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1.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE FACULTA AL MINISTRO DEL TRABAJO Y A LA DIRECTIVA NACIONAL DE LA AGRUPACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES SEMIFISCALES, PARA SOMETER A LA DECISIÓN DE UN ARBITRO ARBITRADOR UNA PETICIÓN DE LOS PERSONALES DE LAS INSTITUCIONES SEMIFISCALES Y OTRAS.
Tengo a honra comunicar a V. E. que la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que faculta al Ministro del Trabajo y a la Directiva Nacional de la Agrupación Nacional de Trabajadores Semifiscales para someter a la decisión de un árbitro arbitrador la petición de los personales de las instituciones de previsión que se indican.
Acompaño los antecedentes respectivos, incluso el oficio complementario a dichas observaciones Nº 2.238, de fecha 29 de diciembre de 1972. Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Eduardo Cerda García.- Raúl Guerrero G
Texto de las observaciones del Ejecutivo.
El proyecto de ley aprobado por el Honorable Congreso Nacional que faculta al Ministro del Trabajo y Previsión Social y a la Diretciva Nacional de la Agrupación Nacional de Trabajadores Semifiscales (ANATS) para que sometan a la decisión de un árbitro arbitrador que resuelva sin forma de juicio, la petición de los personales de las instituciones de previsión que se indica, que usted se ha servido remitirme por oficio Nº 2350, de 29 de noviembre de 1972, merece a este Gobierno las siguientes observaciones:
I.-Sustituyese en el inciso primero del artículo único las expresiones siguientes instituciones: Servicio de Seguro Social, Servicio Médico Nacional de Empleados, Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República, Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República y el Instituto de Seguros del Estado, por: instituciones enumeradas en el artículo primero de la ley Nº 17.015.
II.-Sustituyese el inciso segundo del mismo artículo único por el siguiente:
El fallo que emita el árbitro será aplicable a todas las Instituciones antes señaladas y deberá contener la forma y condiciones en que los personales citados recibirán las diferencias que a su favor pudieren resultar o, si les fuere desfavorable, la manera de reintegrar las sumas indebidamente percibidas.
III.-Agrégase como artículo segundo el siguiente nuevo artículo:
Facúltase al Presidente de la República para fijar una nueva escala de sueldos para el personal de las instituciones comprendidas en el arbitraje a que se refiere el artículo primero, pudiendo establecer etapas u otras modalidades para su aplicación, determinar la absorción de planillas o remuneraciones suplementarias y, en general, dictar normas que permitan dar cumplimiento a las Actas de Acuerdo suscritas con la Agrupación Nacional de Trabajadores Semifiscales con fecha 18 de mayo y 14 de noviembre de 1972.
La nueva escala de sueldos no podrá significar disminución de remuneraciones ni eliminación de derechos previsionales y la primera diferencia de aumento producto de su aplicación no ingresará a las Cajas de Previsión.
Respecto de las mismas instituciones señaladas en el inciso primero de este artículo, el Presidente de la República, en uso de esta facultad podrá, además:
Establecer modalidades para la devolución de los anticipos de Eº 4.000 concedidos a partir del 18 de mayo de 1972 y de igual valor concedidos a partir del 8 de septiembre de 1972 a los trabajadores semifiscales, los que se declaran legalmente pagados;
Fijar procedimientos para compensar con trabajo en horario especial no remunerado las horas no trabajadas por los personales con motivo de los conflictos producidos hasta el 14 de noviembre de 1972;
Ampliar las Plantas de las Instituciones a que se refiere esta ley con el objeto de incorporar a ellas al personal que se encontraba en servicio en calidad de contratado, suplente o regido por el Código del Trabajo al 18 de mayo de 1972, incorporación que deberá efectuarse en la última categoría o grado del respectivo Escalafón, pero sin que ello pueda significar disminución de remuneraciones de las personas que resulten beneficiadas;
Establecer normas destinadas a permitir a los funcionarios que solicitaren su jubilación dentro del plazo de treinta días contados desde la publicación en el Diario Oficial de la nueva escala de sueldos, se les determine su pensión, desahucio y demás beneficios previsionales considerándose en una sola etapa la nueva escala de sueldos que se fije.
