcionarios de la Direcci\u00F3n General de Aeron\u00E1utica Civil y los otros dos designados por el Director General de ese mismo Servicio.\n\t\t\t\t\tEl informe deber\u00E1 evacuarse en el plazo de treinta d\u00EDas y si transcurrido ese plazo no se hiciere, el Presidente de la Rep\u00FAblica podr\u00E1 prescindir de \u00E9l.\n\t\t\t\t\tArt\u00EDculo 3\u00B0. Agr\u00E9gase al inciso tercero del art\u00EDculo 3\u00BA de la ley N\u00BA 17.798, a continuaci\u00F3n de las palabras Superintendencia de Aduanas, las siguientes, precedidas de una coma (,): a la Direcci\u00F3n General de Aeron\u00E1utica Civil.\n\t\t\t\t\tArt\u00EDculo 4\u00BA. La Direcci\u00F3n General de Aeron\u00E1utica Civil deber\u00E1 informar a la Direcci\u00F3n General de Reclutamiento y Estad\u00EDstica acerca de las armas y elementos se\u00F1alados en el art\u00EDculo 3\u00BA de la ley N\u00BA 17.798, que se encuentren en poder de su personal a la fecha de vigencia de esta ley y de las que se adquieran con posterioridad.\n\t\t\t\t\tArt\u00EDculo 5\u00BA. Los sumarios administrativos que afecten como inculpados a los miembros de la Fuerza A\u00E9rea de Chile en comisi\u00F3n de servicio en la Direcci\u00F3n General de Aeron\u00E1utica Civil, ser\u00E1n instruidos por un oficial de la Fuerza A\u00E9rea de Chile en los t\u00E9rminos establecidos en el Reglamento sobre Investigaciones Sumarias Administrativas para las Fuerzas Armadas.\n\t\t\t\t\tArt\u00EDculo 6\u00BA. El personal de la Direcci\u00F3n General de Aeron\u00E1utica Civil tendr\u00E1 derecho a que se le exima del descuento por concepto de ocupaci\u00F3n de casa fiscal en los casos en que, por la naturaleza o finalidad del servicio que atienda, deba morar en el mismo lugar en que dicho servicio funcione y exista en \u00E9l una casa habitaci\u00F3n destinada a este objeto.\n\t\t\t\t\tArt\u00EDculo 7\u00B0. La Oficina Meteorol\u00F3gica de Chile se denominar\u00E1 en adelante Direcci\u00F3n Meteorol\u00F3gica de Chile, y su Jefe, Director.\n\t\t\t\t\tSustituyese en todas las leyes y reglamentos vigentes las expresiones Oficina Meteorol\u00F3gica de Chile y Jefe de la Oficina Meteorol\u00F3gica de Chile, por las expresiones Direcci\u00F3n Meteorol\u00F3gica de Chile y Director de Meteorolog\u00EDa, respectivamente.\n\t\t\t\t\tCr\u00E9ase el Banco Nacional de Datos Meteorol\u00F3gicos, dependiente de la Direcci\u00F3n Meteorol\u00F3gica de Chile, cuya funci\u00F3n ser\u00E1 la recopilaci\u00F3n y difusi\u00F3n de toda la informaci\u00F3n meteorol\u00F3gica nacional.\n\t\t\t\t\tTodos los organismos e instituciones fiscales, semifiscales, municipales y particulares, como tambi\u00E9n los servicios aut\u00F3nomos y empresas del Estado, las Universidades institutos de ense\u00F1anza cient\u00EDfica, estar\u00E1n obligados a proporcionar al Banco Nacional de Datos Meteorol\u00F3gicos las informaciones meteorol\u00F3gicas que obtengan en cumplimiento de sus funciones espec\u00EDficas.\n\t\t\t\t\t\n\t\t\t\t\tArt\u00EDculos transitorios\n\t\t\t\t\tArt\u00EDculo 1\u00BA. Ot\u00F3rgase al personal de la Direcci\u00F3n General de Aeron\u00E1utica Civil el derecho a acogerse a los beneficios de la ley N\u00BA 10.986 y sus modificaciones posteriores. Este derecho podr\u00E1 ejercitarse dentro del plazo de 60 d\u00EDas, contado desde la fecha de publicaci\u00F3n de la presente ley.\n\t\t\t\t\tArt\u00EDculo 2\u00BA. Fac\u00FAltase al Presidente de la Rep\u00FAblica para refundir en un solo texto las disposiciones de la ley N\u00BA 16.752 y sus modificaciones posteriores.\n\t\t\t\t\tArt\u00EDculo 3\u00BA. El Director General de Aeron\u00E1utica Civil deber\u00E1 designar una Comisi\u00F3n, que ser\u00E1 presidida por el Fiscal del Servicio, cuya funci\u00F3n ser\u00E1 elaborar un proyecto de C\u00F3digo Aeron\u00E1utico, el cual ser\u00E1 propuesto al Presidente de la Rep\u00FAblica, quien deber\u00E1 enviar al Congreso un proyecto de ley sobre la materia dentro del plazo de seis meses, contado desde la vigencia de esta ley.\n\t\t\t\t\tSala de la Comisi\u00F3n, a 15 de enero de 1973.\n\t\t\t\t\tAcordado en sesiones de fechas 19, 26 y 28 de diciembre de 1972 y 2, 3, 9 y 10 de enero en curso, con asistencia de los Honorables Senadores se\u00F1ores Carmona (Presidente), Aguirre Doolan, Garc\u00EDa, Jerez y Prado.\n\t\t\t\t\t(Fdo.): Rafael Eyzaguirre E., Secretario.\n\t\t\t\t\t\n\t\t\t\t " . . . . "1128"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "Modifica la Ley N\u00B0 6.752, que reorganiz\u00F3 y estructur\u00F3 la Direcci\u00F3n de Aeron\u00E1tucia"^^ . . . . . . . . . . . . . .