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COMUNICACION
Nº 37.- Santiago, 12 de mayo de 1973.
Para su conocimiento y fines previstos en el art. 4o del Auto Acordado sobre Procedimiento de este Tribunal, tengo el honor de comunicar a V. E. que en los autos rol Nº 15 sobre inconstitucionalidad de algunas normas del proyecto de ley sobre áreas de la economía que reforma la Constitución Política del Estado, se ha dictado la siguiente resolución:
"Santiago, doce de mayo de mil novecientos setenta y tres.
"A lo principal, por presentado el requerimiento, sin perjuicio de lo que se resuelva en el momento en que el Tribunal lo estime oportuno, sobre su competencia.
"Comuniqúese al Presidente de la República, a la Cámara de Diputados y al Senado, conforme al art. 78 b) de la Constitución Política del Estado y de acuerdo con lo prescrito en los arts. 3º y 4º del Auto Acordado de este Tribunal sobre procedimiento.
"Al primero y segundo otrosíes, téngase presente.
"Fórmese cuaderno separado con los documentos.
"Rol Nº 15.
(Fdo.): Enrique Silva Cimma, R. Retamal, J. Schaulsohn N., Adolfo Veloso F., Israel Bórquez M.- Proveído por el Excmo. Tribunal Constitucional.- R. Pica Urrutia. "
Conforme con lo resuelto, remito a V. E. copia del referido requerimiento.
Saluda atte. a V. E.
(Fdo.): Enrique Silva Cimma, Presidente.- René Pica Urrutia, Secretario. "
"
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4.- REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE DETERMINACION DE LAS AREAS DE LA ECONOMIA.- OBSERVACIONES
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
En conformidad con el objeto de la presente sesión, corresponde ocuparse de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de reforma constitucional que modifica la Constitución Política, en lo relativo a la determinación de las áreas de la economía.
- Las observaciones del Ejecutivo
, impresas en el boletín Nº 913- 71- 0, son las siguientes:Artículo 1ºNº 2ºLa que consiste en sustituir el inciso primero del Nº 2° de este artículo, por el siguiente:"La actividad económica nacional se desarrollará a través de tres áreas de propiedad: la social, la mixta y la privada". - El Honorable Senado ha rechazado esta observación. La que consiste en sustituir el inciso cuarto del Nº 2, por el siguiente:"El área privada estará formada por las empresas productoras de bienes o servicios no comprendidos en alguna de las dos áreas anteriores. ". - El Honorable Senado ha rechazado esta observación. La que consiste en sustituir el inciso sexto del Nº 2, por el siguiente:"No obstante, podrán existir empresas cuya administración corresponderá íntegramente a los trabajadores que laboren en ellas, cualquiera que sea el área que integren dichas empresas en razón de quienes sean sus propietarios, caso en el cual los trabajadores tendrán el uso de los bienes respectivos y participarán en los excedentes en la forma que la ley determine. "- El Honorable Senado ha rechazado esta observación. La que consiste en reemplazar el inciso séptimo del Nº 2, por el siguiente:"En los casos previstos en los dos incisos precedentes, los representantes de los trabajadores de la respectiva empresa en la administración de la misma serán elegidos por éstos, en votación directa, secreta, uninominal y proporcional". "- El Honorable Senado ha aprobado esta observación. La que consiste en sustituir el inciso octavo del Nº 2, por el siguiente:"En los casos de traspaso de empresas de un área a otra deberán respetarse los derechos de los trabajadores que laboran en ellas, sin que puedan producirse despidos arbitrarios. ". - El Honorable Senado ha aprobado esta observación. La que consiste en agregar al Nº 2, el siguiente inciso final:"Las empresas de carácter estratégico- militar dependientes del Ministerio de Defensa o que se relacionan con el Gobierno a través suyo, tendrán un régimen jurídico especial que será fijado por el Presidente de la República mediante decreto supremo. "- El Honorable Senado ha rechazado esta observación. La que consiste en suprimir en el acápite primero del inciso único del Nº 3°, las expresiones "o de empresas de trabajadores" y "en las condiciones que la ley determina o determine". - El Honorable Senado ha rechazado estas observaciones. La que consiste en agregar en el Nº 2º del Nº 3º, la expresión inicial "las bancarias" seguida de una coma (, ). - El Honorable Senado ha rechazado esta observación. La que consiste en agregar en el Nº 5º del Nº 3º, la expresión "teléfono" seguido de una coma (, ) entre las palabras "por" y "correo". - El Honorable Senado ha aprobado esta observación. La que consiste en suprimir en el Nº 69 del Nº 39, la frase "de las cooperativas y otros". - El Honorable Senado ha rechazado esta observación. La que consiste en agregar en el Nº 99 del Nº 39, la expresión "celulosa y papel" seguida de una coma (, ) entre las palabras "de" y "cemento". - El H. Senado ha rechazado esta observación. La que consiste en agregar el siguiente número nuevo a continuación del Nº 10 del Nº 3º:"11. Las de distribución mayorista de bienes de consumo esencial. ". - El H. Senado ha rechazado esta observación. Nº 4ºLa que consiste en sustituirlo por el siguiente:"4º- La pequeña propiedad rústica trabajada por su dueño, la pequeña y mediana empresa industrial o comercial, la pequeña empresa minera y la vivienda habitada por su propietario no podrán ser nacionalizadas, y, en caso de expropiación la indemnización deberá pagarse previamente y en dinero. Para los efectos de este inciso, la ley definirá expresamente qué deberá entenderse por pequeña y mediana empresa. "- El H. Senado ha rechazado esta observación. Nº 6ºLa que consiste en suprimir el Nº 6º.- El H. Senado ha rechazado esta observación. Nº 7ºLa que consiste en suprimir el Nº 7°.- El H. Senado ha rechazado esta observación. Nº 8ºLa que consiste en suprimir el Nº 8º.- El H. Senado ha rechazado esta observación. Nº 2ºLa que consiste en suprimir en la letra a) de la disposición decimonovena, la frase final "y se deba a causas injustificadas, e imputables a su propietario o administrador". - El H. Senado ha rechazado esta observación. La que consiste en suprimir en la letra b) de la disposición decimonovena, la frase "e imputable al propietario o administrador de la empresa". - El H. Senado ha rechazado esta observación. La que consiste en sustituir el inciso final de la disposición decimonovena, por los siguientes:"Dentro del plazo Be quince días, contados desde la publicación en el Diario Oficial del decreto de expropiación, los afectados podrán reclamar ante un Tribunal compuesto por un Ministro de la Corte Suprema un Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, ambos designados por las respectivas Cortes, por el Superintendente de Bancos, por el Superintendente de Sociedades Anónimas y por el Director de Impuestos Internos. Actuará como Secretario el Secretario de la Corte de Apelaciones de Santiago y el Tribunal será presidido por el Ministro de la Corte Suprema que lo integre. Las reclamaciones ante este Tribunal se tramitarán conforme a las normas del procedimiento sumario la prueba se apreciará en conciencia y se fallará conforme a derecho, en única instancia y sin ulterior recurso. Contra las resoluciones que dicte el Tribunal no procederá el recurso de queja en consecuencia, por la vía de la jurisdicción disciplinaria no podrán ser enmendadas las resoluciones de este Tribunal". - El H. Senado ha rechazado esta observación. La que consiste en suprimir la disposición vigésima. - El H. Senado ha rechazado esta observación. La que consiste en suprimir la disposición vigesimoprimera. - El H. Senado ha rechazado esta observación. Observaciones aditivasI. Agrégase en el inciso 7º del Nº 10 del artículo 10 de la Constitución Política, entre las palabras "la" y "expropiación", la expresión "nacionalización o". - El H. Senado ha rechazado esta observación. II. Agréganse los siguientes incisos nuevos a continuación del actual inciso octavo del Nº 10 del artículo 10 de la Constitución Política:"Cuando la ley nacionalice o faculte al Presidente de la República para nacionalizar empresas productoras de bienes o servicios, la indemnización no podrá ser inferior al valor tal de sus acciones, según cotización bursátil promedio del año anterior a la vigencia de la ley. Si se tratare de sociedades de personas, el monto mínimo de la indemnización no podrá ser inferior al valor de libros al 31 de diciembre del año anterior a la nacionalización, en cuyo caso podrán deducirse las amortizaciones y depreciaciones que se hubieren efectuado durante los últimos cinco años la misma norma se aplicará tratándose de empresas pertenecientes a personas naturales. La ley podrá autorizar al Presidente de la República para descontar de la indemnización el valor de los bienes que el Estado no reciba en buenas condiciones de aprovechamiento, de los que se entreguen sin sus derechos o servicios, atención de reparaciones y repuestos. La indemnización podrá pagarse con una parte al contado y otra a plazo no superior a treinta años, según lo establezca la ley. El Estado podrá tomar posesión material de los bienes comprendidos en la nacionalización inmediatamente después que la ley o el decreto respectivo entren en vigencia. La ley podrá determinar que los dueños de las empresas nacionalizadas no podrán hacer valer otros derechos, sea en contra del Estado, sea recíprocamente entre ellos, que el de percibir la indemnización. Si el establecimiento del área de propiedad social a que se refiere el inciso quinto de este número afectare a empresas extranjeras, el Presidente de la República podrá deducir el todo o parte de las rentabilidades excesivas que las empresas nacionalizadas o expropiadas y sus antecesoras hubieren devengado anualmente sobre la rentabilidad normal a partir del 4 de abril de 1960. El Presidente de la República podrá igualmente deducir el monto de los intereses superiores al bancario del país de origen, que hubieren pagado las filiales chilenas por deudas a su casa matriz, así como también el valor de los derechos que hubieren pagado en el extranjero por marcas o técnicas que al tiempo de su contratación tuvieren su equivalente en Chile, todo a partir del 4 de abril de 1960". - El H. Senado ha rechazado estas observaciones. III. Agréganse las siguientes disposiciones nuevas transitorias a la Constitución Política, las que llevarán el número correlativo que corresponda:a) Con el objeto de incorporar a las áreas de propiedad social o mixta, facúltase al Presidente de la República para nacionalizar el todo o parte de las empresas, o de sus acciones y bienes, que a continuación se enumeran:Sociedad Pesquera Guanaye S. A. Compañía de Teléfonos de Chile. Manufacturas Sumar S. A. Compañía de Cervecerías Unidas. Algodones Hirmas S. A. S. A. Yarur Manufacturas Chilenas de Algodón. Tejidos Caupolicán S. A.Rayón Said Industrias Químicas S. A. Textil Progreso S. A. Paños Oveja Tomé S. A.Rayonhil Industria Nacional de Rayón S. A. Lanera Austral S. A. Textil Banvarte S. A. Compañía Industrial El Volcán S. A. Fábrica Nacional de Loza de PencoCompañía Manufacturera de Papeles y Cartones S. A. Compañía Sudameriacna de Vapores S. A. Compañía General de Electricidad IndustrialCompañía de Petróleos de ChileCompañía IndustrialCompañía de Refinería de Azúcar de Viña del MarCompañía Consumidores de Gas de Santiago Manufactura de Metales S. A. (MADEMSA)Fábrica de Enlozados S. A. Compañía Industrias Chilenas CIC S. A. Cristalerías de Chile Sociedad Anónima Compañía Molinos y Fideos Carozzi Aceros Andes S. A. Carburo y Metalurgia S. A. Compañía Chilena de Navegación Interoceánica Sindelen S. A. I. C. Sociedad de Industrias Eléctricas NacionalesCemento Bío- Bío 9. A. Gildemeister S. A. C. Industrias Químicas Du Pont S. A. Pesquera Indo S. A. Aceites y Alcoholes Patria S. A. Industria Chilena de Soldadura S. A. INDURA. Refractarios Lota Green S. A. Compañía Industrial Metalúrgica S. A. Compañía Nacional de Teléfonos Sociedad Anónima. Ferriloza S. A. Industria de Metales Compañía de Gas de Concepción Manufacturarera de Cobre S. A. MA- DECOIndustria Chilena, de Alambres Inchalam S. A. Vidrios Planos Lirquén S. A. Fábrica de Pernos y Tornillos American Screw Chile S. A. Compañía Standard Electric S. A. C. Naviera Interoceangas S. A. Aga Chile S. A. Representaciones. Indus Lever S. A. C. I. Compañía Industrial Hilos Cadena S. A. Phillips Chilena S. A. de Productos Eléctricos. Embotelladora Andina S. A. Coresa S. A. Unidades y Complementos de Refrigeración. S. A. de Navegación Petrolera. Chiprodal S. A. I. Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica S. A. Agencias Graham S. A. C. Fábrica Nacional de Aceites S. A. Grace y Co. (Chile) S. A. Compañía Productora Nacional de Aceites S. A. Licores Mitjans S. A. Compañía Chilena de Tabacos S. A. Sociedad Industrial Pizarreño S. A. Bata Sociedad Anónima Comercial. Sociedad Industrial de Calzado SOINCA. Sociedad Anónima Manufacturera de Caucho, Tejidos y Cueros CATECU S. A. Compañía Chilena de Fósforos. Cobre Cerrillos Sociedad Anónima. Fábrica de Envases S. A. Nieto Hnos. S. A. . I. Consorcio. Confeciones Burger Sociedad Anónima Comercial o Industrial. Calderón Confecciones S. A. C. Confeciones Oxford S. A. Dos Alamos S. A. I. y C. Lechera del Sur Sociedad Anónima Llanquihue. Electromat S. A. Fábrica de Materiales Eléctricos. Industrias Textiles Pollak Hnos. y Cía. S. A. Fábrica de Paños Continental S. A. Comandari S. A. Hilos y Paños de Lana. Compañía de Tejidos El Salvador. Sociedad Anónima Comercial Saavedra Benard. Laja Crown S. A. Papeles Especiales. Elaboradora de Productos Químicos Síntenx S. A. Oxiquim Ltda. Farmoquímica del Pacífico S. , A. Empresa Pesquera Eperva S. A. Maderas y Sintéticos S. A. Masisa. Maderas Prensadas y Pinos de Cholguán S. A. Sociedad Productores de Leche S. A. - El Honorable Senado ha rechazado esta observación. b) No se aplicará la facultad a que se refiere la disposición anterior a las empresas que suscriban convenios de inversión, producción o servicios con la Corporación de Fomento de la Producción u otros organismos autorizados por el Presidente de la República, mientras dure el plazo que dichos convenios señalen y en tanto tales convenios se desarrollen de acuerdo a las condiciones pactadas. - El Honorable Senado ha rechazado esta observación. c) La toma de posesión material de los bienes nacionalizados podrá efectuarse desde el momento mismo en que se dicte el decreto respectivo, el cual deberá publicarse en el Diario Oficial. - El Honorable Senado ha rechazado esta observación. d) Los propietarios afectados por nacionalizaciones que se efectúen en conformidad con la presente ley, tendrán como único derecho una indemnización que fijará el Presidente de la República en el plazo de ciento veinte días, contado de la fecha de publicación del decreto de nacionalización en el Diario Oficial, y que corresponderá a uno de los siguientes valores, según decida el Presidente:I.- El valor total de sus acciones, según haya sido su cotización bursátil promedio en el año anterior a la fecha del decreto de nacionalizaciónII.- El valor de libros al 31 de diciembre del año anterior al de su nacionalización, deducidas las revalorizaciones efectuadas por dichas empresas o sus antecesores con posterioridad al 14 de febrero de 1964, yIII.- El promedio de los valores determinados conforme con los N°s. I y II que anteceden. Para determinar la indemnización, se descontará el valor de los bienes que el Estado no reciba sin sus derechos o servicios, atenciones de reparaciones y repuestos. Se descontará igualmente la reserva necesaria para responder a las obligaciones por concepto de indemnización por años de servicios a los trabajadores, calculadas prudencialmente en relación a los años de servicios de los trabajadores y a la posibilidad futura de pago de dichas indemnizaciones. Los terceros acreedores sólo podrán hacer valer sus derechos sobre el monto de la indemnización, en el caso de nacionalización de un establecimiento. - El Honorable Senado ha rechazado esta observación. e) En un plazo no mayor de noventa días contados de la fecha de publicación del decreto de nacionalización en el Diario Oficial, la Corporación de Fomento de la Producción propondrá al Presidente de la República los descuentos a que se refiere el artículo anterior, emitirá un informe técnico sobre la situación socio- económica de la empresa nacionalizada y, especialmente, sobre el cumplimiento de las leyes laborales y tributarias, el estado financiero, el grado de eficiencia en la producción y el grado de organización. - El Honorable Senado ha rechazado esta observación. f) La indemnización de la nacionalización a que se refiere la presente ley se pagará con una parte al contado y el saldo mediante "Bonos del Área de Propiedad Social", que se establecen en el presente artículo. Autorízase a la Corporación de Fomento de la Producción para emitir bonos del Estado, que se denominarán "Bonos del Area de Propiedad Social", los cuales se aplicarán al pago del saldo a plazo de las indemnizaciones por concepto de nacionalización. Estos bonos serán nominativos, intransferibles, de las clases A, B, C y D, cuyas amortizaciones serán en cinco, diez, veinte y treinta cuotas anuales iguales, respectivamente. No se podrá constituir prenda sobre ellos, ni darlos en garantía de otro modo que el que más adelante se señala, y el mandato para el cobro de sus intereses y amortizaciones sólo podrá ser conferido a un banco nacional. Estos bonos se expresarán en moneda nacional. Cada bono podrá subdividirse en títulos separados que correspondan a las cuotas o partes de cada cuota del mismo. No obstante, estos bonos podrán ser liquidados en plazos inferiores si son invertidos en el área de propiedad mixta o en el área de propiedad privada en los rubros que determine y las empresas que acuerde la Corporación de Fomento de la Producción. El valor de cada cuota anual se reajustará en proporción a la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor, fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes calendario anterior a la emisión de los bonos y el mes calendario anterior a aquél en que venza la respectiva cuota, proporción que será del 100% para los Bonos A y B y de 70% para los Bonos C y D. Cada cuota de amortización devengará un interés del 3% anual, que se calculará sobre el monto de cada cuota. Los intereses se pagarán conjuntamente con la cuota de amortización anual. Los términos de pago de la indemnización se ajustarán a la participación proporcional que los afectados tengan en la propiedad de las empresas nacionalizadas, según las reglas siguientes:a) Hasta un sueldo vital anual escala A) del departamento de Santiago, al contadob) De la suma anterior hasta veinte sueldos vitales anuales escala A) del departamento de Santiago, en Bonos Ac) De la suma máxima anterior hasta cien sueldos vitales anuales escala A) del departamento de Santiago, en Bonos Bd) De la suma máxima anterior hasta doscientos sueldos vitales escala A) del departamento de Santiago, en Bonos C, ye) El resto en Bonos D. El Presidente de la República podrá acordar condiciones de pago distintas más favorables en casos calificados que se refieren a ancianos o personas inválidas. La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública efectuará los pagos y liquidaciones que correspondan en conformidad a los incisos anteriores y llevará un registro especial en que se anotarán todos los Bonos que se hayan emitido, con indicación de su número, clase, serie, valor y nombre de la persona a quien pertenecen. Los Bonos podrán ser entregados en garantía de la ejecución de obras públicas hasta la concurrencia del valor de las cuotas de los mismos que deban amortizarse dentro del plazo del contrato cuya ejecución se garantiza. Las cuotas de amortización vencidas de los Bonos del área de propiedad social deberán ser recibidas por su valor reajustado, en los términos de este artículo, por la Tesorería General de la República, en pago de cualquier impuesto, tributo, derecho, gravamen o servicio. - El Honorable Senado ha rechazado esta observación. g) Dentro del plazo de quince días, contado desde la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que determine el monto y la forma de pago de la indemnización, a que se refiere la disposición transitoria anterior, los afectados podrán reclamar ante un tribunal compuesto por un Ministro de la Corte Suprema, un Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, ambos designados por las respectivas Cortes, por el Superintendente de Bancos, por el Superintendente de Sociedades Anónimas y por el Director de Impuestos Internos. Actuará como Secretario el Secretario de la Corte de Apelaciones de Santiago. Las reclamaciones ante este tribunal se tramitará conforme con las normas del procedimiento sumario. Apreciará la prueba en conciencia y fallará conforme a derecho, en única instancia y sin ulterior recurso. No procederá el recurso de queja, en consecuencia, por la vía de la jurisdicción disciplinaria no podrán ser enmendadas las sentencias de este tribunal. Este mismo tribunal conocerá también de cualquier controversia que se suscite con motivo de las nacionalizaciones a que se refiere esta ley, el que sustanciará el proceso de acuerdo con las normas del presente artículo. - El Honorable Senado ha rechazado esta observación,h) Los trabajadores se incorporarán a la gestión de las empresas de las áreas de propiedad social y mixta controladas por el Estado. En tanto una ley no lo modifique, los organismos básicos de participación en estas empresas son:- El Honorable Senado ha rechazado las palabras "de participación" que figuran en el encabezamiento del inciso segundo de la letra h). 1.- La Asamblea de los Trabajadores de la Empresa es el organismo máximo de participación a nivel de base. Está compuesta por la totalidad de los trabajadores de la empresa. Sus funciones, entre otras, son:a) Discutir los planes y políticas de la empresa, de acuerdo con los lineamientos generales establecidos para la rama respectiva por los organismos de planificación nacional y sectorial, y fijar la posición de sus representantes en el Consejo de Administración- El Honorable Senado ha rechazado la frase final de la letra a) del Nº 1 que dice, "y fija la posición de sus represen- tardes en el Consejo de Administración". b) Elegir a sus representantes ante el Consejo de Administración, yc) Votar las censuras planteadas a sus representantes ante el Consejo de Administración. La Asamblea de Trabajadores será presidida por la directiva del sindicato único o por una comisión de los representantes de los sindicatos, si no lo hubiere. - El H. Senado ha rechazado el inciso final del Nº 1. 2.- Las Asambleas de las Unidades Productivas que están compuestas por todos los trabajadores de una sección, departamento, división o unidad productiva, según corresponda. Sus funciones, entre otras, son:a) Conocer y discutir el plan y la política de la empresa para su unidad productivab) Elegir los integrantes del Comité de Producción de su unidad y fijar su políticac) Votar las censuras planteadas a sus representantes ante el Comité de Producción. - El H. Senado ha rechazado el Nº 2. 3.- Los Comités de Producción de las Unidades Productivas, que son los organismos asesores del jefe de la unidad y contralores de la aplicación del plan y política de la empresa para dicha unidad.- El H. Senado ha rechazado el Nº 3. 4.- El Consejo de Administración es el único organismo con poder para adoptar resoluciones de carácter obligatorio para el funcionamiento de las empresas, conforme a las normas que a continuación se establecen:- El H. Senado ha rechazado la palabra "único" y la expresión "de carácter obligatorio" que figuran en el encabezamiento del Nº 4 de esta observación. El Consejo de Administración podrá delegar parte de sus atribuciones en organismos inferiores de participación. - El H. Senado ha rechazado el término "inferiores" que sigue al sustantivo "organismos" en el párrafo primero del Nº 4. El Consejo de Administración determinará la política de la empresa de acuerdo a las normas e indicaciones de la planificación nacional y sectorial. - El H. Senado ha rechazado la expresión "e indicaciones" en el párrafo segundo del mencionado Nº 4. En las empresas del área social, el Consejo de Administración estará compuesto por representantes del Estado y de los trabajadores, siendo la representación del Estado mayoritario en un representante. El Presidente de la República o el organismo estatal correspondiente designará al Presidente del Consejo. - El H. Senado ha rechazado la frase final que comienza con "El Presidente de la República. . . "en el párrafo tercero del Nº 4. El. Consejo de Administración de las empresas del área social designará al Gerente General y determinará el sistema de contratación del personal de la empresa. - El H. Senado ha rechazado el párrafo cuarto de este Nº 4. Los Consejos de Administración de las empresas del área social, una vez constituidos, reemplazarán a los directorios de las mismas, sin necesidad de reforma legal o estatutaria. En las empresas del área mixta que el Estado controle la participación de los trabajadores, en su administración se hará efectiva mediante la designación de representantes ante el organismo de dirección correspondiente. En las sociedades mixtas, sin perjuicio de la existencia legal del Directorio, podrán operar Consejos de Administración constituidos en la misma forma que en las empresas del área social, y sus resoluciones deberán ser obligatorias para los representantes del Estado y de los trabajadores ante dicho Directorio. Los representantes de los trabajadores en los Consejos de Administración o en los organismos de dirección de la empresa, según el caso, serán elegidos en votación secreta y directa, unipersonal y proporcional, de manera que se encuentren representados los trabajadores de producción, los administrativos y los técnicos profesionales. Es incompatible la función de dirigente sindical y de representante de los trabajadores ante los organismos de participación en la respectiva empresa. Los cargos de representantes del Estado y de los trabajadores ante el Consejo de Administración o los correspondientes organismos de dirección de las empresas mixtas, serán gratuitos, siendo de cargo de la empresa respectiva los gastos de viáticos y de traslados en el ejercicio de sus funciones. - El H. Senado ha rechazado la frase final del párrafo décimo del Nº 4 que comienza con las palabras "siendo de cargo. "Un reglamento determinará estas normas generales aplicándolas a las características de cada empresa o rama de producción. Este reglamento interno de participación será elaborado por un comité paritario constituido por representantes del o de los sindicatos y de la administración superior de la empresa. El reglamento deberá ser aprobado por la Asamblea de Trabajadores de cada empresa. - El H. Senado ha rechazado el inciso precedente. En los Consejos Sectoriales de la Corporación de Fomento de la Producción existirá representación de los trabajadores a través de las federaciones, confederaciones o sindicatos únicos nacionales respectivos. La forma de elección de estos representantes será determinada por un reglamento que dictará el Presidente de la República. - El H. Senado ha rechazado la palabra "únicos" que figura a continuación del sustantivo "sindicatos" y la frase final que comienza con las palabras "La forma de elección. . . ". Existirá una Comisión Ejecutiva Nacional de Participación Compuesta paritariamente por representantes de la Central Unica de Trabajadores y del Gobierno. Esta Comisión tendrá la responsabilidad de activar y controlar a nivel nacional la orientación y desarrollo de los organismos de participación. - El H. Senado ha rechazado el inciso quinto. En las empresas del área de propiedad privada y en las del área de propiedad mixta con participación minoritaria del Estado en la gestión, los sindicatos deberán ser informados especialmente de los balances, de la política de la empresa sobre organización del trabajo, empleo, inversiones y formación profesional, y de los convenios que se suscriban. - El H. Senado ha rechazado el inciso sexto. i) Los trabajadores de las empresas que pasen a constituir el área de propiedad social, además de los nuevos derechos que adquieran, conservarán los derechos y beneficios económicos, sociales, sindicales, previsionales y demás que disfruten a la fecha de la nacionalización, sea que éstos se hayan establecido por aplicación de disposiciones legales, actas de avenimiento, contratos colectivos o fallos arbítrales. El Estado o las empresas que se formen deberán hacerse cargo de las deudas y obligaciones que emanen de contratos de trabajo y vigentes a la fecha de traspaso de la empresa al área de propiedad social. El monto de estas obligaciones será deducido de la indemnización. - El H. Senado ha rechazado la frase final de la letra i) que dice: "El monto de estas obligaciones será deducido de la indemnización. ”. j) El Presidente de la República podrá autorizar transitoriamente que en las empresas que forman parte del área de propiedad social, se admita la participación de aportes de capital privado, en una limitada proporción, que en cada caso fijará el Presidente, y que sólo dará derecho a la renta que provenga de la inversión y al retiro del capital. - El H. Senado ha rechazado la letra j). k) Mientras la ley no determine otra cosa, las empresas que se nacionalicen en conformidad a lo establecido en la disposición transitoria a) precedente, conservarán el estatuto de sociedades anónimas o se constituirán como tales si no lo tuvieren a la fecha de la nacionalización. - El H. Senado ha rechazado la letra k). 1) Las disposiciones transitorias c), d), e), f), g) y k) se aplicarán únicamente a las nacionalizaciones a que se refiere la letra a) del presente acápite. Las letras h), i) y j) son, por el contrario, permanentes y, en consecuencia, se aplicarán mientras otra ley no las modifique. - El H. Senado ha rechazado la letra l).