Declarar que el encasillamiento de los personales auxiliares o servicios menores ordenado por el artículo 23º de la ley Nº 17.654 no ha producido absorción de planillas suplementarias en el período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de junio de 1972 y que dicho encasillamiento deberá hacerse por estricto orden de antigüedad en el respectivo servicio o, de existir igualdad, por la antigüedad en la Administración;
Establecer que la aplicación del artículo 23º de la ley Nº 17.654 no altera el derecho consagrado por el artículo 2º de la ley Nº 17.015 respecto de los personales de servicios menores que se encontraban en la situación prevista en dicha disposición;
g) Eliminar a contar del 1º de octubre de 1972 el límite de remuneraciones contenido en el D.F.L. Nº 68, de 1960, pudiendo extender este beneficio al personal a que se refiere el Decreto con Fuerza de ley Nº 1,de 14 de abril de 1970, publicado en el Diario Oficial del 30 de mayo de 1970;
h) Declarar modificados los presupuestos de las instituciones que corresponda para hacer posible la aplicación de las normas que en uso de la facultad delegada se dicten;
i) Fijar un descuento o aporte mensual obligatorio no superior a un 0,5% de un sueldo vital mensual escala A) del Departamento de Santiago de cargo de cada uno de los trabajadores semifiscales destinado a financiar la Agrupación Nacional de Trabajadores Semifiscales, ANATS.
El Presidente de la República dispondrá de un plazo de 15 días para hacer uso de las facultades que se le otorgan en el presente artículo.
Lo que en consecuencia me permito poner en su conocimiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, y para cuyos efectos cumplo con devolver a US. el oficio antes mencionado.
Saluda atentamente a US.
(Fdo.): Salvador Allende Gossens.-Luis Figueroa Mazuela.
Oficio Complementario.
Por oficio Nº 2170, de 18 de diciembre en curso formulé diversas observaciones al proyecto de ley aprobado por el Honorable Congreso Nacional que faculta al Ministro del Trabajo y Previsión Social y a la Directiva Nacional de la Agrupación Nacional de Trabajadores Semifiscales (ANATS) para que sometan a la decisión de un árbitro arbitrador que resuelva sin forma de juicio, la petición de los personales de las instituciones de previsión y usted se sirvió remitirme por nota Nº 2350, de 29 de noviembre último.
En esta ocasión vengo en modificar las observaciones que formulé al proyecto de ley antes mencionado en el sentido de suprimir la letra i) del punto III, por el cual se agrega un artículo segundo, que establece textualmente:
i) Fijar un descuento o aporte mensual obligatorio no superior a un 0,5% de un sueldo vital mensual escala a) del Departamento de Santiago, de cargo de cada uno de los trabajadores semifiscales destinado a financiar la Agrupación Nacional de Trabajadores Semifiscales ANATS.
Aprovecho la oportunidad para hacer presente a US. que no ha sido ni es propósito del Ejecutivo que con las normas que este proyecto de ley contiene quede incluida una facultad para reestructurar las Instituciones a que él se refiere, declaración que formulo para los efectos de la historia fidedigna del establecimiento de la ley.
Saluda atentamente a US.
(Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Luis Figueroa Mazuela.
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4.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 22838.- Santiago, 29 de diciembre de 1972.
Por oficio Nº 2170, de 18 de diciembre en curso formulé diversas observaciones al proyecto de ley aprobado por el Honorable Congreso Nacional que faculta al Ministro del Trabajo y Previsión Social y Directiva Nacional de la Agrupación Nacional de Trabajadores Semifiscales (ANATS) para que sometan a la decisión de un árbitro arbitrador que resuelva sin forma de juicio, la petición de los personales de las instituciones de previsión y Ud. se sirvió remitirme por nota Nº 2350, de 29 de noviembre último.
