-
http://datos.bcn.cl/recurso/temporal/769
- bcnres:tieneDatosTemporales = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/577106/seccion/akn577106-ds2-ds3
- rdf:type = bcnres:ProyectoDeLey
- rdf:type = bcnres:EntidadTemporal
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/administracion-civil-del-estado
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/camara-de-diputados-de-chile
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/estatuto-administrativo
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/carrera-funcionaria
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/servicio-nacional-de-salud
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/impuestos-a-los-alcoholes-y-bebidas-alcoholicas
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/poder-legislativo
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/impuesto-a-las-compraventas-y-servicios
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/poder-ejecutivo
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ciudad-de-santiago
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/mensajes-presideciales
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/congreso-nacional-de-chile
- bcnres:tempId = "769"^^xsd:integer
- rdfs:label = "
1.- MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
Es antigua aspiración de los trabajadores y de la Dirección superior del Servicio Nacional de Salud, que este Gobierno comparte plenamente, el establecimiento de una verdadera carrera funcionaría para los servidores de la Salud Pública, que deben desempeñar sus funciones en términos tan particularmente diferentes del denominador común de los funcionarios públicos, ;en grandes complejos asistenciales, en grandes centros urbanos, o en pequeñas postas y consultorios, en sectores rurales, apartados, a todas horas del día y de la noche, en las más diversas especialidades de trabajo que es dable imaginar, desperdigados hasta los más inaccesibles rincones, a través de todo el territorio nacional.
La necesidad de un inalterable acierto en él cumplimiento de las delicadas funciones que dicen relación con la protección y recuperación de la salud de la población y de la compleja especialidad de sus tareas, requieren de estos funcionarios, en beneficio de la experiencia y la consiguiente destreza, la dedicación de sus vidas enteras a la causa de la salud pública, para el debido cumplimiento de esta última como finalidad preferente del Estado, lo cual, recíprocamente, significa, por parte de éste, el ofrecimiento de condiciones de trabajo compatibles con esa dedicación.
Comprendiendo, entonces, la justicia de la relación que examinamos, en estos términos, el Gobierno está estudiando, en conjunto con los trabajadores, el establecimiento de esa "verdadera carrera funcionaría", con reales oportunidades de progreso para ellos, con el establecimiento de un estatuto jurídico adecuado a sus particulares derechos y obligaciones, con un sistema de remuneraciones que distribuya equitativamente entre ellos el justo valor de su esfuerzo.
No es necesario abundar para que se comprenda la complejidad de la tarea de transformar el estatuto jurídico de los trabajadores de este sector en uno que satisfaga adecuadamente esas finalidades, si se tiene en cuenta la vastedad del Servicio, uno de los más grandes organismos de salud pública en el mundo, la diversidad de sus funciones, imposible de comparar en este aspecto con ningún otro y la gran disparidad entre sus distintas actividades. Todo ello aconseja seguir el camino pausado en el desarrollo de las reformas que se requieren para alcanzar la solución definitiva al problema que nos preocupa.
Por ello es que el Supremo Gobierno se ha impuesto una serie de etapas en el cumplimiento del plan de reformas del Servicio, concordando con el desarrollo de los recursos financieros de la Nación.
Como la mayor parte de estas reformas son materia de ley, de vuestra competencia, producto, por otra parte, de una planificación en actual desarrollo, permanentemente enriquecida por nuevas experiencias, el Poder Ejecutivo las irá presentando a vuestra consideración a medida que las circunstancias lo vayan exigiendo y los correspondientes estudios se vayan completando.
Un primer paso en el sentido señalado lo constituye el proyecto que hoy está sometido a la consideración del Honorable Senado, en segundo trámite constitucional, aprobado por la Honorable Cámara, que provee el ordenamiento de los funcionarios por los escalafones de los cargos que efectivamente desempeñan, el otorgamiento de la propiedad de sus cargos a los funcionarios que los desempeñan a contrata, la uniformidad del derecho a percibir la asignación de alimentación a los funcionarios del Servicio en todo el país y los complementos necesarios relativos a su financiamiento y operación, otro paso en el mismo sentido, expresado en el proyecto que ahora se formula, es el otorgamiento de una remuneración de antigüedad, modesta en esta primera etapa, que regirá para todos los trabajadores del Servicio, con excepción de los afectos a la ley Nº 15.076, a contar desde el 1º de enero de 1973, compatible, por ahora, con los beneficios de goce de la remuneración del grado o categoría superior, según lo prevenido en los artículos 59 y 60 del D. F. L. 38, de 1960, pero incrementada más adelante, en otro u otros proyectos de ley cuyos Mensajes se harán llegar en el curso del próximo año, hasta reemplazar el derecho al goce de la remuneración superior.