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
En discusión la primera observación, a la que dará lectura el señor Secretario.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- El Ejecutivo
propone sustituir el inciso primero del Nº 2º del artículo 1º, por el siguiente:
"La actividad económica nacional se desarrollará a través de tres áreas de propiedad: la social, la mita y la privada. "
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FUENTES (don César Raúl)
.- Señor Presidente, nosotros no queremos reeditar el debate que tuvo lugar en el Congreso Nacional, durante un largo período, en relación al problema de las tres áreas de la economía.
Entendemos que lo que corresponda ahora es despachar las observaciones del Presidente de la República en esta materia. Por eso, nos iremos ocupando, sucesivamente, en cada una de las observaciones, de los problemas encerrados en las disposiciones propuestas por el Ejecutivo, o de las que señalan alguna supresión o sustitución de lo propuesto por el Congreso Nacional.
Por ahora, queremos señalar solamente que, a nuestro juicio, esta primera observación del Presidente de la República, a que se ha dado lectura, viene a desvirtuar totalmente el sentido de la reforma constitucional iniciada por la Democracia Cristiana sobre las tres áreas de la economía, porque la disposición respectiva, despachada por el Congreso establece que "la ley determinará las empresas de producción de bienes o servicios que integrarán las áreas social y mixta de la economía. "
Es la ley, en consecuencia, la que señala cómo se organizan y se estructuran las áreas de la economía en nuestro país. Y esto está en consonancia con una disposición siguiente, que también ha sido vetada, en forma sustitutiva, por el Ejecutivo, y que establece que "el área estará formada por las empresas productoras de bienes o servicios no incluidas por la ley en alguna de las dos áreas anteriores. "
Por lo tanto, partimos de la base que es la ley la que crea el área social y el área mixta de la economía. Pues bien, la sustitución del Presidente de la República establece que "la actividad económica nacional se desarrollará a través de tres áreas de propiedad: la social, la mixta y la privada". Y no señala que es la ley la que tiene que determinar estas tres áreas. Sabemos precisamente que el Ejecutivo, a través de requisiciones, es decir, a través de simples decretos, está creando áreas de propiedad en nuestro país
y sabemos que la requisición, por su propia naturaleza, es una medida de carácter transitorio.
En consecuencia, a mi juicio, esta sustitución del Presidente de la República importa, inclusive, una inconstitucionalidad de fondo, ya que el Ejecutivo no puede rechazar las ideas matrices o fundamentales propuestas en el proyecto del Congreso Nacional.
Tengo entendido que este tema fue analizado en el Senado. Sin embargo, no se ha ejercido la facultad de inconstitucionalidad en relación a las observaciones mismas, estimándose que es una facultad que tiene la rama del Congreso que esté viendo estas materias, y nosotros vamos a proceder a votar derechamente esta observación.
A nuestro juicio, en esta observación se está infringiendo lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política del Estado, donde se dice que "El proyecto aprobado por el Congreso Pleno no podrá ser rechazado totalmente por el Presidente de la República, quien sólo podrá proponer modificaciones o correcciones, o reiterar ideas contenidas en el mensaje. . . "
Aquí no hay una corrección, no hay una modificación, no hay una reiteración dé ideas. En nuestra opinión, aquí hay un rechazo de la idea central de este proyecto de reforma constitucional.
Por estas razones, nosotros vamos a rechazar esta observación y las otras que se relacionen con esta misma materia, como la siguiente, a que había hecho referencia denantes. Pero, ahora, está en discusión solamente la que ha leído el señor Secretario, y nosotros, repito, votaremos en contra de esta observación del Presidente de la República.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Ofrezco la palabra.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor CERDA, don Eduardo).- (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TEJEDA.-
En el boletín que tenemos a mano...
Le rogaría, señor Presidente, que atendiera.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Estoy atendiendo, señor Diputado.
El señor TEJEDA.-
Esperaré a que se desocupe.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, en el boletín que tenemos a mano...
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio.
El señor TEJEDA.-
...no se expresa si el Senado insistió en su criterio primitivo. No hay ninguna indicación acerca de si el Senado insistió, para saber si ésta es la disposición que debió llegar a nuestras manos o no, o qué tenemos que hacer nosotros. Es indispensable determinar si el Senado insistió.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
¿Me permite? De inmediato se va a dar lectura al oficio del Senado, en la parte pertinente.
El señor TEJEDA.-
Además, quisiera que se nos informara de cuántos minutos disponemos en la discusión de cada observación, a fin de repartir el tiempo en la forma más adecuada posible.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
El tiempo que le otorga el Reglamento, señor Diputado. En este caso, el debate se rige según las normas de una discusión particular: quince minutos para el primer discurso y diez para el segundo.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
El oficio del Senado, que tiene el Nº 13. 583, dice así:
"Santiago, 7 de julio de 1972.
"El Senado ha tenido a bien rechazar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de reforma constitucional que modifica diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado, en lo relativo a la incorporación de diversos bienes de producción al área social de la economía nacional, con excepción de las siguientes, que ha aprobado".
Y señala, a continuación, todas las disposiciones aprobadas.
El señor TEJEDA.-
Es decir, el Senado no ha comunicado si insistió o no insistió en su criterio primitivo. Creo que sería conveniente que se mandara a averiguar, porque aquí son distintas las situaciones constitucionales y reglamentarias y no sabemos...
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
¿Me permite, señor Diputado? Además del proyecto, que Su Señoría tiene, está el boletín comparado, y en él se expresa la forma en que el Senado ha despachado la iniciativa.
El señor TEJEDA.-
No se indica la votación no se indica si insistió por los dos tercios o no.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Señor Diputado, nosotros no podemos exigirle al Senado que nos dé hasta su votación. El Senado comunica sus acuerdos y por ellos nos regimos en la Cámara.
El señor TEJEDA.-
Es indispensable que el Senado mande todos los antecedentes. En la carpeta que tiene la Cámara, debe decir por cuántos votos se aprobó. Los antecedentes deben estar.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio.-
El Senado sólo comunica si ha rechazado o aprobado una observación.
El señor AMUNATEGUI.-
¡Vaya a preguntarlo allá!
El señor FUENTES (don César Raúl).-
¿Me permite?
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
El señor
César Fuentes le solicita una interrupción.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Con la venia del señor Tejeda, tiene la palabra Su Señoría.
El señor FUENTES (don César Raúl)
.- Señor Presidente, quiero manifestarle al colega Tejeda que él parece olvidarse de una discusión que hay en relación a la forma en que se tramita un proyecto de reforma constitucional, cuando Su Señoría, en conjunto con todos los Diputados de la Unidad Popular, firmó una declaración pública, en la que se señaló un cierto procedimiento que sabe que no es compartido por la Oposición. La Oposición, también en una declaración pública, de hace bastante tiempo, manifestó cuál era nuestro criterio en relación a esta materia.
Todo lo anterior se discutió en el Senado y forma parte de todo un debate público nacional y nosotros sabemos perfectamente, de acuerdo con la tesis que sostenemos y en la cual nos afirmamos, que en materia de reforma constitucional no cabe el trámite de insistencia a que hace referencia el señor Diputado.
Por eso, como está haciendo la consulta en el entendido de que no sabe lo que ha pasado, por lo menos en términos oficiales, quiero manifestarle que podemos entrar en esa discusión, si lo desea, o dar por claramente establecidos los términos de esa discusión. Sabemos que tenemos criterios distintos, los cuales se han expuesto públicamente. Para el Senado no hay insistencia y para nosotros tampoco existe el trámite de insistencia de tal manera que una observación o se aprueba o se rechaza y sigue andando la tramitación del proyecto.
Muchas gracias, colega.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Puede continuar el señor Tejeda.
El señor TEJEDA.-
Yo no le di la interrupción se la dio la Mesa por cuenta de ella. Ruego que se me descuente el tiempo.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Su Señoría concedió la interrupción hizo" una seña con la mano.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, le ruego que me ponga atención.
El señor AMUNATEGUI.-
¡Déle! ¡Hasta cuándo!
El señor TEJEDA.-
La verdad de las cosas es que aquí se ha querido hacer un verdadero enjuague con el objeto de crear el clima necesario para sostener que la tramitación de este proyecto se va a hacer al margen de la Constitución.
Hay un interés manifiesto, un interés político destinado a crear un clima de incertidumbre, clara manifestación de algunos sectores que procuran llevar a este país a una guerra civil.
El señor AMUNATEGUI.-
¡La Escuela Nacional Unificada!
El señor TEJEDA.-
Y para eso tratan de presentar las actuaciones del Gobierno como que están al margen de la Constitución.
El señor AMUNATEGUI.-
¡Las conversaciones con los militares!
El señor TEJEDA.-
¿Qué se pretende? Según lo ha manifestado el señor Fuentes, el problema fundamental es determinar las insistencias, y la verdad de las cosas es que, de acuerdo con la , el problema del mecanismo de las insistencias no ha desaparecido en nuestro régimen constitucional.
Las reformas que se hicieron, destinadas a dar mayores facultades al Presidente - en tiempos del señor Frei, pensando en que el Gobierno de ellos iba a continuar- en ningún momento tuvieron por objeto hacer desaparecer el mecanismo de los dos tercios. Y todavía más, se incurre en una falsedad cuando se dice que se suprimió este mecanismo, en circunstancias que ¡o único que hizo la reforma constitucional a los artículos 108 y 109 fue trasladar, en lo que se refiere a la mecánica de las insistencias, estas disposiciones al artículo 51 y siguientes de la Constitución. No es efectivo - no lo ha sido nunca- que la Constitución se haya reformado en el sentido de que desaparecía el mecanismo de los dos tercios. Y se ha llegado a más. Se ha pretendido asimismo que no tendría competencia el Tribunal Constitucional, porque eso es lo que se pretende en el fondo: desconocer la labor y la competencia del Tribunal Constitucional.
Es interesante observar cómo han ido cambiando por móviles políticos las opiniones de los llamados juristas que han intervenido en estas cosas. Yo leí en "El Mercurio", el año pasado, un artículo de don Jorge Ovalle - según los títulos que tiene, Profesor de Derecho Constitucional. . .
El señor LAEMMERMANN-
¡Gran Profesor!
El señor TEJEDA.-
. . . y otro del señor Silva Bascuñán. Pues bien, ellos que han sostenido que el Tribunal Constitucional no es competente para conocer de esta materia ahora, en esta coyuntura política, cuando opinaron antes, no como políticos, no como militantes de la Democracia Radical, uno, y de la Democracia Cristiana, el otro, opinaron exactamente lo contrario.
Yo tengo aquí la opinión que sobre competencia del Tribunal Constitucional en materia de reforma constitucional, dieron Alejandro Silva Bascuñán y Jorge Ovalle, después de hecha la reforma, y que hicieron cuando no había un interés político inmediato en crear un conflicto constitucional.
En el Boletín del Senado que recopiló los documentos anexos del informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento sobre nacionalización del cobre, en la página 97, el señor Silva Bascuñán dijo lo siguiente: "Creo indispensable, antes de seguir tramitando esta reforma constitucional - y cualquier ley- comenzar por organizar el Tribunal Constitucional, porque no sabemos qué alternativa puede ocurrir respecto de ella. "
El Tribunal, como los señores Diputados lo saben, estaba establecido pero no se había constituido el señor Silva Bascuñán apremiaba a la constitución de él. Y ¿para qué? Para esto. Dijo: "Las dudas que podrían surgir en la tramitación de esta reforma, en virtud del nuevo procedimiento consagrado el 4 de noviembre de 1970, hacen indispensable que exista la posibilidad de que el Tribunal Constitucional resuelva cualquier problema que se presente. Podría surgir, por ejemplo, la seria duda de cuándo se entiende rechazado el proyecto de reforma constitucional presentado por el Presidente de la República. Y antes que aparezca tal dificultad o en el momento de presentarse, no habrá quién diga la palabra adecuada. "
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
¿Me permite, señor Tejeda?
Ha terminado el tiempo de su primer discurso. Puede continuar en el tiempo de su segundo discurso.
El señor TEJEDA.-
Don Jorge Ovalle, en la página 124, agregó: "Aquí hay un problema grave, como lo destacó el profesor Silva, y es que no se haya constituido el Tribunal Constitucional, cuya primera facultad lo habilitaría para declarar inconstitucional cualquier proyecto de ley. Como el proyecto de Reforma Constitucional es un proyecto de ley, como tal es calificado y como tal se tramita, y como las excepciones a que se refiere el artículo 108 de la Constitución no consultan la exclusión relativa a la intervención del Tribunal Constitucional, considera que dicho Tribunal tendría facultad para declarar inconstitucional un proyecto de Reforma Constitucional. "
Una opinión categórica del señor Ovalle, que después, olvidando lo que él dijo y lo que sostuvo como profesor, ha negado como político, expresando ahora que no hay esa competencia que él reconoció en un momento en que esto no estaba en el terreno político de la discusión.
Pero don Alejandro Silva Bascuñán estimó necesario reforzar, en esa misma oportunidad, al señor Ovalle y, en la página 127 dice: "Señala que está completamente de acuerdo con el profesor Ovalle en cuanto a la potencialidad de resolver conflictos por parte del Tribunal Constitucional, la cual se refiere incluso a los proyectos de reforma constitucional, tanto en el problema formal de la tramitación como en cuanto a los problemas sustantivos del ideal de Derecho propio de la Constitución, porque no se puede por parte de los órganos colegisladores, que se transforman en constituyentes, destruir la Constitución: y, sobre eso, también tiene que velar el Tribunal Constitucional".
Es decir, los dos técnicos más calificados de la Oposición, los personeros a los cuales siempre se recurre en estas emergencias constitucionales, nos dan a nosotros totalmente la razón respecto de que el Tribunal Constitucional tiene competencia.
Esta competencia es la que le fue negada en el manifiesto sedicioso a que hizo referencia el Diputado señor Fuentes, y que fue respondido por la Unidad Popular. En ese manifiesto se desconocen las facultades del Tribunal Constitucional en ese manifiesto la Oposición se pone por encima de las leyes, por encima de los tribunales, por encima de la Constitución.
El señor AMUNATEGUI.-
Se pone por debajo.
El señor MOMBERG.-
Por debajo de la Unidad Popular.
El señor TEJEDA.-
El señor Momberg no tiene categoría para intervenir en el debate, señor Presidente. Que no me interrumpa.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Tejeda.
Ruego a los señores Diputados no interrumpir.
El señor TEJEDA.-
Esta competencia del Tribunal Constitucional, que es clara y evidente, quedó también de manifiesto cuando se discutió la reforma constitucional de los artículos 108 y 109. En esa oportunidad se dejó claramente establecido, y se tomó el acuerdo de dejar constancia de ello en las actas, que el Tribunal incluso podría declarar la improcedencia de un plebiscito, lo que le estaba dando clara competencia para todo lo relacionado con lo que antecede y precede a un plebiscito.
Además, debe recordarse que esta reforma constitucional se hizo para aumentar los poderes presidenciales. De tal manera que resultaba absurdo que esta reforma, hecha precisamente para darle más poderes al Presidente, viniera a dar más poderes al Congreso, permitiendo que pudiera, con mayor facilidad que la ley, modificar la Constitución en perjuicio del Presidente de la República.
Por lo demás, cuando se discutió el artículo 108 en la Comisión, como consta en toda la tramitación de la ley - y voy a tener que hacer presente los datos al referirme a otros artículos, ya que es la única posibilidad reglamentaria que tenemos de expresar nuestro pensamiento- digo que cuando se discutió el artículo 108, y se informó, en ninguna parte nadie dijo ni sostuvo siquiera en las sesiones de la Comisión ni en la exposición del proyecto, que lo que se pretendía era eliminar los dos tercios. Y no se podía hacer, porque el Congreso no lo habría aceptado de ninguna manera, ya que disminuía sus facultades. Eso no se dijo ni se discutió. Y en el informe que presentó la Comisión se establece que lo que se pretende es otra cosa: dar mayores facultades al Presidente para que, si lo estima conveniente, no tenga que esperar hasta el final de la discusión y sí pueda llamar a plebiscito en cualquier etapa de ella.
Esta reforma tuvo por objeto establecer las oportunidades en que el Presidente podía llamar a plebiscito y no modificar el quórum, materia que no se discutía, que no fue siquiera mencionada, que no aparece en los informes, y respecto de la cual no hubo un solo artículo de prensa por esos días en que alguien siquiera hubiera osado sostener que lo que se pretendía era modificar ese quórum constitucional.
Ahora, respecto del artículo 108, en el informe que dio la Comisión se dice que la modificación que se introduce, en el fondo cambia la ubicación y aclara y complementa el inciso primero del artículo 109. Y el actual artículo 109 faculta al Presidente de la República para observar el proyecto de reforma constitucional mediante modificaciones o correcciones a las reformas aprobadas al Congreso. Mediante el inciso final que se le agrega al 108, queda establecido enfáticamente que el Presidente de la República no puede rechazar totalmente el proyecto aprobado por el Congreso. Sólo podrá por la vía de la observación efectuar correcciones o adiciones de ideas, o para ser más precisos, adiciones contenidas en el Mensaje originalmente enviado al Congreso o indicaciones planteadas oportunamente durante la tramitación en el Parlamento, sea por el mismo Presidente de la República o por los Ministros de Estado.
El señor Fuentes ha deducido de aquí - según lo expresó denantes- que el veto del Presidente no sería constitucional, porque importaría rechazar totalmente el proyecto. Pero esto no es efectivo, porque el propio Senado aceptó parte del veto. De tal manera que aceptar parte del veto significa que no ha sido rechazado totalmente, porque si estuviera totalmente rechazado no se podría aceptar una parte de él. Entonces no es efectivo que haya un rechazo total. Hay un rechazo parcial, y de éste, solamente algunas partes del veto fueron aprobadas por el Senado.
Ahora, yo no sé qué objeto tiene promover una discusión apresuradamente sobre esta reforma constitucional, en que se sabe ya que el Senado no tuvo los dos tercios para insistir. El Senado no insistió. De tal manera que cualquiera que sea la votación que haya aquí en la Cámara, en lo que el Senado no insistió, no va a revivir ninguna de esas observaciones, porque cuando se dice que el artículo 108 de la Constitución suprimió la mecánica de los dos tercios, se dice, en realidad, una cosa inexacta. Y se dice una cosa inexacta, porque la modificación del artículo 108 no fue una disposición sola, aislada formaba parte de un conjunto de modificaciones, que, como lo desarrollaré más adelante al intervenir sobre otros artículos, trasladó y aclaró esta disposición dejando expresamente vigente, con respecto a la Constitución, la exigencia del quórum de los dos tercios, lo que hace innecesario entrar a discutir cosa tan sutil, tan propia de teólogos, de si la Constitución es ley o no es ley, y si no es ley, qué cosa es. Todas las reformas constitucionales - todas- son leyes, que se tramitan con algunas excepciones. La prueba está en que si los colegas se dan el trabajo de revisar todas las reformas constitucionales, se van a encontrar con que en todas ellas se dice: "Por cuanto el Congreso ha aprobado el siguiente proyecto de ley, promúlguese como ley de la República. . . ". Y la Constitución dispone. . .
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
¿Me permite, señor Tejeda?
El señor TEJEDA.-
... que todas estas modificaciones deben ser aprobadas por ley.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Ha terminado el tiempo de su segundo discurso.
El señor TEJEDA.-
Seguiré a continuación.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Está inscrito, en seguida, el señor Díez.
El señor DIEZ.
- Señor Presidente, sin ánimo de reabrir el debate que ya se planteara en el Senado de la República y sin ánimo de recordar los argumentos que se dieron, precisamente, por las personas que intervinieron y que aprobaron la reforma constitucional que empezó a regir el 4 de noviembre de 1970, en lo que respecta al Capítulo X de la constitución, que habla de su propia reforma, no quiero dejar pasar algunas observaciones que ha hecho nuestro colega señor Tejeda. No las quiero dejar pasar por respeto a la Cámara y porque no me gusta que queden flotando cosas que no corresponden a la realidad de nuestro sistema jurídico.
El señor Tejeda no puede olvidar que nuestra Constitución pertenece, en la clasificación que hacen los tratadistas y estudiosos de la materia a la categoría de las Constituciones rígidas, es decir, de aquellas Constituciones que no pueden ser modificadas por una ley ordinaria.
Esto no es sólo la opinión de los tratadistas, sino que es la concordancia de todo el texto constitucional. Si así no fuera, no se divisa por qué un Tribunal especial, que es el Tribunal Constitucional, vaya a intervenir cuando en la tramitación de un proyecto de ley se violen las disposiciones de la Constitución. Porque, si la Constitución fuera flexible, si se pudiera modificar por una ley ordinaria, como sostiene el señor Tejeda, no habría ninguna razón para que un Tribunal especial pudiese velar por el cumplimiento de la Constitución en la tramitación de las leyes.
Asimismo, todas las disposiciones relativas a la iniciativa del Presidente de la República, de que tanto gusta usar el señor Tejeda, no tendrían ninguna aplicación, porque siendo la Constitución flexible, modificable por un proyecto de ley ordinario, ese proyecto de ley, indiscutiblemente, podría modificar, en el hecho, la facultad o la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
La Constitución es también rígida, porque cuando una ley viola la Constitución, la Corte Suprema puede declarar inaplicable, para un caso particular, la disposición legal que está en contradicción con la Constitución.
De manera que sostener así, a la ligera, como Su Señoría lo ha hecho, que la Constitución es lo mismo que la ley en este país, porque formalmente se promulga con el número de una ley - perdóneme, Honorable señor Tejeda- es una contradicción con toda nuestra Constitución. Por respeto a la cátedra que he ejercido durante bastantes años, no puedo dejar pasar disparate tan monstruoso. Perdóneme Su Señoría.
El señor TEJEDA.-
No lo perdono...
El señor DIEZ.-
La reforma constitucional no es un proyecto de ley. La reforma constitucional es un proyecto de reforma. Así lo llama la Constitución: "El proyecto de reforma necesitará para ser aprobado en cada Cámara,. . . ", etcétera. No es un proyecto de ley es un proyecto de reforma.
Su Señoría se basa, para sostener que es un proyecto de ley, en que la Constitución dice que se someterá a las tramitaciones de un proyecto de ley, salvas las excepciones que se señalan, y no se da cuenta de que el mismo inciso que cita le está demostrando que no es un proyecto de ley. Porque, si lo fuera, no necesitaría la Constitución establecer expresamente que se someterá a las tramitaciones de un proyecto de ley. De manera que es indiscutible, colega, que el proyecto de reforma constitucional no es un proyecto de ley es un proyecto de reforma. Así lo establece la Constitución.
¿Qué se desprende de esta premisa de que es un proyecto de reforma? Se desprende, primero, una cosa que quiero dejar en claro: se desprende que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer de la tramitación del proyecto de reforma.
Veamos qué dice la Constitución sobre la competencia del Tribunal Constitucional:
"Resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley y de los tratados... " no de los proyectos de reforma.
"Resolver las cuestiones que se susciten sobre la constitucionalidad de un decreto con fuerza de ley", que es una forma de promulgar la ley por delegación del Congreso, pero no es un proyecto de reforma.
"Resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten con relación a la convocatoria al plebiscito, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Tribunal Calificador de Elecciones. " De ahí infiere el señor Tejeda que el Tribunal Constitucional tiene competencia para conocer de toda tramitación del proyecto de reforma. No, colega. Usted lo sabe perfectamente bien, porque es abogado. Si tuviera competencia para conocer de toda la tramitación de los proyectos de reforma, no necesitaría la Constitución expresamente darle competencia en materia de plebiscito. Si, en vez de leer el artículo sólo en esa parte, Su Señoría se molesta en leerlo entero, se va a dar cuenta de que cuando la Constitución reglamenta la facultad que se señala en la letra c), que es, precisamente, la constitucionalidad sobre las materias sometidas a plebiscito, dice: "En el caso de la letra c), la cuestión podrá promoverse a requerimiento del Senado o de la Cámara de Diputados, dentro del plazo de diez días a contar desde la fecha de publicación del decreto que fije el día de la consulta plebiscitaria. ".
¿Y qué competencia tiene el Tribunal Constitucional? Nada más que tiene competencia para fijar el texto definitivo de la consulta cuando ésta fuera procedente. De manera que, en materia de reforma constitucional, no tiene el Tribunal Constitucional más competencia que la que expresamente le ha señalado la Constitución.
Esto parece también lógico, porque resulta que este Tribunal Constitucional nace de la Constitución. No puede intervenir, por ejemplo, cuando se trata de reformar sus propios artículos. De lo contrario, sería un poder inmutable, estaría todo entregado a la voluntad del Tribunal Constitucional en materia de reformar sus propias atribuciones, lo que también parece absurdo.
Tampoco quiero dejar pasar la aplicación o la interpretación que el colega ha hecho de los artículos 108 y 109 de la Constitución. Pareciera que la Constitución de 1925 es la que está aplicando el señor Tejeda, sin ninguna modificación posterior. Porque sus palabras, evidentemente, corresponden al texto primitivo de la Constitución de 1925, que en materia de reforma constitucional no sufrió modificación, sino, precisamente, aquélla que empezó a regir el 4 de noviembre de 1970. La aplicación de la tesis del señor Tejeda nos lleva al absurdo de - que, para que el Congreso pudiera reformar la Constitución, no sólo necesitaría de los dos tercios, sino que, además, necesitaría ganar un plebiscito, lo que transformaría al Presidente de la República, evidentemente, en un dictador en materia de reformas constitucionales.