En esta ocasión vengo en modificar las observaciones que formulé al proyecto de ley antes mencionado en el sentido de suprimir la letra i) del punto III, por el cual se agrega un artículo segundo, que establece textualmente:
"i) Fijar un descuento o aporte mensual obligatorio no superior a un 0,5% de un sueldo vital mensual escala a) del departamento de Santiago de cargo de cada uno de los trabajadores semifiscales destinado a financiar la Agrupación Nacional de Trabajadores Semifiscales ANATS."
Aprovecho la oportunidad para hacer presente a US.- que no ha sido ni es propósito del Ejecutivo que con las normas que este proyecto de ley contiene quede incluida una facultad para reestructurar las instituciones a que él se refiere, declaración que formulo para los efectos de la historia fidedigna del establecimiento de la ley.
Saluda atentamente a US.
(Fdo.):
Salvador Allende Gossens.- Luis Figueroa Mazuela
."
"
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22.- OFICIO DEL SENADO.
"Nº 15143.- Santiago, 11 de enero de 1973.
El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que faculta al Ministro del Trabajo y a la Directiva Nacional de la Agrupación Nacional de Trabajadores Semifiscales, para someter a la decisión de un árbitro arbitrador una petición de los personales de las instituciones semifiscales y otras.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 2.401, de fecha 3 de enero de 1973.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Ignacio Palma Vicuña.-
Daniel Egas Matamala."
"
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ARBITRO ARBITRADOR PARA PETICIONES DE PERSONAL DE INSTITUCIONES SEMIFISCALES DE PREVISION SOCIAL Y OTRAS. VETO.
El señor EGAS (Secretario subrogante).- Observaciones, en segundo trámite constitucional, recaídas en el proyecto que faculta al Ministro del Trabajo y a la Directiva Nacional de la Agrupación Nacional de Trabajadores Semifiscales para someter a la decisión de un árbitro arbitrador una petición de los personales de las instituciones semifiscales y otras.Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:Proyecto de ley:En segundo trámite, sesión 99ª, en 15 de septiembre de 1972.Observaciones en segundo trámite, sesión 61ª, en 4 de enero de 1973.Informes de Comisión:Trabajo y Previsión Social, sesión 34ª, en 14 de noviembre de 1972.Discusión:Sesión 35ª, en 15 de noviembre de 1972 (se aprueba en general y particular).
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
La Cámara de Diputados aprobó estos vetos que, por acuerdo de los Comités, fueron eximidos del trámite de Comisión.
El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).-
En discusión general y particular las observaciones.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Ballesteros.
El señor BALLESTEROS.-
En forma muy breve, deseo destacar que el proyecto en que inciden las observaciones del Ejecutivo fue conocido por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, que tengo el honor de presidir.
Los Senadores de estas bancas aprobaremos el veto en el entendido de que, en virtud del arbitraje que se establece en el artículo 1º, no se altera la vigencia de los avenimientos y sentencias que hayan puesto fin a conflictos que hayan tenido los trabajadores en estas materias.
Parece innecesario dejar esta constancia, porque, como saben los señores Senadores, las sentencias judiciales tienen un valor permanente, que no puede ser alterado por la ley, ni menos con efecto retroactivo. No obstante, deseaba hacer presente mi criterio en la Sala, para todos los efectos posteriores.
Por lo demás, este mismo alcance y esta misma inteligencia del precepto la planteó, en las Comisiones de la Cámara, según me informaron algunos dirigentes de los empleados semifiscales, el Subsecretario de Previsión Socialdon Laureano León.
El señor ACUÑA.-
Sólo deseo destacar que coincido con el planteamiento del Honorable señor Ballesteros y que los Senadores de la Izquierda Radical concurriremos con nuestros votos a aprobar las observaciones con el objeto de que haya ley sobre la materia, pero en el bien entendido de que, tal como señaló el Honorable colega, la facultad que se otorga al árbitro para resolver los problemas de los empleados semifiscales no lo autoriza para alterar lo vigencia de las actas de avenimiento o de las sentencias judiciales relativas a derechos y beneficios del personal en las materias de que se trata.