Una segunda etapa, programada, a partir del 1º de enero de 1974, contempla la sustitución del actual sistema escalafonario del personal del Servicio Nacional de Salud por el de grupos funcionales, con sus respectivas escalas de sueldos y la consiguiente sustitución del goce de sueldo de grado superior, contemplado en el Estatuto Administrativo, por el goce de la asignación de antigüedad, calculada en función directa del sueldo base del trabajador y no de la cantidad fija de dos y medio sueldos vitales mensuales, como ahora se propone. Oportunamente, el Congreso Nacional tomará conocimiento detallado del nuevo sistema, a través del proyecto de ley que en el curso del año 1973 le propondrá el Supremo Gobierno.
En una tercera etapa se contempla, a partir del 1º de enero del año 1975, el establecimiento de asignaciones de responsabilidad, estímulo y riesgo para este sector de trabajadores, calculadas sobre sus sueldos bases y en función de la complejidad e importancia de sus tareas. Como en el caso anterior, ésta también será materia de un proyecto de ley del que oportunamente conocerá el Poder Legislativo.
El artículo 1º establece el derecho a gozar de una remuneración de antigüedad, calculada en el 10% de la cantidad de dos y medio sueldos vitales mensuales, escala "A", del departamento de Santiago, para todos los funcionarios que hayan cumplido dieciocho meses de servicios; esta asignación aumenta al 20% para los funcionarios que tengan 3 años de servicios, aumenta al 30% para los que cumplan 6 años, al 40 % para los que cumplan 9 años, al 50% para los que cumplan 12 años, al 60% para los de 15 años, al 70% para los de 18 años, al 80% para los de 21 años, al 90% para los de 24 años y gozarán del 100% de dos y medio sueldos vitales mensuales, escala "A", del departamento de Santiago, los que tengan 27 ó más años de servicios, será imponible, para todos los efectos legales y compatible con el goce de los derechos establecidos en los artículos 59 y 60 del D. F. L. 338, del 1960.
La disposición referida en el párrafo anterior regirá a contar del 1º de enero de 1973 y, como antes se decía, es compatible con el beneficio del sueldo del grado superior que contempla el D. F. L. 338 para todos los funcionarios de la Administración Civil del Estado, aplicable también a los del Servicio Nacional de Salud, beneficio que será reemplazado más adelante, por otros más acordes con la naturaleza propia de la carrera funcionaría de este sector de servidores. Así, existe el propósito, ya acordado con las representaciones gremiales, de sustituir, a contar del 1º de enero de 1974, el sistema de remuneraciones escalafonarias de los funcionarios del Servicio por un sistema de escalas diferenciadas de sueldos para los distintos grupos funcionales, con remuneraciones anexas iguales para todos, cuando corresponden a causas que les son comunes, como es el caso de la antigüedad, remuneración que, también a partir del 1º de enero de 1974, será calculada no en función de la cantidad equivalente a dos y medio sueldos vitales mensuales sino en términos de porcentajes de sus respectivos sueldos bases. Estas ideas, constituyen una segunda etapa en el desarrollo del proceso de reformas que hemos reseñado y se materializarán cuando estén afinados los estudios y acuerdos correspondientes, mediante un nuevo Mensaje, que será sometido a la consideración del Honorable Congreso Nacional en el curso del año 1973. Una tercera etapa en dicho proceso, contempla para el año 1975, la incorporación de asignaciones de estímulo, responsabilidad y riesgo a los sueldos de todos los funcionarios del Servicio.
Los artículos 2° y 3° proveen el financiamiento del mayor gasto que irrogará el cumplimiento de la presente ley.