Se olvida el señor Tejeda que el proyecto de reforma, que se somete a las tramitaciones de un proyecto de ley, tiene, como excepción general, todo el trámite del veto. El veto de un proyecto de reforma no tiene ninguna relación con el veto de un proyecto de ley: no tiene ninguna relación en cuanto a las aptitudes del Presidente de la República y no tiene ninguna relación en cuanto a su tramitación, porque en el veto es donde nace la convocatoria a plebiscito.
¿Y qué es lo que dice el artículo 109? Dice textualmente: "El Presidente de la República podrá consultar a los ciudadanos, mediante un plebiscito, cuando un proyecto de reforma constitucional presentado por él sea rechazado totalmente por el Congreso, en cualquier estado de su tramitación. Igual convocatoria podrá efectuar cuando el Congreso haya rechazado total o parcialmente las observaciones que hubiere formulado, sea que el proyecto haya sido iniciado por mensaje o moción. ".
Esto es lo que dice la Constitución. Si el Congreso rechaza las observaciones del Presidente de la República, éste tiene derecho a convocar a un plebiscito. En materia del veto, materia de excepción, no existe la insistencia que existe en la tramitación de los proyectos de ley.
Aún más, si esta disposición hubiera sido promulgada como disposición originaria, si no hubiera sufrido ninguna modificación, éste es su sentido obvio y natural. Este sentido se ve aumentado cuando se recuerda que esta disposición fue modificada y se suprimió expresamente la insistencia que el Congreso debía prestar en la tramitación de los proyectos de reforma constitucional.
La reforma constitucional de 1970 amplió las facultades de veto del Presidente de la República en materia de reforma constitucional pero, al mismo tiempo de ampliarlas, le permitió llamar a plebiscito cuando el Congreso rechazare sus observaciones.
Esto es lo que dice el texto esto es lo que dice el castellano puro y simple.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Ha terminado el tiempo de su primer discurso. Puede continuar en el tiempo de su segundo discurso.
El señor DIEZ.-
Todas las demás son interpretaciones, destinadas no sólo a imponer la hegemonía del Poder Ejecutivo sobre la mayoría del Parlamento, sino a sostener que el Presidente de la República podrá imponerla cuando el Congreso no consiga los dos tercios y que, en ese caso, cuando el Congreso tenga los dos tercios, el Presidente podrá consultar al pueblo, lo que resulta absurdo dentro de la lógica.
Nosotros somos un Poder Constituyente derivado no somos el Poder Constituyente originario, que es el pueblo. El Poder Constituyente derivado lo somos nosotros, el Congreso, con intervención del Presidente de la República. Resulta lógico que, en caso de que haya desacuerdo entre los dos Poderes que forman el Poder Constituyente derivado, se pueda consultar al Poder Constituyente originario. Y resulta también monstruoso sostener, en los tiempos modernos, que uno de los dos Poderes pueda dominar al otro cuando éste no tenga los dos tercios. Para eso se ha establecido la consulta al Poder originario: precisamente, para someterle el diferendo. No sólo es legal, sino que está de acuerdo con las normas más claras de una democracia que efectivamente quiera representar el pensamiento del pueblo, que cada día tiene más derecho a ser tomado en cuenta, el someterle directamente los diferendos entre los dos Poderes.
De manera que la tesis del señor Tejeda de que el pueblo tiene que ser silenciado cuando está la voluntad del Ejecutivo, no es la tesis que se compadece con la lógica de la democracia, ni es la tesis que se compadece con el avance de los tiempos, que nos exige, aun en el caso de interpretaciones dudosas, preferir aquellas que lleven siempre envuelta la consulta al Poder originario, la consulta al pueblo, que Su Señoría dice muchas veces representar, pero respecto del cual a veces se olvida de que es un mandante al que tenemos la obligación de estar consultando permanentemente. Debemos aprovechar los resortes constitucionales que nos permitan averiguar qué es lo que en realidad está pensando la opinión pública.
Nada más, señor Presidente.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).
Tiene la palabra el señor Silva a continuación, el señor Merino.
El señor SILVA (don Julio)
.- Señor Presidente, la tesis que sostiene la Oposición es que, en buenas cuentas, la reforma constitucional de 1970 habría eliminado el trámite de la insistencia para los proyectos de reforma constitucional.
Resulta que tengo aquí, en mi mano, dos libros sobre la reforma constitucional de 1970. Uno de ellos, escrito por el señor Guillermo Piedrabuena Richards, democratacristiano, asesor jurídico del Ministro de Justicia en la época en que se tramitó la reforma de 1970. Tengo otro libro sobre la reforma constitucional de 1970, en el cual se consideran intervenciones, mensajes, artículos, comentarios de todas las personas que tuvieron que ver con la reforma, empezando por el PresidenteEduardo Frei, los señores Sergio Molina, Enrique Evans, Gustavo Lagos, Alejandro Silva, Francisco Cumplido.
En estas dos obras, que se refieren, precisamente, a la reforma de 1970, ocurre que ninguna de estas personas se dio cuenta de que se había hecho esa important��sima reforma que, según la Oposición, se realizó o sea, la supresión del trámite de la insistencia. Para todas estas personas, los asesores jurídicos, el Presidente que mandó el proyecto, el Ministro, etcétera, para todas ellas pasó enteramente inadvertida esta importantísima reforma de nuestro sistema legislativo, como era la supresión del trámite de la insistencia por los dos tercios en el caso de reformas constitucionales, ya que todos 'admiten, cualquiera que sea la posición que se adopte, que en la Constitución anterior estaba establecido este trámite. O sea, que la reforma de 1970 tuvo que suprimir este trámite.
Pues bien, esta importante supresión no se considera en estas obras. A ninguna de estas personas que fueron los autores del proyecto, a los que lo comentan, a los que escribieron durante la época de la tramitación y los que escribieron las obras, incluso después de la reforma de 1970, para comentar detalladamente cada una de las enmiendas, cada uno de los alcances de esta reforma de 1970, y a estos técnicos juristas, a ninguno se le pasó por la mente que se ha producido esta reforma tan importante, que ahora la oposición sostiene que se produjo. Esta es, desde luego, la primera cosa que nos llama enormemente la atención.
Entonces, nosotros pensamos que ni el PresidenteFrei, que envió el proyecto - y aquí están sus intervenciones.- . . .
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
¿Me permite, señor Diputado? El señor Díez le solicita una interrupción.
El señor SILVA (don Julio).-
Es que voy a seguir mi intervención...
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Tendría que contar con la venia de la Sala.
El señor DIEZ.-
No he terminado el tiempo de mi segundo discurso.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Puede continuar el señor Silva.
El señor SILVA (don Julio).-
... ni tampoco el Ministro de Justicia - en todo caso, más adelante se la puedo dar- ...
El señor DIEZ.-
Gracias.
El señor SILVA (don Julio).-
Como decía, ni el Presidente, ni el señor Gustavo Lagos, ni los profesores de Derecho Constitucional, Alejandro Silva, Evans y Cumplido, todos los que expresan sus ideas en estos libros, ni el asesor jurídico, señor Piedrabuena, ninguno de ellos se ocupa en sus obras de esta enmienda, pese a que se detienen cuidadosamente en cada uno de los puntos contenidos en la reforma de 1970, y analizan sus propósitos, pero por ninguna parte aparece la supresión referida del trámite de la insistencia. Es una base esencial de nuestro sistema legislativo que, al no haber acuerdo entre el Ejecutivo y el Congreso, este último sólo puede imponer su voluntad al primero mediante la insistencia por los dos tercios. En esto se basa nuestro sistema para imponer la voluntad del Congreso al Presidente de la República se necesitan los dos tercios.
El señor DIEZ.-
No es así, colega.
El señor SILVA (don Julio).-
Sí, señor así es. Es sobre esa base que está construido el sistema legislativo en nuestro país...
El señor DIEZ.-
No rigen los dos tercios.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Señores Diputados, ruego no interrumpir.
El señor SILVA (don Julio).-
... porque sería absurdo, señor Presidente...
El señor DIEZ.-
Ese es el sistema de la ley.
- Hablan varios señores Diputados a. la vez.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Señores Diputados, les ruego no interrumpir. El señor Silva ha indicado que no concede interrupciones.
El señor SILVA (don Julio).-
... sería absurdo...
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Los señores Diputados tienen tiempo, posteriormente, para pedir la palabra y fundamentarla.
El señor SILVA (don Julio).-
... y es un principio esencial en nuestro sistema legal que el Presidente de la República no pueda imponerle su voluntad al Congreso si en el Congreso no hay mayoría
y, de la misma manera, el Congreso no puede imponer su voluntad al Presidente de la República si no tiene los dos tercios para que, en el momento oportuno, insista en el trámite correspondiente.
Pues bien, aquí se quiere alterar, a través de una reforma inadvertida, el sistema esencial en el cual descansa todo nuestro régimen legislativo, o se quiere establecer la incongruencia, de forma que esto que regiría para las leyes no regiría para la reforma constitucional. O sea, que por la vía de esa reforma constitucional se podría alterar la base misma donde descansa el sistema legislativo. Es una cosa absolutamente incoherente y absurda.
Es por esto que la Constitución del año 25 estableció, con tal claridad que nadie lo discute, este trámite de la reforma constitucional
y por eso los autores de la reforma constitucional del año 70 jamás tuvieron en la mente ni siquiera el propósito de anular esta disposición contenida en la Constitución del año 25. Por eso nadie se refirió a esta reforma ni para defenderla ni para impugnarla, ni los que la propusieron ni los que se opusieron al proyecto. Simplemente no se discutió, porque no existía esta reforma que hoy quieren inventar "a posteriori.
El señor DIEZ.-
¿Me da ahora la interrupción?
El señor SOLAR (don Julio).-
Del mismo modo sucede con la iniciativa que se pretende haber pasado inadvertida en la discusión parlamentaria de la reforma del 70. Tanto es así que los patrocinadores nunca la aludieron, y aquí están los mensajes, las intervenciones de los parlamentarios, del Presidente, de los Ministros.
Nunca se aludió a ella cuando enumeraron las enmiendas que se iban a proponer a través de la reforma del 70. Jamás figuró ésta que habría sido la principal de todas, hubiera figurado en primer lugar porque alteraba una base fundamental del sistema existente hasta ese entonces, porque nadie discute que existía hasta entonces. De manera que la alteración de este sistema fundamental habría sido la enmienda número uno en la reforma de 1970. Sin embargo, en ninguna de las enumeraciones aparece por ningún lado. Tampoco se discutió ni en la Cámara ni en el Senado. Nadie dice: "Esta es una reforma que se introduce". Nadie la impugna ni la discute, ni en la Cámara ni en el Senado. Pueden revisar las actas y, aún más, incluso en el informe de la Comisión respectiva del Senado y de la Cámara, que dan cuenta de cada una de las innovaciones introducidas por la reforma, tampoco se alude a la eliminación del trámite de la insistencia. Al contrario, la única referencia que se hace en el informe del Senado, referencia tangencial, por lo demás, es para decir que el trámite de insistencia se mantiene, ' pese a los cambios de redacción. Porque no cabe duda de que hubo cambio de redacción en el articulado, pero, pese a ese cambio de redacción, el informe del Senado establece que el trámite se mantiene, por ser aplicables a los proyectos de reforma constitucional las normas de tramitación de la ley común, donde se establece la insistencia por los dos tercios. De tal manera que, dice el informe del Senado, es necesario establecer expresamente, en el caso de una reforma constitucional, en este trámite, que la reforma constitucional se somete a la tramitación del proyecto de ley común. Y en la tramitación del proyecto de ley común está claramente establecida la insistencia por lo tanto, también se aplica en el caso de una reforma constitucional. Esta fue la tesis sostenida por el Senado.
El señor DIEZ.-
¿Me permite una interrupción, señor Silva?
El señor SILVA (don Julio).-
Si es breve sí, porque yo quiero extenderme y tengo el tiempo limitado.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Con la venia del señor Silva, puede usar de la interrupción el señor Díez.
El señor DIEZ.-
Señor Presidente, yo quiero...
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Perdón, señor Díez. Su Señoría ha hecho uso del tiempo de sus dos discursos. Por lo tanto, solicito la venia de la Sala para que pueda usar de la palabra.
El señor TEJEDA.-
No. Si a mí me dan el mismo tratamiento, sí.
El señor DIEZ.-
No he usado del tiempo de mis dos discursos.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Señor Diputado, el Reglamento indica eso. La Mesa oportunamente le comunicó que entraba en el tiempo de su segundo discurso.
El señor DIEZ.-
Pero no lo completé.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
No necesita completarlo para que termine dicho tiempo.
Con la venia de la Sala, se concedería el uso de la palabra al señor Díez.
El señor TEJEDA.-
No. Si a mí me dan el mismo tratamiento, no hay inconveniente.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
No hay acuerdo.
Puede continuar el señor Silva.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
¿Me permite una interrupción, señor Silva?
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Perdón, señor Silva, el señor Fuentes le solicita una interrupción.
El señor SILVA (don Julio).-
Muy bien, señor Presidente.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Con la venia del señor Silva, tiene la palabra el señor Fuentes.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, he estado tratando de seguir la argumentación...
El señor SALVO.-
¿Señor Fuentes, me concede una interrupción?
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Yo no tengo inconveniente, porque estamos abiertos al diálogo.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Señor Salvo, el señor Fuentes está haciendo uso de una interrupción otorgada por el señor Silva, de modo que él no puede concederle una.
Puede continuar el señor Fuentes.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Yo no puedo.
Señor Presidente, he estado siguiendo la argumentación del Diputado señor Silva Solar. Realmente este es un tema que se ha discutido durante mucho tiempo y creo que se han olvidado algunas bases fundamentales.
El Diputado señor Silva, por ejemplo, trae a este debate dos textos de estudio. Entonces él reclama porque no se ha hecho mención expresa sobre la eliminación del trámite de la insistencia. Creo que todo depende del lado por donde se vaya buscando también la fundamentación y el desarrollo de esos libros. Porque ocurre. . .
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
¿Me permite, señor Fuentes?
Ha terminado el tiempo del primer discurso del señor Silva Solar. Puede continuar en el tiempo del segundo discurso del señor Diputado.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Termino aquí.
Creo que lo fundamental es verlo por el lado positivo. Eso quiero decirle al señor Silva, para que trate de argumentar en ese sentido.
Yo quiero manifestarle, además, al señor Silva - sin haber visto, desde hace mucho tiempo, esos libros, y no recuerdo haber hecho un estudio exhaustivo de ellos- que tiene que haber, una referencia a esto al establecer cuándo procede el plebiscito. Ahí está el problema fundamental, a nuestro juicio. Se introduce o, más bien, se amplía una institución que estaba contemplada en la Constitución Política, cual es el plebiscito. Entonces, él puede verlo por el lado positivo, ver cuándo procede el plebiscito ahora, con la reforma constitucional de 1970, y cuando procedía antes. Creo que ahí. . .
El señor SILVA (don Julio).-
¿Me permite recuperar mi derecho?
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Creo que ahí, realmente, puede encontrar respuesta a las argumentaciones que ha dado.
Le agradezco la interrupción, colega, y le pido perdón si he usado demasiado tiempo.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Puede continuar el señor Silva.
El señor SILVA (don Julio).-
El problema del plebiscito no altera el asunto, por lo siguiente: porque él también estaba establecido en la Constitución Política anterior, en la Constitución Política del año 1925. Ahora se dan más facultades para llamar a plebiscito al Presidente pero, en todo caso, el argumento del plebiscito también está contemplado en la Constitución de 1925, y en esta institución del plebiscito también existía expresamente - y nadie lo discute- el trámite de la insistencia. De manera que el hecho de que haya plebiscito no significa que se anula lo otro. Existían ambas instituciones...
El señor FUENTES (don César Raúl).-
¿Cuándo procede?
El señor SILVA (don Julio).-
En el caso de la Constitución reformada...
El señor FUENTES (don César Raúl).-
¿Cuándo procede?
El señor SILVA (don Julio).-
... lo único que se hace en ese sentido es facultar al Presidente de la República para llamar a plebiscito en nuevos casos, con una mayor amplitud, no sólo en los casos establecidos anteriormente.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
¿Cuándo procede, colega?
El señor SILVA (don Julio).-
Desgraciadamente, no puedo entrar en diálogos, señor Diputado, porque me interesa dar otros antecedentes.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Señor Fuentes, ruego a Su Señoría dirigirse a la Mesa y no entrar en diálogos.
El señor SILVA (don Julio).-
En esta instancia a que me refiero, nadie se había dado cuenta de esta reforma tampoco se dio cuenta de ella la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, donde se reúnen los principales juristas de los partidos que aquí están representados. Y resulta que en noviembre de 1971, o sea, cerca de un año después de publicada la reforma del año 1970, esta Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, después de un acucioso estudio sobre el problema de los vetos, a la luz de las nuevas enmiendas introducidas por la reforma de 1970, emitió un informe. La Comisión, por la unanimidad de los votos de los representantes de los partidos de Oposición, que además son personas especializadas en materias jurídicas, aprobó este informe. Y este informe acucioso sobre el problema de los vetos establece y ratifica la vigencia del artículo 270, Nº 5, del Reglamento de la Cámara, donde se contempla expresamente el trámite de la insistencia por los dos tercios frente al veto presidencial, en los casos de proyectos de reforma constitucional.
O sea, la Comisión de juristas de la Cámara, después de un año de vigencia de la reforma del año 1970, se reunió para estudiar el problema de los vetos, y frente a esto hace un acucioso informe y establece que está vigente y ratifica el artículo 270, Nº 5, del Reglamento actualmente vigente de la Honorable Cámara, en el cual se señala expresamente que el trámite de la insistencia procede por los dos tercios cuando se trata de un veto presidencial en los casos de reforma constitucional. De manera que, desde el punto de vista del Reglamento de la Cámara, en este caso no hay dónde perderse.
El señor MAIRA.-
No hay duda.
El señor GODOY.-
¿Me permite?
El señor SILVA (don Julio).-
Señor Presidente, en vista de esto, podemos preguntarnos ¿cómo pudo pasar desapercibida esta trascendental reforma constitucional que alteraba la base fundamental del sistema legislativo de nuestro país, respecto de la relación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo para los efectos de producir la ley? ¿Cómo esta reforma tan trascendental pudo pasar inadvertida para políticos, juristas, tratadistas,
Jefes de Estado, durante y después de la discusión del proyecto, en las obras que se han escrito, en los informes de las Comisiones jurídicas del Congreso, informes de Comisiones, en las que hay mayoría opositora, y sólo venir ahora, a raíz del problema que se ha presentado, a darse cuenta de que tal reforma había sido hecha en 1970?
Hay una sola explicación verosímil: esta reforma no existió. O sea, no fue derogado el trámite de insistencia por los dos tercios para los proyectos de reforma constitucional. Por eso, nadie la advirtió, nadie la aludió y nadie la discutió en toda la extensa tramitación de este proyecto de reforma constitucional.
En seguida, confirma esta opinión una serie de documentos: Primero, los informes del Senado y de la Cámara a los que nos hemos referido. Segundo, el texto literal del artículo 108 de la Constitución, que dice: "La reforma de las disposiciones constitucionales se someterá a las tramitaciones de un proyecto de ley, salvas las excepciones que a continuación se indican". Y las excepciones, por lo tanto, deben indicarse pero no se indica en ninguna parte la eliminación del trámite de la insistencia, el plebiscito o la ampliación de las facultades presidenciales para convocarlo. Es decir, esto no basta por sí sólo para dar por eliminado tácitamente el trámite de la insistencia, ya que no hay incompatibilidad entre ambas cosas. Tanto es así que todos reconocen que, antes de la reforma de 1970, había insistencia y había plebiscito. En tercer lugar, lo que la reforma de 1970 cambió en este punto fue sólo la redacción del artículo 109 de la Constitución, suprimiendo la alusión a la insistencia por los dos tercios que había allí, a fin de dejar un texto concordante con el nuevo carácter del veto establecido en dicha reforma. ¿Por qué? Porque resulta que antes podía decirse, como decía, que si las dos Cámaras desechaban una observación del Presidente e insistían por los dos tercios, etcétera pero ocurre que ahora no se puede decir así, porque la misma reforma de 1970 permitió al Presidente de la República formular observaciones de carácter aditivo. Antes no podía hacerlo. Antes podía hacer sólo las sustitutivas o supresivos en los proyectos de reforma constitucional. Entonces, la alusión a la insistencia por los dos tercios, si se mantenía en la forma textual que tenía antes, era correcta sólo en relación a los vetos sustitutivos o supresitos pero no era correcta en relación a los vetos aditivos. De tal manera que hubo que hacer un cambio de redacción, para dejar las cosas de una manera que pudiera abarcarse el conjunto genérico de los tres tipos de vetos. Si se hubiera dejado la redacción exactamente igual como estaba antes, se hubiera producido una incongruencia para el legislador, porque el Presidente de la República tiene ahora facultad para vetar aditivamente los proyectos de reforma constitucional. Y eso también, fue un cambio que se introdujo en la reforma de 1970.
Entre las escasas referencias de juristas al problema de la insistencia en las obras ya mencionadas, es interesante señalar, en abono de la tesis que sostenemos, lo que dice el profesor Silva Bascuñán, sobre todo porque son opiniones que fueron escritas antes del problema concreto que se ha suscitado, pues sabemos en qué sentido van las opiniones que se formulan después. Pero éstas son opiniones concretas que se han dado. Y ¿qué dice el profesor Silva Bascuñán? En la página 272 de su libro, expresa acerca del plebiscito: "Esto debe entenderse en cualquier trámite en que se produzca el rechazo total, el que puede ocurrir en el primer trámite en la Cámara de origen o en el tercero, cuando ésta no ha logrado los dos tercios para insistir, o en el cuarto, cuando la Cámara revisora ha insistido en los dos tercios para su rechazo. . . "
El señor FUENTES (don César Raúl).-
¡Qué se refiera a la materia en debate!
El señor SILVA (don Julio).-
O sea, el señor Silva Bascuñán razona como si el trámite de la insistencia fuera aplicable al proyecto de reforma constitucional en el Congreso.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
¡Se está refiriendo a otra materia!
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
¡Señores Diputados, ruego guardar silencio!
¡Señor Valenzuela!
¡Señor Fuentes!
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio). –
¡Señor Valenzuela!
¡Señor Fuentes!
Puede continuar el señor Silva.
El señor SILVA (don Julio)-
Por último, señor Presidente, resulta incongruente y casi un disparate pensar que una reforma constitucional, que es de carácter netamente presidencialista - la reforma de 1970- dirigida a reforzar las atribuciones del Presidente de la República, pudiera haber debilitado el veto presidencial, hasta el punto de derogar la exigencia al Congreso de reunir los dos tercios para prevalecer sobre el veto supresivo o sustitutivo. Esa es, sencillamente, una cosa que no tiene pies ni cabeza porque la reforma estaba destinada a otorgar nuevas atribuciones al Presidente de la República o a ampliarle las existentes. En efecto, se le autorizó para ausentarse del país sin permiso del Congreso, le dio iniciativa exclusiva en materias económicas, sociales y constitucionales. . .
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Ha terminado el tiempo de su segundo discurso.
Está inscrito, a continuación, el señor Merino.
El señor GODOY.-
¿Por qué no se recaba el acuerdo de la Sala para que pueda haber interrupciones por ambos lados, señor Presidente? Se trata de una materia muy importante.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Interrupciones puede haber en cualquier momento, señor Diputado pero cuando un Diputado ha usado el tiempo de sus dos discursos, se tiene que recabar el asentimiento unánime de la Sala para que pueda usar de una interrupción.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MERINO.-
Señor Presidente, estamos analizando el veto del Ejecutivo.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio.
Tiene la palabra el señor Merino.
El señor MERINO.-
Estamos discutiendo, señor Presidente, las observaciones del Ejecutivo. . . "
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
¡Perdón, señor Diputado !
El señor Silva Solar solicita el asentimiento de la Sala, para poder hablar cinco minutos más.
El señor GODOY.-
Sí, siempre que haya acuerdo para otros cinco minutos para uno de aquí. . .
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Solicito el acuerdo de la Sala para que el señor Silva Solar - pueda hacer uso de la palabra por cinco minutos, al igual que el señor Díez.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MERINO
.- Decía que estábamos discutiendo las observaciones del Presidente de la República al proyecto de reforma constitucional, ya aprobado por el Congreso en este caso, las observaciones al inciso primero del artículo 1º. El debate ha derivado hacia materias que no tienen relación directa con el veto. A través del debate iniciado por el señor Tejeda, se ha dejado de lado lo más fundamental que aquí se ha dicho sobre este veto, como fue lo que planteara muy bien el Diputado señor Fuentes.
El veto que estamos discutiendo va más allá de la facultad que el Presidente de la República. . .
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Ha llegado la hora de término de la presente sesión.
Se levanta la sesión.
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1.- REFORMA CONSTITUCIONAL EN LO RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DE LAS ÁREAS DE LA ECONOMÍA.- OBSERVACIONES.- RECLAMACIÓN EN CONTRA DE LA CONDUCTA DE LA MESA
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
En conformidad con el objeto de la presente sesión, corresponde seguir ocupándose de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de reforma de la Constitución Política de la República en lo relativo a la determinación de las áreas de la economía.Continúa la discusión de la observación formulada al inciso cuarto del Nº 2 del artículo 1° del proyecto.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente).-
Se encuentra con el uso de la palabra el señor Giannini, a quien restan ocho minutos de su primer discurso.
Tiene, la palabra el señor Giannini.
El señor GIANNINI.-
Señor Presidente, al pedir a la Mesa, de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento, la observancia de las disposiciones reglamentarias y constitucionales del caso, he estado fundando esta petición en las razones que se han dado durante la discusión de la primera disposición que se ha votado. Y se ha demostrado, a través de estas intervenciones, cómo es clara, de acuerdo al sentido que emerge nítido de la redacción de las disposiciones constitucionales en juego, la obligación que ha tenido la Mesa de consultar la voluntad de la actual Cámara acerca de si insiste o no lo hace, en la disposición primitivamente despachada, que está en discusión.
El artículo 108, que como se ha manifestado debe entenderse en relación al 53 y 54 de la Constitución, exige que, una vez rechazada la observación del Ejecutivo, se consulte la voluntad actual de la Sala respectiva acerca de si insiste o no insiste. Hemos dicho que si esta interpretación pudiera merecer alguna duda, ella se encuentra plenamente confirmada en la historia de la disposición, en la que no se hace la menor alusión. .
