-
http://datos.bcn.cl/recurso/temporal/841
- bcnres:tieneDatosTemporales = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/585220/seccion/akn585220-ds9-po1-ds78
- bcnres:tieneDatosTemporales = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/579089/seccion/akn579089-ds7-po1-ds31
- bcnres:tieneDatosTemporales = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/579058/seccion/akn579058-ds9-po1-ds78
- rdf:type = bcnres:EntidadTemporal
- rdf:type = bcnres:ProyectoDeLey
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/estatuto-de-empleados-municipales
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/direccion-de-obras-municipales
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/rentas-municipales
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/instituto-nacional-de-estadisticas
- bcnres:tempId = "841"^^xsd:integer
- rdfs:label = "modifica la ley nº 11.704, sobre rentas municipales"^^xsd:string
- rdfs:label = "
MODIFICACION DE LA LEY DE RENTAS MUNICIPALES. TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL
El señor PARETO (Presidente).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica la Ley de Rentas Municipales.El proyecto, impreso en el boletín 1416-72-S, es el siguiente:
Artículo 1ºHa reemplazado la frase final de la letra b) del artículo 14 que se sustituye, que dice un 20% del valor anual de la patente que corresponda pagar por el respectivo negocio al año, por la siguiente: un 10% del valor de la patente anual que corresponda pagar por el respectivo negocio, no pudiendo en caso alguno ser superior a 10 sueldos vitales mensuales ni inferior a 3/4 de un sueldo vital mensual Escala A) del departamento de Santiago.Ha consultado como inciso segundo, nuevo, el siguiente:A estas mismas normas deberán ajustarse los derechos de aseo de locales ubicados en mercados y mataderos municipales.Ha rechazado el inciso segundo.Artículo 2ºHa sido sustituido por el que se indica a continuación:Artículo 2º.- Modifícase, en la forma que se indica, la ley Nº 11.704, sobre Rentas Municipales:A.- Sustituyese el inciso primero del artículo 18, por el siguiente:Este impuesto se pagará semestral y conjuntamente con la contribución de bienes raíces correspondiente o con la patente según corresponda, ingresando la Tesorería directamente en arcas municipales su producto, para cuyo efecto el Servicio de Impuestos Internos deberá confeccionar los boletines sobre la base del Rol que le proporcione la Tesorería Comunal, aun cuando el inmueble se encuentre exento del pago de dicha contribución.La mora en el pago se sancionará con el interés penal de tres por ciento (3%) mensual, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.Para el cobro judicial de lo adeudado será suficiente título ejecutivo un certificado del Secretario Municipal, visado por el Tesorero Comunal, en el que conste el monto de la obligación y el nombre del deudor moroso.Artículo 3ºHa sido reemplazado por el siguiente:Artículo 3º.- Sustituyese el artículo 25 de la ley Nº 11.704, por el siguiente:Artículo 25.- La contribución sobre los bienes raíces, a que se refiere la ley Nº 17.235, será íntegramente a beneficio municipal, con excepción de la tasa correspondiente a pavimentación en aquellas comunas afectas a la ley Nº 8.946.
Artículo 4ºHa sido rechazado.A continuación, ha consultado como artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8º, nuevos, los siguientes, bajo el epígrafe Párrafo II Contribuciones o impuestos municipales varios:Artículo 4º.- Las Municipalidades cobrarán a su exclusivo beneficio, una contribución por los sitios eriazos con urbanización mínima ubicados dentro del radio urbano, de un tres por ciento (3%) del avalúo del predio, que aumentará en cada año en un uno por ciento (1%) hasta un máximo de diez por ciento (10%) el que se mantendrá mientras el sitio no se edifique. Lo dispuesto en este inciso no se aplicará a los sitios que tengan un avalúo inferior a un sueldo vital anual del respectivo departamento, siempre que el propietario more en él con su familia.En los loteos no se aplicará esta contribución, sino una vez transcurridos cinco años desde la aprobación municipal del loteo, aunque no se encuentre terminada dicha urbanización.Esta contribución se cobrará conjuntamente con la de bienes raíces e ingresará directamente en arcas municipales.Este impuesto cesará en la misma fecha en que la Dirección de Obras Municipales dé el permiso de edificación correspondiente. Si las obras se paralizan por más de seis meses, regirá nuevamente el impuesto.Si los sitios eriazos con urbanización mínima no se construyen dentro del plazo de cinco años o de diez años en el caso de loteos, se podrán expropiar de acuerdo con el procedimiento que señala la Ley General de Construcciones y Urbanización.Artículo 5º.- Modificase el artículo 2º de la ley Nº 16. 426, de 1966, de la siguiente manera:a) Agrégase al final de su inciso primero, la siguiente oración: Un tercio de ese recargo será a beneficio de la Municipalidad que otorgue la patente y el resto a beneficio fiscal, yb) Agrégase al final de su inciso segundo, la siguiente oración: El producto de este impuesto se repartirá, en la proporción indicada en el inciso anterior, entre el Fisco y la Municipalidad.Artículo 6º.- Los particulares que exploten servicios de utilidad pública, cancelarán a la Municipalidad respectiva un impuesto de un 2% de los ingresos que produzcan tales servicios, que se pagará por semestres vencidos en la Tesorería Municipal, dentro de los meses de enero y julio de cada año.En el caso de servicios intercomunales, el Reglamento determinará la forma de distribución de este impuesto entre las Municipalidades beneficiadas. Asimismo determinará el sistema de control y recepción.
Artículo 7º.- Déjanse sin efecto todas las disposiciones legales o reglamentarias que condicionen el pago de impuestos o derechos municipales al cumplimiento previo de tributos u obligaciones fiscales.Artículo 8º.- Los establecimientos comerciales q industriales que dependan o pasen a depender total o parcialmente del Estado, continuarán cancelando los impuestos o derechos municipales que afectaban a dichos establecimientos, en los mismos plazos y con las mismas sanciones que establecen las leyes vigentes.Párrafo IIHa pasado a ser párrafo III.Artículo 5ºHa pasado a ser artículo 9º.Ha reemplazado su inciso primero por lo que se indica a continuación:
Artículo 9º.- Sustituyese el artículo 29 de la ley Nº 11.704, sobre Rentas Municipales, por el siguiente:Artículo 29.- Las Municipalidades tendrán anualmente una participación del 7% en el rendimiento total de la Ley sobre Impuesto a la Renta en el mismo año. Ha escrito comillas () al término del inciso final de este artículo.Párrafo IIIPatentes A.- Patentes de vehículosHa sido suprimido.Artículo 6ºHa sido rechazado.Artículo 7ºHa sido suprimido.Artículo 8ºHa sido rechazado.Artículo 9ºHa sido suprimido.Artículo 10Ha sido eliminado.Artículo 11Ha sido rechazado.Artículo 12Ha sido suprimido.Artículo 13Ha sido rechazado.Artículo 14Ha sido rechazado.Artículo 15Ha sido eliminado.Artículo 16Ha sido suprimido.Artículo 17Ha sido suprimido.Artículo 18Ha sido rechazado.Artículo 19Ha sido rechazado.Artículo 20Ha sido suprimido.Artículo 21Ha sido rechazado.Artículo 22Ha sido suprimido.Artículo 23Ha sido rechazado.Artículo 24Ha pasado a ser artículo 10, reemplazado por el siguiente:Artículo 10.- Modificase el inciso segundo de la letra a) del artículo 87 de la ley Nº 15.575, en la siguiente forma:Sustituyese la mención al mes de enero de cada año, por el mes de octubre de cada año, e intercálase, a continuación de la frase que dice fijado por el Servicio Nacional de Estadística y Censo la siguiente: correspondiente al período comprendido entre el 1º de octubre del año anterior, hasta el 30 de septiembre del año en curso.Agrégase, al mismo artículo, el siguiente inciso final:No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, si en el período intermedio se dictare una ley que reajuste las remuneraciones de los trabajadores municipales, los derechos e impuestos indicados se reajustarán en el mismo porcentaje que lo fueron las expresadas remuneraciones, porcentaje que se imputará al reajuste siguiente que corresponda aplicar en virtud del mencionado inciso...En seguida, ha consultado como artículo 11, 12, 13 y 14, nuevos, los siguientes:Artículo 11.- Sustitúyense los Nºs. 1º y 2º del artículo 106 de la ley Nº 11.704, por los siguientes:El derecho de edificación se devenga por el estudio y aprobación de planos, otorgamiento del permiso para edificar, inspección de la construcción, análisis y examen de los materiales de construcción y dación de líneas y niveles, andamios y cierros.Las municipalidades que tengan Directores de Obras cobrarán en las nuevas construcciones de edificios de cualquier naturaleza, o ampliaciones y reparaciones de los existentes por concepto de estudio y aprobación de planos y permisos de edificación, inspección, análisis y exámenes de materiales, líneas, niveles, andamios y cierros, un derecho de un cuatro por ciento (4%) sobre el valor del costo de la construcción. El costo de la construcción se calculará anualmente en el mes de diciembre de cada año, por los respectivos Directores de Obras en conformidad al índice de costo de construcciones fijado por la Cámara Chilena de la Construcción. El costo así fijado regirá por todo el año siguiente.El mismo derecho indicado en el inciso precedente regirá para las ampliaciones y mejoras.Las municipalidades que no cuenten con Directores de Obras podrán cobrar sólo un cincuenta por ciento (50%) de los derechos fijados para la municipalidad cabecera de la provincia a que pertenezca.Las municipalidades podrán dictar ordenanzas para eximir o rebajar este derecho en casos calificados de construcciones populares que indique la ordenanza respectiva, aprobada, además, por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, y en todo caso deberá rebajar en un 25% los derechos que resulten de la aplicación del inciso anterior cuando se trate de obras con un presupuesto superior a 15 sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago.Artículo 12.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 22 de la ley Nº 15. 077, de 17 de diciembre de 1962, por el siguiente:El Banco del Estado pagará un interés regulado mensualmente conforme a las variaciones del índice del costo de la vida, fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas, que no podrá ser inferior al doce por ciento (12%) anual para los depósitos que mantengan las municipalidades del país en sus cuentas corrientes bancarias. El Banco del Estado otorgará créditos a las mismas municipalidades en proporción a sus recursos, sin que pueda cobrar por dichos créditos un interés superior al que cancele a las municipalidades por los depósitos que éstas mantienen en esa Institución.
Artículo 13.- Agrégase al artículo 104 de la ley N° 11.704, a continuación de la palabra consumo y antes del punto que le sigue, lo siguiente: o se haga uso del servicio.Artículo 14.- Introdúcense las siguientes disposiciones modificatorias del cuadro anexo Nº 3 de la ley Nº 11.704:Nº 12.- Derechos por examen de conductores de vehículos y otorgamiento y renovación de licencias para manejar vehículos y por venta de placas y libretas relacionadas con estos servicios:Licencias para conductores de vehículos motorizados, 25% de un sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Santiago.Licencias para conductores de vehículos de tracción animal, 2% de un sueldo vital mensual escala A) del departamento de Santiago.Carteles de recorrido de autobuses, microbuses y taxibuses Eº 10...
Artículo 25Ha pasado a ser artículo 15, sin otra modificación.Artículos 26 y 27Han pasado a ser artículo 16, refundidos en la siguiente forma:Artículo 16.- Modifícase, en la forma que se indica, la ley Nº 11.469, sobre Estatuto de los Empleados Municipales de la República:a) Sustituyese el artículo 30, por el siguiente:Artículo 30.- Todo acuerdo municipal sobre modificación de la planta de empleados y obreros, y de sus remuneraciones, sólo podrá ser propuesto por el Alcalde en el mes de junio de cada año y aprobado por la Corporación Municipal en el mes de julio del respectivo año.No podrá proponerse creaciones de cargo ni aumentos de grados o remuneraciones si la municipalidad no estuviere ajustada en sus remuneraciones al porcentaje máximo, en relación a los ingresos ordinarios, establecido en el artículo 35 de la presente ley.Aprobada por la Corporación la modificación de planta, el proyecto pasará a la Contraloría General de la República para su aprobación dentro del mes de agosto, previa comprobación que la municipalidad dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior. La modificación entrará en vigencia el 1° de enero del año siguiente si la Contraloría la aprobare o no se pronunciare dentro del plazo señalado.Si el pronunciamiento de la Contraloría fue desfavorable, total o parcialmente, la municipalidad deberá modificar el proyecto en el mes de septiembre, conservando la misma planta vigente o ajustando las modificaciones a lo resuelto por la Contraloría.b) Sustituyese el artículo 35, por el siguiente:Artículo 35.- El monto total de los gastos anuales por remuneraciones de los empleados y obreros municipales no podrá ser superior al porcentaje que se señala, en relación a los ingresos ordinarios efectivos: obreros: treinta y cinco por ciento (35%); Empleados: veintidós por ciento (22%); Planta administrativa: tres por ciento (3%).Para los efectos indicados en el presente artículo, se entenderá por gastos de remuneraciones: los sueldos y salarios, gratificaciones, bonificaciones, asignaciones familiares, gastos previsionales, gastos de bienestar, asignaciones de zona, horas extraordinarias, quinquenios, desahucios y cualquiera otra forma de gasto que corresponde a una retribución, mediata o inmediata en favor de los trabajadores del municipio; y por ingresos ordinarios efectivos, los percibidos al 31 de diciembre del año anterior al que se confecciona el presupuesto, aumentados en el porcentaje del alza del costo de la vida para ese mismo año, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas...A continuación, ha consultado el siguiente Título V, nuevo:TITULO VDisposiciones generales.Artículo 17.- Sustitúyense los incisos cuarto y quinto del Nº 14 del artículo 106 de la ley Nº 11.704, sobre Rentas Municipales, por los siguientes:En las comunas donde no sea asiento de Notario podrá actuar como Ministro de Fe en las transferencias de vehículos empadronados en la respectiva comuna, el Secretario Municipal, quien deberá cumplir la obligación a que se refiere el inciso segundo.El derecho de transferencia será a beneficio de la municipalidad donde el vehículo se encuentre empadronado, en cuya Tesorería deberá hacerse el pago.Artículo 18.- Agrégase al artículo 22 de la ley Nº 11. 474, sustituido por el artículo 104 de la ley Nº 13. 305, el siguiente inciso final:Las multas, intereses y sanciones que se cobren por las municipalidades o por el Fisco a los contribuyentes morosos de impuestos, contribuciones o derechos municipales, serán a beneficio municipal.Artículo 19.- Autorizase a las municipalidades para constituir Corporaciones Vecinales de Alcantarillado, que se regirán por los Estatutos que se reduzcan a escritura pública ante Notario, siempre que no contravengan las leyes y reglamentos vigentes. Las corporaciones así creadas, gozarán de personalidad jurídica y les serán aplicables las disposiciones del artículo 71 de la ley Nº 16. 742, de 8 de febrero de 1968.Artículo 20.- Las municipalidades, de conformidad a lo establecido en el artículo 56 de la ley Nº 11. 860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades, modificado por el artículo 13 de la ley Nº 16. 627, podrán crear, pactar o construir sociedades comerciales, civiles u organismos autónomos, empresas municipales o corporaciones de desarrollo comunal, o asociarse con otras sociedades o entidades, con el objeto de atender actividades industriales, comerciales, de equipamiento de sus comunas o de prestación de servicios asistenciales, recreativos, artísticos, culturales, turísticos y cualesquiera otros relacionados con sus funciones propias.Las municipalidades podrán concurrir con los particulares o con otras instituciones y organismos estatales, particulares o comunitarios a la creación y funcionamiento de las entidades referidas en el inciso anterior, en la forma y condiciones que determinen sus estatutos aprobados por las corporaciones edilicias. Sólo podrán crearse esas sociedades, organismos, empresas o corporaciones con participación mayoritaria de las municipalidades en sus capitales, utilidades y directorios.Los organismos o empresas autónomas gozarán de personalidad jurídica independiente de las municipalidades que los forman, tendrán patrimonio propio y autonomía, sin perjuicio de las facultades de supervigilancia y control que correspondan en conformidad a la ley.Las instituciones a que se refiere el artículo 1°, se regirán por el Reglamento aprobado por Decreto Nº 764, de 14 de junio de 1968, del Ministerio del Interior.Artículo 21.- Declárase que la obligación que a la Corporación de la Reforma Agraria le impone el artículo 59 de la ley Nº 17. 616, de 9 de marzo de 1971, la cumplirá dicha institución cancelando directamente en la Tesorería Comunal correspondiente, por medio de un comprobante de ingreso fiscal, el porcentaje que del impuesto territorial le corresponde a la municipalidad respectiva, sobre el total del avalúo vigente.Esta obligación la continuará cumpliendo la Corporación de la Reforma Agraria, aun cuando haya asignación de reserva al anterior propietario, sobre el total del avalúo del predio y hasta el momento en que el Servicio de Impuestos Internos divida los roles correspondientes. Los pagos que la Corporación de la Reforma Agraria efectúe por cuenta del propietario, le serán deducidos del precio de expropiación de compra venta, o de cualquier dinero que le corresponda, respecto a otro modo de adquirir.TITULO V
Ha pasado a ser Título VI.Disposiciones transitorias.Artículo 1ºHa sido reemplazado por el siguiente:Artículo 1º.- Autorizase a las municipalidades para modificar sus presupuestos correspondientes al año 1973 a objeto de considerar los mayores ingresos establecidos en la presente ley.Artículo 2ºHa sido rechazado.Artículo 3ºHa pasado a ser artículo 2º, sin otra enmienda.Finalmente, ha consultado como artículos 3º y 4º y 5º, nuevos, los siguientes:Artículo 3º.- El Presidente de la República, dentro del plazo de 60 días contado desde la publicación de la presente ley, dictará el texto definitivo y refundido de la ley Nº 11.704, sobre Rentas Municipales, con todas las modificaciones vigentes hasta la fecha.Artículo 4º.- La aplicación de las normas establecidas en la presente ley no podrá significar en caso alguno pérdida del empleo o disminución de remuneraciones para el personal en actual servicio.Artículo 5º.- En caso alguno las municipalidades podrán cobrar por el servido de aseo domiciliario, en conformidad al artículo 1º de la presente ley, una cantidad inferior a la que le hubiere correspondido cobrar de aplicar el sistema vigente con anterioridad a esta ley.
