. . "827"^^ . . . . . . "Establece que los empleados y obreros de las Cooperativas tendr\u00E1n representaci\u00F3n en los organismos Directivos de estas organizaciones"^^ . " \n\t\t\t\t\t\n\t\t\t\t\t6.- OFICIO DEL SENADO.\n\t\t\t\t\t\n\t\t\t\t\tN\u00BA 16380.- Santiago, 1\u00BA de agosto de 1973.\n\t\t\t\t\t\n\t\t\t\t\t\t\n\t\t\t\t\tCon motivo de la moci\u00F3n, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente Proyecto de ley:\n\t\t\t\t\t\n\t\t\t\t\t\t\n\t\t\t\t\t\"Art\u00EDculo \u00FAnico.- Reempl\u00E1zase el art\u00EDculo 158 a) del C\u00F3digo del Trabajo, agregado por el art\u00EDculo 2\u00BA de la ley N\u00BA 10.988, por el siguiente:\n\t\t\t\t\t\n\t\t\t\t\t\"Art\u00EDculo 158 a).- El feriado de los empleados de bah\u00EDa, fluviales y lacustres de todo el pa\u00EDs y de los miembros del Sindicato de Empleados Mar\u00EDtimos de Compa\u00F1\u00EDas Navieras en Recintos Portuarios y/o Aduana de Valpara\u00EDso, que trabajan en forma eventual y discontinua, que durante el a\u00F1o hubieren trabajado a distintos patrones o empleadores, se regir\u00E1 por las siguientes normas:\n\t\t\t\t\t\n\t\t\t\t\ta) Se centralizar\u00E1 la computaci\u00F3n del tiempo trabajado para cada uno de los distintos patrones o empleadores, los que pagar\u00E1n el feriado en la proporci\u00F3n al tiempo que para cada uno de ellos haya trabajado el empleado;\n\t\t\t\t\t\n\t\t\t\t\tb) Los empleadores, o asociaci\u00F3n de empleadores, que suscriban Convenios Colectivos de Trabajo con sindicatos o gremios deber\u00E1n llevar el control del tiempo trabajado y las remuneraciones percibidas por cada empleado, en el per\u00EDodo que corresponda;\n\t\t\t\t\t\n\t\t\t\t\tc) Por cada veinte turnos o d\u00EDas-turnos trabajados en el a\u00F1o, o fracci\u00F3n igual o superior a diez, dichos empleados tendr\u00E1n derecho a un d\u00EDa h\u00E1bil de feriado;\n\t\t\t\t\t\n\t\t\t\t\td) El valor del d\u00EDa feriado se determinar\u00E1 dividiendo el total de remuneraciones percibidas en el a\u00F1o por el total de turnos o d\u00EDas turnos trabajados, con un divisor m\u00E1ximo de 288.\n\t\t\t\t\tEl valor as\u00ED obtenido se cancelar\u00E1 al interesado reajustado en el mismo porcentaje en que lo hayan sido las remuneraciones, sea por la \u00FAltima ley de reajustes o por el \u00FAltimo convenio colectivo de trabajo, vigente a la \u00E9poca en que se hace uso de este derecho;\n\t\t\t\t\t\n\t\t\t\t\te) El sueldo o remuneraci\u00F3n a que tiene derecho durante el feriado el personal a que se refiere el presente art\u00EDculo comprender\u00E1, tambi\u00E9n, las regal\u00EDas y dem\u00E1s beneficios, cualquiera sea su naturaleza, establecidos en los Convenios Colectivos de Trabajo, y\n\t\t\t\t\t\n\t\t\t\t\tf) Para los efectos de la presente ley, se considerar\u00E1 como d\u00EDa efectivamente trabajado el horario Correspondiente a cada turno o d\u00EDa-turno, seg\u00FAn lo establecido en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo, aun cuando el empleado no lo haya podido desempe\u00F1ar completo por razones de fuerza mayor, caso fortuito u otras ajenas a su voluntad.\n\t\t\t\t\tLo dispuesto en el presente art\u00EDculo ser\u00E1 sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del art\u00EDculo precedente\".\n\t\t\t\t\t\n\t\t\t\t\tDios guarde a V. E.\n\t\t\t\t\t\n\t\t\t\t\t\t(Fdo.): Eduardo Fre\u00ED Montalva.- Pelagio Figueroa Toro.\"\n\t\t\t\t\t\n\t\t\t\t " .