Sobre esta base muy clara, concurriremos con nuestros votos a aprobar las observaciones.
El señor LUENGO.-
En mi opinión, las constancias de que han hecho mención los Honorables señores Ballesteros y Acuña están absolutamente de más. Plantearlas podría dar a entender que existe temor de que mañana se pueda tergiversar lo que se ha acordado previamente en estas actas de acuerdo suscritas con la Agrupación Nacional de Trabajadores Semifiscales. Nunca ha existido esa intención. Por eso, digo que la aclaración es innecesaria.
Por lo demás, también resulta superflua desde el momento en que el texto expreso del nuevo artículo propuesto por el Ejecutivo en la observación señala:
La nueva escala de sueldos no podrá significar disminución de remuneraciones ni eliminación de derechos previsionales y la primera diferencia de aumento producto de su aplicación no ingresará a las Cajas de Previsión.
En consecuencia, me parece que el texto es suficientemente claro como para que nadie pueda manifestar el temor de que posteriormente el árbitro, en el desempeño de sus funciones, pueda establecer alguna disminución de remuneraciones para ese personal.
Por último, quiero hacer notar que la facultad que aquí se otorga al Presidente de la República para fijar una nueva escala de sueldos tiene por objeto nivelar las remuneraciones de todos los servidores semifiscales. Es decir, como la nueva escala de remuneraciones se aplicará a todas las instituciones por igual, favorecerá también a las cajas de previsión y a los sectores que hasta la fecha no hayan suscrito actas de avenimiento por no haber tenido conflictos, o que no hayan iniciado acción judicial ante los tribunales.
El señor GARCIA.-
Señor Presidente, no me explico el alcance de las palabras del Honorable señor Luengo.
Hemos planteado una cuestión muy simple: a mayor abundamiento, para que no haya duda alguna queremos dejar constancia de que la intención del legislador, manifestada por unanimidad, es que las sentencias judiciales que incidan en los problemas que se someterán a arbitraje no serán tocadas. Por lo demás, así lo establece el Código Civil y así debe concluirse con una correcta interpretación. Pero, si además de eso lo decimos nosotros, los legisladores, el asunto queda absolutamente inamovible.
Yo pregunto al Honorable señor Luengo si Su Señoría está a favor o en contra de esta iniciativa. El señor Senador piensa que no es necesario dejar esta constancia. A mi juicio, aun cuando no sea indispensable, lo que abunda no daña. El solo hecho de plantear una duda sobre el particular ya quita fuerza a la aclaración que deseamos hacer, pues no habría sido formulada por la unanimidad del Senado.
En mi opinión - lo digo para que quede testimonio en la versión -, este arbitraje no permitirá afectar las sentencias y actas de avenimiento que incidan en las mismas materias. En este sentido, votaré afirmativamente el proyecto.
El señor LUENGO.-
¿Me concede una interrupción, señor Senador?
El señor GARCIA.-
He terminado.
El señor LUENGO.-
Como Su Señoría me hizo una consulta, podría haberme dado una interrupción.
El señor BALLESTEROS.-
El Honorable señor Luengo, en su afán de discrepar con todo, confunde las cosas.
El proyecto que nos ocupa trata de dos materias: en primer término, del arbitraje respecto de las horas extraordinarias; en seguida, de las facultades que se conceden al Presidente de la República para establecer una nueva escala de remuneraciones para el personal semifiscal.
Cuando hablamos de la inteligencia de estos preceptos para la historia fidedigna de la ley, no nos estamos refiriendo a la segunda materia, a la facultad del Presidente de la República, que es a la que aludió el Honorable señor Luengo, sino, exclusivamente, a la primera, a los arbitrajes sobre horas extraordinarias.
¿Qué ocurre en el hecho? Sucede que numerosas instituciones, entre ellas la Caja de Empleados Particulares, la de la Marina Mercante, la de Carabineros, la de Obreros Molineros, etcétera, suscribieron avenimientos sancionados judicialmente y aprobados luego por ley despachada por el Congreso. Esos avenimientos, por cierto, están en plena vigencia. Pues bien, lo que deseamos es que el arbitraje autorizado en el artículo 1º no pueda afectar la validez y vigencia de los acuerdos a que se llegó en ellos.