El señor PARETO (Presidente).-
En discusión el proyecto.
Ofrezco la palabra sobre la primera enmienda del Senado.
Tiene la palabra el Diputado señor Atencio.
El señor ATENCIO.-
Señor Presidente, respecto a este proyecto, nosotros, los parlamentarios comunistas, queremos pedir votación conjunta de las modificaciones que se han introducido por el Senado respecto del proyecto que envió la Cámara. Que pudiera votarse en conjunto hasta la página cincuenta y ocho, porque desde la cincuenta y nueve son indicaciones que hizo el Gobierno en el Senado; naturalmente, nosotros vamos a estar de acuerdo con ellas, pero entiendo que, a lo mejor, los colegas de Oposición van a plantear otro criterio respecto de estas materias.
Por lo tanto, nosotros, en este proyecto, solicitamos esa forma de debate.
Eso, por una parte, Presidente.
Por otra, quiero hacer presente que el proyecto que nosotros debatimos es un Mensaje del Gobierno que recoge la inquietud de los municipios del país.
Para nadie es un misterio, en especial para los que hemos sido regidores y alcaldes, que el sistema municipal en nuestra patria, está caduco, está en crisis. No existe, por lo tanto, una especie de relación entre la situación que estamos viviendo en nuestra patria, máxime hoy, cuando hay una política de cambios. Las estructuras municipales se ven atrasadas y caducas, no están a tono, en consecuencia, para dar agilidad al montón de cuestiones que los gobiernos comunales tienen que encarar y decidir.
En consecuencia, los gobiernos comunales, teniendo leyes, por ejemplo, como la de las juntas de vecinos, que permite que éstas tengan injerencia, atribuciones, voz en los municipios, no están adecuados para ello. Hay exigencias que la población hace y, naturalmente, todos los gobiernos comunales y las municipalidades, en consecuencia, tienen que estar adecuados a esta situación.
De tal modo que el Mensaje del Gobierno, que se presentó el año recién pasado, tiene como centro y como sustantivo darles a las municipalidades estas atribuciones. El Mensaje fue modificado por esta Cámara; sufrió modificaciones; la mayoría de aquella época le introdujo modificaciones; fue al Senado y se le han introducido otras.
Como decía al comienzo, nosotros, comunistas, estamos con el proyecto que aprobó la Cámara. Por eso, estaba proponiendo que viéramos todo de una sola vez hasta la página 58.
He dicho, señor Presidente.
El señor PARETO (Presidente).-
¿Habría acuerdo en la Sala...
El señor GODOY.-
No hay acuerdo.
El señor PARETO (Presidente).-
... para proceder en la forma cómo lo ha planteado el señor Diputado?
El señor GODOY.-
No hay acuerdo.
El señor DUPRE.-
Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra, el señor Dupré.
El señor DUPRE.-
Señor Presidente, los Diputados democratacristianos quisiéramos decir algunas cosas y aclarar algunas referencias que ha hecho el Diputado señor Atencio.
En primer lugar, aun cuando el Mensaje del Ejecutivo es producto del estudio de una Comisión nombrada a través de un decreto supremo, en la que participaban no sólo el Gobierno, sino que la Confederación Nacional de Municipalidades, la Contraloría y una serie de organismos que tienen que ver o que tienen alguna relación con los municipios, este proyecto traduce las aspiraciones de la Confederación Nacional de Municipalidades; no en su totalidad, porque la Confederación de Municipalidades no cree que él pueda resolver los problemas más urgentes, más indispensables, en materia económica, que tienen los municipios.
Por otra parte, yo quisiera también clarificarle al Diputado señor Atencio que éste no es un proyecto de cambio de estructura municipal; éste es un proyecto de financiamiento de los municipios, y no tiene nada que ver con el problema de estructuras.
Sobre el problema concreto de procedimiento para despachar este proyecto en tercer trámite constitucional, los Diputados democratacristianos vamos a estar de acuerdo, en general, con todas las modificaciones que el Senado le ha introducido, salvo en el caso de cinco artículos. Y respecto de las indicaciones que señalaba el señor Atencio, aquellas que el Ejecutivo propuso al final del proyecto, en el trámite del Senado, los Diputados democratacristianos vamos a estar de acuerdo, porque, en general, nos parecen algunas muy obvias y otras benefician el régimen municipal.
El señor PARETO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor ATENCIO.-
Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría, en su segundo discurso.
El señor ATENCIO.-
El colega que recientemente ha intervenido tiene razón en un aspecto. Efectivamente, el proyecto que tratamos es sobre rentas municipales. En eso tiene razón. Pero no es menos cierto que se les da mayor financiamiento a los municipios. El Gobierno ha enviado este Mensaje y, desde luego, no es el estudio que ha hecho esta Comisión, porque realmente existe una Comisión que todavía estudia y no ha podido terminar dicho estudio. De tal modo, entonces, que el Gobierno, consciente de la urgencia que existe en esta situación, envió este Mensaje, tomando en cuenta algunas consideraciones que ha planteado esta Comisión y otras que el Gobierno ha estimado prudente.
Desde luego, el criterio del Gobierno no sólo es modificar las rentas municipales, sino también lo que se refiere al estatuto del empleado municipal y a las atribuciones y a la organización general de las municipalidades. De tal modo que podríamos decir que esto es parte de las modificaciones que aparecen como un imperativo en este instante.
He dicho, señor Presidente.
El señor PARETO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la primera modificación al proyecto.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 38 votos.
El señor PARETO (Presidente).-
Aprobada la modificación del Senado.
El señor PARETO (Presidente).-
En discusión la segunda modificación...
El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- Las tres siguientes, señor Presidente.
El señor PARETO (Presidente).- ...que consiste en agregar un inciso segundo nuevo, que dice: A estas misma normas deberán ajustarse los derechos de aseo de locales ubicados en mercados y mataderos municipales.
Ofrezco la palabra.
El señor DUPRE.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Dupré.
El señor DUPRE.-
Señor Presidente, nosotros, los democratacristianos, vamos a estar de acuerdo en insistir en el proyecto de la Cámara, porque creemos que el objetivo que tiene el artículo planteado por esta Corporación es formar un fondo nacional para beneficiar a las municipalidades más pequeñas. Además, lo importante que tiene este artículo es procurar que los fondos no sólo vayan para los gastos ordinarios de administración de los municipios, sino que tengan por finalidad una canalización en inversiones muy concretas. Por eso nos parece importante insistir en el proyecto primitivo de la Cámara.
El señor PARETO (Presidente).-
Se está discutiendo la disposición del Senado que propone un inciso segundo en la página dos.
El señor DUPRE.-
Perdón, señor Presidente, nada que ver.
El señor RODRIGUEZ (don Silvio).-
Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Rodríguez, don Silvio.
El señor RODRIGUEZ (don Silvio).-
Señor Presidente, quiero solicitar que las tres modificaciones, hasta donde empieza el artículo 2º, se pudieran votar de una sola vez. Nosotros, particularmente los parlamentarios del Partido Nacional, estamos de acuerdo con el criterio del Senado y, con el propósito de acelerar la votación general del proyecto, pediría que se propusiera a la Sala votar estas tres modificaciones de una sola vez.
El señor PARETO (Presidente).-
Solamente quedan dos modificaciones, ya que una se votó.
¿Habría acuerdo para votar en un solo acto las dos modificaciones del Senado al artículo 1º, que están pendientes?
Acordado.
Ofrezco la palabra sobre las dos modificaciones.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 40 votos.
El señor PARETO (Presidente).-
Aprobadas las modificaciones del Senado.
El señor PARETO (Presidente).-En discusión la modificación del Senado al artículo 2º, que consiste en sustituirlo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 40 votos.
El señor PARETO (Presidente).-
Aprobada la modificación del Senado.
El señor PARETO (Presidente).-En discusión la modificación del Senado al artículo 3º, que lo reemplaza.
Ofrezco la palabra.
El señor RODRIGUEZ (don Silvio).-
Pido la palabra.
El señor OTERO.-
Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Rodríguez; en seguida, el señor Otero.
El señor RODRIGUEZ (don Silvio).-
Para informar que en este artículo, aunque la modificación del Senado, en su parte fundamental, establece lo mismo: entregar el ciento por ciento del rendimiento de la contribución de bienes raíces a los municipios, creemos más conveniente insistir en el criterio de la Cámara, por cuanto nos canaliza una inversión fija y no deja al criterio de las Municipalidades, a veces, sujeto a presiones políticas para invertir dineros que perfectamente podrían ser orientados a inversiones. De tal manera que los votos de los Diputados nacionales van a ser para insistir en el criterio de la Cámara.
Nada más, señor Presidente.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Otero.
El señor OTERO.-
Señor Presidente, debo expresar, lamentablemente, mi opinión contraria de la Cámara y coincidir, en este caso, con el Senado, en lo que se refiere a la creación del fondo nacional pro municipios; porque en el inciso segundo del artículo 16 de la ley Nº 17.235, que se está reemplazando por medio de este artículo 3°, se señala que un 75% del total de este fondo se distribuirá en proporción al número de habitantes de cada comuna. Desgraciadamente, la situación de municipios como el de Santiago, que tiene una población reconocida por la Dirección de Estadísticas y Censos de no más de 400.000 habitantes, soporta algún deterioro, provocado, en parte, por una población flotante superior a los 3.000.000 de habitantes. Mientras el Congreso no estudie y despache una legislación especial y adecuada para el caso de ciudades como la de Santiago, será necesario darles el máximo de protección a estos municipios, que están expuestos al deterioro, repito, provocado por una población flotante inmensamente superior al número de habitantes reconocido por la Dirección de Estadísticas y Censos.
De tal manera que, compartiendo la angustia de los pequeños municipios, que requieren de un fondo nacional, habría sido mi propósito, de haber participado en el período anterior como parlamentario, haber hecho una excepción con municipios que tienen problemas, como el de Santiago.
Reitero que solamente por esta razón, votaré a favor de la modificación del Senado.
El señor PARETO (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se rechazará la modificación del Senado, con el voto a favor del señor Otero.
Rechazada.
El señor PARETO (Presidente).-En discusión la modificación del Senado al artículo 4º, que consiste en rechazarlo.Ofrezco la palabra.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Ofrezco la palabra.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Fuentes.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, este rechazo del Senado es consecuencia de la modificación anterior. Al haberse rechazado la modificación anterior del Senado, lo consecuente sería rechazar esta modificación ahora e insistir así, en el criterio de la Cámara.
El señor PARETO (Presidente).-
Si le parece a la Cámara, así se procederá, rechazando la modificación del Senado.
Rechazada.
El señor PARETO (Presidente).-En discusión la modificación del Senado, que propone un artículo 4º, nuevo.Ofrezco la palabra.
El señor DUPRE.-
Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Dupré.
El señor DUPRE.-
Señor Presidente, nosotros vamos a estar de acuerdo con la modificación del Senado, porque se trata de elevar el impuesto a los sitios eriazos que actualmente existen en favor de los municipios; elevar el de modo tal que se haga efectivo ahora hasta el 10%, y no hasta el 6% como existe en la actualidad.
Además de lo que se trata es de reparar el hecho que plantea el inciso segundo: que aprobado un loteo, como existe actualmente, mientras no se urbanice, dentro del plazo de 5 años se pueda capear del impuesto de sitio eriazo.
Nosotros creímos que los municipios deben tener este ingreso importante y la de poder sanear las dificultades que se les presentan con aquellos lo que, para evitar el impuesto, hacen el loteo; pero, posteriormente, no su situación de construcción en los municipios.
El señor PARETO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la modificación del Senado que agrega un artículo 4º, nuevo.
Se entiende que se vota el artículo 4º, nuevo, con el epígrafe Párrafo II Contribuciones o Impuestos Municipales Varios.
Efectuada la votación en forma económica dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 36 votos.
El señor PARETO (Presidente).-
Aprobada la modificación del Senado.
El señor PARETO (Presidente).-En discusión el artículo 5º, nuevo.
El señor GODOY.-
Señor Presidente, ¿por qué no votamos los artículos 5°, 6º, 7º y 8°, nuevos, en una sola votación?
El señor PARETO (Presidente).-
¿Habría acuerdo para discutir y votar en conjunto los artículos 5º, 6°, 7º y 8º, nuevos?
En discusión los artículos mencionados.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobarán estos artículos.
Aprobados.
El señor PARETO (Presidente).-En discusión la modificación del Senado al artículo 5º, que consiste en reemplazar su inciso primero por el que se indica.
El señor DUPRE.-
Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Dupré.
El señor DUPRE.-
Señor Presidente, nosotros vamos a insistir en el proyecto de la Cámara, porque nos parece mejor la distribución de las inversiones que propone. Igual como señalamos respecto de un artículo anterior, aquí se trata de que el rendimiento pueda tener una distribución específicamente indicada en la ley, lo que el Senado no deja claro en su artículo.
El señor PARETO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se rechazará la modificación del Senado.
Rechazada.
El señor PARETO (Presidente).-En discusión la modificación del Senado al artículo 5º, que consiste en poner comillas al término del inciso final de este artículo. Es una modificación de redacción.Ofrezco la palabra.Ofrezco la palabra.Cerrado el debate.En votación.
Aprobada.
El señor PARETO (Presidente).-En discusión la modificación del Senado al artículo 6º.
El señor RODRIGUEZ (don Silvio).-
Los artículos 6º, 7º, 8º y 9º, de una sola vez, señor Presidente.
El señor PARETO (Presidente).-
Si les parece a los señores Diputados, se discutirán y votarán, en conjunto, los artículos 6º, 7º, 8º y 9º.
Acordado.
El señor PARETO (Presidente).-
En discusión los artículos.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 39 votos.
El señor PARETO (Presidente).-
Aprobada la modificación del Senado.
El señor PARETO (Presidente).-En discusión la modificación del Senado al artículo 10, que consiste en eliminarlo.Ofrezco la palabra.Ofrezco la palabra.Cerrado el debate.En votación.Durante la votación:
El señor MONARES.-
¡Cómo es posible que la Unidad Popular esté votando con los momios, colega Atencio!
El señor PARETO (Presidente).-
¡Señores Diputados, estamos en votación!
El señor RAMIREZ (don Rodolfo).-
¡Al fin votamos juntos!
Un señor DIPUTADO.
Los extremos se tocan.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 51 votos.
El señor PARETO (Presidente).-
Rechazada la modificación del Senado.
El señor PARETO (Presidente).-En discusión la modificación del Senado al artículo 11.
El señor RODRIGUEZ (don Silvio).-
¡Hasta el 18, señor Presidente!
El señor DUPRE.-
Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DUPRE.-
Señor Presidente, nosotros vamos a aprobar lo planteado por el Senado,...
El señor ATENCIO.-
Lo rechaza.
El señor DUPRE.-
... que lo rechaza, por lo siguiente: ha habido un acuerdo en el Senado entre representantes del Ministerio de Hacienda, por parte del Gobierno, el Registro Nacional de Comerciantes y la Confederación de Municipalidades, en orden a desglosar todo lo relacionado con la racionalización en la clasificación de las patentes; de modo que este capítulo pueda ser objeto de un proyecto aparte, estudiado con mayor profundidad.
Por eso, nosotros estamos de acuerdo con lo que el Senado ha planteado. Hubo un acuerdo y un consenso unánime en el Senado en ese sentido.
El señor GODOY.-
Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GODOY.-
Señor Presidente, de acuerdo con lo manifestado por el señor Dupré, propongo que votemos en un solo acto desde el artículo 11, que está en la página 13, hasta la página 52, salvo los artículos 19 y 20, de la página 19. Con esto avanzaríamos más rápidamente y se cumpliría con lo expresado por el señor Dupré.
Los Diputados de la bancada nacional votaremos con el Senado para que se pueda presentar un nuevo proyecto al respecto.
El señor PARETO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor MONARES.-
¡Votemos hasta el artículo 18, inclusive!
El señor PARETO (Presidente).-
¿Habría acuerdo para votar, en un solo acto, los artículos comprendidos entre el 11 y el 18, inclusive?
Acordado.
El señor PARETO (Presidente).-En discusión las modificaciones introducidas por el Senado a los artículos 11 a 18, inclusive.Ofrezco la palabra.Ofrezco la palabra.Cerrado el debate.En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 39 votos.
El señor PARETO (Presidente).-
Aprobadas las modificaciones del Senado.
El señor PARETO (Presidente).-En discusión la modificación del Senado al artículo 19, que consiste en eliminarlo.
El señor RODRIGUEZ (don Silvio).-
Pido la palabra.
El señor DUPRE.-
Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Rodríguez; y, a continuación el señor Dupré.