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
¿Me permite, señor Giannini? El señor Valenzuela, don Héctor, le solicita una interrupción.
El señor GIANNINI.-
Perdóneme que no acceda. En todo caso, se la daría al final, porque quiero fundamentar. .
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Puede continuar el señor Giannini.
El señor GIANNINI.-
No se hace, digo, en la historia del despacho del artículo 108 de la reforma constitucional, la menor, la más mínima, la más leve o lejana alusión a la intención que ahora se pretende por algunos señores parlamentarios. La interpretación dada aquí por el señor Gustavo Lorca pudo haberse dado, si ésa hubiera sido la intención, en el seno de la Comisión o en la Sala de la Cámara de Diputados o del Senado.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor GIANNINI.-
No se hizo así. No hay, como hemos dicho, la menor referencia a una interpretación que ahora, con oportunismo político, se ha plantado para lograr un objetivo distinto del que se tuvo en un comienzo, cuando se trató esta reforma constitucional.
Hemos dicho también, señor Presidente. .
- Hablan vanos señores Diputados a la vez.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Señor Lorca, ruego a Su Señoría guardar silencio.
El señor GIANNINI.-
las disposiciones constitucionales, dentro del sistema en que deben operar, en el estudio de los efectos prácticos que están llamadas a cumplir en el juego de las diversas disposiciones, no pueden determinar sino el sentido que hemos venido sosteniendo y que ha sostenido el Gobierno.
Por otra parte, hemos dicho que hay otros factores que demuestran que la intención del legislador, que la intención del constituyente, no ha sido sino la que hemos venido expresando puesto que, habiendo pasado más de dos años de aquella reforma que entró en vigencia en noviembre de 1970, el mismo legislador, que se convirtió en constituyente para despachar esa reforma, ha mantenido en plena vigencia y ha manifestado que está plenamente vigente el Nº 5 del artículo 270 del Reglamento, que señala, expresa, clara y nítidamente que, en el caso de observaciones a un proyecto de reforma constitucional, debe insistirse por los dos tercios.
La materia en discusión, en definitiva, radica en si cabe o no la insistencia en materia de reforma constitucional. No hay ninguna disposición que diga que no es así, y, en cambio, el sistema jurídico establecido en nuestra Constitución y el Reglamento en la norma citada señala y expresa claramente que debe ser consultada la Sala a este respecto para saber si insiste o no por los dos tercios. La historia de muestra que la intención del legislador, del constituyente, a través de todos estos meses, al mantener en plena vigencia la disposición reglamentaria, fue ésa y no otra cuando despachó el artículo 108.
Por estas razones, la Mesa ha estado obligada, y sigue obligada a dar cumplimiento a las disposiciones del régimen constitucional, y más precisa, concreta y directamente al artículo 270, Nº 5, puesto que no ha afirmado que esté derogado. No he escuchado ni leído en ningún documento que la Mesa haya expresado que el artículo 270, en su Nº 5, esté derogado. Siendo así, está vigente y, estando vigente, el Presidente de la Cámara está obligado a cumplirlo. Como no lo ha hecho, haciendo uso de la facultad que me confiere el artículo 27, pido a la Mesa que dé exacto cumplimiento a esta disposición, pues en caso contrario, no sólo deja de cumplir disposiciones que la obligan a actuar en la forma que ellas señalan, sino que, lo que es más grave, lleva a esta Corporación a emitir un acto que sólo en apariencia es legislativo, porque de conformidad con el .- artículo 4° de la Constitución Política del Estado, es nulo, de nulidad absoluta, como no podría ser de otra manera en materia de Derecho Público.
De esta manera, la Mesa no sólo dejaría de cumplir la disposición reglamentaria citada, artículo 270 Nº 5, las disposiciones constitucionales de los artículos números 53 y 54, sino que, además obligaría a esta Corporación, como he dicho, a emitir un acto absolutamente nulo, que tendría que ser, en definitiva, revisado en su contenido por el Tribunal Constitucional. Afirmamos, asimismo, que éste tiene plena competencia, puesto que la Constitución Política del Estado y una reforma a ella no son sino una forma de ley, atendiendo la definición legal contenida en el artículo 1° del Código Civil.
Por eso, termino insistiendo en la petición que formulamos a la Mesa, en el sentido de que dé exacto cumplimiento a las disposiciones reglamentarias y constitucionales que rigen sobre la materia.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio). .-
¿Concede la interrupción al señor Valenzuela?
El señor GIANNINI.-
Sí.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Con la venia del señor Giannini, tiene la palabra el señor Valenzuela.
El señor ACEVEDO.-
Esto es previo a la conducta de la Mesa.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejerció). .-
Señor Acevedo, quien tiene el uso de la palabra es el que da las interrupciones.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor)
.-
Señor Presidente, el colega Giannini, en uso de su derecho, ha planteado un asunto delicado. Ha hecho referencia al artículo 27 del Reglamento interno de esta Corporación y, en mérito a lo prescrito en él, quiere exigirle a la Mesa que someta a votación la insistencia.
El señor MAIRA.-
Lo dice el Reglamento.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
¿Qué sucede, colega Giannini? Que aquí en este momento, se están planteando dos posiciones perfectamente legítimas.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
¿Me permite, señor Diputado?
Ha terminado el tiempo del primer discurso del señor Giannini. Puede continuar en el tiempo del segundo discurso.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Hay colegas que sostienen la tesis del señor Giannini, y otros que sostienen la tesis contraria. Vale decir, en el artículo 108 no sólo no se exige el procedimiento de la insistencia, sino que la reforma constitucional lo eliminó. Pues bien, quienes afirman en este momento, la tesis del señor Giannini son poco más de veinte parlamentarios. Hacen uso de su derecho. Quienes la rechazan son más de sesenta parlamentarios.
El señor TEJEDA.-
Cuarenta y dos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Son mucho más de veinte, en todo caso.
Ahora bien, el artículo 27, señor Giannini, en sus dos primeros incisos plantea dos facultades, y en los siguientes establece la mecánica para hacer efectiva las facultades de los dos primeros incisos.
El inciso primero dice: "Cualquier Diputado tiene derecho para pedir la observancia del Reglamento.". Es la facultad que invoca el colega Giannini en este momento.
A su vez, el inciso segundo expresa: "Si el Presidente estima clara la cuestión reglamentaria, la resolverá inmediatamente; en caso contrario, consultará a la Cámara." Esta es la facultad de la Mesa.
¿Qué ha sucedido en este caso? La Mesa ha hecho uso de una facultad que le otorga el inciso segundo del artículo 27, afirmada en dos razones: una, en la opinión abrumadoramente mayoritaria de los Diputados presentes en la Sala; y dos, en las razones ya explicadas en el curso de este debate, esta mañana, en el sentido de que las disposiciones contenidas en el Nº 5 del artículo 270 del Reglamento se hallan tácitamente derogadas por la reforma constitucional.
Así, pues, colega Giannini, si bien usted invoca la facultad del inciso primero del artículo 27 del Reglamento, yo le pido, a mi vez, que respete la facultad contenida en el inciso segundo del mismo artículo, que es una facultad expresa entregada a la Mesa, la que si no tiene dudas del aspecto reglamentario, está en su derecho.- derecho que le otorga el Reglamento interno de la Corporación.- a plantear sus puntos de vista.
Yo le pido colega, en base al Reglamento, el respeto que usted debe a su vez, a las facultades de la Mesa. Gracias.
El señor GIANNINI.-
Recupero mi derecho, señor Presidente.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Recupera la palabra el señor Giannini.
El señor GIANNINI.-
Señor Presidente, las expresiones del Diputado señor Valenzuela en nada cambian ni el sentido ni el fondo de lo que he solicitado de la Mesa, en cuanto a la actuación que es exigible.
Voy a leer textualmente la disposición a que está obligada claramente la Mesa:
Artículo 270.- Se refiere a las observaciones del Presidente de la República.- , Nº 5: "Cuando en el caso del número anterior, una y otra Cámara insistan por los dos tercios de sus miembros presentes en la totalidad o parte del proyecto aprobado, se enviará al Presidente de la República para que esa totalidad o parte sea promulgada en la ley respectiva o para que, si se trata de un proyecto de reforma constitucional y lo estima conveniente, consulte a la Nación por medio de un plebiscito".
Es decir, señor Presidente, la disposición del Nº 5 del artículo 270 obliga a la Mesa a realizar un acto que no ha efectuado, lo que es más grave si se considera que este problema ha sido planteado por diversos señores parlamentarios, como el Diputado señor Maira, hace más de un año, y no existe, según sé, y se puede afirmar categóricamente, ninguna actuación de parte de esta Mesa que haya tenido por objeto producir la modificación de esta disposición, cuya plena vigencia se ha afirmado en innumerables ocasiones en esta Sala. Por lo tanto, se trata de una disposición reglamentaria, al margen, por último, de las constitucionales citadas, que la Mesa está obligada a aplicar.
Advertimos que si no cumple con esa obligación suya, lo que le estamos exigiendo que haga, en virtud del artículo 27, el acto, como lo hemos dicho, es absolutamente nulo, y nos reservamos el derecho de estudiar constitucionalmente esta materia y lo haremos para recurrir al Tribunal Constitucional.
En todo caso, insisto en que se dé cumplimiento a la disposición reglamentaria y se consulte a la Sala acerca de la voluntad del Congreso, puesto que no se puede afirmar que en este momento exista un desacuerdo de Poderes, un conflicto de Poderes, cuando sólo conocemos la voluntad del Presidente de la República, manifestada en las observaciones que hemos conocido, y no se sabe cuál es la voluntad actual de la Cámara de Diputados, puesto que ésta se expresa en la forma en que la Constitución señala, o sea, por los dos tercios, si es que desea insistir en la disposición primitiva.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
¿Terminó, señor Giannini?
El señor GIANNINI.-
Sí, señor Presidente.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
La Mesa estima clara la cuestión reglamentaria y, a juicio de ella, no procede votar la insistencia en este caso, por tratarse de reforma constitucional.
Continúa la discusión de las observaciones formuladas al inciso cuarto del Nº 2 del artículo 1° del proyecto.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PALESTRO.-
¡Censuramos a la Mesa!
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Se dará el trámite reglamentario a la censura de la Mesa.
El señor MAIRA.-
¡Esta es la violación más grosera del Reglamento!
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Continúa la discusión de las observaciones.
El señor CANTERO.-
¡Es una vergüenza!
La señora MARÍN (doña Gladys).-
¡Hagan lo que quieran con el Reglamento!
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Advierto al señor Palestro que debe formular por escrito la censura.
El señor PALESTRO.-
Lo haré inmediatamente, con todo gusto.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Sigue la discusión de la observaciones.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El señor GIANNINI.-
¡Es una actitud prepotente!
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Cerrado el debate.
El señor MAIRA.-
Pido la palabra.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MAIRA.-
Había pedido la palabra antes de la clausura del debate. Su Señoría no lo advirtió.
El señor CERDA, 'don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Está cerrado el debate.
En votación la observación del Ejecutivo al inciso cuarto del Nº 2 del artículo l9 del proyecto.
- Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la negativa, 53 votos.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Rechazada la observación del Ejecutivo.
El señor SOLIS.-
¡No tienen quórum!
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Propongo suspender la presente sesión por 45 minutos, para que los señores Diputados puedan ir a almorzar.
Si le parece a la Cámara, así se acordará.
Acordado.
Se suspende la sesión.
- Se suspendió la sesión a las 14 horas 8 minutos.
- Se reanudó la sesión a las 14 horas 53 minutos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
Debo comunicar a los señores Diputados que se ha recibido formalmente la censura a la Mesa, la que tendrá que discutirse y votarse en la sesión ordinaria siguiente, que es a las 16 horas.
- Se suspende la sesión hasta las 15 horas 5 minutos.
- Se suspendió la sesión a las 14 horas 54 minutos.
- Se reanudó la sesión a las 15 horas 5 minutos.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Continúa la sesión.
A continuación, corresponde tratar la tercera observación del Ejecutivo, a la que se le va a dar lectura.
El señor GOYCOOLEA (Prosecretario accidental).- Es la que consiste en sustituir el inciso sexto del Nº 2, por el siguiente:"No obstante, podrán existir empresas cuya administración corresponderá íntegramente a los trabajadores que laboren en ellas, cualquiera que sea el área que integren dichas empresas en razón de quienes sean sus propietarios, caso en el cual los trabajadores tendrán el uso de los bienes respectivos y participarán en los excedentes en la forma que la ley determine.".
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
En discusión la observación del Ejecutivo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la observación del Ejecutivo.
- Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la negativa, 52 votos.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
La Cámara acuerda rechazar la observación del Ejecutivo.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Si me permiten los señores Diputados, solicito el asentamiento de la Sala para que aquellas observaciones del Ejecutivo que han sido aprobadas por el Senado, sean tratadas y discutidas en conjunto al final del debate. .
El señor SALVO
.-
No hay acuerdo.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
No hay acuerdo.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
En discusión la observación del Ejecutivo a que va a dar lectura el señor Secretario.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
El Ejecutivo propone reemplazar el inciso séptimo del Nº 2, por el siguiente:"En los casos previstos en los dos incisos precedentes, los representantes de los trabajadores de la respectiva empresa en la administración de la misma serán elegidos por éstos, en votación directa, secreta, uninominal y proporcional".
El señor FUENTES (don Casar Raúl).-
le ofrezco una interrupción al colega señor Salvo. No hay problema.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Con la venia del señor Fuentes, tiene la palabra el señor Salvo.
El señor SALVO
.-
Señor Presidente, agradezco la interrupción concedida por el colega Fuentes.
Tengo la impresión, participando del acuerdo y de lo expresado aquí por el Diputado
Giannini, de que la Mesa se ha salido de sus facultades constitucionales y reglamentarias. .
El señor SALVO.-
Excúseme, colega Mosquera. Estoy tratando de dar una opinión que incide en la constitucionalidad, materia en la que, me parece, Su Señoría entiende poco. Estoy haciendo uso de un derecho. Solicito de la Mesa que lo haga respetar.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
La Mesa respeta su derecho.
El señor MOSQUERA.-
Para ser abogado, está mal.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Señor Mosquera, le ruego guardar silencio.
El señor SALVO.-
Con toda seguridad, si el señor Mosquera hubiera estudiado leyes, habría tenido conocimiento de estas materias.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Señor Diputado, como dice que no tiene la Constitución a la mano, si la hubiera tenido se habría ahorrado la consulta.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
¡Perdón, señores Diputados!
La Mesa tiene que dar una explicación, porque sin duda que es la Constitución la base que indica.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
¡Señores Diputados!
La Constitución indica que para poder aprobar disposiciones constitucionales es necesario el quórum que equivale a la mitad más uno de los Diputados en ejercicio. Por lo tanto, en este instante se han puesto en votación diferentes observaciones del Ejecutivo, las que, al no tener quórum constitucional para ser aprobadas, se entienden rechazadas. Esa es la disposición constitucional.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el señor Fuentes.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejerció).-
¡Señores Diputados, ruego guardar silencio!
¿Señor Fuentes, recupera el uso de la palabra?
Puede continuar Su Señoría.
El señor MOSQUERA.-
Hay que preservar el Estado de Derecho
El señor ACEVEDO.-
Después se verán las consecuencias del precedente que se ha adoptado.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
El señor Fuentes tiene la palabra.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Ofrezco la palabra.
El señor FUENTES (don César Raúl).
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Fuentes, don César.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, ésta es una de las observaciones que el Senado ha aprobado.
En el fondo, esta observación recoge, perfeccionándola un tanto, la misma disposición que despachó favorablemente el Congreso Nacional. De manera tal que, habiendo acuerdo entre los diversos integrantes del Poder Constituyente, lo adecuado sería aprobar esta observación. Realmente, si la observación se rechaza, como ya, por el hecho de su aprobación en el Senado, ha quedado sin efecto la disposición despachada por el Congreso Nacional, esta disposición, este mandato para que los trabajadores elijan a sus representantes en la empresa en votación directa, secreta, uninominal y proporcional, va a desaparecer, no vamos a tener norma sobre la materia y, en definitiva, esto va a perjudicar a la democracia dentro de la misma empresa.
La observación del Ejecutivo se refiere, muy concretamente, a los casos previstos en los dos incisos precedentes, y en estos casos, los representantes de los trabajadores van a ser elegidos en votación directa, secreta, uninominal y proporcional. Uno de estos dos casos es el que consiste en que la administración de la empresa corresponda íntegramente a los trabajadores; y el otro, se refiere a que los trabajadores tienen derecho a participar en la forma que la ley determine, en la administración de las empresas productoras de bienes o servicios de cualquiera de ¡as áreas de la economía. Estos son los dos casos.
Realmente, la disposición del Congreso se refería también a esos dos casos. Lo único que hace la observación del Ejecutivo es explicitar lo que ya estaba dicho en la disposición despachada por el Congreso Nacional. No hay un cambio fundamental; hay un cambio de redacción, podríamos decir.
Sería lamentable que esta norma no fuera elevada a categoría constitucional, toda vez que han sido los trabajadores los que más se han preocupado de que se apruebe una disposición de esta naturaleza y toda vez que lo que está en juego son los intereses de los propios trabajadores y de la democracia dentro de la empresa.
Por eso, nosotros trataremos de hacer lo posible por que esta disposición se apruebe. Creemos que, habiendo acuerdo entre los representantes del Poder Constituyente- la Cámara, el Senado, el Congreso Pleno, el Presidente de la República- no tiene por qué ser ésta una materia conflictiva. Es cuestión de reunir el quórum constitucional correspondiente para elevar esta disposición a la categoría de norma constitucional.
Ahora bien, nosotros consideramos importante una disposición de esta naturaleza. Creemos que debe tener también el rango de norma constitucional, por las experiencias que hemos tenido en algunas elecciones gremiales que se han llevado a cabo en el país. De ahí nuestro interés en contar con una norma de este tipo. En el caso de que esta norma no fuera aprobada como reforma constitucional, por problemas accidentales y circunstanciales de quórum, vamos a patrocinar un proyecto de ley sobre esta materia, ya que se ha recogido, realmente, el criterio del Poder Constituyente, que estaría de acuerdo.
Estos son los problemas que se presentan a veces en la tramitación de los proyectos de reforma constitucional y, también, de los proyectos de ley, en su caso: por problemas de quórum, tratando de buscar una norma más perfeccionista, habiendo acuerdo en lo sustantivo, muchas veces se pierde el criterio. De manera tal.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
¿Su Señoría desea una interrupción?
El señor SALVO.-
Sí.
El señor SALVO.-
Quiero decir que a mí me parece que en este momento, por un error, ni siquiera por mala fe, se está votando- por lo menos, así lo ha dejado entrever el colega Fuentes- sin que exista el quórum constitucional necesario para los efectos de resolver sobre estas materias.
Solicito que la Mesa- y agradezco la interrupción del colega Fuentes.- exprese y explique claramente cuáles son los quórum de votación necesarios para los efectos de la negativa, para los efectos de la aprobación, y qué sucede con las disposiciones constitucionales que en este momento se están aprobando.
A mí me parece que la asistencia de la Sala que desde el punto de vista constitucional necesita una reforma constitucional- no tengo la Constitución a la mano- exige un determinado quórum de votación. No parece serio aparentemente, desde el punto de vista jurídico, el que se estuviera aprobando con un quórum tan bajo materias que son transcendentales y que inciden en una reforma constitucional.
Hago la consulta clara a la Mesa.
El señor FUENTES (don César Raúl).
Señor Presidente, no tenemos ninguna duda los Diputados de estos bancos en relación con la tramitación de este proyecto de reforma constitucional. Para ser aprobadas, las observaciones requieren quórum constitucional: la mitad más uno. Si no existe la mitad más uno de los Diputados en ejercicio, no existe quórum constitucional y la observación se entiende rechazada. Creo que eso es todo. El problema está contenido claramente en el inciso final del artículo 108 de la Carta Fundamental.
Y a nosotros no nos merece ninguna duda : para poder votar, tiene que haber, desde luego, el quórum constitucional que ya habitualmente se ha interpretado que debe existir, que es la quinta parte de los Diputados, tratándose de la Cámara de Diputados, según establece la propia Constitución Política del Estado. Por lo demás, tenemos precedentes en otras reformas constitucionales de haber obrado así, como, por ejemplo, en la reforma constitucional de la nacionalización del cobre, donde hubo disposiciones que no alcanzaron el quórum constitucional y se entendieron, en ese momento, rechazadas, como es el caso de una que tiene relación con la propiedad agrícola, que obtuvo sesenta votos, ninguno en contra, y el quórum constitucional era de setenta y cinco votos, de manera tal que se entendió rechazada. No hay problema, en consecuencia, desde este punto de vista, en continuar tratando este problema en esta oportunidad.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
¿Me permite? Ha terminado el tiempo de su primer discurso. Su Señoría puede continuar en el tiempo de su segundo discurso.
El señor FUENTES (don César Raúl). Muchas gracias.
Ahora bien, la consulta que acaba de hacer el colega señor Salvo, sin lugar a dudas, está muy entroncada con todo lo que estuvimos debatiendo en la mañana de hoy en relación con el problema de insistencia, cuestión para nosotros absolutamente clara y sobre la que la Mesa no ha tenido duda alguna. Y por cierto que esta interrupción del colega Salvo también está entroncada con otro problema tratado por el Diputado señor Giannini, quien manifestó que en el caso de que la Mesa, según él, no obrara de acuerdo con el Reglamento, en ese caso exclusivo, él creía que tenía el recurso de acudir al Tribunal Constitucional. Digamos nosotros que, de haber seguido el consejo del colega Giannini, la Mesa habría obrado en contra del Reglamento y de la Constitución Política del Estado. De manera tal que la Mesa ha actuado con plena observancia de las disposiciones constitucionales y de las disposiciones reglamentarias.
Y en relación a la materia que él planteaba, del recurso ante el Tribunal Constitucional, la verdad es que ha sido también objeto de debate público, en foros y escritos que han circulado profusamente en la prensa del país. En concreto, en dos palabras, nosotros quisiéramos manifestar que no hay duda alguna de que el Tribunal Constitucional es incompetente para conocer una materia de esta naturaleza. Y lo es por una razón muy simple, por una razón de peso.
La Constitución Política del Estado regula la competencia del Tribunal Constitucional, y establece en el artículo 78 b), letra a), que es materia de la competencia del Tribunal Constitucional resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso.
Hay una primera cuestión que va a tener que precisar la Unidad Popular, porque es un poco ambigua, hasta este momento, la fundamentación que hace. ¿El proyecto de reforma constitucional es proyecto de ley o no?
Eso es lo primero. Porque todavía no tenemos claro si el proyecto de reforma constitucional es proyecto de ley o no, según la concepción de la Unidad Popular; o si su fundamentación es que se tramita igual que un proyecto de ley con las excepciones que establece el artículo 108 de la Carta Fundamental. Esa es la materia que habrá que dejar muy clara.
Pero nosotros vamos a actuar sobre la base de lo que hemos escuchado, y diremos lo siguiente: que si realmente se tratara de que el proyecto de reforma constitucional, por tramitarse igual que un proyecto de ley, le da competencia al Tribunal Constitucional para conocer de los problemas de constitucionalidad que se susciten durante la tramitación, querría decir, entonces, que estaría de más la segunda parte de la letra a) del artículo 78 b), que establece que es competencia también del Tribunal Constitucional conocer de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso, porque el tratado sometido a la aprobación del Congreso también se tramita igual que un proyecto de ley. Y en el artículo 43 de la Carta Fundamental se establecen cinco materias que se tramitan igual que un proyecto de ley, y de esas cinco se ha excluido expresamente a las otras, porque no es el criterio que todo lo que se tramita igual que un proyecto de ley es de la competencia del Tribunal Constitucional.
Ahora bien, sin lugar a dudas que el proyecto de reforma constitucional no es un proyecto de ley, y precisamente por la razón que señalaba hoy en la mañana el señor Diez, precisamente porque tuvo necesidad la Carta Fundamental de establecer en el artículo 108 que se tramita el proyecto de reforma constitucional como un proyecto de ley, señalando así muy claramente que no es lo mismo un proyecto de reforma constitucional que un proyecto de ley.
Ahora bien, si tuvo necesidad la Constitución Política del Estado de establecer en el artículo 78 b), letra c), que era competencia del Tribunal resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten en relación a la convocatoria al plebiscito, fue porque el resto de la tramitación del proyecto de reforma constitucional no está incluida en la competencia del Tribunal Constitucional.
Si partiéramos de la base que el proyecto de reforma constitucional, tanto porque es un proyecto de ley o porque se tramita como proyecto de ley, es conocido por el Tribunal Constitucional, hubiera estado de más la letra c) del artículo 78 b), que dispone que es competencia del Tribunal Constitucional conocer de las cuestiones sobre constitucionalidad de la convocatoria a plebiscito, porque si establece que uno de los trámites es de competencia del Tribunal es que excluye los otros trámites. Por eso, no nos cabe ninguna duda de que realmente el Tribunal Constitucional no tiene competencia sobre esta materia.
Otra cuestión que ha señalado en sus escritos la Unidad Popular, en los escritos que ha dado a la publicidad, es que la Constitución, al plantear, por ejemplo, bajo el título "formación de las leyes", alguna referencia a una reforma constitucional estaría indicando con esto que una reforma constitucional es lo mismo que un proyecto de ley. Sobre esto, hay que decir que está incluido bajo el mismo título otro tipo de materias que nada tienen que ver ni con los proyectos de ley ni con el proyecto de reforma constitucional, como es, concretamente, todo lo que se refiere a los tratados internacionales, que no son proyectos de ley y que no son, tampoco, proyectos de reforma constitucional.
Por eso, señor Presidente, nosotros entendemos que el Tribunal Constitucional no tiene competencia alguna para conocer de este tipo de materias y que cualquier legislación que hubiera tratado de otorgar esta competencia sería absolutamente nula, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Constitución Política del Estado.
De ahí, señor Presidente, que nosotros sostengamos que lo planteado por el señor Giannini en la mañana de hoy, tanto en su fundamentación, como en la consecuencia que avisó que habría .-
reclamación ante el Tribunal Constitucional.- nos parece absolutamente improcedente.
Por eso tenemos sumo interés en aprobar, inclusive, algunas de las observaciones que establecen los derechos de los trabajadores, como es la que estamos discutiendo en esta oportunidad y la siguiente, de la que ya nos ocuparemos oportunamente y que se refiere también a los derechos de los trabajadores en el caso del traspaso de empresas de un área de propiedad a otra.