En consecuencia, vengo en someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley, a fin de que sea tratado en la presente legislatura extraordinaria, con el carácter de extrema urgencia:
Proyecto de ley:
Artículo 1º-A contar del 1º de enero de 1973, los funcionarios del Servicio Nacional de Salud no afectos a las disposiciones de la ley Nº 15.076, gozarán de una remuneración de antigüedad, anexa a sus sueldos mensuales, que será imponible para todos los efectos legales, de monto equivalente a un diez por ciento de la suma de dos y medio sueldos vitales mensuales, escala "A", del departamento de Santiago, para los que hayan cumplido dieciocho meses de servicios, a un veinte por ciento de la misma suma, para los que hayan cumplido tres años de servicios, a un treinta por ciento para los que hayan cumplido seis años, a un cuarenta por ciento para los que hayan cumplido nueve años, a un cincuenta por ciento para los que hayan cumplido doce años, a un sesenta por ciento, para los que hayan cumplido quince años, a un setenta por ciento para los que hayan cumplido dieciocho años, a un ochenta por ciento para los que hayan cumplido veintiún años, a un noventa por ciento para los que hayan cumplido veinticuatro años y a un cien por ciento de la suma ya señalada, para los que hayan cumplido veintisiete o más años de servicios.
Para aplicar las disposiciones de este artículo se considerará el tiempo servido por los funcionarios en el Servicio Nacional de Salud como titulares, interinos, suplentes o contratados y el servido en el carácter de contratados a jornal siempre que no haya sido coetáneo con los anteriores; a los funcionarios que antes que al Servicio Nacional de Salud ingresaron a las otras Instituciones de carácter público o privado, que por disposición del artículo 63 de la ley Nº 10.383 ó de otras leyes, o por aplicación del artículo 64 de dicha ley, han sido incorporados o pasen a formar parte de dicho Servicio, se les computará, además, el tiempo servido en dichas Instituciones.
La aplicación de las disposiciones de este artículo es compatible y no afectará en manera alguna el goce de los beneficios establecidos para los funcionarios en los artículos 59 y 60 del D. F. L. 338, de 1960.
Artículo 2º- Agréganse a la letra b), del artículo 4º, de la ley Nº 12.120, sobre Impuesto a las Compraventas y Servicios, los siguientes incisos:
"Además del impuesto establecido en el inciso primero, por los productos señalados en él se pagará un impuesto de Eº 0,50 por cada botella de 285 centímetros cúbicos. Si la transferencia se hiciera en botellas de otra capacidad o a granel, el impuesto de Eº 0,50 variará en la proporción correspondiente.
El impuesto establecido en el inciso anterior se reajustará anualmente, a contar del 1º de enero de cada año, en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios al consumidor en los doce meses que anteceden a diciembre del año anterior".
Artículo 3º- Modifícase la ley Nº 17.105, de 14 de abril de 1969, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, de la siguiente manera:
a) Introdúcense al artículo 46 los siguientes incisos:
"Además de los impuestos establecidos en los incisos anteriores, el vino pagará un impuesto de Eº 1,00 por litro si su precio de venta al consumidor no excede de un 2% de un sueldo vital mensual, escala "A", del departamento de Santiago, y de Eº 2,00, si su precio de venta al consumidor excede de dicha suma.
El impuesto establecido en el inciso anterior se reajustará anualmente, a contar del 1º de enero de cada año, en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios al consumidor en los doce meses que anteceden a diciembre del año anterior", y
b) Introdúcense al artículo 86 los siguientes incisos:
"Además de los impuestos establecidos en los incisos anteriores la cerveza pagará un impuesto de Eº 0,50 por cada botella de 285 centímetros cúbicos. Si la tranferencia se hiciere en botellas de otra capacidad o a granel, el impuesto de Eº 0,50 variará en la proporción correspondiente.
El impuesto establecido en el inciso anterior se reajustará anualmente, a contar del 1° de enero de cada año, en el mismo porcentaje que haya variado el índice de precios al consumidor, en los doce meses que anteceden a diciembre del año inmediatamente anterior".
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo) : Salvador Allende G."
"
- rdfs:label = "concede asignacion de antigüedad que indica a funcionarios del servicio nacional de salud no afectos a disposiciones de la ley n° 15.076"^^xsd:string
- rdfs:label = "concede asignacion de antiguedad que indica a funcionarios del servicio nacional de salud no afectos a disposiciones de la ley n 15.076"^^xsd:string
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/remuneracion-de-antiguedad
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/estatuto-administrativo
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/alcoholes-bebidas-alcoholicas-y-vinagres
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/camara-de-diputados-de-chile
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/-estatuto-administrativo
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/poder-ejecutivo
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/congreso-nacional-de-chile
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ciudad-de-santiago
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/servicio-nacional-de-salud
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/administracion-civil-del-estado
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/poder-legislativo
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/impuesto-a-las-compraventas-y-servicios