El señor RODRIGUEZ (don Silvio).-
Señor Presidente, nosotros vamos a estar con el criterio de la Cámara y, a pesar de que la redacción del artículo es bastante clara, pues indica que la inspección y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones sobre Patentes Municipales estará a cargo de Carabineros de Chile y de Inspectores Municipales, queremos dejar establecido, en la discusión de este proyecto, que la fiscalización le compete solamente a Carabineros de Chile y a inspectores municipales. Decimos esto para que, posteriormente, cuando este provecto sea ley, por la interpretación que suele hacerse de disposiciones legales, no se pretenda incorporar a otro tipo de funcionarios. De tal manera que ése es nuestro deseo. Y nos interesa que en la historia fidedigna del establecimiento de la ley quede claramente expresado el criterio del legislador al votar favorablemente este proyecto, siempre que así pudiera ser aprobado en esta Cámara. Y, desde ya, reitero los votos del Partido Nacional en cuanto a rechazar la modificación del Senado.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Dupré.
El señor DUPRE.-
Señor Presidente, estando de acuerdo en la insistencia en el texto de la Cámara, deseo solicitar que se voten en un solo acto los artículos 19 y 20.
El señor PARETO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación las modificaciones del Senado a los artículos 19 y 20.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se rechazarán las modificaciones de Senado.
Rechazadas.
El señor PARETO (Presidente).-En discusión la modificación del Senado al artículo 21, que consiste en rechazarlo.
El señor GODOY.-
Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GODOY.-
Señor Presidente, el objeto de mi indicación radica en que votemos desde el artículo 21 hasta los ya incluidos en la página 50 en un solo acto. Desde ya, anunciamos nuestros votos favorables a las modificaciones del Senado, en orden a rechazar todo este articulado, con el objeto de que se pueda presentar un nuevo proyecto de ley orgánico.
El señor PARETO (Presidenta).-
Su Señoría se refiere a los artículos 21, 22 y 23.
¿Habría acuerdo, señores Diputados, para discutir y votar en un solo acto estos artículos?
Acordado.
El señor ATENCIO.-
Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ATENCIO.-
Señor Presidente, denantes, cuando se planteaba este proyecto, hacíamos presente que el imperativo de este instante es renovar los municipios, darles mayor agilidad. El reemplazo del Cuadro Anexo a que se refiere el artículo 21 permite, precisamente, darles esa mayor agilidad a los municipios de este país; de tal modo que votar en contra de esto es votar en contra de la posibilidad de que los municipios puedan operar fácilmente y responder en forma expedita a los requerimientos en la comunidad. Ese es el sentido de la votación de los colegas democratacristianos y nacionales, al tenor de lo que han anunciado.
Yo no sé cuál es la explicación que pueden dar a esto, que, sencillamente, os no darle, a mi juicio, recursos a los municipios. De eso se trata. Quienes voten en contra lo harán, naturalmente, en contra de los municipios y tendrán que responder oportunamente de su actitud.
He dicho.
El señor RODRIGUEZ (don Silvio).-
Pido la palabra.
El señor DUPRE.-
Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rodríguez; y, a continuación, el señor Dupré.
El señor RODRIGUEZ (don Silvio).-
Señor Presidente, quiero reiterarle al colega Atencio que, en verdad, su Gobierno, sobre esta materia, ha llegado prácticamente a un acuerdo distinto. Desgraciadamente, por el proceso mismo de tramitación del proyecto, no fue posible su incorporación en el Senado. De tal manera que tengo el convencimiento más absoluto de que el propio Ejecutivo va a enviar un proyecto nuevo, tan pronto como despachemos éste, con el propósito de resolver esta materia que por carecer de tiempo, no pudo ser tramitada como correspondía, decir, no se cumplió el objetivo señalado.
El señor ATENCIO.-
¿Me permite una interrupción?
El señor RODRIGUEZ (don Silvio).-
Con mucho gusto se la concedo.
El señor PARETO (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de la palabra el señor Atencio.
El señor ATENCIO
.-
Señor Presidente el colega Rodríguez habló de que los municipios están desfinanciados por una cantidad más que importante para el año 1973. ¡Sin embargo, vamos a esperar otro proyecto para que los municipios puedan tener financiamiento! Bueno, se nos va a pasar todo lo que resta del presente año y nosotros no vamos a entregar a los municipios los fondos que requieren. De tal modo, entonces, que tenemos a la mano entregarles este financiamiento. A lo mejor, el colega Rodríguez y también el colega Godoy fueron Regidores, razón por la cual conocen perfectamente bien las crisis y las dificultades que pasan los ediles para cumplir los compromisos de las Municipalidades.Señor Presidente, vuelvo a reiterar que tenemos la oportunidad de entregarles financiamiento a los municipios. Cualquiera otra posición se inspira en el ánimo de destrozar una iniciativa que, naturalmente, es positiva para los municipios.He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Puede continuar el señor Rodríguez.
El señor RODRIGUEZ (don Silvio).-
Señor Presidente, lamento que, en realidad, el señor Atencio no esté informado sobre esta materia, porque resulta que estoy defendiendo, prácticamente, la posición del Ejecutivo. El Gobierno sobre este punto tiene otro criterio que no éste. El Presidente de la República se vería abocado ahora, lisa y llanamente, a aceptar esto o a vetarlo posteriormente, si nosotros lo aprobáramos.De manera que, conscientes con el acuerdo contraído con algunos gremios del comercio y por el Gobierno mismo, el proyecto viene totalmente distinto. Por otro lado, quiero sacar de una duda al colega Atencio. La parte que nosotros vamos a rechazar -no habrá ley sobre la materia- no tiene nada que ver con el financiamiento de los municipios. En efecto, es más bien un ordenamiento de todo lo relacionado con patentes, y se trata de eliminar una serie de disposiciones de la ley de municipios que era engorroso conocer y llevar a la práctica. Lo único que estamos haciendo, en realidad, es iniciar un diálogo para aclarar esta materia, pues a nosotros nos interesa que se resuelva definitivamente el problema en debate; incluso, podría decirle que estoy de acuerdo con el Gobierno. Claro que, como el Ejecutivo no hizo llegar oportunamente su posición, es natural que se produzca una situación como ésta. Pero la verdad es que, en el Senado, se proporcionaron antecedentes que, a la postre, nos hicieron tomar esta decisión. Pero estamos prontos a darle al proyecto que envíe el Ejecutivo la tramitación más urgente que sea dable en este caso.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Dupré.
El señor DUPRE.-
Señor Presidente, deseo señalar nuestro criterio.
Según nos han manifestado los dirigentes del Registro de Comerciantes, en esto hubo un compromiso entre el Gobierno, el Registro mencionado y la Confederación de Municipalidades, en orden a tratar estos problemas en un proyecto aparte; porque, según se nos manifestó, esto habría sido redactado, a iniciativa del Registro de Comerciantes, en un plazo de aproximadamente quince días y, por lo tanto, no tiene toda la seriedad que el caso requiere.
Quiero insistirle también al Diputado Atencio que ninguno de los artículos que estamos considerando se refieren a materias de financiamiento de los municipios, sino que sólo a racionalización para la clasificación de las patentes; de modo tal que Su Señoría está equivocado en esa materia.
Lo que pasa en la actualidad es que, en virtud de un decreto del Ministerio de Economía, todos los años se ha hecho la clasificación de negocio, industria o empresa para que los municipios, a través de las Juntas Clasificadoras de Patentes, puedan entregar la nomenclatura correspondiente. Se trataría, mediante el proyecto de ley, de hacerlo ahora no a través de un decreto supremo, sino que a través de la ley en forma automática y permanente. Pero resulta que este proyecto, por ejemplo, tiene algunas situaciones que tornan bastante difícil el problema para las municipalidades pequeñas. En uno de sus artículos, se indica que las empresas pagarán los tributos correspondientes donde estén ubicadas sus oficinas principales. Y esto perjudica obviamente a los municipios chicos, los que, aun cuando en su jurisdicción tienen distribuidoras o locales comerciales de esas empresas, carecen de posibilidad de que se les tribute allí. En efecto, por esta indicación legal, los impuestos serán pagados en la comuna cabecera de provincia o cabecera de departamento, que es donde están radicadas, fundamentalmente, las empresas.
El señor RODRIGUEZ (don Silvio).-
Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría en el tiempo de su segundo discurso.
El señor RODRIGUEZ (don Silvio).-
Señor Presidente, quiero hacer un agregado a lo que dije anteriormente.
Por el solo hecho de que nosotros rechacemos esta disposición, evitamos que el Ejecutivo, por la vía del veto, tenga que enviar el acuerdo a que llegó con el Registro de Comerciantes, lo que dejaría a la Cámara y al Senado en la triste posición de votar por sí o por no. En esas condiciones, no se puede legislar sobre una materia nueva. El mejor criterio es que rechacemos de plano estas disposiciones para que se legisle en un proyecto nuevo, que podamos estudiarlo en Comisiones, para entablar un diálogo entre todos y, así aprobarlo, porque muchos de nosotros hemos venido de las municipalidades y queremos darles una buena legislación.
El señor GODOY.-
Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GODOY.-
Señor Presidente, deseo hacer notar que los temores del señor Atencio de que haya una demora muy grande para financiar a las municipalidades no se explican, puesto que el Ejecutivo presentó un paquete de indicaciones en el Senado. El problema es que las presentó con una precipitación tal que no permitió su estudio serio y sereno en el Senado. Por eso, éste rechazó dichas indicaciones en su totalidad; pero no habría ninguna demora, porque prácticamente este proyecto de ley está en las indicaciones que presentó el propio Ejecutivo.
Por otra parte, en realidad, este proyecto no soluciona el desfinanciamiento de las municipalidades del país, porque se ha calculado que sólo produciría trece millones de escudos, en circunstancias que la sola Municipalidad de Santiago está desfinanciada en ocho millones de escudos. Si a esto agregamos la inflación correspondiente al último tiempo, naturalmente no soluciona, en definitiva, el grave y serio problema del desfinanciamiento de las municipalidades del país.
De manera que ni lo uno ni lo otro.
El Ejecutivo puede enviar de inmediato el proyecto correspondiente y, a través de cualquier Diputado de la Unidad Popular, diario de sesiones.
El señor PARETO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación las modificaciones nado que consisten en rechazar los artículos 21, 22 y 23.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 9 votos.
El señor PARETO (Presidente).-
Aprobadas las modificaciones del Senado.
El señor PARETO (Presidente).-En discusión las modificaciones al artículo 24.
El señor DUPRE.-
Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Dupré.
El señor DUPRE.-
Señor Presidente, es muy simple. Se trata de adecuar la situación que se ha producido a raíz del cambio de la fecha de reajuste.
En el artículo 87 de la ley Nº 15.575, se dice que anualmente, dentro de los quince primeros días de cada año, se reajustarán los impuestos municipales no expresados en porcentajes. Y eso es en relación con el índice del alza del costo de la vida del año anterior. Esto se hacía normalmente en enero; pero ahora, como el reajuste se produce en octubre, es necesario anticiparlo para el mes de octubre. Y de eso trata la modificación planteada por el Senado,
El señor PARETO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la modificación del Senado al artículo 24.
- Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 35 votos.
El señor PARETO (Presidente).-
Aprobada la modificación del Senado.
El señor PARETO (Presidente).-En discusión la modificación del Senado que consiste en consultar un artículo 11, nuevo.Ofrezco la palabra.
El señor DUPRE.-
Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Pupré.
El señor DUPRE.-
Señor Presidente, se trata de lo siguiente. La modificación introducida por el Senado es porque en el régimen municipal actual existen muy variadas disposiciones legales que permiten a los municipios cobrar algunos derechos; así por ejemplo, eraste una disposición legal para cobrar derechos por aprobación de planos, por concesión de permisos de edificación o por inspección, etcétera.
Se trata en este artículo de refundir, en una sola disposición, todos los cobros que deben hacer los municipios, con el fin de poder adecuar mucho mejor las labores municipales en ese sentido.
El señor PARETO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor GODOY.-
Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Godoy.
El señor GODOY.-
Señor Presidente, sugiero que votemos todos los artículos hasta el número 20.
El señor PARETO (Presidente).-
¿Cómo?
El señor GODOY.-
Que en un solo acto votemos las modificaciones del Senado hasta el artículo 20.
El señor PARETO (Presidente).-
¿Hasta qué página propone el señor Diputado?
El señor GODOY.-
Hasta la página 60.
El señor PARETO (Presidente).-
La Mesa propone que primero se discutan y voten en un solo acto las modificaciones del Senado que consisten en consultar los artículos 11, 12, 13 y 14, nuevos.
El señor GODOY.-
Bien. Muy bien.
El señor PARETO (Presidente).-
Acordado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación las modificaciones del Senado que consisten en agregar los artículos nuevos mencionados.
Si le parece a la Sala, se aprobarán.
Aprobadas.
El señor PARETO (Presidente).-En discusión la modificación del Senado a los artículos 26 y 27, que han pasado a ser artículo 16.Ofrezco la palabra.Ofrezco la palabra.Cerrado el debate.En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 33 votos.
El señor PARETO (Presidente).-
Aprobada la modificación del Senado.
El señor PARETO (Presidente).-En discusión la modificación del Senado que consiste en agregar un artículo 17, nuevo, con el Título V y el epígrafe que le preceden.
El señor RODRIGUEZ (don Silvio).-
Hasta el 20.
El señor GODOY.-
Hasta el artículo 20.
El señor PARETO (Presidente).-
Ruego a los señores Diputados hacer las proposiciones por la vía del uso de la palabra y no por la vía de la interrupción.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si les parece a los señores Diputados, se aprobará la modificación del Senado o sea, el artículo 17, nuevo, y el epígrafe que lo precede.
Aprobada.
El señor PARETO (Presidente).-En discusión el artículo 18 propuesto por el Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si les parece a los señores Diputados, se aprobará.
Aprobado.
El señor PARETO (Presidente).-En discusión el artículo 19 propuesto por el Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si les parece a los señores Diputados, se aprobará.
Aprobado.
El señor PARETO (Presidente).-En discusión la modificación del Senado que consiste en agregar un artículo 20.
El señor GODOY.-
Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Godoy.
El señor GODOY.-
Señor Presidente, este artículo viene a confirma una ley que realmente no se ha cumplido todavía en aquellas municipalidades en que tiene mayor influencia el sector agrario. Por las expropiaciones masivas que se han realizado en el último tiempo, predios que antes tributaban ahora no lo hacen. De manera que todas esas municipalidades están tremendamente desfinanciadas.
Perdón, ¿en qué artículo estamos?
El señor PARETO (Presidente).-
Estamos en el artículo 20.
El señor GODOY.-
Perdón. Está bien.
El señor PARETO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor DUPRE.-
Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Dupré.
El señor DUPRE.-
Un detalla muy pequeño, sólo...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PARETO (Presidente).-
Ruego poner atención a los señores Diputados y seguir el curso del debate.
El señor DUPRE.-
...para la historia de la ley.
Aquí se señala: Las instituciones a que se refiere el artículo 1º, se regirán por el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 764, de 14 de junio de 1968,... Como usted sabe, la fecha que debe indicarse es la fecha de dictación del decreto, la fecha de publicación del decreto en el Diario Oficial. La fecha de dictación del decreto es el 24 de mayo de 1968.
Quería hacer ese alcance para los efectos de la historia de la ley.
El señor PARETO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la modificación del Senado.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
El señor PARETO (Presidente).-En discusión la modificación del Senado que consiste en agregar un artículo 21, nuevo.
El señor GODOY.-
Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Godoy.
El señor GODOY.-
Señor Presidente, como manifesté, esto tiende a regularizar la situación de aquellas comunas agrícolas cuyos predios, por haber sido expropiados por la Corporación de la Reforma Agraria, no tributa el impuesto territorial, razón por la cual están profundamente desfinanciadas.
Con este artículo 21 se salva esta dificultad, y la Corporación de la Reforma Agraria, que aún no ha entregado la propiedad de la tierra a los campesinos, deberá cumplir con esta obligación tributaria.
Nada más, señor Presidente.
El señor PARETO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor RODRIGUEZ (don Silvio).-
Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rodríguez.
El señor RODRIGUEZ (don Silvio).-
Señor Presidente, quiero ratificar y ampliar lo que dijo el colega Godoy, pidiendo a la Cámara que envíe un oficio al señor Ministro de Hacienda con el propósito de que se insista en el pago a todas las municipalidades del país que tengan sectores agrícolas que no hayan pagado el impuesto territorial; que lo hagan a la brevedad posible, porque con este procedimiento resolveríamos, en parte, el problema de desfinanciamiento que tienen todas las municipalidades del país.
Es un problema que no sólo preocupa al colega Atencio, sino a todos los parlamentarios.
Por eso, ruego al señor Presidente recabar el asentimiento de la Sala para enviar un oficio al señor Ministro de Hacienda, para que exija el pago de todas las contribuciones territoriales de los predios expropiados.
Gracias.
El señor PARETO (Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para enviar el oficio que ha solicitado el señor Diputado.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PARETO ( Presidente )No hay acuerdo.Ofrezco la palabra
El señor DUPRE.-
Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Dupré.
El señor DUPRE.-
Señor Presidente, quisiera manifestar que los Diputados democratacristianos vamos a votar favorablemente esta modificación del Senado.Pero quisiera agregar también, para la historia de la ley, para dejar constancia, que en el artículo 21, inciso primero, se dice, entre otras cosas, que esta obligación la cumplirá la CORA cancelando directamente en la tesorería comunal correspondiente.
Los señores Diputados saben que existen dos tipos de tesorerías para los municipios: la comunal y la municipal. En otras disposiciones de este proyecto también se menciona sólo a una de ellas.
Para dejar constancia en la historia de la ley, el alcance que tiene esta modificación es que la obligación se cumple tanto en la tesorería comunal como en la municipal. Tesorería comunal sólo tienen las Municipalidades de Santiago y Valparaíso, de modo que quedarían excluidos los demás municipios.
