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INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PUBLICAS, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE DEROGA EL ARTICULO 10 DE LA LEY N° 17.252, QUE ESTABLECIÓ UN APORTE ESPECIAL DE DETERMINADO PERSONAL DE, CHOFERES DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO.
Honorable Senado: El proyecto de ley materia de este informe fue iniciado en Mensaje del Ejecutivo, recibido en la Honorable Cámara de Diputados el 16 de agosto de 1972, y tiene por objeto derogar el artículo 10 de la ley N° 17,252, de 6 de diciembre de 1969.
Esta disposición estableció que el personal de choferes de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, que presta servicios en la ciudad de Santiago, debía efectuar un aporte equivalente al uno por ciento de sus remuneraciones imponibles con el fin de financiar la adquisición y alhajamiento de un inmueble destinado a la recreación y esparcimiento de dicho personal y sus familiares. Para tal efecto, la propia institución empleadora hace el descuento por planilla y lo deposita en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile, contra la cual sólo puede girar el Presidente y Tesorero de la Asociación Única de Choferes de Santiago.
La norma legal comentada se dictó a petición de la Asociación aludida, la cual pretendía adquirir un inmueble para habilitar allí un centro social y de descanso para el personal de choferes de Santiago. Posteriormente, los propios interesados estimaron innecesario concretar la finalidad perseguida y, por eso, al ponerse término a un conflicto laboral promovido en esa Empresa, se convino en que el Supremo Gobierno patrocinaría el correspondiente proyecto de ley que pusiera término al mencionado aporte mensual y ordenara la devolución de las cantidades descontadas.
En cumplimento de tal convenio, el Ejecutivo presentó el proyecto de ley ahora en examen, que deroga el artículo 10 antes analizado, ordena la devolución de los aportes hechos hasta la publicación de la ley en proyecto y faculta a las referida Empresa para retirar los recursos acumulados a fin de efectuar materialmente la devolución de ellos a sus aportantes.
La unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión aprobó en general y particular, sin modificaciones, esta iniciativa y os propone adoptar igual resolución.
Sala de la Comisión, a 6 de septiembre de 1973.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Von Mühlenbrock (Presidente), Hamilton, Moreno y Valente.
(Fdo.): Rodemil Torres Vásquez, Secretario.
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