El señor RODRIGUEZ.-
Me parece que hay acuerdo en cuanto a los alcances planteados por los señores Senadores en el sentido de no desnaturalizar las actas de avenimiento vigentes. Pero, a la vez - formulo la consulta al Honorable señor Ballesteros al respecto -, me parece que lo que expresa el Honorable señor Luengo también - es exacto, si bien se consigna en otra disposición, en el artículo nuevo agregado por el Ejecutivo, que dice lo siguiente:
Facúltase al Presidente de la República para fijar una nueva escala de sueldos para el personal de las instituciones comprendidas en el arbitraje a que se refiere el artículo primero, pudiendo establecer etapas u otras modalidades para su aplicación, determinar la absorción de planillas o remuneraciones suplementarias y, en general, dictar normas que permitan dar cumplimiento a las Actas de Acuerdo suscritas con la Agrupación Nacional de Trabajadores Semifiscales con fecha 18 de mayo y 14 de noviembre de 1972.
De la lectura de esta disposición, se desprende que, indudablemente, hay de parte del Gobierno voluntad de cumplir los acuerdos suscritos. Por eso, me parece que no hay duda de que ése es el propósito formal y sustantivo de la observación.
El señor BALLESTEROS.-
Su Señoría no me ha entendido bien. He hecho una diferencia.
Evidentemente, hay un acuerdo con la Agrupación Nacional de Trabajadores Semifiscales destinado, fundamentalmente, a establecer una nueva escala de remuneraciones, para lo cual se conceden facultades al Ejecutivo en el proyecto. No me estoy refiriendo a ese acuerdo, sino a los avenimientos que se celebraron entre el personal de determinadas instituciones semifiscales y éstas, sancionados judicialmente y luego ratificados por ley de la República. A eso alude el artículo 1º del proyecto. Repito que no me estoy refiriendo a los otros acuerdos, sobre escala de remuneraciones, respecto de los cuales se supone que hay intención de parte del Ejecutivo para cumplirlos, desde el momento en que ha pedido facultades para concretarlos.
Admito, como lo dije anteriormente, que puede resultar superfluo establecer esta constancia; pero, tal como ha señalado el Honorable señor García, me parece conveniente dejar en claro que la inteligencia en que el Senado vota el precepto es la de que no se pueden afectar las actas de avenimiento vigentes, máxime si así lo dispone nuestro ordenamiento jurídico.
El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Contreras.
El señor VALENZUELA.-
¿Por qué no se procede únicamente a fundar el voto, señor Presidente?
El señor CONTRERAS.-
Seré muy breve, señor Senador.
Este proyecto está observado por el Ejecutivo.
En el primer informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, se consignan expresamente las aclaraciones del Honorable señor Ballesteros que, además, se repiten en la versión de la sesión en que la Sala despachó la iniciativa en segundo trámite.
El veto no tiene nada que ver con lo que aquí se ha dicho. Me parece que, más bien, se está hablando para las galerías, que centrando las ideas en la materia que nos ocupa.
El señor LUENGO.-
¡Ese es el problema fundamental!
El señor ACUÑA.-
Exacto, para que los beneficiados sepan qué alcances tiene la ley.
El señor LUENGO.-
No se preocupe por eso, señor Senador, porque este Gobierno es el que en mejor forma ha cumplido con los trabajadores.
El señor CONTRERAS.-
Me parece majadero seguir insistiendo sobre el particular, porque hay constancia en el primero y segundo informes de la Comisión, como asimismo en la versión del debate de la Sala.
Me parece que hay acuerdo para aprobar el veto ya despachado por la Cámara. Si queremos favorecer a los funcionarios de las cajas de previsión y evitar que sigan esperando por años, despachemos de una vez por todas la iniciativa con las respectivas constancias que deseen dejar los señores Senadores para la historia de la ley.