El señor PARETO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor RODRIGUEZ (don Silvio).-
Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RODRIGUEZ (don Silvio).-
Señor Presidente, hace un momento, hice una petición para que se enviara un oficio al señor Ministro de Hacienda. Como fue denegada, porque al parecer el Partido Comunista no quiere financiar a las municipalidades y, lo que es más grave, se niega a respetar el cumplimiento de una ley, porque no es ningún favor que paguen estas contribuciones, sino que es cumplimiento de una ley, como los señores Diputados lo pueden comprobar en el propio boletín que tienen a mano, ruego que se envíe este oficio en nombre del Comité Nacional.
El señor PARETO (Presidente).-
Reglamentariamente no procede, señor Diputado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la modificación que propone agregar el artículo 21 nuevo.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
El señor PARETO (Presidente).-En discusión la modificación del Senado que ha reemplazado el artículo 1º del Título V, que ha pasado a ser Título VI.Ofrezco la palabra.Ofrezco la palabra.Cerrado el debate.En votación.Durante la votación:
El señor OTERO.-
¿Pero cómo van a pagar los municipios si no les permiten modificar sus presupuestos?
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 33 votos.
El señor PARETO (Presidente).-
Aprobada la modificación del Senado.
El señor PARETO (Presidente).-En discusión la modificación del Senado al artículo 2º del Título V, que ha pasado a ser Título VI.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación del Senado.
Aprobada.
El señor PARETO (Presidente).-En discusión la modificación del Senado que consulta el artículo tercero, nuevo.
El señor GODOY.-
Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GODOY.-
Señor Presidente, sugiero que votemos en un solo acto las modificaciones del Senado que consisten en agregar los artículos 3º, 4º y 5º de este Título.
El señor PARETO (Presidente).-
¿Habría acuerdo para ello?
Acordado.
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se darán por aprobadas.
Aprobadas.
Terminada la discusión del proyecto.
"
- rdfs:label = "
21.- MODIFICACION DE LA LEY Nº 11.704, SOBRE RENTAS MUNICIPALES
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Corresponde tratar, a continuación, el proyecto que modifica la Ley de Rentas Municipales.A este respecto, la Mesa hace presente a la Sala que los señores Comités disponen de hasta cinco minutos para referirse a la materia en debate, en la discusión general y particular.Diputado informante de la Comisión de Hacienda, es el señor Frías, don Engelberto.El proyecto, impreso en el boletín Nº 1.416-(72)-2, es el siguiente:"TITULO IDel producto de establecimientos y explotaciones municipalesArtículo 1º.- Sustitúyese el artículo 14 de la ley Nº 11.704 y sus modificaciones posteriores por el siguiente:"Las Municipalidades podrán cobrar por el Servicio de Aseo Domiciliario las siguientes tasas anuales:Casas de habitación y departamentos, un 15% de la contribución de Bienes Raíces que corresponde pagar por el inmueble al año.Hoteles, restaurantes, cafeterías, pensiones, casas de residencia, salones de baile, bares, clubes sociales y deportivos, casas de comercio, fábricas, almacenes, garages de servicio público, caballerizas, establos, establecimientos comerciales o industriales no especificados: un 20% del valor anual de la patente que corresponda pagar por el respectivo negocio al año.Las Municipalidades podrán acordar a iniciativa del Alcalde y con quórum no inferior a los des tercios de los regidores en ejercicio, en sesión especialmente citada al efecto, la reducción de los derechos anteriormente establecidos, en uno o más sectores determinados de la comuna y, en este caso, su monto no podrá ser inferior a la tercera parte de lo que les hubiera correspondido pagar".Artículo 2º.- Sustituyese el artículo 10 de la ley Nº 11.704 por el siguiente:"Sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes, la prestación del Servicio de Aseo deberá pagarse semestralmente en la Tesorería Comunal respectiva conjuntamente con la contribución de bienes raíces correspondiente.La Dirección del Servicio de Impuestos Internos deberá confeccionar los boletines para el cobro de este derecho a los propietarios que se encuentren exentos del pago de contribución de bienes raíces.".TITULO IIDe las contribuciones o impuestos municipalesPárrafo IContribución de bienes raícesArtículo 3°.- Reemplazase el artículo 16 de la ley Nº 17.235, de 20 de diciembre de 1969, sobre Impuesto Territorial, por el siguiente:"Artículo 16. El 100% del rendimiento de la Contribución de Bienes Raíces establecido en el artículo anterior, será de beneficio municipal. El 50% del producido de este impuesto pasará a constituir un fondo nacional que se distribuirá entre las municipalidades del país de acuerdo a la siguiente norma:En proporción al número de habitantes de cada comuna, un 75% del total; y en proporción al monto de los avalúos no agrícolas, un 25% del total.Los ingresos municipales percibidos por este impuesto se distribuirán en un 5% a cubrir gastos del Servicio de Pavimentación; en un 15%, a cubrir gastos del Servicio de Alumbrado; en un 5% para el pago de los empréstitos municipales y el 25% restante será de libre disponibilidad de las Municipalidades, sin perjuicio de las limitaciones contempladas en el artículo 35 de la ley Nº 11.469."Artículo 4º. Para los efectos de la distribución entre las municipalidades del Fondo recaudado por concepto de Contribución de Bienes Raíces, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, se procederá con arreglo a las siguientes disposiciones:1) Durante los primeros 15 días de enero de cada año, el Instituto Nacional de Estadísticas y el Servicio de Impuestos Internos entregarán, respectivamente, una nómina que contenga el total de habitantes del país distribuidos por comuna y el valor de los avalúos no agrícolas correspondiente a cada comuna.2) En los siguientes 15 días de enero de cada año, el Ministerio de Hacienda deberá decretar los porcentajes que corresponderán a cada municipalidad del Fondo de Contribución de Bienes Raíces, en conformidad con el artículo 3º de la presente ley y los antecedentes señalados en el número 1) precedente.3) Durante los primeros 15 días de cada mes, la Tesorería General de la República pondrá a disposición de las Municipalidades la totalidad de los fondos que les corresponde según el ingreso del mes anterior, conforme los porcentajes señalados en el Nº 2 de este artículo.Párrafo IIContribución MobiliariaArtículo 5º.- Las municipalidades tendrán anualmente una participación del 7% en el rendimiento total de la ley sobre Impuesto a la Renta en el mismo año.De este porcentaje un 25% se distribuirá entre las municipalidades del país, en conformidad a los avalúos urbanos del año anterior a aquel en que se confecciona el Presupuesto de la Nación; un 60% en proporción al número de habitantes de cada comuna al 31 de diciembre del año que antecede al que se confeccione dicho presupuesto y el 15% restante lo distribuirá el Fisco entre los Municipios que en el año anterior hayan tenido un ingreso inferior al 1% del sueldo vital por habitante al año, en proporción a los ingresos efectivos que cada una de estas municipalidades tuvo en el año anterior.Las Tesorerías Comunales depositarán en arcas municipales la misma cantidad que la respectiva municipalidad percibió por' concepto de participación mobiliaria en el año anterior, incrementada en el índice de aumento del costo de la vida, dividida en doce cuotas mensuales. En el caso de las Municipalidades de Santiago y Valparaíso, la obligación establecida en el inciso anterior será cumplida por los Tesoreros Provinciales.En el mes de marzo de cada año la Tesorería General de la República liquidará este impuesto y entregará en esa oportunidad a cada municipalidad, por simple resolución del Tesorero General, la diferencia entre lo percibido por ello y lo que correspondía efectivamente percibir, en conformidad al rendimiento del impuesto y de las correspondientes sanciones e intereses. En la misma oportunidad la Tesorería cancelará el 15% cuya distribución se haya fijado según el procedimiento indicado en el inciso primero. En la Ley General de Presupuestos de la Nación deberá consultarse, a disposición de la Tesorería General, las sumas necesarias para el cumplimiento de la obligación a que se refiere este inciso.El incumplimiento del Tesorero General y de los Tesoreros Comunales de las obligaciones que les encomiende el presente artículo, será considerado malversación de fondos municipales.Las municipalidades no podrán percibir por esa participación en el Impuesto a la Renta establecido en este artículo, una suma inferior a la que actualmente les corresponde según la legislación vigente.Párrafo IIIPatentesA.- Patentes de VehículosArtículo 6.- Sustituyese el artículo 2º de a ley Nº 16.426 por el siguiente: "Los automóviles particulares y station wagons pagarán un impuesto equivalente al doble de la patente municipal. Un tercio del producto de este impuesto favorecerá a la municipalidad en que se pague la patente y los dos tercios restantes serán de beneficio fiscal".B. Patentes Profesionales, Comerciales, Industriales y de Serviciosa) De las PatentesArtículo 7º.- La patente municipal es aquella contribución anual que deberá cancelar toda persona natural y/o jurídica, para poder ejercer alguna profesión, oficio, industria, servicio, comercio, arte u otra actividad económica, dentro de cada comuna.Artículo 8°.- Sólo las personas naturales y/o jurídicas que tengan patente municipal y/o certificado de inscripción en el Registro Nacional de Comerciantes, Pequeños Industriales y Artesanos de Chile, en su caso podrán ejercer actividades comerciales, industriales o artesanales directamente relacionadas con él o los giros para los cuales obtuvieron la patente.Se exceptúa de esta disposición a los productores hortícolas.Artículo 9º.- Los productores, mayoristas, importadores o distribuidores no podrán efectuar ventas a ninguna persona natural o jurídica, que estando obligada a inscribirse en el Registro Nacional de Comerciantes, Pequeños Industriales y Artesanos, no acredite tener su inscripción vigente, y estar en posesión de la o las respectivas patentes municipales.En todo caso, sólo podrán vender aquellos artículos directamente relacionados con el giro de la o las patentes municipales que el comprador acredite poseer.b) De la Contribución.Artículo 10.- Deróganse los artículos 45, 46, 47 y 53 de la ley Nº 11.704. Artículo 11.- El ejercicio de toda actividad industrial, comercial o artística estará sujeto a una contribución de patente municipal.Para los efectos de determinar el monto de la patente anual, ya sea industrial o comercial, se aplicará a los capitales propios la siguiente escala de tasas:Hasta quince sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago, 1,00%;Sobre la parte que no exceda de quince sueldos vitales anuales y no sobrepase los cuarenta, 1,25%;Sobre la parte que exceda de cuarenta sueldos vitales anuales y no sobrepase los cien, 1,50%;Sobre la parte que exceda de cien sueldos vitales anuales, 1,50%.Artículo 12.- Para los efectos establecidos en los artículos anteriores, en los casos en que el contribuyente no pudiere acreditar su capital propio en forma fehaciente por no llevar contabilidad, la estimación la hará la Municipalidad respectiva. Dichas resoluciones podrán ser reclamadas por el afectado ante el Director Regional de Impuestos Internos que corresponda, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de su notificación.Para los efectos del pago de la patente, el Servicio de Impuestos Internos deberá timbrar una copia de la declaración de capital o de renta, según corresponda, que el contribuyente haga ante él y con ésta, el interesado concurrirá a la municipalidad respectiva para los efectos de la liquidación y pago de su patente.El capital mínimo que deberá considerarse en todo caso para los efectos del cálculo de la patente será de dos sueldos vitales anuales escala A) del departamento de Santiago. Este capital mínimo determinará a su vez, la patente mínima que deberá pagar cada comercio, industria o taller.Artículo 13.Sustitúyese el artículo 48 de la ley Nº 11.704 por el siguiente:"Si un contribuyente ejerciere en un mismo local varios giros, pagará íntegramente el valor de la patente que corresponda a cada uno de los giros que ejerza.Exceptúanse de esta disposición los contribuyentes que ejerzan su industria o negocio en comunas que tengan hasta 20.000 habitantes, en cuyo caso pagará íntegramente la patente que corresponda al giro principal, la mitad de la patente que corresponda al segundo y tercer giros y la cuarta parte de las patentes que correspondan por los giros restantes".Los contribuyentes que ejerzan los giros señalados en los Nºs III y VII del artículo 21 de la presente ley pagarán el doble del valor de la patente que les corresponda según la escala establecida en el artículo 14 precedente.c) De la transferencia y término de giro en un establecimiento comercial o industrial.Artículo 14.- Sustitúyese el artículo 57 de la ley Nº 11.704 por el siguiente:"Cuando un contribuyente ponga término a sus actividades comerciales, industriales o artesanales, por cualquier causa que no sea la enajenación del establecimiento, la municipalidad respectiva rematará la o las patentes, entregándose al contribuyente el 80% del valor del producto del remate a título de indemnización.En los casos de transferencia de establecimientos comerciales, industriales o artesanales por acto entre vivos, el comprador de la patente deberá cancelar a favor de la municipalidad respectiva un derecho equivalente al 150% del valor anual de la patente que se está transfiriendo, la que le servirá al nuevo dueño por el tiempo que faltare para la expiración del período pagado. Hecho el pago, el nuevo dueño deberá hacer anotar la transferencia en el rol respectivo.Si un contribuyente cambiare la ubicación de su negocio u oficina, o terminare su giro, deberá dar cuenta inmediata de ello a la municipalidad".Artículo 15.- La Junta Clasificadora de Patentes estará encargada de fijar las normas que regirán en el caso de remate de patentes municipales.d) Sistema de otorgamiento y clasificación de una patente municipal para el ejercicio del comercio y la industria.Artículo 16.- Derógase el artículo 65 de la ley Nº 11.704.Artículo 17.- Sustitúyese el artículo 66 de la ley Nº 11.704 por el siguiente:"Artículo 66.- En el mes de julio de cada año, todo contribuyente deberá entregar a la Junta Clasificadora de Patentes una declaración escrita sobre el o los giros de su industria o comercio y del capital propio de su establecimiento."e) Sanciones.Artículo 18.- Sustitúyese el artículo 90 de la ley Nº 11.704 por el siguiente:"Aquellas personas naturales o jurídicas, que ejerzan actividades comerciales, industriales o artesanales, con infracción a las disposiciones de la presente ley, serán sancionadas con el comiso de sus mercaderías y con una multa de hasta 15 sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago, que se duplicará en caso de reincidencia."Artículo 19.- La inspección y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones sobre Patentes Municipales estará a cargo de Carabineros de Chile y de Inspectores Municipales.Artículo 20.- Sustitúyese el artículo 97 de la ley Nº 11.704 por el siguiente:"Todo comerciante o industrial que tuviere relaciones de negocios con vendedores de cualquier tipo, desprovistos de la patente respectiva, pagará una multa de hasta 10 sueldos vitales mensuales escala A) del departamento de Santiago, la que se duplicará en caso de reincidencia".F. De las clases de patentes municipalesArtículo 21.- Reemplázase el Cuadro Anexo Nº 2, letra B, de la ley Nº 11.704, por el siguiente:B. Grupo de patentes industrial y artesanalEstarán clasificados en este grupo todas aquellas industrias, fábricas o talleres artesanales cuya actividad son proporcionar, fabricar o elaborar bienes económicos, pudiendo ser éstos destinados a su industrialización o comercialización.Giro IIndustrias de productos alimenticiosPagarán esta patente todas aquellas industrias, fábricas o talleres artesanales cuya actividad son la fabricación, preparación, elaboración o embasamiento de artículos alimenticios exclusivamente destinados a ser comercializados.En consecuencia, deberán pagar esta patente las actividades tales como:1º.- Industrialización de la leche natural.2°.- Industrialización de la fruta.3º.- Industrialización de materias primas del reino animal y vegetal en general.Giro IIIndustrias de bebidas alcohólicasPagarán esta patente todas aquellas industrias, fábricas o talleres artesanales cuya actividad comprende la fabricación, preparación, elaboración o envasamiento de bebidas alcohólicas, siendo éstas destinadas a la comercialización. En consecuencia, deberán pagar esta patente las actividades tales como la industrialización de la uva, etc.Giro IIIIndustrias de bebidas analcahólicas o de fantasíaPagarán esta patente todas aquellas industrias, fábricas o talleres artesanales cuya actividad son la fabricación de bebidas analcahólicas o de fantasía, jugos, jarabes, etc.Giro IVIndustrias del tabacoPagarán esta patente todas aquellas industrias, fábricas o talleres artesanales cuya actividad son la fabricación y preparación de la hoja del tabaco, destinada exclusivamente a la comercialización.En consecuencia, deberán pagar esta patente las actividades tales como:1º.- Preparación primaria de la hoja de tabaco.2º.- Manufactura del tabaco, etc.Giro VIndustrias textilesPagarán esta patente todas aquellas industrias, fábricas o talleres artesanales cuya actividad sea utilizar los insumos primarios para producir materia prima, siendo ésta destinada exclusivamente a la industrialización o comercialización.En consecuencia, deberán pagar esta patente las actividades tales como:1º.- Fábricas de hilado.2°.- Fábricas de tejido, etc.Giro VIIndustrias del cueroPagarán esta patente todas aquellas industrias, fábricas o talleres artesanales cuya actividad sea utilizar los insumos primarios para producir materia prima, siendo ésta destinada a la industrialización o comercialización.En consecuencia, deberán pagar esta patente las actividades tales como:1º.- Curtidurías y talleres de acabado.2º.- Industrias de preparación y teñido de pieles, etc.Giro VIIIndustrias del vestuarioPagarán esta patente todas aquellas industrias, fábricas o talleres artesanales cuya actividad sea confeccionar prendas de vestir utilizando principalmente materias primas textiles.En consecuencia, deberán pagar esta patente actividades tales como:1º.- Fábricas de prendas de vestir.2º.- Fabricación por sastres, modistas y similares.Giro VIIIIndustrias de confección de artículos textiles para el hogarPagarán esta patente todas aquellas industrias, fábricas o talleres artesanales cuya actividad son la manufactura o elaboración de artículos textiles para el hogar con materia prima textil.Esta patente comprende actividades tales como la elaboración de:1º.- Cortinas.2º.- Sábanas.3º.- Tapicería.4º.- Fundas.5º.- Servilletas.6º.- Frazadas, etc.Giro IXIndustrias de productos de cuero