De aquí que nosotros queremos insistir, señor Presidente, en que estas dos observaciones, inclusive otras que hay más adelante, como la que reserva al Estado la actividad telefónica, son materias que debieran quedar incluidas en el texto de la Carta Fundamental. Y es por eso que reiteramos la petición de que se ha hecho eco la Mesa, en el sentido de que podamos votar al final estas disposiciones, con el objeto de que estas materias, que deben tener rango constitucional y que, a nuestro juicio, son provechosas, puedan tener la aprobación de esta Honorable Corporación tal como lo ha hecho el Senado.
He dicho, señor Presidente.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Ofrezco la palabra.
El señor MOSQUERA.-
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el señor Mosquera, don Mario.
El señor MOSQUERA.-
Señor Presidente, hablando las cosas en serio, yo quiero reconocer lo que dijo el señor Salvo, y lo felicito, porque dentro de la sociedad burguesa él pudo llegar a la universidad y ser abogado; y yo, hijo de inquilino agrícola, evidentemente era muy difícil que pudiera llegar a ser abogado en los momentos en que me correspondió pasar la sexta preparatoria. Pero tengo la universidad de la vida; sobre todo la universidad que me enseñó un régimen radical, en que los trabajadores fuimos apaleados por defender nuestros derechos.
Y en este punto que está en discusión, en una reforma constitucional tan importante como ésta, es importante referirse a los trabajadores, y de eso, sin haber estado en la universidad, sé mucho, porque me formé defendiendo los intereses de los trabajadores. Me formé como obrero, y una de las cosas que le ruego a Dios es que nunca me desclase como otros, que se han desclasado al llegar al poder.
Voy a concretar, señor Presidente. Es una cosa importante frente a lo que está sucediendo hoy día en este país y se justifica, mirado desde todo punto de vista, la necesidad de dejar establecidos en la Constitución los derechos de los trabajadores, que ayer fueron pisoteados por los patrones reaccionarios, por los patrones deshumanizados, que sólo cuidaron los intereses de su bolsillo, cuidaron los intereses, a veces, de sus familias, sin importarles las condiciones en que vivían los trabajadores.
En este proceso que estamos viviendo, de 1964 a esta parte se han producido cambios fundamentales en la vida de los trabajadores. En el Gobierno del Presidente Frei fue multiplicado por dos el número de sindicatos industriales y, lo que es más importante, la parte que resalta y que justifica la revolución en libertad que tanto criticó la Unidad Popular: fue el único Gobierno que le dio estatura moral, que dejó de mirar en menos al trabajador agrícola, con el sombrerito tapándose la ropa rota, mirando a través de la choza cuando llegaba el patrón, y que nunca pudo saber lo que era organización sindical. Fue el Gobierno de la Democracia Cristiana el que legisló para una auténtica libertad sindical en el proceso de organización de los trabajadores agrícolas. Podemos ver, hoy día, que gracias a estas modificaciones y a esta legislación, más de medio millón de trabajadores agrícolas reclaman sus derechos y se organizan para defender sus propios intereses. Y nunca se les miró el color político, señores de la Unidad Popular, para organizarse. Allí está la Confederación Ranquil, en que militan todos los trabajadores agrícolas de la Unidad Popular, de preferencia del Partido Comunista. Y fue en el Gobierno del Presidente Frei que se legisló para organizar a los trabajadores, libre y espontáneamente, sin presiones de ningún tipo. Jamás se les negó un Inspector del Trabajo para que fuera a formar sus sindicatos, y ni siquiera el Inspector de Distrito, que tenía que ser el ministro de fe.
Así, se legisló para todos los trabajadores de Chile y se les reconoció el derecho de defender sus intereses, derecho que los trabajadores venían reclamando por 150 años: el derecho sagrado de mejores condiciones de vida en el campo, en donde más que trabajadores de la tierra, eran siervos de la tierra, en donde el trabajo era de sol a sol.
Por eso, señor Salvo y señores de la Unidad Popular, con todo respeto y con orgullo les digo, como trabajador democratacristiano: legislamos para todos los trabajadores de Chile. ¡Y cuan importante es recalcar esto! Porque hoy, la libertad sindical, la libertad de organización de los trabajadores de Chile, no cuenta, en ninguna parte de este país, con la cooperación de las autoridades del Trabajo, para que cualquier agrupación de trabajadores pueda formar un sindicato, porque cuando se solicita la presencia de un Inspector del Trabajo, primero preguntan quién lo va a pedir y para qué lo pidieron. Si se van a votar una huelga, la tramitan hasta el final. Si van a votar favorablemente la vuelta al trabajo, hay Inspector del Trabajo; y si no, no hay Inspector. Los trabajadores son tramitados como en los peores gobiernos de Derecha, como hace cincuenta años, cuando se despedía al hombre porque reclamaba el derecho a mejores condiciones de vida, en el campo y en la ciudad.
Por eso, he aprovechado esta oportunidad que se me ha dado para decir y destacar lo que nosotros estamos viendo hoy día. La libertad sindical, que se ha consagrado en la historia de la lucha de los trabajadores, internacionalmente hablando, allí en Ginebra en tantas organizaciones del mundo, en congresos en los que me ha tocado participar, la libertad sindical que nosotros reclamamos, es la libertad en la organización de las bases. Somos partidarios de que los trabajadores se organicen a través de los sindicatos base, a través de federaciones y confederaciones, como lo hemos dicho desde que llegamos aquí. Por eso legislamos para la Central Única de Trabajadores, a fin de que la organización de los trabajadores fuera una sola, fuera única, para que los trabajadores tuvieran su representante. Este era el objeto de esta central nacional, en que el Partido Demócrata Cristiano participó.
Hoy día, ¿dónde están los que dicen defender los intereses de las clases postergadas? ¿Dónde están usted, señor Salvo; usted, señor Acevedo, representantes de la Unidad Popular? ¿Dónde están hoy día los dirigentes sindicales? Cuando Tucapel Jiménez, militante del Partido Radical, reclama un reajuste digno, no somos nosotros los que reclamamos esto; no somos los democratacristianos quienes estamos reclamando esto. Son los militantes de sus propios partidos los que reclaman un reajuste digno. Si quieren repartir miseria, díganlo con franqueza. Si quieren excluir los veinte sueldos vitales, díganlo con franqueza al país. Pero no vengan a decir aquí que están redistribuyendo los ingresos. ¿Qué están distribuyendo? Distribuirían algo, si estuvieran dando un aumento superior al 60% a los trabajadores que perciben sueldos mínimos. Pero resulta que están repartiendo miseria, tal cual lo repetía el señor Figueroa, ese Presidente de la Central Única de Trabajadores, en 1966, mientras nosotros legislábamos sobre la asignación familiar única para todos los trabajadores de Chile, cuando decía: 'Señores, ¡cómo se les puede ocurrir que vamos a aprobar esta aberración, cuando con ella estamos repartiendo miseria!" Pues bien, hoy día están haciendo eso, están repartiendo miseria, quitándoles a los de arriba para entregárselos a los de abajo, con el mito de que "los poderosos paguen".
Veamos lo que ocurrió ayer con el proyecto que se despachó. ¿A quiénes se aplica el impuesto del 25% sobre la "línea blanca?" ¿Van a comprar los "momios" los artículos de la línea blanca", cuando desde hace 50 años que la tienen. Hace cincuenta años que tienen refrigeradores, que tienen cocinas, que tienen de todo. La "línea blanca" la necesita el pueblo, que reclama hoy día su derecho. Este derecho sagrado de los trabajadores debe estar contemplado en la Constitución, sobre todo ahora que hay un gobierno reaccionario. Porque no me vengan a decir que no son reaccionarios aquéllos que llegan a la asambleas a oponerse a los obreros.
Y cito un caso concreto. ¿Qué pasó la semana pasada en Huachipato? Allí pasó lo increíble. El hasta ayer Presidente de la Central Única de Trabajadores, el señor Figueroa, llegó junto al "niño maravilla", de apellido Palma, de negro pasado por el Ministerio de Educación, pero rechaza do por los jóvenes de este país.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
¿Me permite, señor Mosquera?
Ha terminado el tiempo de su primer discurso. Puede continuar en el tiempo de su segundo discurso.
El señor MOSQUERA.-
Fue a decirle al Presidente del Sindicato Único de Trabajadores de Huachipato, que la fórmula del Gobierno Popular daba a los trabajadores el 68% y el 75% de la escala móvil, una escala móvil que les ofrecieron.
Y resulta que ella consistía en un 68% desde la posición 14 hasta la 12. Saben quienes ganarían el 75% Dos trabajadores de la industria de Huachipato, de los seis mil y tantos que laboran allí. ¡Sólo dos ganarían el 75% de esta fórmula propuesta! El Ministro del Trabajo llegó con el "Grupo Móvil", que dijeron deshacer apenas llegó el "Gobierno Popular". Llegó con el "Grupo Móvil" y con unos 100 trabajadores pagados- no son responsables, porque ellos tienen que ganarse el pan de alguna manera.- a defender al Ministro popular, hasta ayer Presidente de la Central Única de Trabajadores. El Presidente del sindicato presenta la proposición. Votan la vuelta al trabajo, sin consultar a nadie y sin darle la palabra a los seis mil trabajadores que estaban reunidos. Y en esa reunión tan secreta, como reclamamos aquí, se levantan las manos: el 10% de esos trabajadores vota por volver al trabajo. ¿Y saben lo que dice el Presidente? "El 10% que levanta la mano y el 90% que rechaza, vuelven al trabajo. Se vuelve al trabajo con el 10%. Se levanta la sesión".
Resulta que estas matemáticas fueron al revés: el 90% no quería volver al trabajo, y el 10% quería volver.
¿Saben ustedes cómo salió de allí el Ministro del Trabajo, señor Figueroa? Resguardado por un cordón de policías. Llevó a sus dirigentes de la Unidad Popular y arrancaron como ratones de cuneta de la asamblea.
¿Esta es le revolución que ofrecieron? ¡Y se les digo yo, que nunca les he negado el voto favorable, como Presidente de la Comisión de Trabajo, para sacar todos los proyectos que ellos han presentando! ¡Se los digo yo, al que toda la Unidad Popular reconoce las condiciones en que lo he hecho, como militante de la Democracia Cristiana! Tengo autoridad moral para hacerlo. Porque puedo callarme cuando requisan una empresa, porque no estoy por defender las empresas establecidas, reaccionarias y burguesas, deshumanizadas, del patrón; pero no quiero que me vengan a decir aquí que yo tengo que soportar que se restrinja la libertad sindical, cuando nosotros somos víctimas hoy día de algo que ningún Gobierno había hecho: no respetar las mayorías legítimas de un proceso de conciliación, que terminó en una huelga de diez días, por un pliego de peticiones presentado legítimamente. La huelga se rompió con la presencia del primer hombre que tenía que respetar la Constitución y la ley. Y ese hombre es el Ministro del Trabajo. El avaló esta canallada y presionó para que se votara de esa manera. Y los trabajadores volvieron al trabajo.
¿Esta es, señor Salvo, la libertad que usted reclama? ¿Esto es lo que aprendió usted en la Universidad? ¡Esto es lo que yo creo defender como obrero! ¡Esto es lo que yo defiendo como obrero! Allá lo que usted defiende. Pero no me venga a decir a mí que no llegué a la Universidad. La sociedad burguesa me lo negó. Pero resulta que yo estoy aquí por mandato de los trabajadores y de mi Partido Demócrata Cristiano, que representa el mayor número de obreros de este país.
Por eso, yo defiendo con calor mi posición. La defiendo, porque creo en los trabajadores; la defiendo, porque creo en esta reforma. Así como los trabajadores tenían desconfianza en los patrones, hoy día tenemos que decirles que tenemos desconfianza en los nuevos patrones que se han instaurado aquí, en Chile, para llenarse la panza; pero no para defender los intereses de los trabajadores. Son los peores reaccionarios que están ganando 56 mil escudos de sueldo, como el interventor de las fábricas textiles de las industrias de mi provincia.
¿Eso es hacer revolución, señor Presidente? Yo digo que no es ésa la revolución que el pueblo recibió como promesa el 4 de septiembre del año 1970. El 4 de septiembre del año 1970 muchos hombres y mujeres votaron por la Unidad Popular, porque estaban convencidos de que allí había una solución superior a la ofrecida por la Democracia Cristiana. Y si el pueblo lo quiso, ni yo, Mario Mosquera, ni nadie de mi Partido se opuso. Por eso votamos por Salvador Allende en el Congreso. Por eso votamos, como consecuencia de que venimos defendiendo un proceso de cambios irreversible en este país. Por eso votamos, y seguiremos en esta posición. Pero jamás entregaremos esta bandera, que es la libertad del hombre para decidir libremente, por muy modesto y humilde que parezca que sea. ¡No, señor Presidente!
Nosotros liberamos a los campesinos para que nunca más se arrodillen ante los patrones. Nosotros liberamos al campesino para que dijeran lo que ellos dijeran y tuvieran la organización que ellos quisieran. Pero jamás aceptaremos, señor Presidente, que las conquistas de los obreros, las conquistas de los trabajadores sean pisoteadas por los nuevos ricos de este país. Muchas veces callé en esta Cámara, y me dijeron que estaba comprado por los bancos del frente. Sí, voy a estar más cerca de ellos siempre; pero tengo autoridad moral para decirles que ellos están equivocados. No hacen revolución con el puñado de hombres que tienen; más aún, divididos, más divididos que un rebaño de yeguas chúcaras, porque cada uno hace lo que quiere. Hay que mirarle la cara a quien habla. Basta ver los panfletos, pegados en las murallas de Arica a Magallanes, donde los seudo revolucionarios dicen: "Yo tengo derecho a defender la revolución". Y otros contestan: "No. Tú eres traidor". ¿Qué mentira es ésa? ¿Le van a creer los trabajadores esto?
Por eso, señor Presidente, en la destrucción del sistema capitalista, estoy con ellos; pero no lo estoy en la destrucción de mi país por la mera destrucción, por darles gusto a los "nuevos ricos" de esta "nueva sociedad" de hombres "nuevos" que quieren crear. ¡No, señor Presidente! No estoy por eso. Estoy por una sociedad donde la justicia y donde el derecho del hombre jamás sean mirados según la condición social o por el valor intelectual que tenga, señor Salvo. El presente debe ser para el hombre campesino, para ese inquilino al que le abrimos los ojos y que está pidiendo que se le respete su derecho.
Por eso he usado la palabra, porque veo, sinceramente, que los trabajadores son atropellados peor que antes de la Guerra del Pacífico, porque aquí el matonaje llegó a extremos de que si Recabarren.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
¿Me permite, señor Mosquera?
Ha llegado la hora de término de la sesión.
Se levanta la sesión.
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1.- REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA SOBRE DETERMINACIÓN DE LAS ÁREAS DE LA ECONOMÍA.- OBSERVACIONES.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
En conformidad con el objeto de la presente sesión, corresponde seguir tratando las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de reforma constitucional en lo relativo a la determinación de las áreas de la economía.Continúa la discusión de las observaciones formuladas al inciso primero del Nº 2º del artículo 1º del proyecto.Está con el uso de la palabra el señor Merino, a quien restan 8 minutos de su primer discurso.Ofrezco la palabra.
El señor MERINO.-
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MERINO.-
Señor Presidente, decía yo que, a través del debate, se ha ido dejando de lado la cuestión fundamental planteada por el Diputado
César Fuentes, cual era el hecho de que como él lo demostró, este veto excedía las facultades que el Presidente de la República tiene en la Constitución para formular observaciones a la reforma constitucional.
Este es el problema que está en debate, y no otros, referentes a la competencia del Tribunal Constitucional o al quórum que sea necesario, si es que hay o no insistencia. Eso corresponderá tratarlo en su oportunidad, y ya veremos cuál es la resolución que al respecto se tome.
En todo caso, lo que importa aquí es establecer y dejar constancia de que el Presidente de la República se ha excedido, una vez más, en sus facultades, de que ha hecho mal uso de sus facultades y de que ha abusado de ellas, como lo ha estado haciendo no sólo al formular este veto el año pasado, sino con posterioridad, a través de los decretos de insistencia, como tendremos oportunidad de demostrarlo al referirnos a ellos en sesiones próximas.
Ha sobrepasado las facultades que la Constitución o la ley le concede. En este caso preciso, es muy fácil demostrarlo. La facultad del Presidente de la República para formular observaciones a una reforma constitucional está establecida, como aquí se ha dicho, en el artículo 108 de la Constitución, cuyo inciso sexto solamente lo faculta para "proponer modificaciones o correcciones, o reiterar ideas contenidas en el mensaje o en indicaciones válidamente formuladas por el propio Presidente de la República".
Es decir, el Presidente sólo puede modificar o corregir el proyecto de reforma constitucional aprobado por el Congreso Nacional. Esto nos lleva a determinar qué significa "determinar" o "corregir".
De acuerdo con el Diccionario de la Lengua, "modificar" es la acción y efecto de transformar o cambiar una cosa, mudando alguno de sus accidentes, pero no su substancia. Y, "corrección" es la acción y efecto de enmendar lo errado, de quitar a una cosa sus defectos. Luego, la corrección o modificación tiende al perfeccionamiento de la cosa que ya existe; pero no a la sustitución de esa por otra, cuya esencia o sustancia sea distinta. Esto lo ratifica el artículo 109.
El Presidente de la República con esta observación, al vetar el artículo que establece que la delimitación de las áreas de la economía se debe hacer por ley y no por decreto, como él lo sostiene, está derogando una de las ideas, matrices, la idea fundamental que contiene este proyecto, que fue, precisamente, la que motivó a la Democracia Cristiana, a través de los Senadores
Renán Fuentealba y Hamilton, a presentarla a la consideración del Congreso. Se trata precisamente de evitar que el Presidente pueda hacer las transformaciones económicas que él pretende al margen del Congreso, al margen de la ley. Lo que se quiere en esta reforma es que esto se haga a través de la ley. El Presidente de la República, al vetar esta disposición está alterando el fondo de la reforma constitucional; está derogando o trata de derogar y de dejar sin efecto una idea matriz y fundamental de ella, lo que excede en mucho, evidentemente, a la facultad que le da la Constitución de corregir y modificar. Por eso sostengo que está vulnerando las atribuciones que él tiene.
Este veto no sólo debe ser rechazado porque nosotros la mayoría de ésta Cámara, no estamos de acuerdo con él; sino porque es inconstitucional, junto con otros. En la mayor parte de los vetos que ha presentado el Presidente de la República, ha hecho mal uso de sus atribuciones.
Aquí se ha discutido mucho, señor Presidente, sobre cuál fue la intención que se tuvo al establecer esta reforma constitucional, sobre todo respecto a los dos tercios -si se exige o no los dos tercios para la insistencia -y respecto a las atribuciones del Tribunal Constitucional. Al efecto, se ha sostenido por algunos parlamentarios la opinión de tratadistas y algunos textos; pero olvidan, sí, los señores Diputados que a quien hay que consultar, y cuya opinión hay que tener presente, es a los autores de la Reforma Constitucional, a los que elaboraron este proyecto, a los que lo aprobaron. Ellos son los que tienen que decir qué es lo que preconizaron. ¿Y quiénes son los que elaboraron y aprobaron dicha reforma constitucional? Somos nosotros, es decir, la mayoría de esta Cámara, los que estamos aquí presentes. Nosotros fuimos los autores de la reforma constitucional; nosotros fuimos los que le dimos el espíritu, el que hemos sostenido en el documento público a que aludió el señor Tejeda, de 2 de marzo del año 72; y que vamos a ratificar en esta Cámara. ¿Qué es lo que nosotros quisimos? Precisamente lo que estamos sosteniendo, es decir, lo contrario de lo que manifiestan los señores Tejeda y Silva. ¿Para qué consultar las opiniones de extraños? ¿Por qué no consultar nuestras opiniones, ya que fuimos los que hicimos la reforma constitucional, que somos sus autores, los que la aprobamos, como mayoría de la Cámara? Y lo que quiere y quiso esta mayoría fue que no existiera el trámite de la insistencia. Así lo dejó expresamente establecido y así se va a ratificar con la votación que aquí se va a efectuar, en concordancia con lo expuesto por el Senado y con la votación que se produjo en él.
El señor GIANNINI.-
Pido una interrupción.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
¿Me permite, señor Merino?
El señor Giannini le solicita una interrupción.
El señor MERINO.-
Una vez que termine mi intervención, señor Presidente.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Puede continuar Su Señoría.
El señor MERINO.-
En seguida, señor Presidente, se ha hecho mucho caudal, y se han sacado consecuencias, acerca de si existe o no el trámite de la insistencia. Creo que no hay que hilar tan delgado. No hay que entrar a hacer deducciones. Basta con comparar los dos textos atinentes a esta materia. Antes, esta materia se regía por el artículo 109 de la Constitución Política, el que fue modificado. ¿Qué decía este artículo? Creo que esto nos va a dar claridad. Me voy a permitir leerlo. En su inciso tercero decía: "Si las dos Cámaras desecharen todas o algunas de las observaciones del Presidente de la República e insistieren por los dos tercios de sus miembros presentes. "Esto decía la Constitución; esto es lo que estaba establecido. Y cuando se presentó la reforma constitucional de 1970, ¿qué dijimos nosotros, la mayoría de este Parlamento, con respecto al artículo 109? Lo modificamos. Y en vez del 109, ¿qué expresamos? Primero, el 108 establece: "Si las observaciones que formulare el Presidente de la República en conformidad al inciso anterior fueren aprobadas por la mayoría que establece el inciso segundo, se devolverá el proyecto al Presidente para su promulgación". Expresamente derogamos el artículo 109. No dejamos ninguna parte donde dijera "los dos tercios, pues eliminamos estas palabras. Y si borramos donde decía "los dos tercios" ¿puede significar que lo aceptamos, que lo seguimos manteniendo? Significa precisamente lo contrario. ¿Y cómo pueden sacar la conclusión de que donde decimos "blanco" estamos diciendo "negro"? Si ahí decía "dos tercios" y lo borramos, ¿cómo se puede concluir que sigue diciendo "los dos tercios"? En ninguna parte se puede obtener una conclusión de esa naturaleza, salvo que se quiera torcer el texto mismo de la ley.
¿Qué dice ahora el artículo 109, que antes decía: "dos tercios"? Leo textualmente: "El Presidente de la República podrá consultar a los ciudadanos, mediante un plebiscito, cuando un proyecto de reforma constitucional presentado por él sea rechazado totalmente por el Congreso, en cualquier estado de su tramitación. Igual convocatoria podrá efectuar cuando el Congreso haya rechazado total o parcialmente las observaciones que hubiere formulado, sea que el proyecto haya sido iniciado "por mensaje o moción". En ninguna parte habla de "los dos tercios", porque dicha expresión la suprimimos. Esa es la intención del legislador; y si acaso hay alguna duda, ésta es nuestra intención; porque los constituyentes somos nosotros, la mayoría de esta Cámara, los que elaboramos esta disposición, los que la redactamos y la aprobamos. De tal manera que si quieren saber el sentido de ella, pregúntennos a nosotros, sus autores qué es lo que establecimos al aprobar esta reforma constitucional.
Concedo una interrupción al señor Fuentes, don César Raúl.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
¿Señor Merino, concede Su Señoría primeramente una interrupción al señor Giannini?
El señor MERINO.-
Primeramente al señor Fuentes, don César Raúl.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Fuentes.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, en verdad, un tema de esta naturaleza debiera abordarse con mucha serenidad, con mucha altura de miras. Pero, de repente, como que uno se violenta un poco cuando escucha verdaderas groserías intelectuales en boca de quienes no tienen derecho a decirlas, precisamente, por su nivel intelectual, que nosotros los reconocemos.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
¿Me permite, señor Diputado?
Ha terminado el tiempo del primer discurso del señor Merino. Su Señoría puede continuar en el tiempo del segundo discurso del señor Merino.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Una de estas groserías intelectuales- y voy a decirla muy directamente, porque creo que de otra manera no es actuar seriamente- es la referente al famoso informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en relación a los vetos. La primera cosa de que se percata cualquier persona que tiene facultades para llegar a esta Cámara y que ante todo, debe leer, es que se está diciendo que "la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informar la consulta que se le ha formulado respecto de la aplicación de los artículos 53 y 54 de la Constitución Política del Estado en relación con el artículo 269 del Reglamento. " En los artículos 53 y 54 de la Constitución Política están las observaciones a los proyectos de ley, y en sus artículos 108 y 109 están las observaciones a un proyecto de reforma constitucional.
El señor TEJEDA.-
¡No, señor!
El señor FUENTES (don César Raúl).-
En consecuencia, no sé de dónde se puede sacar la conclusión de que nos estamos refiriendo a un proyecto de reforma constitucional.
Pero, en la página doce de este informe, se dice muy claramente que "la Comisión tuvo presente que esta materia no está reglamentada. "-Se está refiriendo a la reforma constitucional de 1970-". en relación a la idea matriz o fundamental". "La Comisión tuvo presente que esta materia no está reglamentada en el estatuto interno de la Corporación, porque no ha podido recoger normas pertinentes en atención a que la reforma constitucional es de fecha reciente" .Por eso, cuando se cita en este informe el Reglamento de la Corporación para referirse a un proyecto de ley, se copia íntegramente, porque la Comisión mencionada no tiene facultad para reformar el Reglamento.
Pero hay aún más. En la oportunidad en que se trató en esta Cámara este informe, intervino el Diputado
Zaldívar, don Alberto. Voy a leer la parte concluyente de su discurso, aunque la idea la repite. En el boletín de la sesión 12ª, de 10 de noviembre de 1971, página 885, dice el señor Zaldívar: "Pero en este informe no estamos tocando el veto en materia de reforma constitucional, sino el veto corriente en cualquier tipo de ley. " Entonces, ¿hasta cuándo seguimos con la majadería de que este informe se está refiriendo al veto en materia constitucional?
El señor SILVA (don Julio).-
Hay otras razones.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
En segundo lugar, se nos dice acá: "Miren, resulta que los autores que han hablado de estas materias, no se fijaron en la ausencia de este nuevo requisito de los dos tercios en materia de observaciones". Entonces, yo le preguntaba al señor Silva por qué no mirábamos esto en un sentido positivo.
Veamos cuándo procede el plebiscito, porque tiene mucho que ver con el tema en debate. En la Constitución Política de 1925 y antes de la reforma constitucional de 1970, el plebiscito sólo procedía, en materia de observaciones, cuando se rechazan las observaciones y se insistía por los dos tercios.