El señor ACUÑA.-
El público de las galerías está observando a los Honorables colegas de Gobierno, y los conoce bien.
El señor RODRIGUEZ.-
A todos nos conoce, y desconfía de los momios.
El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).-
Había pedido la palabra el Honorable señor Rodríguez.
El señor RODRIGUEZ.-
Gracias, señor Presidente, pero no haré uso de ella.
El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Luengo.
El señor LUENGO.-
Cuando señalé que en mi opinión esta constancia está de más, no lo hice para oponerme a la iniciativa o porque tenga una interpretación diferente, sino para señalar lo mismo que acaba de plantear el Honorable señor Contreras: que estas aclaraciones no tienen otra finalidad que la de ser escuchadas por el público de las galerías.
El señor ACUÑA.-
Y parece que eso le molesta al señor Senador.
El señor LUENGO.-
No me molesta. Pero yo quiero dejar constancia de que también ustedes lo hacen para ese efecto, y no porque tengan una duda. Y el Honorable señor García…
El señor GARCIA.-
El señor Senador está suponiendo intenciones, está infringiendo el Reglamento.
El señor LUENGO.-
¡Por qué no me deja hablar, señor Senador!
El señor GARCIA.-
Porque está infringiendo el Reglamento al suponer intenciones en los demás.
El señor LUENGO.-
¿Cómo que lo estoy infringiendo, si estoy con el uso de la palabra?
El señor Senador me hacía una preguntita como para poner en duda mi actitud. Pero estoy muy tranquilo, porque, como decía el Honorable señor Rodríguez, los trabajadores nos conocen a todos, especialmente al Honorable señor García, que en el último tiempo ha llevado la voz tonante en el Senado de la República representando al Partido Nacional.
Yo no me opongo a dejar las constancias convenientes. Si es necesario contar con unanimidad para ello, estoy dispuesto a dar mi voto; pero eso no me impide hacer presente que lo considero absolutamente superfluo.
Cuando se interpretó esta disposición denantes, el Honorable señor García dijo que había que ir a su intención, y que ésa era tal o cual. Yo recordé al señor Senador otra regla de hermenéutica legal establecida en el Código Civil según la cual, cuando el texto de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal para interpretar su espíritu. Pues bien, si la ley es clara como hemos visto que lo es, ¿para qué estamos dejando constancias y expresando intenciones?
El señor BALLESTEROS.-
Me parece majadero que se pretenda atribuírsenos el afán de tratar simplemente de contentar o halagar a las personas que en este momento observan la sesión.
Si el Honorable señor Luengo - creo que es un Senador que se preocupa de estos problemas - fuera miembro de la Comisión o hubiera asistido a los debates de ella cuando trató el proyecto, no habría intervenido ahora las veces que lo ha hecho.
¿Qué sucede con el artículo 1º de acuerdo con el veto?
Se enumera una serie de instituciones a las cuales se aplicaría el arbitraje. O sea, por la vía de la enumeración se mencionan los organismos a los cuales se iba a aplicar la norma. ¿Qué ha hecho el Ejecutivo? Ha sustituido el precepto por una expresión que dice instituciones enumeradas en el artículo primero de la Ley Nº 17.015. Es decir, todas las instituciones, incluso aquellas que tienen vigentes, en la actualidad, avenimientos sancionados judicialmente y aprobados por ley. Por consiguiente, ¿resulta o no resulta legítimo que nosotros, cuando el Ejecutivo está introduciendo esta modificación, queramos dejar constancia del supuesto, inteligencia o intención con que votamos el precepto? Y no lo hacemos para las galerías, porque como sabe bien el Honorable señor Luengo - entiendo que Su Señoría es abogado -, las leyes, cuando uno de sus preceptos no es suficientemente claro, se interpretan de acuerdo con su historia fidedigna. Por lo tanto, estamos recurriendo a un procedimiento que el ordenamiento jurídico chileno establece y sanciona. No estamos jugando para las galerías, como parece que lo hacen otros señores Senadores.
El señor GARCÍA.-
¡Con muy mal resultado…!
Se aprueban las observaciones.
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