Pagarán esta patente todas aquellas industrias, fábricas, o talleres artesanales cuya actividad sea la manufactura o elaboración de cuero.Esta patente comprende actividades tales como:1º.- Talabartería.2°.- Marroquinería.3º.- Fábricas de calzado.4°.- Prendas de vestir exclusivamente elaboradas en piel o en cuero.Giro X Industrias de la madera y similaresPagarán esta patente todas aquellas industrias, fábricas o talleres artesanales cuya actividad sea utilizar los insumos primarios para producir la madera y sus similares como materia prima destinada a la industrialización o comercialización.Esta patente comprende actividades tales como:1º.- Aserraderos.2º.- Fabricación de maderas laminadas.3º.- Barracas, etc.Giro XIIndustrias de productos de madera y similaresPagarán esta patente todas aquellas industrias, fábricas o talleres artesanales cuya actividad sea la manufactura o elaboración de productos finales, utilizando como materia prima la madera y sus similares.Esta materia comprende actividades tales como la elaboración de:1º.- Materiales de construcción. 2º.- Parquet.3º.- Estructuras completas para la construcción, tales como casas, cabinas, escaleras, etc.4º.- Menaje y artículos de adorno, etc.5º.- Cortinas y persianas.Giro XII Fábricas de mueblesPagarán esta patente todas aquellas industrias, fábricas o talleres artesanales cuya actividad sea la manufactura o fabricación de muebles como sus tapicerías, ya sean éstas hechas principalmente de madera o sus similares, metal, plásticos, etc.Esta patente comprende actividades tales como:1°.- Muebles de cocina.2º.- Muebles de oficina.3º.- Muebles para artículos eléctricos y maquinarias.4º.- Muebles para el hogar.Giro XIII Industrias del papel y cartónPagarán esta patente todas aquellas industrias, fábricas o talleres artesanales cuya actividad sea utilizar los insumos primarios para producir materia prima, siendo ésta destinada a la industrialización o comercialización.Esta patente comprende actividades como:1º.- Fabricación de pulpas químicas.2º.- Fabricación de pulpas solubles.3º.- Fabricación de papel y cartón.Giro XIV Industrias de productos de papel y cartónPagarán esta patente todas aquellas industrias, fábricas o talleres artesanales cuya actividad sea la fabricación de productos de papel y cartón.Estas patentes comprende actividades como;1º.- Fabricación de envases y cajas de cartón.2º.- Fabricación de sacos y bolsas de papel.Giro XV Imprentas, editoriales e industrias conexasPagarán esta patente todas aquellas industrias, fábricas o talleres artesanales cuya actividad sea editar o imprimir.En consecuencia, esta patente comprende actividades tales como:1º.- Editoriales de periódicos, revistas, libros.2º- Imprentas comerciales y especiales.3º.- Encuadernación a pedido.Giro XVI Industrias extractivasPagarán esta patente todas aquellas personas naturales o jurídicas cuya actividad sea la extracción, preparación y hasta refinación del producto, dejándolo en esta semiacabado o de materia prima, con el objeto de su industrialización o comercialización.Esta patente comprende actividades tales como las de:1º.- Ripieras.2º.- Canteras.3º.- Picapedreros.Giro XVII Industrias de substancias químicasPagarán esta patente todas aquellas industrias, fábricas o talleres artesanales cuya actividad sea utilizar los insumos primarios para producir materia prima, siendo ésta destinada a la industrialización o comercialización.Esta patente comprende las industrias que proporcionan artículos tales como:1º.- Petróleo y sus derivados.2º.- Carbón.3º.- Caucho.Giro XVIIIProductos químicos derivados del petróleo y del carbón, del caucho y plásticosPagarán esta patente todas aquellas industrias, fábricas o talleres artesanales cuya actividad sea la fabricación y preparación de productos químicos.Esta patente comprende las actividades tales como:1º.- Fabricación de abonos fosfatados.2º.- Fabricación de pintura, barnices y lacas.3º.- Fabricación de neumáticos.4º.- Fabricación de formas de plástico por prensada, vaciado y extrusión y sus productos.Giro XIXLaboratorios químicos y farmacéuticosPagarán esta patente todos aquellos establecimientos cuya actividad sea la fabricación de medicamentos y productos químicos en general.Giro XXProductos minerales no metálicos, exceptuando los derivados del petróleo y del carbónPagarán esta patente todas aquellas industrias, fábricas o talleres artesanales cuya actividad sea la fabricación y preparación de productos minerales no metálicos, exceptuando los derivados del petróleo y del carbón.Esta patente comprende las actividades tales como:1º.- Fabricación de productos de greda o barro.2º.- Fabricación de artículos de vidrio plano.3º.- Fabricación de productos refractarios.Giro XXIIndustrias de metales básicos y elaboración de materia prima del reino mineralPagarán esta patente todas aquellas industrias, fábricas o talleres artesanales cuya actividad sea utilizar los insumos primarios para producir materia prima, siendo ésta destinada a la industrialización o comercialización.Esta patente comprende actividades tales como:1°.- Fabricación de vidrio.2º.- Fabricación de cemento, cal y yeso.3°.- Obtención del plomo, zinc, estaño, etc.Giro XXIIIndustrias de productos metálicos, maquinarias y equiposPagarán esta patente todas aquellas industrias, fábricas o talleres artesanales cuya actividad sea la fabricación o preparación de productos metálicos, maquinaria y equipos.En consecuencia, deberán pagar esta patente actividades tales como:1º.- Fabricación de cuchillería, herramientas manuales, etc.2°.- Fabricación de alambre, productos de alambre, tornillos y productos afines.3º.- Construcción de equipo pesado, etc.Giro XXIIIIndustrias especializadasPagarán esta patente todas aquellas industrias, fábricas o talleres artesanales que no hayan sido expresamente numerados en los giros precedentes.Esta patente comprende la fabricación de artículos tales como:1º.- Fabricación de joyas y artículos conexos.2º.- Fabricación de instrumentos de música.3º.- Fabricación de relojes, etc.Artículo 22. Reemplázase la letra C del Cuadro Anexo Nº 2 de la ley número 11.704, por el siguiente:C. Patentes de comerciantesEstarán clasificados en este grupo todos aquellos establecimientos comerciales cuya actividad sea la venta de productos elaborados o que hayan tenido algún proceso de industrialización.Giro IAbarrotes al por mayorPagarán esta patente todos aquellos establecimientos comerciales cuya actividad sea expender productos alimenticios en estado natural o elaborado, detergentes, artículos no mecánicos de aseo y de uso doméstico con excepción de los artículos comprendidos en los Giros IV y X. Sus ventas serán a comerciantes establecidos e inscritos en el registro.Esta patente comprende actividades tales como:1º.- Casas mayoristas.2º.- Centrales de compra.3º.- Importadores de productos alimenticios.4º.- Bodegas mayoristas.Giro IIAbarrotes al por menorPagarán esta patente todos aquellos establecimientos comerciales cuya actividad sea expender productos alimenticios en general en estado natural o elaborado, detergentes, artículos no mecánicos de aseo y uso doméstico, con excepción de los artículos comprendidos en los Giros IV y X siempre que efectúen sus ventas directamente al público.Esta patente comprende las actividades tales como:1º.- Almacenes por menor. 2°.- Puestos Varios, Menestras. 3º.- Provisiones por menor, etc.Giro IIISupermercadosPagarán esta patente todos aquellos establecimientos comerciales cuya actividad sea la venta de productos de toda índole comercial y den prestaciones de servicios, cumpliendo los requisitos del D. S. Nº 768 de 12 de agosto de 1968, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.Esta patente comprende todos los giros comerciales con excepción del VIII, XIV, XVII y XVIII.Giro IVCarnes, pescados y mariscosPagarán esta patente todos aquellos establecimientos comerciales cuya actividad sea la venta de carne en general, pescados y mariscos, frescos y congelados.Esta patente comprende las actividades tales como:1º.- Carnicerías.2º.- Pescaderías.3º.- Chancherías.Giro V
Librerías y Juguetería
Pagarán esta patente todos aquellos establecimientos comerciales cuya actividad sea la venta de libros, cuadernos, artículos de escritorio y juguetes en general.Esta patente comprende actividades tales como:1º.- Librería.2º.- Jugueterías, etc.Giro VITiendasPagarán esta patente todos aquellos establecimientos comerciales cuya actividad sea la venta de artículos de vestir en general, productos textiles en general, productos de paquetería y cordonería con excepción del calzado.Giro VIIGrandes tiendasPagarán esta patente todos aquellos establecimientos comerciales cuya actividad sea la venta de productos textiles, cordonería y paquetería, cristalería, menaje en general, etc.Esta patente autoriza para vender todos los artículos a que se refieren las patentes comerciales con excepción de alimentos, bebidas alcohólicas o analcohólicas y productos farmacéuticos.Giro VIIIFarmaciasPagarán esta patente todos aquellos establecimientos comerciales cuya actividad sea la venta de cualquier sustancia o producto natural o sintético o mezcla de ellos, que se destine a la administración del hombre o de los animales con fines de curación, atenuación, tratamiento prevención y diagnóstico de las enfermedades o de sus síntomas.Esta patente comprende las actividades tales como:1º Droguería y botica con venta por mayor o por menor.Giro IXPerfumeríaPagarán esta patente todos aquellos establecimientos comerciales cuya actividad sea la venta de artículos de tocador, cosméticos, perfumes, lociones y artículos de belleza e higiene personal, artículos de goma y plástico para guaguas, pañales y bolsas para agua caliente.Giro XExpendio de bebidas alcohólicas y analcohólicasPagarán esta patente todos aquellos establecimientos comerciales cuya actividad sea expender directamente al público bebidas alcohólicas y analcohólicas para ser consumidas fuera del establecimiento. Los distribuidores, sólo venderán sus productos a minoristas y no directamente al público.Esta patente comprende actividades tales como:1º.- Botillerías.2º.- Negocios de expendio de cerveza o sidras de frutas.3º.- Distribuidores de vinos y licores.4º.- Supermercados de bebidas alcohólicas.5º.- Importadores y exportadores.Giro XIFuentes de Soda, Pastelería y Salones de Té y CaféPagarán esta patente todos aquellos establecimientos comerciales cuya actividad sea la preparación rápida de productos alimenticios, tales como sandwichs, colación ligera, pizzas, etc. Esta patente autoriza para expender cerveza.Giro XII
Confiterías y Dulcerías
Pagarán esta patente todos aquellos establecimientos comerciales cuya actividad sea la venta de artículos tales como galletas, chocolates, dulces y confites, helados, bebidas analcohólicas, pasteles y sandwichs en frío.Giro XIIIAlimentos preparadosPagarán esta patente todos aquellos establecimientos comerciales cuya actividad sea vender alimentos preparados pudiendo ser consumidos dentro o fuera del establecimiento.En caso de que el consumo sea dentro del establecimiento podrán expender bebidas alcohólicas y analcohólicas sólo para ser consumidas allí mismo. Están autorizados para tener números artísticos de variedades.Esta patente comprenderá actividades tales como:1º.- Restaurantes (diurno y nocturno).- 2º.- Enotecas.3º.- Círculos y clubes sociales.4º.- Bares.Giro XIVDiversión y espectáculosPagarán esta patente todos aquellos establecimientos comerciales que reuniendo las características de los establecimientos del Giro XIII están autorizados para efectuar bailes con números artísticos de variedades. Podrán expender alcohol sin necesidad de servirse alimentos.Esta patente comprende actividades tales como:1°.- Discotheques, Boites, Drive-In.2º.- Clubes nocturnos.3º.- Quintas de Recreo, Cabaret y Tabernas.4º.- Peñas Folklóricas y Tanguerías.5º.- Salones de Baile.Giro XVAlojamientosPagarán esta patente todos aquellos establecimientos comerciales cuya actividad principal sea dar alojamiento teniendo la posibilidad de expender alimentos, bebidas alcohólicas y analcohólicas para sus alojados.Las hospederías y clínicas particulares no están autorizadas para expender alcoholes.Esta patente comprende actividades tales como:1º.- Hoteles de Turismo.2º.- Hoteles y Anexos de hoteles.3º.- Moteles y Cabañas.4º.- Residenciales y Casas de Pensión.5º.- Hosterías.6º.- Hospederías.7º.- Clínicas particulares.Giro XVIMenaje, mueblería y ferreteríaPagarán esta patente todos aquellos establecimientos cuya actividad sea la venta de herramientas, artículos sanitarios, muebles, menaje, y otros productos de uso doméstico, materiales de construcción y otros productos similares.Esta patente comprende productos tales como:1°.- Vajillas.2°.- Muebles.3º.- Lámparas.4º.- Clavos, serruchos y tornillos.Giro XVIILínea BlancaPagarán esta patente establecimientos cuya actividad sea la venta de productos de la línea blanca y artefactos electrónicos en general.Esta patente comprende los artículos tales como:1º.- Lavadoras.2º.- Refrigeradores.3º.- Estufas.4º.- Radios y tocadiscos, etc.Giro XVIIICalzadoPagaran esta patente aquellos establecimientos comerciales cuya actividad sea comercializar productos de calzado.Giro XIXArtículos para deportesPagarán esta patente todos aquellos establecimientos comerciales cuya actividad sea expender los equipos, implementos y accesorios para la práctica del deporte en general.Giro XXServicentros y repuestos y accesorios para vehículos motorizadosPagarán esta patente todos aquellos establecimientos comerciales cuya actividad sea el expendio de lubricantes y combustibles líquidos y de repuestos y accesorios para vehículos motorizados en general.Giro XXIFloreríasPagarán esta patente todos aquellos establecimientos comerciales cuya actividad sea la venta de flores.Giro XXIIDistribución y compraventa de vehículos motorizados Pagarán esta patente todos aquellos establecimientos comerciales de vehículos nuevos y la compraventa de vehículos usados.Giro XXIII
Pompas Fúnebres
Pagarán esta patente todos aquellos establecimientos comerciales cuya actividad sea la venta de ataúdes y la prestación de servicios funerarios.Giro XXIV
Cigarrería y Tabaquería
Pagarán esta patente todos aquellos establecimientos comerciales cuya actividad sea el expendio de cigarrillos, tabacos, pipas y similares y la venta en calidad de agente o subagente de números de Polla y Lotería.Giro XXV OpticasPagarán esta patente todos aquellos establecimientos comerciales cuya actividad sea la venta de artículos para la corrección de defectos ópticos, artículos ópticos en general, termómetros, barómetros y similares.Esta patente comprende los artículos tales como:1º Lentes de contacto.2º Anteojos de todo tipo.3º Cristales.Giro XXVIJoyerías, Relojerías y Artículos FotográficosPagarán esta patente todos los establecimientos comerciales cuya actividad sea la venta de joyas, relojes, artículos fotográficos en general.Giro XXVIIGarages en generalPagarán esta patente todos aquellos establecimientos comerciales cuya actividad sea reparar o arreglar vehículos motorizados, proporcionando o no los repuestos o accesorios necesarios.Giro XXVIIIEsparcimientoPagarán esta patente todos aquellos establecimientos comerciales cuya actividad sea proporcionar entretenimiento o diversión por medios mecánicos, eléctricos, manuales o de cualquier tipo, sea que estén establecidos individualmente o formando parte de un parque de diversiones establecido en forma permanente en un mismo sitio. Los demás locales o establecimientos ubicados en dichos parques, deberán pagar la patente que corresponde al giro a que se dediquen.C. Impuesto a las facturas o recibos por consumos periódicos domiciliarios.Artículo 23.Sustitúyese el párrafo VI del Título IV de la Ley Nº 11.704, de 18 de noviembre de 1954, por el siguiente:"Párrafo VIImpuesto a los servicios y consumos periódicos domiciliariosArtículo 104.- Establécese un impuesto del 5% sobre el valor de los servicios y consumos de energía eléctrica, gas, agua potable, teléfonos y demás servicios periódicos domiciliarios, a beneficio exclusivo de la municipalidad de la comuna en que se efectúe el consumo o se haga uso del servicio.El impuesto establecido en el inciso anterior afectará también a las ventas de gas licuado de petróleo calculado sobre el precio fijado para la venta al público realizada en los locales del distribuidor o subdistribuidor, según sea el caso, y su producido será de beneficio de la comuna en cuya jurisdicción se encuentra ubicada la empresa que efectúa la venta al consumidor.La empresa distribuidora que suministre el servicio o efectúe la venta, por sí o por intermedio de subdistribuidores, deberá declarar y pagar este impuesto, con excepción del derecho de inspección, en la Tesorería Comunal que corresponda a su domicilio y/o al de los subdistribuidores, según sea el caso, dentro de los primeros 20 días de cada mes respecto de las ventas realizadas o los servicios prestados en el mes anterior, pudiendo recargarlo al consumidor.La aplicación del impuesto establecido en el presente artículo quedará sujeta a todas las disposiciones del Código Tributario, y su fiscalización estará a cargo del Servicio de Impuestos Internos y de las Municipalidades correspondientes.Los recargos comunales vigentes se continuarán aplicando y calculando en la forma prevista en los preceptos legales que los establecieron, respecto de todos los servicios o consumos gravados."Giro XXIX
Talleres de Reparaciones en General