El señor Merino leyó ya la parte pertinente de la actual Constitución, en la cual se dice que el plebiscito procede cuando se rechazan total o parcialmente las observaciones. Pero, aún más, se nos trae a colación el libro del señor Guillermo Piedrabuena. Sin haber visto el libro -lo acabo de conseguir- él plantea la duda lógica de saber cuándo procede el plebiscito. Leo la página 130 del libro del señor Guillermo Piedrabuena: "5º) Procedencia del Plebiscito:
1º-El Congreso rechaza totalmente un proyecto de Reformas Constitucionales que el Presidente de la República haya propuesto. Estamos fuera del problema; no se trata de eso;
"2°.- El Congreso rechaza totalmente las observaciones que el Presidente de la República haya propuesto a un proyecto aprobado, sea que se haya iniciado en un Mensaje o en una moción.
"3º.- El Congreso rechaza parcialmente las observaciones que el Presidente de la República haya propuesto a un proyecto, aprobado sea que se haya iniciado por un Mensaje o una Moción. " "Procedencia del plebiscito". Libro del señor Guillermo Piedrabuena. Por supuesto, el señor Silva no va a encontrar su argumentación donde Su Señoría quiera encontrarla; tiene que buscarla donde dice el libro; y el libro lo hace, refiriéndose, precisamente, a la procedencia del plebiscito. Aún más, en esa materia, la Constitución Política del Estado es tan clara: es cuestión de ver desde cuándo se cuenta el plazo para el llamado a plebiscito. Y leo la Constitución: "La convocatoria a plebiscito deberá efectuarse dentro de los treinta días siguiente a aquél en que una de las Cámaras o el Congreso Pleno deseche el proyecto de reforma o en que el Congreso rechace las observaciones y se ordenará mediante decreto supremo que fijará la fecha de la consulta plebiscitaria. " El plazo se empieza a contar desde la fecha en que el Congreso Nacional rechaza las observaciones del Ejecutivo. Pero aún hay más. Estamos ya en etapa de plebiscito. Se consultan los puntos en desacuerdo. Y fíjese, señor Diputado: ¿qué nos contesta la Constitución Política del Estado, en el caso de que las observaciones del Presidente de la República se hayan rechazado por la ciudadanía? El Presidente de la República debe promulgar el proyecto aprobado y despachado por el Congreso Pleno y no el proyecto insistido; y lo dice claramente la Constitución Política del Estado: "El Tribunal Calificador de Elecciones comunicará al Presidente de la República el resultado del plebiscito, especificando el texto del proyecto aprobado por la mayoría de los sufragios válidamente emitidos, que deberá ser promulgado como reforma constitucional dentro del plazo que establece el inciso segundo del artículo 55. La misma comunicación deberá enviar si la ciudadanía rechazare las observaciones del Presidente de la República, caso en el cual éste promulgará, en el plazo antes indicado, el proyecto aprobado por el Congreso Pleno. "Se promulga el proyecto insistido.
En consecuencia, si hay rechazo de una observación del Presidente de la República, no tiene por qué exigírsele al Congreso Nacional que insista en una o en todas las disposiciones, para que éstas sean promulgadas como reforma constitucional.
El señor SILVA (don Julio).-
¿Me concede una interrupción?
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Con el mayor agrado; pero estoy haciendo uso de una interrupción. Ruego al señor Merino que se la conceda; o, si no, que la Cámara lo permitiera, porque creo que es bueno dialogar sobre esta materia.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Con la venia del señor Merino y con el asentimiento unánime de la Sala, ¿se concedería una interrupción al señor Silva?
No hay acuerdo.
Puede continuar el señor Fuentes.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Yo lo lamento mucho.
Podría perfectamente ocurrir esto otro: imaginémonos que existiera el trámite de la insistencia; imaginemos que ésta existiera de acuerdo con la interpretación que a la reforma le dan los colegas de la Unidad Popular.
El señor ACEVEDO.-
Imagine que lo aprobara el Congreso.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Señor Acevedo.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Si realmente existiera este trámite y el Congreso Nacional insistiera en alguna disposición y no insistiera en otras disposiciones, ¿en qué quedaría la disposición que yo acabo de señalar, si estoy hablando precisamente de que se someten a plebiscito los puntos en desacuerdo? Y para que haya desacuerdo -nos dicen los Diputados de la Unidad Popular- tiene que haber insistencia de los dos tercios por parte del Parlamento.
Me pongo en el caso de que el Congreso Nacional hubiera insistido por los dos tercios en algún tipo de observación y en otras. ¿En qué queda la interpretación de este inciso que acabo de leer y que habla de estarse promulgando "el proyecto aprobado por el Congreso Pleno"?
Lo que pasa en esta materia, señor Presidente, es que se olvida una cuestión fundamental: que el plebiscito se estableció dentro de la Constitución Política como un mecanismo de arbitraje que resolviera los desacuerdos que pueda haber entre el Ejecutivo y el Congreso Nacional. Pero no ha variado el carácter que tiene precisamente el poder constituyente, el que está radicado fundamentalmente en el Congreso Nacional, señores Diputados. ¡Si el Presidente de la República no puede rechazar totalmente el proyecto despachado por el Parlamento! Y esto todo se entiende en el sentido de que el Presidente de la República no puede rechazar la idea matriz o fundamental. Si el Presidente de la República no puede rechazar la idea matriz o fundamental aprobada por el Congreso por la mitad más uno de los parlamentarios, ¿cómo para una corrección o modificación se va a estar exigiendo al Parlamento un quórum superior al de la idea matriz, como serían los dos tercios?
El señor AMUNATEGUI.-
¡Absurdo!
El señor FUENTES (don César Raúl).-
La verdad es que el Poder constituyente está radicado fundamentalmente en el Congreso Nacional. Por eso es que su idea matriz o fundamental no puede ser rechazada por el Presidente de la República, quien tiene menos atribuciones, en materia de reformas constitucionales.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Permítame, señor Diputado. Ha terminado el tiempo del segundo discurso del señor Merino.
Tiene la palabra el señor Acevedo.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, denantes quise pedirle una interrupción al señor Merino, pero como se la negó al señor Giannini, no quise insistir.
El señor MERINO.-
No se le ha negado.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Ruego a los señores Diputados evitar los diálogos.
El señor ACEVEDO.-
sobre todo después de haber escuchado al señor Merino hablar con una arrogancia que nunca lo ha caracterizado.
-Hablan varios señores Diputados a la vez:
El señor AMUNATEGUI.-
Es el conocimiento.
El señor ACEVEDO.-
El señor Merino se ha referido al artículo 108 y a otras materias, para las cuales, incluso, recurrió al Diccionario, pero omitió -quiero entender que lo hizo involuntariamente- decir que no sólo se podía tratar de modificaciones o de correcciones, puesto que el artículo 108 también dice: "o reiterar ideas contenidas en el mensaje o en indicaciones válidamente formuladas por el propio Presidente de la República". Esta última parte no la citó.
El señor MERINO.-
Incluso leí el artículo.
El señor ACEVEDO.-
Sólo leyó esa parte, y lo puede ver después en la versión.
Las modificaciones corresponden a indicaciones, a ideas propuestas durante la discusión general por el Presidente de la República, de tal manera que son perfectamente atinentes al texto constitucional, y quien alegue en contrario desconoce las materias que contienen las observaciones.
El colega César Fuentes ha hecho mucha referencia al artículo 109, y ha sostenido su argumentación, y casi se puede decir que ha empleado como piedra angular de su argumentación la tesis de que realizado el plebiscito el Ejecutivo debe promulgar la reforma constitucional, y que el proyecto que promulgue será el proyecto aprobado por el Congreso Pleno. Y hasta ahí llega su observación y su argumentación. Bueno, ¿y cuando el Congreso aprueba las observaciones del Ejecutivo? El artículo no dice que debe continuar el trámite, que deben verlo nuevamente y conocerlo las dos Cámaras en Congreso Pleno. Eso no lo dice el artículo. De tal manera que, para los efectos de la práctica legislativa, ni el artículo 108 ni el 109, realmente, comprenden y se ajustan a ella. Eso es lo que tienen que reconocer.
Yo sólo deseaba hacer estas dos observaciones a los colegas Merino y César Fuentes.
Eso es todo.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
-Tiene la palabra el señor Giannini.
El señor GIANNINI.-
Señor Presidente, en realidad, más que hacer uso de la palabra en este momento para desarrollar algunas ideas al respecto, yo le había pedido una interrupción al Diputado señor Merino, porque creía oportuno, en ese momento, hacer una corrección a mi juicio necesaria ante un grave error o imprudencia expresado; y, por otra parte, deseo también rectificar un error de hecho manifestado por el Diputado señor Fuentes. Voy a tratar de hacer ambas cosas en breves palabras.
Creo que es grave para el buen entendimiento de las materias que están en juego y para entender bien lo que es la función legislativa y lo que es la ley, en general, sostener lo que ha sostenido el Diputado señor Merino. El ha dicho: si se quiere conocer la intención de la ley, su sentido, su espíritu, en este caso, de las disposiciones constitucionales en juego, consúltese a nosotros que somos los autores; ¿para qué van a consultar a los profesores, si aquí estamos nosotros que fuimos los constituyentes?
Es decir, el señor Merino -y aunque parezca sutil la observación que voy a hacer, no por eso es menos grave y menos delicada- pretende que la voluntad de la ley es, ni más ni menos, la voluntad subjetiva de cada uno de los miembros que componen la mayoría del Congreso, y eso no es cierto en términos absolutos.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor GIANNINI.-
Insisto y preciso lo que estoy diciendo, y ruego que no me interrumpan, salvo que quieran una interrupción, en cuyo caso la concedo. Sostener que para saber la intención o espíritu de la ley hay que consultar lo que quieren, lo que piensen o lo que pensó cada uno de los parlamentarios que concurrió a la aprobación de esa ley, constituye una aberración jurídica inaceptable. No quiero entrar en la calificación que hizo el Diputado señor Fuentes, porque creo que es grave y suele caerse en el mismo defecto que él criticaba. No voy a hablar de "grosería intelectual", sino que sencillamente de un error jurídico inaceptable. La voluntad subjetiva del legislador no corresponde a la voluntad o sentido de la ley, sino en cuanto esa voluntad subjetiva del legislador concurre a formar un producto objetivo que se llama la ley formada puesta en la práctica y en relación con las demás normas del sistema con las cuales tiene que operar. Sólo a eso se reduce la voluntad subjetiva del legislador. Sostener que se confunden, que son la misma cosa la voluntad del legislador y la voluntad de la ley, vuelvo a decir, es una aberración inaceptable por los efectos que esto tendría, que, por lo demás, no tendría ni un sentido lógico ni práctico.
La otra observación que quería hacer, señor Presidente, es en relación a la alusión hecha por el Diputado señor Fuentes, que preparó en forma tan grandilocuente, de que lo dicho por el señor Silva Solar, era una "grosería intelectual". Y ¿en qué consiste esa grosería intelectual? Haber citado el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara, el que, tratando sobre la forma de tramitación de los vetos, se refieren a la forma de tramitación de las observaciones respecto a una reforma constitucional. Y ha sostenido el Diputado señor Fuentes que no existe en ese informe ninguna referencia, que nada tiene que ver este informe con la tramitación de observaciones a un proyecto de reforma constitucional. Aquí está su error. Voy a citar expresamente, el acuerdo de la Cámara.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, solicito una interrupción al señor Giannini.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Señor Giannini, el señor Fuentes le solicita una interrupción.
El señor GIANNINI.-
Con todo gusto.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Con la venia del señor Giannini, puede hacer uso de la interrupción el señor Fuentes, don César Raúl.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
El señor Giannini está diciendo –quizás porque me expresé mal o porque me entendió mal- cosas que yo no he dicho. Incluso más: yo hice referencia a que un artículo del Reglamento que sale citado en el informe -y que es el que va a citar Su Señoría- habla precisamente de estas dos materias: de los vetos a un proyecto de ley y de los vetos a reformas constitucionales. Pero he dicho que nosotros no nos estamos remitiendo a la reforma constitucional allí, porque precisamente aparecen citados los artículos 53 y 54, porque el propio informe dice que no se está atacando el problema de la reforma constitucional y porque así lo dijo el señor Zaldívar en la Comisión. Pero, he dicho también que cuando reproducimos un artículo del Reglamento, aunque esté tácitamente derogado, tenemos que reproducirlo entero, aunque se refiera a una materia distinta.
Eso es lo que he dicho yo, y no otra cosa.
El señor GIANNINI.-
En todo caso, con la aclaración que hace el Diputado señor Fuentes, no veo en qué consistiría la grosería intelectual que imputaba a las expresiones del señor Silva Solar, porque la cita que él ha hecho, y que válidamente se puede hacer a este informe, consiste, en primer lugar, en que el acuerdo de la Cámara -y leo en la página 169 del boletín correspondiente -que dio origen a este informe expresa: "Reunidos los comités parlamentarios, bajo la presidencia del señor Fuentes, don César Raúl, y con asistencia de la totalidad de ellos, adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos:
2º.- Solicitar a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia que informe a la Sala acerca de la aplicación de los artículos 53 y 54 de la Constitución Política de la República y de los artículos 269 -hoy 270- del Reglamento, en todos los casos previsibles".
Sostenemos que uno de los casos previsibles, de acuerdo con los artículos 53 y 54 -no me podrán decir que no es así-, es el de una reforma constitucional. Además, si bien es cierto que el informe discurre fundamentalmente sobre la base de la tramitación de observaciones a un proyecto de ley propiamente tal y no de reformas constitucionales, la plena vigencia total del artículo 269 -hoy 270- queda de manifiesta en el informe de esa Comisión y en las expresiones del propio Diputado informante señor Héctor Valenzuela, cuando expresamente se habla de la plena vigencia de los números 1, 2 y 3 y se reproducen, a continuación, los números 4, 5 y 6, en la página 871 del boletín correspondiente. En seguida, en la página 877, el Diputado informante, don Héctor Valenzuela dice: "Esta es la mecánica operacional del Reglamento, que está en perfecta relación con las disposiciones constitucionales vigentes. " Es decir, no se hace la menor alusión a que haya una disposición reglamentaria derogada expresa o tácitamente.
Antes de conceder una interrupción al señor Valenzuela, quiero precisar la idea. O sea, la cita que hacemos del informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sobre la forma de tramitación de los vetos es porque se pidió un informe sobre todos los casos previsibles contemplados en los artículos 53 y 54 y porque en el informe y en las expresiones del señor Héctor Valenzuela no se hace la menor reserva ni señalamiento de que hubiera una disposición reglamentaria derogada expresa o tácitamente.
Le concedo la interrupción al señor Valenzuela.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Con la venia del señor Giannini, puede usar de la palabra el señor Valenzuela.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, agradezco la interrupción que me ha concedido el señor Giannini.
Efectivamente, me correspondió el estudio de este informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, como miembro de ella y, luego, actuar como Diputado informante.
Tengo muy clara la película de lo que sucedió. Para los efectos de entendernos, colega Giannini, estaría dispuesto a aceptar su interpretación de que el informe se pidió para evacuar todas las situaciones previsibles. Doy de barato que usted tiene la razón. Creo que no la tiene, porque la petición fue expresamente para las situaciones que rigen los vetos en materia de ley. Pero supongamos que efectivamente se refería a todas las situaciones previsibles, en los términos que usted plantea. Pero resulta, colega Giannini, que ya no es posible aceptar su interpretación si acaso en el mismo informe se excluye de las materias previsibles, expresamente, lo atingente a los vetos en materia de reforma constitucional, regida por los artículos 108 y 109 de la Constitución Política del Estado.
Ahora bien, en la página 12 del informe, se dice: "La Comisión tuvo presente que esta materia" -la de reforma constitucional- "no está reglamentada en el estatuto interno de la Corporación, porque no ha podido recoger las normas pertinentes en atención a que la reforma constitucional es de fecha reciente. "
El señor MAIRA.-
¡Pasado más de un año!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Y segundo: al discutirse en la Sala este informe, uno de los Diputados miembros de la Comisión.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo del primer discurso del señor Giannini.
Su Señoría puede continuar en el tiempo del segundo discurso del señor Diputado.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
expresamente explícita lo que fue dicho en la Comisión. No recuerdo que el señor Giannini haya participado en esa oportunidad. Yo sí participé, señor Giannini, y recuerdo que en algún momento del debate se planteó si acaso lo que estábamos estudiando comprendía sólo lo referente a los vetos en materia de reforma constitucional. En la Comisión se dejó expresa constancia de que, por las razones que se dan en la página 12 del informe, este estudio no se refería a vetos en materia de reforma constitucional. Así, uno de los Diputados miembros de la Comisión hizo explícito en la Sala este pensamiento y esta decisión de la Comisión. Fue el señor Zaldívar, quien, en la página Nº 883 del boletín de la sesión 12ª, de noviembre de 1971, dice: ". pero en este informe no estamos tocando el veto en materia de reforma constitucional, sino el veto corriente en cualquier tipo de ley. " Entonces, colega Giannini, le encuentro razón al Diputado señor Fuentes cuando se refiere a que es poco serio utilizar un informe para hacerle decir cosas que han sido sacadas expresamente del ámbito de la discusión.
En definitiva, si bien su tesis de que las situaciones previsibles son muchas y entre ellas podría estar el veto en materia de reforma constitucional, no rige en esta oportunidad, porque, en forma expresa, la Comisión dejó fuera esta situación de veto en materias de reforma constitucional. Agradezco mucho su interrupción.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Puede continuar el señor Giannini.
El señor GIANNINI.-
Señor Presidente, las palabras del Diputado señor Valenzuela no hacen sino confirmar la efectividad de lo que sostenía. Yo dije dos cosas que las reitero en este momento: primero, que el acuerdo de la Cámara consistía en pedir un informe a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, acerca de la aplicación de los artículos 53 y 54, "en todos los casos previsibles, " y reproduzco textualmente, el mandato de la Sala. Y entiendo, como debería entenderse en toda oportunidad, que el sentido de la expresión "todos los casos previsibles", también contemplaba el tratamiento de las observaciones a una reforma constitucional.
En seguida, la segunda afirmación que hice, es que en ninguna parte del informe -y esto no desmintió el Diputado señor Valenzuela- se hace reserva, alusión o se señala que la disposición del artículo 270, Nº 5 o parte de ella estuviera derogada, expresa o tácitamente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Yo lo manifesté. No es materia.
El señor GIANNINI.-
Si bien es cierto que no entró al análisis de esa materia, tampoco se hizo ninguna reserva.
Ahora bien, -y adelantándome un poco en lo que quiero hacer un análisis más coherente y más detallado- ¿por qué se señala y se cita entre otras cosas este informe y la disposición reglamentaria respectiva? Porque como no es cierto lo que dijo o lo que entendí, por lo menos, expresar al señor Merino, en el sentido de que la intención de la ley fuera exactamente la intención del legislador, sino que la intención y el sentido de la ley debe encontrarse en el producto objetivo que se llama ley, puesta en la práctica y en relación con las demás disposiciones con las que hace sistema. En primer lugar, encontramos el sentido del artículo 108, en su texto, en relación con los artículos 53 y 54 de la Constitución, de lo cual aparece de manifiesto que no siendo una excepción señalada en el artículo 108, la tramitación de las observaciones en materia de reforma constitucional se rige, por lo tanto, por el artículo 54 y no es ésta una excepción. Por esta razón, la insistencia debe operar por efecto de la determinación de los dos tercios de cada Cámara.
Pero si esto no fuera del todo claro, y a mi modo de ver lo es y no hay ninguna duda acerca de la interpretación del sentido de la norma constitucional, porque no se pueden citar disposiciones aisladas como lo hacía el señor Merino; las disposiciones deben ser entendidas dentro del régimen respectivo, dentro del sistema total en el cual debe operar y el artículo 108 no se puede leer aisladamente ni entenderlo por frases aisladas; las disposiciones deben entenderse, porque así lo manda la norma respectiva de interpretación fundamental en esta materia, en el contexto general del sistema en que debe operar, y el artículo 108 opera en concordancia con los artículos 53 y 54 de la Constitución y no hace expresa excepción, en este caso, de la forma de tramitación en esas disposiciones señaladas. Pero digo que si aún mereciera duda acerca de cuál es el sentido de esta disposición, el artículo 108, la historia fidedigna de su establecimiento, es un elemento que ayuda a desentrañar ese sentido que pudiera parecer oscuro. El Diputado señor Silva ha expresado, con bastante claridad, cual es esa historia fidedigna de su establecimiento. No hay una sola alusión en toda tramitación de la reforma de la Constitución, ni en el Mensaje, ni en las intervenciones de los profesores ni de los parlamentarios, ni en el informe de Comisiones de la Cámara, ni del Senado, ni en las intervenciones de los Diputados informantes -y yo fui Diputado informante de la Comisión a la Cámara- no hay una sola alusión de que ésta haya sido una modificación querida por la Comisión. Al contrario, tal como el señor Valenzuela ha citado de sus recuerdos, cosas que se dijeron en la Comisión, yo puedo decir que recuerdo que se eliminó la referencia a los dos tercios en el artículo 108, sólo porque se estimó que era innecesaria y redundante, porque ya estaba expresada en el artículo 54.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
No, señor Diputado.
El señor GIANNINI.-
Pero esto no está en la ley. Hay más, existe otro elemento o factor que ayuda a determinar cuál fue la intención del legislador que puede determinar cuál es la intención de la ley.
Si habían pasado, al momento del informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, quince meses de vigencia de la reforma constitucional, que entró a regir en noviembre de 1970, quince meses de vigencia del artículo 108 con la nueva redacción y se introdujeron varias modificaciones al Reglamento de la Cámara, ¿por qué nunca se propuso una modificación al Nº 5 del artículo 270 del Reglamento, que establece la forma de tramitación de las observaciones en materia de reforma constitucional? Si se hubiera estimado por los señores constituyentes, que son los mismos miembros de esta Cámara, que el artículo 108, con su nueva redacción, había dejado tácitamente derogado o había dejado en situación de contradicción a ese artículo 108 con el 270 del Reglamento interno de la Cámara, se habría aprovechado alguna de las oportunidades en que se introdujeron modificaciones al Reglamento para modificar o suprimir la alusión que se hace en el Nº 5 del artículo 270. Como no fue así, como pasaron más de quince meses desde que se emitió el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y ningún parlamentario hizo reserva, alusión o, señaló que el Nº 5 del artículo 270 del Reglamento de la Cámara, estuviera en contradicción con el artículo 108, o que hubiese sido derogado, éste es un elemento que demuestra que la intención de los parlamentarios, que su espíritu, su forma de entender la disposición del artículo 108, no fue otra que la que hemos sostenido. O sea, que se tramita la reforma constitucional de la misma manera que expresa el artículo 54, esto es, sometiendo la observación formulada a la aprobación o rechazo de la mayoría, pero debiendo el Congreso insistir por los dos tercios.
Porque aquí, señor Presidente, entra en juego otro factor que es importante. Se ha hablado insistentemente del desacuerdo entre el Congreso y el Ejecutivo. La pregunta que válidamente se puede formular uno es de qué desacuerdo se está hablando. Hay una posición planteada por el Presidente de la República; pues bien, ¿y cuál es la posición que corresponde a la voluntad actual del Congreso? Se dice que es el texto aprobado por el Congreso Pleno. No es cierto. Esa no es la voluntad actual del Congreso cuando se pronuncia respecto de las observaciones del Presidente de la República. La voluntad actual del Congreso debe ser consultada a la respectiva Sala.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Ha terminado el tiempo del segundo discurso de Su Señoría.
El señor GIANNINI.-
a cada rama del Congreso después que sea rechazada la observación del Presidente.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el señor Lorca, don Gustavo.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Señor Presidente, yo creo que aquí ha faltado una pregunta que, a mi juicio, es la básica: ¿qué se pretendió por el constituyente del 69, ampliar o restringir el sentido del plebiscito? ¿Qué se deseó? Porque partiendo de esa base es como tenemos que argumentar, porque si efectivamente no se quiso modificar el ámbito de aplicación del plebiscito era obvio que no tenía para qué modificarse el texto constitucional vigente de 1925.
Pero, precisamente, lo que se quiso por el constituyente fue modificar el ámbito de acción de la consulta plebiscitaria. Y tanto es así, señor Presidente, que ello se deduce no sólo del texto expreso de la modificación de la letra de la Constitución, sino también de la historia como fue generada esta disposición. Y, efectivamente, en el artículo 108 antiguo de la Constitución, se señalaba el ámbito de aplicación del plebiscito; y, ¿qué se decía? Según mis recuerdos, se estatuía que era posible el plebiscito sólo cuando las dos Cámaras desecharen todas o algunas de las observaciones del Presidente de la República e insistieren por los dos tercios de sus miembros presentes en la totalidad o parte del proyecto aprobado por ellas.
Esto es, que era condición y requisito sine qua non que el Congreso insistiera por los dos tercios, si no, no era procedente y no conducía ello al plebiscito.
Pero, en el artículo 108 actual, que fue modificado, se señaló claramente una cosa distinta. Para nada se habló de los dos tercios, y se creó en el artículo 109 todo el régimen del plebiscito tal cual el constituyente lo quiso establecer ahora, precisamente en su sentido ampliado. ¿Por qué? Porque todo el contexto de la reforma constitucional está señalando que se creó este nuevo sistema de plebiscito, precisamente, para que pudiera aplicarse en otros casos muy distintos de los que antes había regido. Y eso se deduce, señor Presidente, en primer lugar, de la propia discusión en el Congreso Pleno.
Y me van a excusar los señores parlamentarios que yo haga alusión a mi propia intervención en la sesión del 29 de diciembre de 1969, cuando se trató esta materia. Y debo señalar una cosa: que en esa oportunidad solamente dos parlamentarios nos referimos a esta materia del plebiscito y del Tribunal Constitucional.
Yo he leído muy cuidadosamente esta materia y puedo decir que solamente el Senador
Aylwin y el Diputado que habla nos referimos a esto, porque después siguieron votándose las demás reformas, y nadie se volvió a referir a ella. Yo me referí en forma genérica, cuando se ofreció la palabra en general.