Pagarán esta patente todos aquellos establecimientos comerciales cuya actividad sea reparar, acondicionar o transformar bienes o útiles con excepción de los comprendido sen los giros XXVII y XXIX, sea que proporcionen o no los elementos o repuestos accesorios para dicha actividad.Giro XXXLavanderías, Tintorerías y Autoservicios de LavadoPagarán estas patentes aquellos establecimientos comerciales cuya actividad sea prestar servicios de lavandería, desmanchado, planchado, secado, teñido, etc.Giro XXXIEmpresas de Transporte de Pasajeros o de carga y Comunicaciones en GeneralPagarán estas patentes aquellos establecimientos cuya actividad sea el transporte por cualquier medio, de pasajeros o de carga, en forma urbana o rural, en medios propios o ajenos.Giro XXXIIBancos, Casas Importadoras, Seguros y Agencias de las mismasPagarán estas patentes todos aquellos establecimientos comerciales cuyas actividades sean las transacciones comerciales ya sean nacionales o internacionales y den prestaciones de servicios.Estas patentes corresponden a establecimientos tales como:1º.- Bancos extranjeros.2º.- Bancos nacionales.3º.- Casas de cambio de moneda y valores.4º.- Compañías extranjeras de seguro de cualquier riesgo.5º.- Bolsas de Valores.Giro XXXIIICorretajes, ComisionesPagarán esta patente todos aquellos establecimientos comerciales o personas naturales y/o jurídicas cuya actividad sea el participar como comisionistas en operaciones comerciales.Giro XXXIV
Agencias de Empleos
Pagarán esta patente todas aquellas personas naturales y/o jurídicas cuya actividad sea hacer de intermediario entre empleador y empleados con fines de conseguirle algún tipo de trabajo.TITULO IIIDe los derechos municipales por concesiones, permisos o pagos de serviciosArtículo 24.Los derechos e impuestos municipales que no se encuentren expresados en porcentaje, ni en sueldos vitales se reajustarán dentro de los 20 primeros días del mes de octubre de cada año, en la proporción equivalente al porcentaje del alza del costo de la vida que va desde el 1º de octubre del año anterior hasta el 30 de septiembre del año en curso, determinado por el Instituto Nacional de Estadística
Instituto Nacional de Estadística.TITULO IVDe la formulación y administración del Presupuesto municipalArtículo 25.- Derógase el artículo 109 de la Ley Nº 11.860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades.Artículo 26.- Sustitúyese el artículo 35 de la Ley Nº 11.469 sobre Estatuto de los Empleados Municipales, por el siguiente:"El monto total de los gastos anuales por remuneraciones de los empleados y obreros municipales tomados en conjunto, cualesquiera sea la calidad jurídica que los ligue a la Corporación Municipal (de planta, a contrata, a honorarios, etc.), no podrá ser superior al 60% de los ingresos ordinarios efectivos que se recauden durante el año.Para los efectos indicados en el presente artículo, se considerará gastos de remuneraciones a los sueldos y salarios, gratificaciones, bonificaciones, asignaciones familiares, gastos previsionales, gastos de bienestar, asignaciones de zona, horas extraordinarias, quinquenios, desahucios y cualquiera otra forma de gasto que corresponda a una retribución mediata o inmediata en favor de los trabajadores del Municipio.Artículo 27.- Sustitúyese el artículo 30 de la Ley Nº 11.469 por el siguiente:"Todo proyecto de modificación de la planta y de las remuneraciones sólo podrá ser propuesto por el Alcalde en el proyecto de Presupuesto que presente a la Corporación Municipal en la primera quincena de octubre de cada año.No podrán proponerse creaciones de cargo ni aumento de grado si la Municipalidad no se hubiera ajustado, en el ejercicio presupuestario del año anterior al porcentaje máximo de 60% de los ingresos ordinarios efectivos determinados para el concepto gasto de remuneraciones.Salvada la limitación expresada en el inciso anterior, la Corporación podrá aprobar la modificación de planta propuesta en el proyecto de Presupuesto, la que tendrá plena validez legal una vez que la Contraloría General de la República certifique, en los 20 primeros días de enero del año siguiente, que la Municipalidad no excedió los límites de gastos de remuneraciones en el año en que se propone la modificación de la Planta.Si el dictamen de la Contraloría fuera favorable a la modificación de la Planta, ésta entrará en vigencia el 1° de enero del año para el cual rige el nuevo proyecto de Presupuesto.Si el dictamen de la Contraloría fuera desfavorable, en cambio, la Municipalidad deberá modificar su presupuesto en el plazo de 30 días, conservando la misma planta considerada en el presupuesto del año anterior".TITULO VDisposiciones transitoriasArtículo 1º.- Autorízase a las Municipalidades para modificar sus presupuestos de ingresos y egresos ordinarios, ajustándose a las nuevas disposiciones sobre ingresos municipales y sobre administración presupuestaria a aprobación de los nuevos presupuestos municipales que regirán durante 1973 deberá completarse, a más tardar, a los 30 días de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.Artículo 2º.- A partir de la fecha de la publicación de la presente ley todos aquellos contribuyentes cuyas patentes no estén a su nombre tendrán un plazo de un año para solucionar dicha situación.Si se regulariza la transferencia de la patente dentro de los primeros seis meses contados desde la fecha de publicación a que alude el inciso anterior, se deberá pagar un derecho único equivalente al 50% del valor anual de la patente de que se trate. Transcurrido dicho plazo, el derecho único será equivalente al 100% del valor anual referido.Artículo 3º.- Téngase por bien efectuada la interpretación que las municipalidades, servicios públicos y la Tesorería hicieron del artículo 38 de la ley de Presupuesto de 1971 para el personal a honorarios y a contrata.".
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor FRIAS.
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FRIAS.
Señor Presidente, la Comisión de Hacienda trató, en muy breve plazo, el proyecto que estamos discutiendo. La verdad de las cosas es que ella hizo gestiones, ante el Ejecutivo, para obtener el retiro de la urgencia, por que tenía conciencia de que ésta es una materia que requiere especial dedicación. Desgraciadamente, no obtuvimos respuesta del Ejecutivo, porque el Ministro del ramo no pudo ser habido. El Subsecretario de Hacienda se había demostrado proclive a retirar la urgencia, a fin de haber dedicado al estudio del proyecto mayor tiempo y mayor acuciosidad. En estas condiciones y dentro de un muy breve plazo, nos dimos a la tarea de analizar y estudiar la iniciativa. La verdad de las cosas es que le introdujimos las modificaciones que aparecen en el texto del informe y que, por ser muy largas, no puedo leer detalladamente. Pero escuchamos las observaciones que nos formulara la CONAM, Confederación Nacional de Municipalidades; de ahí que aun cuando este proyecto adolece de algunos defectos que nos ha sido imposible enmendar por falta de tiempo, ha sido mejorado, indudablemente, con las indicaciones sugeridas por la Confederación Nacional de Municipalidades. En estas condiciones, ante la exigencia perentoria de despachar el proyecto por el vencimiento del plazo constitucional, solicito a la Cámara que se sirva acoger las indicaciones introducidas por la Comisión de Hacienda.
Eso es todo lo que puedo informar.
El señor PALESTRO.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En el tiempo del Comité Socialista, tiene la palabra Su Señoría hasta por cinco minutos.
El señor PALESTRO.-
Señor presidente, los Diputados socialistas también vamos a aprobar este proyecto de ley, originado en un Mensaje del Ejecutivo que viene a solucionar el agobiante problema económico que están sufriendo los municipios de Chile.
Nosotros no hemos hecho "afiches" diciendo que "el gobierno del pueblo comienza en los municipios", como en otros gobiernos, sino que, sencillamente, se ha resuelto ir a una solución definitiva de este problema. Quienes hemos sido regidores y alcaldes conocemos las angustias económicas que, cada día más, se agudizan en los municipios, especialmente en los populares, en los pequeños, los cuales deben atender a grandes masas proletarias. Hay premura en el despacho de este proyecto. Sin embargo, mediante los vetos que el Ejecutivo haga a esta iniciativa, puede salir un proyecto en el que todos estemos de acuerdo, si no se hace demagogia. Al igual que muchas otros, éste es un proyecto técnico, que interesa a toda la ciudadanía de nuestro país.
Todos sabemos que el organismo básico y rector de una democracia lo constituye precisamente el municipio; si somos capaces de entender eso y de entregar a los municipios los recursos económicos que requieren, al margen de la demagogia y de cualquier criterio politiquero, como el que se usó antiguamente, yo tengo la seguridad absoluta de que podemos ir a la solución definitiva de los muchos problemas económicos que afectan especialmente a los municipios populares.
¿Cómo es posible que haya municipios como La Granja, San Miguel, La Cisterna, Puente Alto, que no tienen más entradas que las que les proporciona un pequeño número de contribuyentes, y otros como Providencia, comuna que no tiene más de diez manzanas en redondo, donde está amontonado todo el dinero de Chile, donde los dineros se ocupan para cualquier cosa, menos para realizar obras de adelanto? Comunas con un tremendo territorio, como las nombradas y, Ñuñoa, por ejemplo.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¡Señores Diputados, ruego guardar silencio!
El señor PALESTRO.-
sencillamente, por tener una gran masa obrera contribuyen poco a sus municipios.
Aquí se trata de redistribuir los ingresos como corresponde, y que paguen los ricos, que paguen los poderosos, y que alguna vez los municipios modestos, los municipios pobres, los municipios proletarios también tengan la posibilidad de hacer pavimentaciones, de instalar agua, alcantarillado o alumbrado público, es decir, las cosas más elementales que está reclamando el vecindario. La gente del sector bajo de Santiago, como Conchalí, Barrancas o Quinta Normal, también tiene derecho a esas cosas tan sencillas, tan elementales, tan humanas y vitales como son el agua, el alcantarillado o el alumbrado público.
Nosotros, señor Presidente, vamos a prestar nuestros votos favorables a este Mensaje, y pese a que es un proyecto de gran envergadura, que viene a solucionar, en gran parte, el problema de les municipios, haremos las gestiones del caso auto el Gobierno de la Unidad Popular, que sin palabrería y sin demagogia ha tomado, como se dice, "el toro por las astas" y ha buscado una solución definitiva a este problema, y esperamos también el apoyo de todos los sectores de la Cámara para conversar sobre ello con el Ejecutivo para que salga en definitiva un proyecto técnico, completo, y que venga a solucionar, de una vez por todas, los muchos problemas que tienen los municipios de Chile, sobre todo los pequeños, y, en forma muy especial, los proletarios.
De ahí que los Diputados socialistas estamos de acuerdo en votar en general y en particular este proyecto, con el objeto de que después, en el trámite constitucional correspondiente, pueda salir un proyecto, como digo, de orden general que venga a solucionar los muchos problemas que están sufriendo los municipios de todo Chile. Vamos a proceder así, porque creemos que es el punto de partida para la solución de les muchos problemas que sufren los municipios.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Señores Diputados, me permito hacer presente que ha llegado a su término el Orden del Día.
Tiene la palabra el señor Andrade, don Carlos, en el tiempo del Partido Comunista.
El señor ANDRADE.-
Señor Presidente, en realidad es de suma importancia el hecho de que tratemos hoy este proyecto. Creo que, si hemos de ser honrados y honestos, como corresponde, en cualquier oportunidad en que se hubiera presentado un proyecto de esta naturaleza, todos habríamos tenido para él términos encomiásticos. Trata de un problema del cual se viene hablando durante muchos años, y la iniciativa no se tomaba. Lo importante es que ahora se ha tomado una iniciativa para resolverlo en gran parte.
Nosotros, en cierta medida, concordamos con algunos señores Diputados que expresaron sus puntos de vistas divergentes, en el sentido de que se estaría tratando con alguna premura, pero quisimos que este proyecto por fin "despegara", como quien dice, y comenzara a caminar, y no que ello ocurriera en sólo dos meses más, en marzo, cuando se reanuden las actividades de la Cámara. Ya habrá tiempo, en el segundo trámite o a través de las observaciones del propio Ejecutivo para mejorarlo y, seguramente, escuchando esta vez a los obreros y empleados municipales, y a los regidores y alcaldes.
En estos dos años de gobierno se ha conversado, en numerosas ocasiones, con la CONAM. No obstante, sus dirigentes han dicho que todas sus observaciones no fueron recogidas. Posteriormente, en la CONAM se ha producido una situación que más vale no discutir ni analizar aquí, pero creo que superando todo esto será posible, más adelante, hacer una revisión del proyecto para enriquecerlo con nuevas indicaciones.
Sin embargo, el Gobierno no ha quedado aquí solamente, puesto que anuncia en el mismo mensaje un nuevo proyecto de organización y atribuciones de las municipalidades, y otro sobre estatuto administrativo del personal municipal. O sea, pretende resolver el problema municipal en su integridad.
Nosotros sólo queremos agregar, como ha dicho el Diputado
Palestro hace un instante, que aquí se propone realmente resolver sobre todo el problema de aquellas municipalidades que tienen una situación más aflictiva. Y en la exposición de motivos viene un antecedente bastante importante que nos indica, por ejemplo, que la Municipalidad de Providencia, el año 72, tuvo un ingreso en escudos por habitante de 900; la de Ñuñoa, 255; la de Las Condes, 630; la de San Pablo, 85, y la de Achao, 57. La verdad es que en este proyecto, en el caso de los municipios que tienen menores posibilidades de recursos, duplica, triplica y hasta cuadruplica, en algunos casos, sus ingresos. Para terminar, decimos que nos alegramos que este Gobierno, que prometió enviar un proyecto de esta naturaleza, lo haya hecho. Muchos otros Gobiernos lo anunciaron y no lo hicieron, a pesar de que, como se recuerda, uno hizo mucho caudal con eso de que ese Gobierno "comenzaba en los municipios" me refiero al anterior. De modo que esperamos que este proyecto sea un buen paso en beneficio de los municipios y que sea mejorado en el transcurso de su despacho. Por su parte, el Gobierno tendrá la mejor disposición para perfeccionarlo, de modo que el problema se resuelva, sino en forma definitiva, por lo menos en gran parte.
Nada más.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En el tiempo de la Democracia Cristiana tiene la palabra el señor Monares.
El señor MONARES.-
Señor Presidente, sólo para anunciar la votación favorable de los parlamentarios de la Democracia Cristiana a todas y cada una de las disposiciones contenidas en este proyecto de ley, originado en un Mensaje del Ejecutivo, que aprobó la Comisión de Hacienda en el día de hoy, contando con la asesoría de la CONAM, a través de su Presidente, don Juan Poblete. De manera que nosotros, acogiendo la petición de los dirigentes de esa entidad, que representa a los regidores de todos los municipios del país, vamos a dar la aprobación a este proyecto, que tiene como objetivo fundamental reunir fondos y entregar financiamiento para el mejor desempeño de las actividades municipales.
Ahora, solamente, quiero agregar, como un comentario un poco marginal, que la sensibilidad o la preocupación que ha querido demostrar el colega Palestro acerca del desfinanciamiento de las municipalidades se contradice con el hecho de que hace un mes, se reunieron, por citación de la CONAM, todos los regidores del país.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MONARES
y los regidores de la Unidad Popular recibieron orden de partido de no asistir. De manera, entonces, que cuando se trata de reunirse por citación de la directiva nacional. .
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio.
El señor MONARES.-
cuando se trata de discutir los problemas, cuando se trata de hacer peticiones para señalar el dramático problema económico de todas las municipalidades "tan pequeñas y chicas" como la de San Miguel, según el señor Palestro, justamente entonces los regidores de la Unidad Popular acuerdan "no hacer olitas", no hacen peticiones y dicen que todo está perfecto y que es preferible que todo continúe de la misma manera. Por consiguiente.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MONARES.-
las palabras se desmienten con ¡os hechos. Los hechos son más fuertes. No quisieron concurrir a una reunión en la cual se iban a plantear críticas al Ejecutivo por no otorgar financiamiento adecuado.
Nosotros acogemos con la mejor voluntad este proyecto, sabiendo que tiene defectos, que tiene vacíos, pero también valorizando en lo que vale la iniciativa del Gobierno que entrega un financiamiento a las municipalidades, por lo cual aportaremos modestamente con nuestros votos y con la asesoría de los dirigentes de nuestro partido. Nada más.
El señor RIOS (don Héctor).-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En el tiempo del Partido Radical, tiene la palabra Su Señoría, hasta por cinco minutos.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio.
El señor RIOS (don Héctor).-
Señor Presidente, ha hecho bien el Ejecutivo en enviar este proyecto sobre nuevas rentas municipales.
Las municipalidades, como todos lo sabemos son el pilar básico de una democracia, y siempre debieran ser autónomas. Desgraciadamente, no lo son tanto, no sólo deberían tener autonomía administrativa, sino también financiera.
Por este proyecto se trata de aumentar las rentas municipales para que puedan manejarse independientemente, porque en la actualidad, muchas veces, el Ejecutivo tiene que entregarles fondos, ya que con las entradas ordinarias apenas alcanzan a pagar los sueldos y escasamente a hacer el aseo de la comuna. No hay adelanto ni progreso en ellas precisamente por esa causa. En el proyecto se trata de normalizar la situación, de modo que sólo el 60% del total de las entradas sea para pagar sueldos y el resto para otros servicios. Además una serie de recursos fiscales se destinan exclusivamente a beneficio municipal. Es decir, el Gobierno se desprende de ciertas entradas para favorecer a los municipios.
Por eso, los Diputados radicales vamos a aprobar este proyecto de ley, porque, en realidad, es justo y va a beneficiar a todas las municipalidades del país.
Nada más.
El señor FRIAS.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Frías.
El señor FRIAS.
Señor Presidente, para anunciar los votos favorables de los Diputados del Partido Nacional.
Cuando iniciábamos este período, llegó al Congreso un proyecto de ley proponiendo la reorganización de las municipalidades. La Comisión de Gobierno Interior integró una Subcomisión, que me tocó presidir, la cual llegó a la conclusión de que toda reorganización de las atribuciones de las municipalidades era inútil, si acaso los municipios no contaban con respaldo financiero y medios adecuados para realizar sus labores.
No obstante que tenemos conciencia de que una municipalidad necesita recursos, yo quiero recoger las observaciones del señor Palestro y decirle que eso sólo no es suficiente y que es necesario que tengan también buenos regidores. El antiguo Partido Conservador fue el que creó la comuna autónoma, y hemos puesto especial empeño en servir con eficiencia en los municipios. Ahí tienen ustedes una comuna modesta, como lo fue en su origen Maipú, donde un hombre abnegado y brillante, José Luis Infante, hizo de ella un centro de progreso y bienestar. Ahí tienen ustedes la comuna de La Unión, a la que otro ex conservador y actual candidato a parlamentario por el Partido Nacional, la ha llevado al progreso, después de haber sido una comuna pobre y angustiada.
Son necesarias, entonces, las condiciones humanas. Nosotros hemos puesto al servicio de los municipios a los mejores hombres. Y, por eso, las comunas que nos ha tocado dirigir son todas de gran progreso. Son aquellas cuyas municipalidades están dirigidas por los representantes de la Unidad Popular las que hoy día afrontan caos, desórdenes y derroches.
Concedo una interrupción a mi colega señor Rodríguez.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio.
Con la venia del señor Frías, tiene la palabra el señor Rodríguez, don Silvio.
El señor RODRIGUEZ.-
Señor Presidente, por efectos del procedimiento reglamentario.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¡Señor Palestro!
El señor RODRIGUEZ.-
no podemos presentar indicaciones en este proyecto, salvo si contáramos con el acuerdo unánime de los Comités Parlamentarios.
El propósito que anima a un grupo de parlamentarios que hemos sido regidores es entregarle un mayor financiamiento a las municipalidades. Y observábamos cómo en las elecciones tanto municipales, parlamentarias o presidenciales, hay una alta abstención. La ley exige que el ciudadano esté inscrito en los registros electorales para muchos efectos; pero miles de chilenos no votan y la sanción que establece nuestra legislación es inaplicable. Pensábamos que una forma de dar financiamiento a las municipalidades era exigir que el ciudadano no sólo está inscrito para poder votar, sino que compruebe haber votado en la última elección que corresponda, y quien a sabiendas no votara estaría sujeto a una sanción de un octavo de sueldo vital en beneficio de la municipalidad de la comuna donde le correspondería haber votado. Por ejemplo, en la elección presidencial última, hubo un 16,3% de abstención; y en las de regidores, un 25%. O sea, en este caso en una circunscripción donde hay 100 mil electores, 20 mil ó 25 mil quedarían sujetos a esta sanción y tendrían que pagar una multa en favor de las municipalidades, la que serviría, precisamente, para realizar obras de adelanto.
Quiero pedir a todos los parlamentarios, especialmente a los que han sido regidores, se sirvan acoger estas indicaciones, que tienen este sano propósito; de lo contrario, nos obligarán a llevarla al Senado. Es lógico que si estamos tratando un proyecto en la Cámara, tengamos la oportunidad de conocerlo, discutirlo, votarlo e incorporarle las indicaciones que estimemos conveniente, desde el primer trámite.
Las demás disposiciones que contempla esta indicación tiene por objeto hacer posible el cumplimiento de la sanción y hacer las modificaciones.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¿Me disculpa, señor Diputado?
Ha llegado el término del tiempo del Comité Nacional.
El señor SEÑORET.
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En el tiempo del Comité de la Democracia Radical, tiene la palabra el señor Señoret, don Rafael, hasta por cinco minutos.
El señor SEÑORET.-
Señor Presidente, siempre es satisfactorio, en un instante como este, que haya preocupación de parte del Gobierno por la suerte de las municipalidades. Yo lo hago con un espíritu absolutamente desprovisto de sectarismo, porque durante muchos años los regidores estuvimos luchando por conseguir la aprobación de varias iniciativas que favorecían a los municipios.
Creemos que tiene que haber total concordancia entre una ley de rentas municipales y una ley de atribuciones municipales, para los efectos de darles a dichos organismos la autonomía e independencia necesaria para que se puedan desenvolver no sólo desde el punto de vista económico sino, también, en cuanto a su autonomía, a sus atribuciones.
Felizmente, aquí se ha presentado este proyecto, pero a mí me habría agradado extraordinariamente que para redactar este proyecto de rentas municipales, se hubiera contado con la asesoría, por parte del Gobierno, del organismo que representa a todos los municipios, que permanentemente ha sido la CONAM.
Debo manifestar que no conocemos suficientemente a fondo el proyecto, porque prácticamente no ha habido oportunidad de estudiarlo, en vista de la rápida tramitación que se le ha dado. De todas maneras, estimamos que es un proyecto al cual debemos prestarle nuestra aprobación.
En cuanto a las indicaciones formuladas por la CONAM, me merecen absoluta fe, ya que es el organismo más técnico que tenemos en esta materia.
Por eso, repito, votaremos favorablemente el proyecto y anuncio, también, los votos favorables del PIR en este sentido.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra a algún Comité que no haya usado su tiempo.
El señor CONCHA.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Concha, en el tiempo del Comité de la Izquierda Cristiana.
El señor CONCHA.-
Concedo una interrupción al colega Andrade, señor Presidente.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¿Me excusa, señor Diputado? No es posible proceder por la vía de las interrupciones, cuando se han acordado tiempos por Comité.
En todo caso, al Comité Comunista le resta un minuto, término dentro del cual puede hacer uso de la palabra el señor Andrade.
El señor ANDRADE.-
Señor Presidente, sólo quiero decir, ya que no dispongo de más tiempo, sobre el Congreso de Pucón y la no participación de la Unidad Popular que habrá oportunidad para que discutamos aquello; pero también deseo agregar que la Oposición en la Municipalidad de Viña del Mar seis regidores contra tres de la Unidad Popular acordó la suma de 36 mil escudos por cada regidor para asistir a Pucón por cinco días. Eso significó la suma de 216 mil escudos al municipio de Viña del Mar, con lo cual le habría alcanzado para dar alumbrado público, por ejemplo, a alguna población como la Vergara Alto de esa ciudad.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¿Me excusa, señor Diputado? Ha llegado a su término el tiempo de su Comité.
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará.
Aprobado.
Como no ha sido objeto de indicaciones, también queda aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
"
- rdfs:label = "
21.- MODIFICACION DE LA LEY Nº 11.704, SOBRE RENTAS MUNICIPALES
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Corresponde tratar, a continuación, el proyecto que modifica la Ley de Rentas Municipales.A este respecto, la Mesa hace presente a la Sala que los señores Comités disponen de hasta cinco minutos para referirse a la materia en debate, en la discusión general y particular.Diputado informante de la Comisión de Hacienda, es el señor Frías, don Engelberto.El proyecto, impreso en el boletín Nº 1.416-(72)-2, es el siguiente:"TITULO IDel producto de establecimientos y explotaciones municipalesArtículo 1º.- Sustitúyese el artículo 14 de la ley Nº 11.704 y sus modificaciones posteriores por el siguiente:"Las Municipalidades podrán cobrar por el Servicio de Aseo Domiciliario las siguientes tasas anuales:Casas de habitación y departamentos, un 15% de la contribución de Bienes Raíces que corresponde pagar por el inmueble al año.Hoteles, restaurantes, cafeterías, pensiones, casas de residencia, salones de baile, bares, clubes sociales y deportivos, casas de comercio, fábricas, almacenes, garages de servicio público, caballerizas, establos, establecimientos comerciales o industriales no especificados: un 20% del valor anual de la patente que corresponda pagar por el respectivo negocio al año.Las Municipalidades podrán acordar a iniciativa del Alcalde y con quórum no inferior a los des tercios de los regidores en ejercicio, en sesión especialmente citada al efecto, la reducción de los derechos anteriormente establecidos, en uno o más sectores determinados de la comuna y, en este caso, su monto no podrá ser inferior a la tercera parte de lo que les hubiera correspondido pagar".Artículo 2º.- Sustituyese el artículo 10 de la ley Nº 11.704 por el siguiente:"Sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes, la prestación del Servicio de Aseo deberá pagarse semestralmente en la Tesorería Comunal respectiva conjuntamente con la contribución de bienes raíces correspondiente.La Dirección del Servicio de Impuestos Internos deberá confeccionar los boletines para el cobro de este derecho a los propietarios que se encuentren exentos del pago de contribución de bienes raíces.".TITULO IIDe las contribuciones o impuestos municipalesPárrafo IContribución de bienes raícesArtículo 3°.- Reemplazase el artículo 16 de la ley Nº 17.235, de 20 de diciembre de 1969, sobre Impuesto Territorial, por el siguiente:"Artículo 16. El 100% del rendimiento de la Contribución de Bienes Raíces establecido en el artículo anterior, será de beneficio municipal. El 50% del producido de este impuesto pasará a constituir un fondo nacional que se distribuirá entre las municipalidades del país de acuerdo a la siguiente norma:En proporción al número de habitantes de cada comuna, un 75% del total; y en proporción al monto de los avalúos no agrícolas, un 25% del total.Los ingresos municipales percibidos por este impuesto se distribuirán en un 5% a cubrir gastos del Servicio de Pavimentación; en un 15%, a cubrir gastos del Servicio de Alumbrado; en un 5% para el pago de los empréstitos municipales y el 25% restante será de libre disponibilidad de las Municipalidades, sin perjuicio de las limitaciones contempladas en el artículo 35 de la ley Nº 11.469."Artículo 4º. Para los efectos de la distribución entre las municipalidades del Fondo recaudado por concepto de Contribución de Bienes Raíces, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, se procederá con arreglo a las siguientes disposiciones:1) Durante los primeros 15 días de enero de cada año, el Instituto Nacional de Estadísticas y el Servicio de Impuestos Internos entregarán, respectivamente, una nómina que contenga el total de habitantes del país distribuidos por comuna y el valor de los avalúos no agrícolas correspondiente a cada comuna.2) En los siguientes 15 días de enero de cada año, el Ministerio de Hacienda deberá decretar los porcentajes que corresponderán a cada municipalidad del Fondo de Contribución de Bienes Raíces, en conformidad con el artículo 3º de la presente ley y los antecedentes señalados en el número 1) precedente.3) Durante los primeros 15 días de cada mes, la Tesorería General de la República pondrá a disposición de las Municipalidades la totalidad de los fondos que les corresponde según el ingreso del mes anterior, conforme los porcentajes señalados en el Nº 2 de este artículo.Párrafo IIContribución MobiliariaArtículo 5º.- Las municipalidades tendrán anualmente una participación del 7% en el rendimiento total de la ley sobre Impuesto a la Renta en el mismo año.De este porcentaje un 25% se distribuirá entre las municipalidades del país, en conformidad a los avalúos urbanos del año anterior a aquel en que se confecciona el Presupuesto de la Nación; un 60% en proporción al número de habitantes de cada comuna al 31 de diciembre del año que antecede al que se confeccione dicho presupuesto y el 15% restante lo distribuirá el Fisco entre los Municipios que en el año anterior hayan tenido un ingreso inferior al 1% del sueldo vital por habitante al año, en proporción a los ingresos efectivos que cada una de estas municipalidades tuvo en el año anterior.Las Tesorerías Comunales depositarán en arcas municipales la misma cantidad que la respectiva municipalidad percibió por' concepto de participación mobiliaria en el año anterior, incrementada en el índice de aumento del costo de la vida, dividida en doce cuotas mensuales. En el caso de las Municipalidades de Santiago y Valparaíso, la obligación establecida en el inciso anterior será cumplida por los Tesoreros Provinciales.En el mes de marzo de cada año la Tesorería General de la República liquidará este impuesto y entregará en esa oportunidad a cada municipalidad, por simple resolución del Tesorero General, la diferencia entre lo percibido por ello y lo que correspondía efectivamente percibir, en conformidad al rendimiento del impuesto y de las correspondientes sanciones e intereses. En la misma oportunidad la Tesorería cancelará el 15% cuya distribución se haya fijado según el procedimiento indicado en el inciso primero. En la Ley General de Presupuestos de la Nación deberá consultarse, a disposición de la Tesorería General, las sumas necesarias para el cumplimiento de la obligación a que se refiere este inciso.El incumplimiento del Tesorero General y de los Tesoreros Comunales de las obligaciones que les encomiende el presente artículo, será considerado malversación de fondos municipales.Las municipalidades no podrán percibir por esa participación en el Impuesto a la Renta establecido en este artículo, una suma inferior a la que actualmente les corresponde según la legislación vigente.Párrafo IIIPatentesA.- Patentes de VehículosArtículo 6.- Sustituyese el artículo 2º de a ley Nº 16.426 por el siguiente: "Los automóviles particulares y station wagons pagarán un impuesto equivalente al doble de la patente municipal. Un tercio del producto de este impuesto favorecerá a la municipalidad en que se pague la patente y los dos tercios restantes serán de beneficio fiscal".B. Patentes Profesionales, Comerciales, Industriales y de Serviciosa) De las PatentesArtículo 7º.- La patente municipal es aquella contribución anual que deberá cancelar toda persona natural y/o jurídica, para poder ejercer alguna profesión, oficio, industria, servicio, comercio, arte u otra actividad económica, dentro de cada comuna.Artículo 8°.- Sólo las personas naturales y/o jurídicas que tengan patente municipal y/o certificado de inscripción en el Registro Nacional de Comerciantes, Pequeños Industriales y Artesanos de Chile, en su caso podrán ejercer actividades comerciales, industriales o artesanales directamente relacionadas con él o los giros para los cuales obtuvieron la patente.Se exceptúa de esta disposición a los productores hortícolas.Artículo 9º.- Los productores, mayoristas, importadores o distribuidores no podrán efectuar ventas a ninguna persona natural o jurídica, que estando obligada a inscribirse en el Registro Nacional de Comerciantes, Pequeños Industriales y Artesanos, no acredite tener su inscripción vigente, y estar en posesión de la o las respectivas patentes municipales.En todo caso, sólo podrán vender aquellos artículos directamente relacionados con el giro de la o las patentes municipales que el comprador acredite poseer.b) De la Contribución.Artículo 10.- Deróganse los artículos 45, 46, 47 y 53 de la ley Nº 11.704. Artículo 11.- El ejercicio de toda actividad industrial, comercial o artística estará sujeto a una contribución de patente municipal.Para los efectos de determinar el monto de la patente anual, ya sea industrial o comercial, se aplicará a los capitales propios la siguiente escala de tasas:Hasta quince sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago, 1,00%;Sobre la parte que no exceda de quince sueldos vitales anuales y no sobrepase los cuarenta, 1,25%;Sobre la parte que exceda de cuarenta sueldos vitales anuales y no sobrepase los cien, 1,50%;Sobre la parte que exceda de cien sueldos vitales anuales, 1,50%.Artículo 12.- Para los efectos establecidos en los artículos anteriores, en los casos en que el contribuyente no pudiere acreditar su capital propio en forma fehaciente por no llevar contabilidad, la estimación la hará la Municipalidad respectiva. Dichas resoluciones podrán ser reclamadas por el afectado ante el Director Regional de Impuestos Internos que corresponda, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de su notificación.Para los efectos del pago de la patente, el Servicio de Impuestos Internos deberá timbrar una copia de la declaración de capital o de renta, según corresponda, que el contribuyente haga ante él y con ésta, el interesado concurrirá a la municipalidad respectiva para los efectos de la liquidación y pago de su patente.El capital mínimo que deberá considerarse en todo caso para los efectos del cálculo de la patente será de dos sueldos vitales anuales escala A) del departamento de Santiago. Este capital mínimo determinará a su vez, la patente mínima que deberá pagar cada comercio, industria o taller.Artículo 13.Sustitúyese el artículo 48 de la ley Nº 11.704 por el siguiente:"Si un contribuyente ejerciere en un mismo local varios giros, pagará íntegramente el valor de la patente que corresponda a cada uno de los giros que ejerza.Exceptúanse de esta disposición los contribuyentes que ejerzan su industria o negocio en comunas que tengan hasta 20.000 habitantes, en cuyo caso pagará íntegramente la patente que corresponda al giro principal, la mitad de la patente que corresponda al segundo y tercer giros y la cuarta parte de las patentes que correspondan por los giros restantes".Los contribuyentes que ejerzan los giros señalados en los Nºs III y VII del artículo 21 de la presente ley pagarán el doble del valor de la patente que les corresponda según la escala establecida en el artículo 14 precedente.c) De la transferencia y término de giro en un establecimiento comercial o industrial.Artículo 14.