Y voy a leer lo que expresé en esa oportunidad:
"En estas reformas también se considera una solución de tipo político, como es el plebiscito, o sea, la apelación o consulta al pueblo, que, al fin y al cabo, es el soberano y en cuyo nombre, se supone, actúan tanto el Presidente de la República como el Congreso Nacional. Tanto el uno como el otro creen interpretar el pensamiento de la Nación o del país. En consecuencia, es lógico que se consulte al pueblo. El actual sistema es de residencia de la soberanía en la Nación, no en el pueblo. En él, el Gobierno es representativo, y la intervención del pueblo, lejana. Si se da a éste participación en la generalidad de los conflictos, desde luego que hay una transformación del régimen y nos acercamos a un tipo de Gobierno semidirecto. Ello también significa transformar la base teórica de la residencia de la soberanía. Sin embargo, en ciertas ocasiones puede ser aconsejable un plebiscito. Esto es lo que plantea el Ejecutivo para los casos en que haya conflicto de poderes entre el Presidente de la República y el Congreso Nacional acerca de alguna reforma constitucional. Esta consulta -en doctrina así se sostiene- estaría justificada porque, en el fondo, no se trata de una cuestión de segunda clase, sino de saber cuál es la idea de derecho que tiene vigencia en determinado momento en el pueblo. Esto lo dice en forma muy clara uno de los más brillantes tratadistas franceses de ciencia política, el señor Bordeau. Es decir, se trata de consultarlo sobre una materia total y absolutamente fundamental. En ese momento, parece lógico que el pueblo pueda y deba tener participación para resolver acerca de los conflictos de competencia en cuanto a la soberanía, porque en ello tiene la última palabra. "
Es decir, ¿qué se dijo? Se dijo una cosa clara, que el plebiscito debía ser la forma de resolución política del conflicto que se planteaba entre el Presidente de la República y el Congreso. Es decir, que es indispensable que cuando sé trata de una materia fundamental de Derecho, cuando se da la norma básica, sea el pueblo; cuando hay conflicto entre el criterio del Presidente y el criterio del Congreso, sea él el que resuelva. ¡Esa es la razón y el meollo de la discusión constitucional! Ahí estuvo la generación del plebiscito en su forma ampliada Porque, ¿de qué otra manera se puede explicar haber hecho toda una reforma, haber argumentado sobre la base de que era necesario residenciar en forma directa la soberanía en el pueblo mismo, si íbamos a llegar a la conclusión de que era el artículo 108 de la Constitución del 25? ¿Sería lógico, sería sensato, colegas, que hubiéramos discutido largamente esta materia en la Comisión, en la Sala y en el propio Congreso Pleno -la intervención que acabo de leer y la confirmó sólo el Senador señor Aylwin, porque nadie más habló al respecto- para dejar exactamente igual el sistema plebiscitario, restringido sólo al caso que señalaba el antiguo artículo 108 de la Constitución, o sea que se podía ir a plebiscito cuando el Congreso insistiera, en última instancia, por los dos tercios de los Diputados y Senadores? ¿Parece lógico que sea ése el criterio de interpretación de los colegas?
Quiero señalar que eso no es así. No sólo lo confirma la interpretación que nace de la discusión en el Congreso Pleno, que para estos efectos es fundamental, señor Presidente, porque ahí...
El señor GIANNINI.-
¿Me permite?
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
El señor Lorca no desea ser interrumpido.
El señor LORCA (don Gustavo).-
precisamente, se señala por qué razón el constituyente está alterando el sistema; se señalan las pautas básicas por las cuales se está haciendo la reforma. Hay algo más. Quiero leer lo que dijo el propio Presidente
Frei, el 30 de diciembre de 1969, en el discurso que pronunció después de despachada la reforma por el Congreso Pleno. Manifestó: "Aunque el actual texto de la Constitución Política establece el plebiscito para que el pueblo decida determinados desacuerdos entre el Presidente de la República y el Congreso Nacional en materia de reforma constitucional, lo hace en términos de tal modo restrictivos que, en el hecho, jamás puede llegarse a la consulta popular. " Fíjense bien, señores Diputados, lo que afirmó el ex Presidente, recién despachada la reforma. O sea, en general, es restrictivo el plebiscito de la Constitución del 25. Es evidente, entonces, que el sentido de la reforma es el de ampliar el ámbito de acción del Ejecutivo. Agregó: "La reforma parte del supuesto de que el poder constituyente pertenece, en una Democracia, al pueblo, y éste es el llamado a pronunciar la última palabra cuando sus mandatarios -el Presidente de la República y el Congreso Nacional- no se ponen de acuerdo sobre un asunto tan importante como es una reforma a la Constitución Política. Con este fin, faculta al Presidente de la República para consultar a los ciudadanos, mediante un plebiscito, cada vez que un proyecto de reforma constitucional presentado por él sea rechazado totalmente por el Congreso, o cuando éste rechace total o parcialmente las observaciones que el Jefe del Estado hubiere formulado. ".
Así lo reiteró también el ex Ministro de Justicia, señor Lagos, a quien se ha hecho referencia aquí, no en una forma integral, cuando sostuvo el 21 de enero de 1970: "En una época de cambios político y social, la institución plebiscito adquiere significado trascendente no sólo desde el punto de vista de la participación, sino también porque a través de ella se crea un mecanismo ágil y flexible de democracia directa para decidir futuras transformaciones. "
Y yo recuerdo que aquí mismo, en esta Cámara, en la Comisión -tengo entendido que el señor Giannini, en esa oportunidad, estaba por las reformas-, sostuvimos varias veces que se estaba, en el fondo, a través del plebiscito y de algunas otras instituciones que se venían estableciendo en la Carta, modificando la base misma del sistema representativo, porque se introducía una materia de tanta trascendencia como es el plebiscito, en el cual se consulta al pueblo, en el cual la residencia de la soberanía se establece en el pueblo a través de la consulta popular.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
¿Me permite, señor Diputado?
Ha terminado el tiempo de su primer discurso. Puede continuar Su Señoría en el tiempo de su segundo discurso.
El señor LORCA (don Gustavo).
¿Significa qué cosa? Significaba, incluso -y esto lo discutimos en la Comisión-, un cambio del régimen representativo mismo, para pasar a ser, en cierta medida, un régimen semidirecto o semirrepresentativo.
Por lo tanto, señor Presidente, no puede venir a sostenerse ahora que se quiso dar un sentido contrario o dejar estática la Constitución, porque sería absurdo haber hecho todas estas reformas para llegar exactamente a lo mismo.
O sea, sostendrían los colegas que se hizo todo este mecanismo de reforma para dejar el sistema plebiscitario exactamente igual al que establecía la Constitución del 25. Pero, ¿puede ser eso, cuando se estableció el sistema de plebiscito en el artículo 109, cuando se le dio una reglamentación totalmente diversa, cuando se señaló, en el decreto respectivo, la forma en que el Presidente debía llamar a plebiscito ante un desacuerdo con el Congreso? Puede sostenerse conscientemente, congruentemente, que esto quiso el legislador, el constituyente No lo creo.
El señor TEJEDA.-
Sí, señor.
El señor LORCA (don Gustavo).-
porque querría decir, entonces, que todo el mecanismo y todo lo que se hizo en el Congreso habría estado perfectamente de más.
Quiero abundar sobre algunos conceptos que se han señalado acá.
El señor Giannini ha sostenido que se aplique el mecanismo de discusión de la ley. Es absurdo sostener eso, porque en el propio, texto constitucional se señala que se aplicará ese mecanismo, precisamente, con las excepciones que se indican y de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, excepción es la acción y efecto de exceptuar, y exceptuar es "excluir a una persona o cosa de la generalidad de lo que se trata o de la regla común".
Las excepciones, por lo tanto, no necesitan de palabras sacramentales para ser formuladas. Basta que se den a conocer directa y claramente, en forma expresa o tácita; directamente o a "contrario sensu'', la persona o cosa queda excluida de la regla común.
El inciso primero del artículo 108 de la Constitución señala "con las excepciones que a continuación se indican". Y expresamente dice su inciso final: "Si las observaciones que formulare el Presidente de la República en conformidad al inciso anterior fueren aprobadas por la mayoría que establece el inciso segundo, se devolverá el proyecto al Presidente para su promulgación". A continuación, el artículo 109 agrega que igual convocatoria podrá efectuar el Presidente de la República cuando el Congreso haya rechazado sus observaciones, y no dice nada sobre la insistencia por los dos tercios. Es evidente, absolutamente evidente, que está exceptuando, en este caso, de la regla de competencia señalada para la tramitación del proyecto de ley. Esto es evidente.
Ahora, quiero hacerme cargo de otro aspecto que me parece importante, porque el fondo del problema radica aquí en que el Presidente desea consultar al Tribunal Constitucional acerca de esta materia.
Es esa oportunidad del Congreso Pleno, en líneas generales, es cierto, yo señalé la propia competencia del Tribunal Constitucional, no en cuanto una posible consulta del Presidente de la República, sino, más bien, para fijar su jurisdicción, que es un término mucho más amplio, como saben los señores abogados. En esta materia, establecí, en forma muy clara: Cabe señalar la importancia que en el régimen establecido tiene el Tribunal Constitucional en su función de velar por la constitucionalidad formal de la ley. Y toda la intervención, tanto del Diputado que habla como la del Senador señor Aylwin, que también se preocupó de este aspecto, se refirió, única y exclusivamente, a la constitucionalidad de la ley, a la constitucionalidad y forma de la ley. O sea, en la historia fidedigna del establecimiento de la disposición jamás se habló, se estableció o se dijo -porque se hubiese abundado sobre la letra de la ley en esta materia- nada en lo que se refiere al veto de la reforma constitucional. Por tanto, jamás estuvo en la mente del constituyente que la reforma constitucional podría ser objeto de consulta, en esta materia, al Tribunal Constitucional.
Por ello, si el Presidente de la República se empeña en consultar al Tribunal Constitucional en esta materia, una vez el Congreso rechace los vetos, no sólo está actuando fuera de la competencia del Tribunal-, sino, lo que es más, está actuando o llevando a un Tribunal que no tiene jurisdicción alguna un problema que no le compete. Y es evidente que si el Presidente de la República actúa de esta manera, está saliéndose abiertamente de la Constitución. Porque es absurdo pretender consultar a un organismo que no tiene jurisdicción y, por cierto, mucho menos competencia sobre un problema que no le atinge.
Por eso, creo que la situación es muy clara con respecto al plebiscito. Si los constituyentes quisieron modificar el sistema plebiscitario, precisamente para ampliar su radio de acción, para hacerlo más expedito y ágil, no podrían, porque no sería coherente ni lógico, haber dejado el mismo sistema de, la Constitución de 1925, porque entonces no habrían discutido la idea, en todos sus trámites, incluso en el Congreso Pleno, y habrían dejado las cosas tal cual se encontraban.
Nada más, señor Presidente.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Ofrezco la palabra.
El señor GIANNINI.-
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
No puede usar de la palabra el señor Giannini, porque ha usado de sus dos discursos.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor ACEVEDO.-
No hay quórum constitucional.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
El señor Secretario dará lectura a la observación del Ejecutivo al número 2 del artículo 1º.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, no hay quórum constitucional.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
La observación consiste en sustituir el inciso primero del número 2 del artículo 1º por el siguiente: "La actividad económica nacional se desarrollará a través de tres áreas de propiedad: la social, la mixta y la privada".
El quórum que la Constitución exige para aprobar esta observación es de 67 señores Diputados, porque son 133 los que están en ejercicio.
El señor DIEZ.-
Y para rechazar, simple mayoría.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
En votación la observación del Ejecutivo a que ha dado lectura el señor Secretario.
-Efectuada, la, votación en forma, económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos; por la negativa, 44 votos.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Rechazada la observación del Ejecutivo.
El señor MAIRA.-
Corresponde votar la insistencia.
El señor TEJEDA.-
La insistencia.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
El señor Secretario dará lectura a la segunda observación del Ejecutivo.
El señor TEJEDA.-
La insistencia, señor Presidente.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
No corresponde votar la insistencia. La Mesa no tiene ninguna duda sobre la materia.El señor Secretario dará lectura a la segunda observación.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
En el mismo artículo 1°, el Ejecutivo propone sustituir el inciso cuarto del número 2 por el siguiente: "El área privada estará formada por empresas productoras de bienes o servicios no comprendidas en alguna de las dos áreas anteriores".
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
En discusión la segunda observación del Ejecutivo.
El señor GIANNINI.-
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el señor Giannini.
El señor GIANNINI.-
Señor Presidente, invocando el artículo 27 del Reglamento de la Cámara, pido a la Mesa que ésta observe las disposiciones reglamentarias y constitucionales del caso, que ha dejado de cumplir al poner en discusión la segunda observación del Ejecutivo y no consultar la voluntad de la Cámara para saber si ésta, por el quórum exigido por la Constitución, en el artículo 54, insiste o no respecto de su proyecto primitivo en relación a la disposición que se ha entendido por aprobada.
Las disposiciones que obligan a la Mesa de la Cámara a actuar en la forma que estamos sosteniendo, son clarísimas. El artículo 270 del Reglamento, número 5, obliga a la Mesa a poner una vez rechazada la observación del Ejecutivo, en votación la insistencia. Sólo debe entenderse que la Cámara insiste en el criterio primitivo si se reúne la voluntad o el quórum exigido por la Constitución, que es de dos tercios.
Al no haber procedido en esta forma la Mesa, está dejando de cumplir el artículo 270 del Reglamento, cuyo texto expreso y cuyo sentido no dan lugar a dudas respecto de su mandato; disposición, por lo demás, de plena vigencia, como ha sido reconocido en esta Cámara en diferentes oportunidades, no sólo por el hecho de no haberse derogado, sino por haberse manifestado así en el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que reafirma su plena vigencia.
Además, señor Presidente, al haber procedido de esta manera la Mesa, no sólo ha dejado de cumplir la disposición citada del artículo 270, sino que también ha violado la letra.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Ha llegado la hora de término de la sesión.
Continúa con el uso de la palabra el señor Giannini.
Se levanta la sesión.
"
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- rdfs:label = "
2.- REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE DETERMINACIÓN DE LAS ÁREAS DE LA ECONOMÍA.- OBSERVACIONES.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
En conformidad con el objeto de la presente sesión, corresponde seguir ocupándose de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que modifica la Constitución Política de la República en lo relativo a la determinación de las áreas de la economía.
-Las observaciones, impresas en el boletín Nº 913-71-0, se encuentran insertas en la versión de la sesión 43ª.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Continúa la discusión de la observación formulada al inciso séptimo del número 2 del artículo 1º del proyecto.
Se encuentra con el uso de la palabra el señor Mosquera, a quien restan dos minutos de su segundo discurso.
Ofrezco la palabra.
El señor MERINO.-
Pido la palabra.
El señor RAMIREZ.-
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el señor Merino; a continuación, el señor Ramírez.
El señor MERINO.-
Señor Presidente, está en discusión la observación del Ejecutivo al inciso séptimo del número 2 del artículo 1º del proyecto de reforma constitucional, observación que el Senado aprobó por su contenido, prácticamente igual al del resto de las disposiciones. Es conveniente, para los trabajadores del país, que la Cámara también la apruebe.
Sería lamentable, como aquí se ha dicho, que por simples razones de quórum quedaran marginados los trabajadores chilenos de tener el derecho que aquí se eleva a rango constitucional, porque este inciso se refiere a la forma en que serán elegidos sus representantes en las empresas de las distintas áreas de la economía que determina la reforma.
Si acaso nosotros no tenemos el quórum para poder también aprobar la disposición, significará que ella quedará sin efecto y fuera del texto de la Constitución. Por lo tanto, los trabajadores chilenos, repito, perderán la posibilidad de que este derecho tenga el rango constitucional que por su importancia merece, máxime cuando en el fondo hay coincidencias en el criterio tanto del Ejecutivo como del Parlamento, porque basta leer ambas disposiciones para entenderlo así. Fue en ese sentido que el Senado de la República le prestó su aprobación.
Por eso al margen de las diferencias que en el fondo y en el resto del articulado pueden tener los Diputados de la Unidad Popular, los Diputados de Gobierno, nosotros esperamos que también ellos darán su aprobación a esta observación del Presidente, para hacer posible, como digo, que tenga el rango constitucional que se merece.
Durante la discusión de estos vetos, los distintos señores Diputados han ahondado en materias que, si bien no se refieren directamente a la observación que en cada caso se ha estudiado, (tienen incidencia indirecta en todo el proyecto. Así, hemos escuchado un amplio y bien documentado debate de ambas partes; de los que sostienen la tesis de la competencia del Tribunal Constitucional, en lo que se refiere a los quórum de votación, y también de los que sostienen la facultad que tiene el Presidente de la República de vetar, cuyos alcances y diferencias que se han precisado aquí, comparando la última reforma constitucional que empezó a regir el 4 noviembre de 1970, con la anterior.
Se ha discutido también, con bastante énfasis, la naturaleza de la reforma constitucional. Aquí escuchamos, especialmente al Diputado señor Giannini al fundamentar la censura a la Mesa, que el proyecto de reforma constitucional es un proyecto de ley. Incluso, decía que la interpretación o la afirmación que estimase lo contrario era descabellada y no tenía ningún asidero, ni constitucional, ni legal, ni práctico. Si no es ley, agregaba, ¿qué es? Se afirmaba para ello en el texto constitucional. Olvidaba, señor Presidente, el texto actual del artículo 108, que empieza diciendo: "La reforma de las disposiciones constitucionales se someterá a las tramitaciones de un proyecto de ley, salvo las excepciones que a continuación se indican. ". Bien, basta leer este texto para concluir que la misma Constitución establece, en el artículo 108, que el proyecto de reforma constitucional, precisamente, no es un proyecto de ley, puesto que dice que se someterá a las tramitaciones de una ley con las excepciones que indica.
Hay un argumento que, al parecer, no ha sido dado aquí, que corrobora lo que estoy sosteniendo, en el sentido de que el proyecto de reforma constitucional, la reforma constitucional misma, no es una ley, sino un acto constitucional: lo dispuesto, señor Presidente, en el artículo 44 de la Constitución, que enumera todas aquellas materias que sólo en virtud de una ley se pueden llevar a efecto. Si acaso la reforma constitucional fuese una ley, no podría menos el legislador o el constituyente que haber incluido en la numeración del artículo 44 la exigencia de que la reforma constitucional (tenía que hacerse mediante ley. Y si leemos el artículo 44 en todos sus números, veremos que no contempla la reforma constitucional como que obligatoriamente deba ser materia de ley. Los aspectos formales de ella, en cuanto a que tenga una numeración o las palabras sacramentales que puedan emplearse en su redacción o en su promulgación, no pueden significar, en absoluto, que tiene el carácter de ley, puesto que eso haría, como digo, inconstitucional el texto expreso del artículo 108 a que me he referido.
Por lo demás, la reforma constitucional, y recuerdo que el Diputado señor Valenzuela lo dijo, no es una ley, porque en ella no se ejerce el Poder Legislativo, que se concreta en una ley. Se está ejerciendo el poder constituyente que, en definitiva, viene a concretarse en la Constitución o en una reforma de la misma.
El señor Giannini sostiene que la reforma constitucional es una ley, y su argumento lo sacaba del mismo artículo 108, porque dice que es una ley solamente con las excepciones que indica en su tramitación. Si leemos el artículo l08 veremos que en él no se establece que el proyecto deba tramitarse en determiada legislatura. Sabido es que durante la legislatura extraordinaria de sesiones, la Cámara sólo puede entrar a conocer de los proyectos de ley que el Presidente de la República incorpore en la convocatoria. Sin embargo, tratándose de reformas constitucionales, se pueden tratar y conocer.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
¡Señores Diputados, les ruego guardar silencio.
Puede continuar el señor Merino.
El señor MERINO.-
en cualquiera legislatura y aunque el Presidente de la República no la hubiese incluido en la convocatoria. Esta disposición no está dentro de las excepciones que numera el 108. Es, por lo tanto, un argumento más para demostrar que no es precisamente una ley, porque si lo fuese, la reforma constitucional no se podría tramitar en la legislatura extraordinaria de sesiones, y ésta se empezó a tramitar en octubre de 1971, cuando estábamos en legislatura extraordinaria de sesiones y el Ejecutivo no la había incluido en la Convocatoria. Luego, repito, es un antecedente más, un argumento para demostrar que la reforma constitucional no es precisamente una ley.
Se podría seguir argumentando sobre la materia, pero creo que no cabe hacer más lucubraciones, ni tampoco entrar en la historia de la ley, ni hacer interpretaciones cuando el texto mismo de la ley es claro. Por lo demás, así lo establece una regla de hermenéutica legal. Si el mismo artículo 108 está diciendo que se tramitará como un proyecto de ley, es, precisamente, porque no lo es, porque, "a contrario sen-su", no habría tenido necesidad de decirlo, como lo han sostenido algunos Diputados y también el Diputado señor Giannini.
Por eso, basándonos en ese antecedente, fuera de otros que se han dado, hemos concluido que el Tribunal Constitucional carece de atribuciones para entrar a conocer.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Señor Merino, ha terminado el tiempo de su primer discurso. Puede continuar en el tiempo de su segundo discurso.
El señor MERINO.-
de las diferencias que se produzcan entre el Presidente de la República y el Congreso Nacional en materia de reforma constitucional, porque el estudio, la interpretación que se haga de ella, es de derecho estricto; no se puede interpretar por analogía, son reglas de competencia de Derecho Público. El Tribunal Constitucional no puede tener más competencia que la que expresamente se ha establecido en el artículo 78 b) de la Constitución, y de acuerdo con esta disposición, tiene competencia para conocer, de acuerdo con la letra a) de este artículo, las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de proyectos de ley y de tratados sometidos a la aprobación del Congreso. No siendo ley la reforma constitucional.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
¿Me permite señor Merino?
El señor Salvo le solicita una interrupción.
El señor MERINO.-
Con todo gusto.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Con la venia del señor Merino, tiene la palabra el señor Salvo.
El señor SALVO.-
Señor Presidente, entiendo que es posible, para los efectos de no continuar en el uso del tiempo en que estamos empeñados, que se proponga alguna fórmula que pudiera dar solución a la dificultad que se planteó en la mañana y que entiendo que el colega señor Acevedo la podría dar a conocer, siempre y cuando no continuara conversando con el señor Marino Penna. Esta fórmula sería votar, en conjunto, con el quórum constitucional, los vetos del Ejecutivo que aprobó el Senado y, luego, que nosotros no rechacemos la indicación que pueda hacerse de votar en un solo acto el resto de las observaciones en que ustedes estén de acuerdo, aunque nosotros mantengamos siempre el planteamiento de que la acción es ilegal e inconstitucional. De esta manera podría despacharse el proyecto en diez minutos.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Puede continuar el señor Merino.
El señor MERINO.-
Señor Presidente, nos parece muy bien y nos alegramos de la proposición del señor Salvo, porque precisamente obedece a lo que yo expresaba al comenzar mi intervención: que esperábamos que los Diputados de la Unidad Popular pudiesen votar esta disposición que favorece a los trabajadores. Ahora, si hubiese acuerdo, por parte nuestra la hay, para aceptar en su integridad la proposición del señor Salvo, tanto mejor, porque nos evitaría un debate, si bien no inútil, pero en todo caso ya se han expuesto todos los criterios.
Conocemos los planteamientos tanto de la Oposición como del Gobierno, y al seguir votando separadamente los artículos, no tendríamos sino que ir repitiendo lo que ya se ha dicho, sin beneficio para nadie. De tal manera que, por nuestra parte, y siempre que la Unidad Popular haga suya la proposición del señor Salvo, la aceptamos plenamente.
He dicho.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Señor Salvo, la Mesa le solicita que concrete su proposición.
El señor SALVO.-
Señor Presidente, si pudiéramos, con la venia del señor Merino.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
El señor Merino ha terminado. Por eso le estoy haciendo la consulta.
El señor SALVO.-
Yo propondría suspender la sesión por unos dos minutos, con el objeto de ponernos de acuerdo en dos cosas: en lo que planteé primero, y luego, en la forma de mantener la sesión para ver en conjunto los proyectos que se refieren al personal de Secretaría y Redacción, y el otro al personal de Administración, que no ha llegado. Entiendo que el Diputado señor Guastavino está haciendo las gestiones del caso para que éste llegue oportunamente, porque compartimos lo planteado por el colega Alvarado en el sentido de que estos proyectos podrían tratarse en conjunto, y si las observaciones al proyecto de reforma constitucional las despachamos en corto tiempo, podríamos dejar a los funcionarios de la Cámara sin ver sus proyectos, y ése no es nuestro deseo.
De manera que planteo la suspensión de la sesión para conversar al respecto.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Se suspende la sesión por cinco minutos.
-Se suspendió la sesión a las 20 horas 24 minutos.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Continúa la sesión.
El se��or FUENTES (don César Raúl).-
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, durante esta interrupción de cinco minutos, hemos estado conversando con los colegas Acevedo.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Señores Diputados, les ruego guardar silencio, porque así es imposible escuchar una proposición de forma de votación.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
y Salvo, con el objeto de buscar una forma.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
¡Señor Maturana! ¡Señor Rodríguez!
El señor FUENTES (don César Raúl).-
que nos permita economizar tiempo y despachar el proyecto sin comprometer, por ciento, la posición jurídico-constitucional que cada uno sustenta. Y hay una fórmula que sirve para que logremos la economía procesal que pretendemos en este instante y que deja a salvo los criterios que cada cual tiene.
La fórmula sería la siguiente.
El Senado ha aprobado algunas observaciones y los Diputados de la Unidad Popular nos han manifestado que también van a aprobarlas, por cuanto son vetos del Presidente de la República. Nosotros, los Diputados de Oposición -hemos conversado con los colegas del Partido Nacional, del PIR, de la Democracia Radical- tengo entendido que también vamos a votar favorablemente las observaciones que el Senado aprobó. En consecuencia, podríamos, en un solo acto, votar todas las observaciones que el Senado aprobó.
Ahora bien, en el Senado hubo división de votación en algunas observaciones. Por eso, hicimos el agregado, y en eso estamos de acuerdo con los colegas Salvo y Acevedo, entiendo, de que se votaría en la misma forma que en el Senado, es decir, separadamente algunas observaciones. De manera tal que, en un solo acto, se pondrían en votación todas las observaciones aceptadas por el Senado, en la forma en que las aprobó.
Esa sería la primera votación.
El señor TEJEDA.-
¿Lo de la forma se refiere a la división de la votación? No podría ser a la insistencia.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Se refiere exclusivamente a la división de la votación.
El señor TEJEDA.-
Y no a la insistencia.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
No.
Ahora me voy a referir al problema de la insistencia, para dejar a salvo el criterio de ustedes.
En relación al resto de las observaciones, que el Senado rechazó, nosotros hemos mantenido el criterio de que las rechazaremos; los Diputados de la Unidad Popular sostienen que, en el caso de rechazo, sería necesario el (trámite de la insistencia, lo que nosotros no aceptamos. Por eso, en esta materia, no tendríamos que hacer operar ningún tipo de acuerdo, para no comprometer los criterios jurídico-constitucionales que mantenemos.
En resumen, señor Presidente, si hubiera acuerdo, podría consultarse a la Sala para que, en un solo acto, se voten todas las observaciones que el Senado aprobó, en la forma como éste lo hizo, es decir, produciendo la división de la votación. Aquellos términos que no fueron aprobados por el Senado y que se votaron separadamente, nosotros, por cierto, los daríamos por rechazados.
Para ser aún más explícito, de aprobarse esta fórmula, en un primer acto habría que votar todas las observaciones que el Senado aprobó. En caso de ser aprobadas con el quórum constitucional -sería en forma unánime por la Cámara-, habría que votar los términos separados, que nosotros, por lo menos, vamos a rechazar.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el señor Salvo.
El señor SALVO.-
Lo planteado por el colega Fuentes refleja, en realidad, lo conversado en la interrupción de la sesión. Indudablemente, cuando se discuta, fijaremos claramente nuestra posición, en especial en el aspecto constitucional a que hacía referencia el colega Tejeda.
Pero yo también quiero plantear a la Mesa lo que dije en la interrupción; que a mi me parece conveniente no realizar esta votación sino hasta el momento en que lleguen los dos proyectos, o el proyecto que falta, que se refiere a los funcionarios de la Cámara. En este momento, merced a gestiones que hemos hecho todos los parlamentarios, está aquí, en la Cámara, el proyecto que beneficia al personal de Secretaría y a Redacción, que la Subsecretaría de Hacienda y la Subsecretaría de Gobierno hicieron llegar esta tarde, hace poco rato, a la Cámara. Ahora so están haciendo las gestiones respecto del otro proyecto, que beneficia al personal de Administración, si no me equivoco. Entiendo que la Subsecretaría de Hacienda va a dar la orden para los efectos de que dicho proyecto pueda ir a la Secretaría General de Gobierno y llegar a la Cámara.
Si nosotros votáramos el proyecto de reforma constitucional de inmediato no cabe ninguna duda de que la mayoría de los parlamentarios, por diversas razones, por lo tarde, en fin, se van a ir, y pudiera ocurrir que no haya quórum para los efectos de votar esos dos proyectos que benefician a personas que están tan cerca de nosotros. Por eso, señor Presidente, soy partidario de que no se vote hasta que no estén esos dos proyectos, para que podamos satisfacer la justa inquietud de los funcionarios de la Cámara.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Señores Diputados, la Mesa va a hacer una proposición, entendiendo lo que aquí se ha planteado.
Si le parece a la Sala, en primer lugar votaremos, en un solo acto, todas aquellas observaciones del Ejecutivo que hayan sido aprobadas por el Senado, previa lectura de cada una de ellas por el señor Secretario.
En segundo lugar, entraríamos a despachar aquellas disposiciones del Ejecutivo que han sido rechazadas por el Senado. La Mesa las pondría en votación una a una para tener la seguridad de que vamos a tener la segunda sesión a que la Cámara está citada para esta noche, a fin de ver, en ese instante, qué es lo que ha sucedido con el proyecto que se está pidiendo.
Si le parece a la Sala, se procederá en esa forma.
El señor ALVARADO.-
¿Señor Presidente, por qué no se empalman las sesiones?
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Si se empalmaran las sesiones, señor Alvarado, no habría Cuenta. Por lo tanto, no podríamos informar del proyecto que llegue.
Si le parece a la Sala, se aprobará la proposición de la Mesa.
Aprobada.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Se van a poner en votación todas aquellas observaciones del Ejecutivo que han sido aprobadas por el Senado.
El señor Secretario les irá dando lectura.
Si se pasara por alto alguna observación, es el momento de hacerlo presente.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
La que consiste en reemplazar el inciso séptimo del Nº 2 del artículo 1°, por el siguiente: "En los casos previstos en los dos incisos precedentes, los representantes de los trabajadores de la respectiva empresa en la administración de la misma serán elegidos por éstos, en votación directa, secreta, uninominal y proporcional".
La que consiste en sustituir el inciso octavo del Nº 2, por el siguiente: "En los casos de traspaso de empresas de un área a otra deberán respetarse los derechos de los trabajadores que laboran en ellas, sin que puedan producirse despidos arbitrarios".
La que consiste en agregar en el Nº 5º del Nº 3º, la expresión "teléfono" seguido de una coma (,) entre las palabras "por" y "correo".
La letra h), correspondiente a las disposiciones transitorias, nuevas, que dice así: "Los trabajadores se incorporarán a la gestión de las empresas de las áreas de propiedad social y mixta controladas por el Estado.
"En tanto una ley no lo modifique, los organismos básicos de participación en estas empresas son: "El Senado rechazó las palabras "de participación".
El señor FUENTES (don César Raúl).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra el señor Fuentes.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
: La letra h) también ha sido, aprobada por el Senado, con la exclusión de algunos términos, en este caso los leídos por el señor Secretario, la expresión "de participación". Por eso, se votaría la observación sin los términos "de participación".En un segundo acto, votaríamos todas las palabras, incisos o frases, votados separadamente por el Senado.
Es exactamente lo mismo que hemos dicho con anterioridad.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
En votación todas las observaciones leídas por el señor Secretario, con excepción de la última la que votaríamos después, separadamente, para que no haya confusión.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultados por la afirmativa, 87 votos.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Habiéndose reunido el quórum constitucional, la Mesa declara aprobadas las observaciones del
Ejecutivo a que se dio lectura.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en Ejercicio).-
En votación la letra h) leída, sin la frase "de participación".
El señor ACEVEDO.-
No tiene ningún objeto que la aprobemos, porque la otra rama del Congreso no lo hizo.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Está aprobada esta letra.
El señor ACEVEDO.-
¿"De participación"?
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
El Senado aprobó la letra h), que aparece en la página 34 del boletín comparado.
El señor ACEVEDO.-
Sin la frase.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
rechazando las palabras "de participación".
El señor ACEVEDO.-
Eso es.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Por lo tanto, tengo que ponerla en votación igual que en el Senado, para que en esta forma haya quórum constitucional en ambas ramas del Parlamento.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría.
El señor FUENTES (don César Raúl).
Es que la letra h) comprende hasta la página 38, inclusive. Como se ha leído una parte, no quiero que se induzca a error. En consecuencia, la letra h) continúa con' los números 1, 2, etcétera, más adelante. En cada uno de estos casos, el Senado aprobó.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
¿Me permite, señor Diputado?Para una clarificación completa, el señor Secretario va a leer la frase que se pondría en votación.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
"h) Los trabajadores se incorporarán a la gestión de las empresas de las áreas de propiedad social y mixta controladas por el Estado."En tanto una ley no lo modifique, los organismos básicos de participación en estas empresas son".
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
En votación la observación a que ha dado lectura el señor Secretario.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Aprobada la frase a que dio lectura el señor Secretario, por haberse reunido el quórum constitucional.
El Señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
En votación las palabras "de participación", que el Senado ha rechazado, y que figuran en el encabezamiento del inciso segundo de la letra h).
Si le parece a la Cámara, se rechazarían.
¿No hay acuerdo?
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 61 votos.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Rechazadas las palabras "de participación".
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
El señor Secretario dará lectura al inciso que a continuación se pondrá en votación.
El señor GUERRERO (Secretario).-
"1) La Asamblea de los Trabajadores de la Empresa es el organismo máximo de participación a nivel de base. Está compuesta por la totalidad de los trabajadores de la empresa.
"Sus funciones, entre otras, son:
"a) Discutir los planes y políticas de la empresa, de acuerdo con los lineamientos generales establecidos para la rama respectiva por organismos de planificación nacional y sectorial. "
El señor ACEVEDO.-
Eso fue rechazado por el Senado.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
Lo que está rechazado es la frase final de este número, señor Diputado.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
En votación la observación a que ha dado lectura el señor Secretario.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Aprobada la observación por haberse reunido el quórum constitucional.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Si le parece a la Cámara, se rechazará la frase "y fijar la posición de sus representantes en el Consejo de Administración", que el Honorable Senado ha rechazado.
El señor ACEVEDO.-
Que se vote.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la negativa, 70 votos.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Rechazada la frase.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
El señor Secretario va a dar lectura a las letras b) y c) que vienen a continuación.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
"b) elegir a sus representantes ante el Consejo de Administración, y
"c) votar las censuras planteadas a sus representantes ante el Consejo de Administración. "
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
En votación la observación a que ha dado lectura el señor Secretario.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Aprobada la observación por haberse reunido el quórum constitucional.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-En votación el inciso final del número 1º a que ha dado lectura el señor Secretario.
El señor SALVO.-
¿Me permite, señor Presidente, plantear una situación de forma en relación con esto?
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Con la venia de la Sala tiene la palabra Su Señoría.
El señor SALVO.-
Señor Presidente, la verdad, de las cosas es que, como se lo debe estar planteando el Diputado señor César Fuentes, el acuerdo fue otro. El acuerdo fue ir votando favorablemente, en conjunto, para el quórum constitucional, todo lo que el Senado había aprobado, y ustedes iban a ir votando el resto en que no estábamos de acuerdo.
Este es el mejor procedimiento, evita confusiones y salva la responsabilidad de cada uno.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Si le parece a la Sala, se pondrán inmediatamente en votación, en un solo acto, todo el resto de las observaciones aprobadas por el Senado, en la misma forma que en éste les dio su aprobación.
Acordado.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Aprobado todo el resto de las observaciones.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Si le parece a la Sala, se darán por rechazadas las frases de estas mismas observaciones que fueron aprobadas, y que ha rechazado el Senado.
Rechazadas.
Si les parece a los señores Diputados, podríamos votar, a continuación, en un solo acto, todas aquellas observaciones que el Senado ha rechazado, procediendo, en seguida, a suspender la sesión por algunos minutos, en espera de las informaciones que procedan respecto del proyecto que beneficia al Personal de Administración, sobre el cual se me ha informado que lamentablemente no podría llegar en esta ocasión. Pero la Mesa desea conversar con los señores Comités y con las directivas de Administración y Secretaría para buscar un procedimiento.
Si le parece a la Sala.
El señor TEJEDA.-
Antes de la votación quisiera unos minutos para aclarar algunas cosas.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra el señor Tejeda.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, en ausencia del señor Giannini, quisiera hacer algunos alcances a las palabras del señor Merino que pretendió refutarlo.
Así, quiero establecer algunos hechos. Primero, el señor Merino ha sostenido que la reforma constitucional no es una ley, y ha dado algunos argumentos que, en realidad, no tienen mayor peso. El propio señor Jorge Ovalle, profesor de Derecho Constitucional, miembro destacado de la CODE, ha expresado lo siguiente, que se halla impreso en boletines del Congreso: "Aquí hay un problema grave, como lo destacó el profesor Silva, y es que no se haya constituido el Tribunal Constitucional cuya primera facultad lo habilita para declarar inconstitucional cualquier proyecto de ley. Como el proyecto de reforma constitucional es un proyecto de ley, como tal es calificado y como tal se tramita, y como las excepciones a que se refiere el artículo 108 de la Constitución no consulta la inclusión relativa a la intervención del Tribunal Constitucional, considera que dicho Tribunal tendría facultad para declarar inconstitucional un proyecto de reforma constitucional.
Esto fue declarado por el señor Diez como un disparate.
Sin embargo, estoy en la buena compañía del señor Ovalle.
En seguida, el señor Alejandro Silva Bascuñán también me acompaña en lo que el señor Díez calificó en la mañana de disparate. "Señala que está completamente de acuerdo con el profesor Ovalle, en cuanto a la potencialidad de resolver conflictos por parte del Tribunal Constitucional, la cual se refiere incluso a los proyectos de reforma constitucional, tanto en el problema formal de la tramitación como en cuanto a los problemas sustantivos del ideal de derecho propio de la Constitución, porque no se puede por parte de los órganos colegisladores, que se transforman en constituyentes, destruir la Constitución y sobre eso también tiene que velar el Tribunal Constitucional. "
Ahora bien, siguiendo siempre de cerca aquello de si es ley o no es ley una reforma, la idea de Huneeus es de que es ley, y cada vez que se refiere a una reforma constitucional la menciona como ley. Además, el señor Díez, que es profesor de Derecho Constitucional, tendrá que recordar que en el texto primitivo de la Constitución del 33, la reforma se hacía por medio de dos leyes "leyes", así las llamaba la Constitución: la ley que declaraba necesaria la reforma y, luego, la ley de reforma. Así la llamaba: ley de reforma.
En seguida, el artículo 168 de la primitiva Constitución de 1833 expresamente la llamaba "ley de reforma". Y decía, más adelante, que esta ley de reforma -no la que declaraba necesaria la reforma- podía tener origen únicamente en el Senado. Posteriormente, en una de las tantas reformas que tuvo la Constitución de 1833, desapareció esto y se declaró que las leyes de reforma constitucional podían tener origen en cualquiera de las Cámaras.
De tal manera que no es una cosa descabellada, decir que una reforma constitucional es una ley.
Pero creo que actualmente esto tiene sólo valor teórico, en presencia de las disposiciones expresas de la Constitución. Porque el error en que se incurre consiste en creer que la reforma de los artículos 108 y 109 fue una reforma que comprendió únicamente esos dos artículos. Estos artículos forman parte de un contexto de reforma. Antes de reformarse los artículos 108 y 109, se reformó el artículo 51, y allí se trasladó la regla expresa que contenía el artículo 108, o el 109, en uno de sus incisos, que determinaba la exigencia de los dos tercios.
Basta leer el artículo 51, como quedó después de la reforma, para ver que expresamente se trasladó ahí, y por eso fue innecesario repetirla. Se sacó esto y se colocó en el artículo 51.
No es como decía el señor Valenzuela Valderrama denantes: que se habían tenido en vista otras cosas. El señor Valenzuela Valderrama dijo que él había sido una de las personas que habían intervenido en la discusión de la Comisión. El señor Valenzuela Valderrama en esa época no era miembro de la Comisión. No asistió a la sesión de la Comisión. Aquí tengo el boletín. De manera que está un poco olvidado el señor Valenzuela Valderrama. El no dijo una sola palabra. Esto se vio en la sesión de 27 de enero de 1971 en la Comisión.
En seguida, el artículo 51, ¿qué es lo que dice? El artículo 51 señaló que los Reglamentos de la Cámara podrían establecer.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
¿Me permite, señor Tejeda?
Solicito el asentimiento de la Sala para empalmar esta sesión con la siguiente.
Acordado.
El señor TEJEDA.-
Muy bien. Aunque me desempalmó mi intervención, lo perdono.
-Risas.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Empalmadas las sesiones, en ambas puede desarrollar su intervención.
El señor TEJEDA.-
Empalmo mi intervención.
Decía que el artículo 51 dispuso: "Los Reglamentos de las Cámaras podrán establecer que se constituyan también Comisiones Mixtas de igual número de Diputados y Senadores en cualquier trámite constitucional, para el estudio de proyectos de ley".
Pero la reforma de 1970, para terminar con esta discusión bizantina acerca de si un proyecto de ley era lo mismo que un proyecto de reforma constitucional, de si los tratados eran proyectos de ley, agregó lo siguiente: "Asimismo, podrán establecerse en dichos Reglamentos normas en virtud de las cuales la discusión y votación en particular de proyectos ya aprobados en general. ", y siguió reglamentando.
En seguida, para dejar claramente establecido que en la expresión "proyectos de ley" estaban también mencionados los proyectos de reforma constitucional y que se refería a todos, agregó: "No obstante, no podrá omitirse la discusión y votación particular en la Sala de los proyectos de reforma constitucional;. ". Y al final agregó: ". y los que versen sobre tratados internacionales. ".
De consiguiente, en virtud de la nueva disposición y de la reforma del artículo 51, quedaron comprendidos en su reglamentación todos los proyectos: los proyectos de ley, los proyectos de reforma constitucional y los proyectos sobre tratados internacionales. Quedaron todos comprendidos.
El señor DIEZ.-
¿Me permite una interrupción?
El señor TEJEDA.-
No quisiera perder el hilo.
En seguida, el artículo 51 dijo: "Aprobado un proyecto" -cualquiera de estos proyectos, uno de los tantos proyectos mencionados en el artículo 51, que pueden ser de cualquiera de las tres categorías- "por ambas Cámaras, será remitido al Presidente de la República, quien, si también lo aprueba, dispondrá su promulgación como ley".
En seguida, el artículo 53 se puso en el caso de que se desaprobara el proyecto. Y el artículo 54 mantuvo que "si las dos Cámaras aprobaren las observaciones, el proyecto tendrá fuerza de ley. ", y que "si las dos Cámaras desecharen todas o algunas de las observaciones e insistieren por los dos tercios de sus miembros presentes, en la totalidad o parte del proyecto aprobado por ellas, se devolverá al Presidente de la República para su promulgación". Es decir, exigió expresamente el quórum de los dos tercios. El quórum de los dos tercios quedó aquí; fue trasladado desde el artículo 108 a éste. Por eso, cuando se hizo el informe de la Comisión, no se mencionó como una reforma la supresión del quórum. Los artículos 108 y 109 estaban reglamentando las oportunidades en que el plebiscito podía hacerse valer. Se amplió la facultad del Presidente para que lo pudiera hacer valer aunque no hubiera terminado la discusión. Se estableció que bastaba que un proyecto fuera rechazado en el primer trámite, para que él, si lo estimaba conveniente -no estaba obligado a hacerlo-, pudiera llamar a plebiscito.
De tal manera, entonces, que no tiene razón de ser esa discusión bizantina de si un proyecto de reforma constitucional es un proyecto de ley. Es un proyecto de ley, porque expresamente lo dejamos establecido. Esta fue una cuestión que se pensó, que se meditó, que se vio en la Comisión.
El señor DIEZ.-
¿Me permite, colega?
El señor TEJEDA.-
Cómo no.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra el señor Díez.
El señor DIEZ.-
Señor Presidente, no me voy a referir a las opiniones de los tratadistas, porque son muy respetables, pero no están en la letra de la ley y algunos de ellos se han referido a la falta del Tribunal Constitucional para los proyectos de reforma, porque el Tribunal Constitucional tiene importancia con respecto a los posibles llamados a plebiscito. A lo que me voy a referir es a la última argumentación del señor Tejeda. Ella sería cierta si el artículo 54 hubiera sido modificado por la reforma constitucional; pero no fue modificado. El artículo 54 se aplicaba a los vetos del Presidente de la República, pero no se aplicaba a los vetos a los proyectos de reforma constitucional, que estaban regidos por la disposición del artículo 108.
Este artículo establecía, para los proyectos ordinarios, los dos tercios para la insistencia. También, en la misma Constitución de 1925, se exigían los dos tercios para los proyectos de reforma constitucional. Se dejó el artículo 54 sin modificación y se suprimió el trámite de insistencia en la modificación.
Por lo demás, colega, a mí no me cabe ninguna duda de que un proyecto de reforma constitucional no es un proyecto de ley, considerando la expresión "ley" como una expresión específica. Puede ser considerada como expresión genérica. Cuando el Código Civil define la ley, dice que "es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución,. ". De manera que la Constitución es anterior a la ley; la ley supone la existencia de la Constitución. La Constitución es una cosa distinta de la ley., Y si la Constitución, que es lo principal, es una cosa distinta de la ley, cualquier adición o modificación, que es una cosa accesoria a lo principal, que es todo el texto, tiene que seguir la naturaleza del texto de la Constitución.
En consecuencia, tanto la Constitución como los proyectos de reforma constitucional no tienen la característica de ley en el sentido específico.
El señor Giannini nos planteaba que las normas del Código Civil servían para interpretar la ley. El Código Civil, cuando habla de interpretación, como lo hace en sus artículos, habla de una interpretación genérica, que no tan sólo se aplica a la ley, sino que también se aplica a los decretos, a las instrucciones. Es decir, se está hablando de la ley en el sentido genérico de norma obligatoria de conducta, no en el sentido específico en que se distingue entre Constitución, ley, decreto, reglamento, instrucción. En ese sentido, el proyecto de reforma constitucional no es una ley. En el sentido genérico, la Constitución y el proyecto de reforma constitucional, evidentemente, son leyes, porque son normas obligatorias de conducta.
Muchas gracias, colega.
El señor AMUNATEGUI.-
¡Muy claro!
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, continúo. Empalmo de nuevo mi intervención.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Señor Tejeda, no era interrupción. Con la venia de la Sala habló el señor Díez.
También con la venia de la Sala, tiene la palabra, señor Tejeda.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, el señor Díez no ha refutado ninguno de los argumentos, no ha refutado absolutamente nada.
El señor AMUNATEGUI.-
¡No le entendió nada!
El señor TEJEDA.-
El señor Díez se ha limitado a decir que el artículo 54 antes existía en esa forma. Pero, al reformarse el artículo 51, al dársele mayor amplitud al artículo 51, se hizo aplicable la disposición del artículo 54 a todos los nuevos agregados que se le hicieron al artículo 51.
El señor DIEZ
.-
La prueba de que lo que dice Su Señoría no es.
El señor TEJEDA.-
Mire, es muy difícil que nos pongamos de acuerdo.
El señor DIEZ.-
Quiero hacer un alcance muy breve.
El señor TEJEDA.-
No es nada.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Señores Diputados, ruego evitar los diálogos.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
¡Señores Diputados, ruego guardar silencio!
Los diferentes señores Diputados han favorecido que el proyecto pueda ser despachado a la brevedad, de acuerdo a la fórmula que planteó la Mesa. Creo que el mínimo respeto es escuchar a los señores Diputados que están haciendo sus planteamientos.
Puede continuar el señor Tejeda.
El señor TEJEDA.-
Por esta especie de llamado al orden que ha hecho el Presidente, no voy a poder dar ninguna interrupción. Lo siento mucho.
Quiero dejar establecido que el señor Díez no ha desvirtuado absolutamente nada. Ha repetido lo mismo que dije yo en cuanto a que el artículo 54 exige los dos tercios.
¿Qué pasó? Lo que ocurrió es que se sacó la parte que se refería a la insistencia del artículo 108, donde estaba, y se tras-lado al artículo 51. No había para qué hacer una disposición especial en el artículo 51, puesto que allí se igualaron, para los efectos de todo este párrafo, para los efectos de formación de las leyes, los proyectos que se refieren a tratados internacionales y los proyectos que se refieren.
El señor DIEZ.-
En los tratados internacionales no hay insistencia, colega.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Ruego dirigirse a la Mesa.
El señor DIEZ.-
Todo el argumento se le derrumba.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Señor Díez, no tiene la palabra. Tiene la palabra el señor Tejeda.
El señor DIEZ.-
Todo el argumento se le derrumba, porque en los tratados internacionales no hay insistencia.
El señor TEJEDA.-
No le he dado ninguna interrupción.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Señor Díez, llamo al orden a Su Señoría.
El señor TEJEDA.-
Estas interrupciones que se toma de facto el señor Diez no convencen, pues.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
La Mesa respeta su derecho.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, aquí hay una cosa categórica, tan categórica, que veo que el señor Díez se revuelve un poco, pero va a ser imposible que la desvirtúe. Porque eso es lo que hicimos en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia: sacamos esto del artículo 108 y lo trasladamos acá. El señor Díez, que no estaba allí, nos dice que no fue así. Bueno, es cuestión de ver las actas, los antecedentes. Se va a encontrar con que las cosas son así. Se va a encontrar con que éstos son seguramente los mismos argumentos que va a tomar el Tribunal Constitucional. Lo emplazo a que vea el resultado que se dará allá.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
¿Ha terminado el señor Tejeda?
El señor TEJEDA.-
Sí.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
El señor Merino solicita la palabra.
El señor PALESTRO.-
¡Votemos!
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra, el señor Merino, por dos minutos.
El señor MERINO.-
Señor Presidente, muy breve, para hacer dos observaciones al señor Tejeda.
El señor Tejeda.-
aquí tendría que repetir el calificativo que me dijo el colega Juan Acevedo denantes-, con la arrogancia que le es característica para referirse a las intervenciones de los otros Diputados.
El señor TEJEDA.-
¿A qué llama arrogancia? No será a mi barba.
El señor MERINO.-
Continúa con la arrogancia.
Ha citado al profesor Silva Bascuñán, diciendo que sostiene la tesis que le hemos escuchado. Tengo aquí a mi mano la discusión de esta reforma constitucional en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado. Allí se escuchó la opinión del señor Silva Bascuñán, que es muy breve, en lo que a esto se refiere. Le voy a leer textualmente:
"Respecto a la competencia del Tribunal Constitucional en materia de Reforma de la Constitución, el señor Silva Bascuñán manifestó que los antecedentes y la letra de la Constitución son concluyentes para sostener que el mencionado Tribunal no tiene en el aspecto procesal ni en el sustancial, ninguna atribución.
"Desde un punto de vista racional, prosiguió, sería absurdo que el Tribunal Constitucional, que tiene por función mantener la supremacía de la Constitución, esté por sobre el Poder Constituyente. Lo es también desde el punto de vista sustantivo, porque no podría pronunciarse sobre la pugna que podría existir entre los nuevos preceptos y los vigentes. "
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MERINO.-
¿Me permite, arrogante señor Tejeda?
"Desde el punto de vista adjetivo, a su juicio, la razón es la misma. El Congreso Nacional está actuando en este caso como integrante del Poder Constituyente y está, por ello, por encima del Tribunal Constitucional. A su juicio el conflicto interpretativo no tendría solución jurídica cuando se tratara de Reforma Constitucional. ".
El señor TEJEDA.-
¡Después se dio vuelta!
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
¡Está con la palabra el señor Merino!
Puede continuar.
El señor MERINO.-
Si acaso tuviesen la razón el señor Tejeda y los que con él concuerdan, la redacción del artículo 108 tendría que ser distinta. Leo solamente la parte pertinente, para no prolongar este debate: "La reforma de las disposiciones Constitucionales se someterá a las tramitaciones de un proyecto de ley, salvo las excepciones que a continuación se indican. ", lo que significa que no es ley. Si fuera ley, ¿qué es lo que habría dicho aquí? Se habría dicho: "La reforma de las disposiciones constitucionales, que es una ley, se tramitará con las siguientes excepciones. " Pero cuando está diciendo que se tramitará como un proyecto de ley es porque no es ley, porque, de lo contrario, no tendría sentido el artículo 108 y el legislador no habría tenido para qué establecerlo.
En consecuencia, el señor Díez y el Diputado que habla estamos muy bien acompañados por el señor Silva Bascuñán, cuyas expresiones he citado textualmente, y eso nos da base para afirmar que la tesis que el señor Tejeda sostuvo en forma tan arrogante es un absurdo jurídico.
Nada más, señor Presidente.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).- Si le parece a la Sala, pondríamos en votación, en un solo acto, todas las observaciones del Ejecutivo que han sido rechazadas por el Senado. Acordado.
En votación las observaciones del Ejecutivo rechazadas por el Senado.
Queda constancia, como se indicó denantes por el señor Salvo, de la posición de los parlamentarios de la Unidad Popular respecto a las insistencias.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la negativa, 67 votos.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-
Rechazadas las observaciones del Ejecutivo.
Terminada la discusión del proyecto de reforma constitucional.
"
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