- Sustitúyese el artículo 57 de la ley Nº 11.704 por el siguiente:"Cuando un contribuyente ponga término a sus actividades comerciales, industriales o artesanales, por cualquier causa que no sea la enajenación del establecimiento, la municipalidad respectiva rematará la o las patentes, entregándose al contribuyente el 80% del valor del producto del remate a título de indemnización.En los casos de transferencia de establecimientos comerciales, industriales o artesanales por acto entre vivos, el comprador de la patente deberá cancelar a favor de la municipalidad respectiva un derecho equivalente al 150% del valor anual de la patente que se está transfiriendo, la que le servirá al nuevo dueño por el tiempo que faltare para la expiración del período pagado. Hecho el pago, el nuevo dueño deberá hacer anotar la transferencia en el rol respectivo.Si un contribuyente cambiare la ubicación de su negocio u oficina, o terminare su giro, deberá dar cuenta inmediata de ello a la municipalidad".Artículo 15.- La Junta Clasificadora de Patentes estará encargada de fijar las normas que regirán en el caso de remate de patentes municipales.d) Sistema de otorgamiento y clasificación de una patente municipal para el ejercicio del comercio y la industria.Artículo 16.- Derógase el artículo 65 de la ley Nº 11.704.Artículo 17.- Sustitúyese el artículo 66 de la ley Nº 11.704 por el siguiente:"Artículo 66.- En el mes de julio de cada año, todo contribuyente deberá entregar a la Junta Clasificadora de Patentes una declaración escrita sobre el o los giros de su industria o comercio y del capital propio de su establecimiento."e) Sanciones.Artículo 18.- Sustitúyese el artículo 90 de la ley Nº 11.704 por el siguiente:"Aquellas personas naturales o jurídicas, que ejerzan actividades comerciales, industriales o artesanales, con infracción a las disposiciones de la presente ley, serán sancionadas con el comiso de sus mercaderías y con una multa de hasta 15 sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago, que se duplicará en caso de reincidencia."Artículo 19.- La inspección y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones sobre Patentes Municipales estará a cargo de Carabineros de Chile y de Inspectores Municipales.Artículo 20.- Sustitúyese el artículo 97 de la ley Nº 11.704 por el siguiente:"Todo comerciante o industrial que tuviere relaciones de negocios con vendedores de cualquier tipo, desprovistos de la patente respectiva, pagará una multa de hasta 10 sueldos vitales mensuales escala A) del departamento de Santiago, la que se duplicará en caso de reincidencia".F. De las clases de patentes municipalesArtículo 21.- Reemplázase el Cuadro Anexo Nº 2, letra B, de la ley Nº 11.704, por el siguiente:B. Grupo de patentes industrial y artesanalEstarán clasificados en este grupo todas aquellas industrias, fábricas o talleres artesanales cuya actividad son proporcionar, fabricar o elaborar bienes económicos, pudiendo ser éstos destinados a su industrialización o comercialización.Giro IIndustrias de productos alimenticiosPagarán esta patente todas aquellas industrias, fábricas o talleres artesanales cuya actividad son la fabricación, preparación, elaboración o embasamiento de artículos alimenticios exclusivamente destinados a ser comercializados.En consecuencia, deberán pagar esta patente las actividades tales como:1º.- Industrialización de la leche natural.2°.- Industrialización de la fruta.3º.- Industrialización de materias primas del reino animal y vegetal en general.Giro IIIndustrias de bebidas alcohólicasPagarán esta patente todas aquellas industrias, fábricas o talleres artesanales cuya actividad comprende la fabricación, preparación, elaboración o envasamiento de bebidas alcohólicas, siendo éstas destinadas a la comercialización. En consecuencia, deberán pagar esta patente las actividades tales como la industrialización de la uva, etc.Giro IIIIndustrias de bebidas analcahólicas o de fantasíaPagarán esta patente todas aquellas industrias, fábricas o talleres artesanales cuya actividad son la fabricación de bebidas analcahólicas o de fantasía, jugos, jarabes, etc.Giro IVIndustrias del tabacoPagarán esta patente todas aquellas industrias, fábricas o talleres artesanales cuya actividad son la fabricación y preparación de la hoja del tabaco, destinada exclusivamente a la comercialización.En consecuencia, deberán pagar esta patente las actividades tales como:1º.- Preparación primaria de la hoja de tabaco.2º.- Manufactura del tabaco, etc.Giro VIndustrias textilesPagarán esta patente todas aquellas industrias, fábricas o talleres artesanales cuya actividad sea utilizar los insumos primarios para producir materia prima, siendo ésta destinada exclusivamente a la industrialización o comercialización.En consecuencia, deberán pagar esta patente las actividades tales como:1º.- Fábricas de hilado.2°.- Fábricas de tejido, etc.Giro VIIndustrias del cueroPagarán esta patente todas aquellas industrias, fábricas o talleres artesanales cuya actividad sea utilizar los insumos primarios para producir materia prima, siendo ésta destinada a la industrialización o comercialización.En consecuencia, deberán pagar esta patente las actividades tales como:1º.- Curtidurías y talleres de acabado.2º.- Industrias de preparación y teñido de pieles, etc.Giro VIIIndustrias del vestuarioPagarán esta patente todas aquellas industrias, fábricas o talleres artesanales cuya actividad sea confeccionar prendas de vestir utilizando principalmente materias primas textiles.En consecuencia, deberán pagar esta patente actividades tales como:1º.- Fábricas de prendas de vestir.2º.- Fabricación por sastres, modistas y similares.Giro VIIIIndustrias de confección de artículos textiles para el hogarPagarán esta patente todas aquellas industrias, fábricas o talleres artesanales cuya actividad son la manufactura o elaboración de artículos textiles para el hogar con materia prima textil.Esta patente comprende actividades tales como la elaboración de:1º.- Cortinas.2º.- Sábanas.3º.- Tapicería.4º.- Fundas.5º.- Servilletas.6º.- Frazadas, etc.Giro IXIndustrias de productos de cuero
Pagarán esta patente todas aquellas industrias, fábricas, o talleres artesanales cuya actividad sea la manufactura o elaboración de cuero.Esta patente comprende actividades tales como:1º.- Talabartería.2°.- Marroquinería.3º.- Fábricas de calzado.4°.- Prendas de vestir exclusivamente elaboradas en piel o en cuero.Giro X Industrias de la madera y similaresPagarán esta patente todas aquellas industrias, fábricas o talleres artesanales cuya actividad sea utilizar los insumos primarios para producir la madera y sus similares como materia prima destinada a la industrialización o comercialización.Esta patente comprende actividades tales como:1º.- Aserraderos.2º.- Fabricación de maderas laminadas.3º.- Barracas, etc.Giro XIIndustrias de productos de madera y similaresPagarán esta patente todas aquellas industrias, fábricas o talleres artesanales cuya actividad sea la manufactura o elaboración de productos finales, utilizando como materia prima la madera y sus similares.Esta materia comprende actividades tales como la elaboración de:1º.- Materiales de construcción. 2º.- Parquet.3º.- Estructuras completas para la construcción, tales como casas, cabinas, escaleras, etc.4º.- Menaje y artículos de adorno, etc.5º.- Cortinas y persianas.Giro XII Fábricas de mueblesPagarán esta patente todas aquellas industrias, fábricas o talleres artesanales cuya actividad sea la manufactura o fabricación de muebles como sus tapicerías, ya sean éstas hechas principalmente de madera o sus similares, metal, plásticos, etc.Esta patente comprende actividades tales como:1°.- Muebles de cocina.2º.- Muebles de oficina.3º.- Muebles para artículos eléctricos y maquinarias.4º.- Muebles para el hogar.Giro XIII Industrias del papel y cartónPagarán esta patente todas aquellas industrias, fábricas o talleres artesanales cuya actividad sea utilizar los insumos primarios para producir materia prima, siendo ésta destinada a la industrialización o comercialización.Esta patente comprende actividades como:1º.- Fabricación de pulpas químicas.2º.- Fabricación de pulpas solubles.3º.- Fabricación de papel y cartón.Giro XIV Industrias de productos de papel y cartónPagarán esta patente todas aquellas industrias, fábricas o talleres artesanales cuya actividad sea la fabricación de productos de papel y cartón.Estas patentes comprende actividades como;1º.- Fabricación de envases y cajas de cartón.2º.- Fabricación de sacos y bolsas de papel.Giro XV Imprentas, editoriales e industrias conexasPagarán esta patente todas aquellas industrias, fábricas o talleres artesanales cuya actividad sea editar o imprimir.En consecuencia, esta patente comprende actividades tales como:1º.- Editoriales de periódicos, revistas, libros.2º- Imprentas comerciales y especiales.3º.- Encuadernación a pedido.Giro XVI Industrias extractivasPagarán esta patente todas aquellas personas naturales o jurídicas cuya actividad sea la extracción, preparación y hasta refinación del producto, dejándolo en esta semiacabado o de materia prima, con el objeto de su industrialización o comercialización.Esta patente comprende actividades tales como las de:1º.- Ripieras.2º.- Canteras.3º.- Picapedreros.Giro XVII Industrias de substancias químicasPagarán esta patente todas aquellas industrias, fábricas o talleres artesanales cuya actividad sea utilizar los insumos primarios para producir materia prima, siendo ésta destinada a la industrialización o comercialización.Esta patente comprende las industrias que proporcionan artículos tales como:1º.- Petróleo y sus derivados.2º.- Carbón.3º.- Caucho.Giro XVIIIProductos químicos derivados del petróleo y del carbón, del caucho y plásticosPagarán esta patente todas aquellas industrias, fábricas o talleres artesanales cuya actividad sea la fabricación y preparación de productos químicos.Esta patente comprende las actividades tales como:1º.- Fabricación de abonos fosfatados.2º.- Fabricación de pintura, barnices y lacas.3º.- Fabricación de neumáticos.4º.- Fabricación de formas de plástico por prensada, vaciado y extrusión y sus productos.Giro XIXLaboratorios químicos y farmacéuticosPagarán esta patente todos aquellos establecimientos cuya actividad sea la fabricación de medicamentos y productos químicos en general.Giro XXProductos minerales no metálicos, exceptuando los derivados del petróleo y del carbónPagarán esta patente todas aquellas industrias, fábricas o talleres artesanales cuya actividad sea la fabricación y preparación de productos minerales no metálicos, exceptuando los derivados del petróleo y del carbón.Esta patente comprende las actividades tales como:1º.- Fabricación de productos de greda o barro.2º.- Fabricación de artículos de vidrio plano.3º.- Fabricación de productos refractarios.Giro XXIIndustrias de metales básicos y elaboración de materia prima del reino mineralPagarán esta patente todas aquellas industrias, fábricas o talleres artesanales cuya actividad sea utilizar los insumos primarios para producir materia prima, siendo ésta destinada a la industrialización o comercialización.Esta patente comprende actividades tales como:1°.- Fabricación de vidrio.2º.- Fabricación de cemento, cal y yeso.3°.- Obtención del plomo, zinc, estaño, etc.Giro XXIIIndustrias de productos metálicos, maquinarias y equiposPagarán esta patente todas aquellas industrias, fábricas o talleres artesanales cuya actividad sea la fabricación o preparación de productos metálicos, maquinaria y equipos.En consecuencia, deberán pagar esta patente actividades tales como:1º.- Fabricación de cuchillería, herramientas manuales, etc.2°.- Fabricación de alambre, productos de alambre, tornillos y productos afines.3º.- Construcción de equipo pesado, etc.Giro XXIIIIndustrias especializadasPagarán esta patente todas aquellas industrias, fábricas o talleres artesanales que no hayan sido expresamente numerados en los giros precedentes.Esta patente comprende la fabricación de artículos tales como:1º.- Fabricación de joyas y artículos conexos.2º.- Fabricación de instrumentos de música.3º.- Fabricación de relojes, etc.Artículo 22. Reemplázase la letra C del Cuadro Anexo Nº 2 de la ley número 11.704, por el siguiente:C. Patentes de comerciantesEstarán clasificados en este grupo todos aquellos establecimientos comerciales cuya actividad sea la venta de productos elaborados o que hayan tenido algún proceso de industrialización.Giro IAbarrotes al por mayorPagarán esta patente todos aquellos establecimientos comerciales cuya actividad sea expender productos alimenticios en estado natural o elaborado, detergentes, artículos no mecánicos de aseo y de uso doméstico con excepción de los artículos comprendidos en los Giros IV y X. Sus ventas serán a comerciantes establecidos e inscritos en el registro.Esta patente comprende actividades tales como:1º.- Casas mayoristas.2º.- Centrales de compra.3º.- Importadores de productos alimenticios.4º.- Bodegas mayoristas.Giro IIAbarrotes al por menorPagarán esta patente todos aquellos establecimientos comerciales cuya actividad sea expender productos alimenticios en general en estado natural o elaborado, detergentes, artículos no mecánicos de aseo y uso doméstico, con excepción de los artículos comprendidos en los Giros IV y X siempre que efectúen sus ventas directamente al público.Esta patente comprende las actividades tales como:1º.- Almacenes por menor. 2°.- Puestos Varios, Menestras. 3º.- Provisiones por menor, etc.Giro IIISupermercadosPagarán esta patente todos aquellos establecimientos comerciales cuya actividad sea la venta de productos de toda índole comercial y den prestaciones de servicios, cumpliendo los requisitos del D. S. Nº 768 de 12 de agosto de 1968, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.Esta patente comprende todos los giros comerciales con excepción del VIII, XIV, XVII y XVIII.Giro IVCarnes, pescados y mariscosPagarán esta patente todos aquellos establecimientos comerciales cuya actividad sea la venta de carne en general, pescados y mariscos, frescos y congelados.Esta patente comprende las actividades tales como:1º.- Carnicerías.2º.- Pescaderías.3º.- Chancherías.Giro V
Librerías y Juguetería
Pagarán esta patente todos aquellos establecimientos comerciales cuya actividad sea la venta de libros, cuadernos, artículos de escritorio y juguetes en general.Esta patente comprende actividades tales como:1º.- Librería.2º.- Jugueterías, etc.Giro VITiendasPagarán esta patente todos aquellos establecimientos comerciales cuya actividad sea la venta de artículos de vestir en general, productos textiles en general, productos de paquetería y cordonería con excepción del calzado.Giro VIIGrandes tiendasPagarán esta patente todos aquellos establecimientos comerciales cuya actividad sea la venta de productos textiles, cordonería y paquetería, cristalería, menaje en general, etc.Esta patente autoriza para vender todos los artículos a que se refieren las patentes comerciales con excepción de alimentos, bebidas alcohólicas o analcohólicas y productos farmacéuticos.Giro VIIIFarmaciasPagarán esta patente todos aquellos establecimientos comerciales cuya actividad sea la venta de cualquier sustancia o producto natural o sintético o mezcla de ellos, que se destine a la administración del hombre o de los animales con fines de curación, atenuación, tratamiento prevención y diagnóstico de las enfermedades o de sus síntomas.Esta patente comprende las actividades tales como:1º Droguería y botica con venta por mayor o por menor.Giro IXPerfumeríaPagarán esta patente todos aquellos establecimientos comerciales cuya actividad sea la venta de artículos de tocador, cosméticos, perfumes, lociones y artículos de belleza e higiene personal, artículos de goma y plástico para guaguas, pañales y bolsas para agua caliente.Giro XExpendio de bebidas alcohólicas y analcohólicasPagarán esta patente todos aquellos establecimientos comerciales cuya actividad sea expender directamente al público bebidas alcohólicas y analcohólicas para ser consumidas fuera del establecimiento. Los distribuidores, sólo venderán sus productos a minoristas y no directamente al público.Esta patente comprende actividades tales como:1º.- Botillerías.2º.- Negocios de expendio de cerveza o sidras de frutas.3º.- Distribuidores de vinos y licores.4º.- Supermercados de bebidas alcohólicas.5º.- Importadores y exportadores.Giro XIFuentes de Soda, Pastelería y Salones de Té y CaféPagarán esta patente todos aquellos establecimientos comerciales cuya actividad sea la preparación rápida de productos alimenticios, tales como sandwichs, colación ligera, pizzas, etc. Esta patente autoriza para expender cerveza.Giro XII
Confiterías y Dulcerías
Pagarán esta patente todos aquellos establecimientos comerciales cuya actividad sea la venta de artículos tales como galletas, chocolates, dulces y confites, helados, bebidas analcohólicas, pasteles y sandwichs en frío.Giro XIIIAlimentos preparadosPagarán esta patente todos aquellos establecimientos comerciales cuya actividad sea vender alimentos preparados pudiendo ser consumidos dentro o fuera del establecimiento.En caso de que el consumo sea dentro del establecimiento podrán expender bebidas alcohólicas y analcohólicas sólo para ser consumidas allí mismo. Están autorizados para tener números artísticos de variedades.Esta patente comprenderá actividades tales como:1º.- Restaurantes (diurno y nocturno).- 2º.- Enotecas.3º.- Círculos y clubes sociales.4º.- Bares.Giro XIVDiversión y espectáculosPagarán esta patente todos aquellos establecimientos comerciales que reuniendo las características de los establecimientos del Giro XIII están autorizados para efectuar bailes con números artísticos de variedades. Podrán expender alcohol sin necesidad de servirse alimentos.Esta patente comprende actividades tales como:1°.- Discotheques, Boites, Drive-In.2º.- Clubes nocturnos.3º.- Quintas de Recreo, Cabaret y Tabernas.4º.- Peñas Folklóricas y Tanguerías.5º.- Salones de Baile.Giro XVAlojamientosPagarán esta patente todos aquellos establecimientos comerciales cuya actividad principal sea dar alojamiento teniendo la posibilidad de expender alimentos, bebidas alcohólicas y analcohólicas para sus alojados.Las hospederías y clínicas particulares no están autorizadas para expender alcoholes.Esta patente comprende actividades tales como:1º.- Hoteles de Turismo.2º.- Hoteles y Anexos de hoteles.3º.- Moteles y Cabañas.4º.- Residenciales y Casas de Pensión.5º.- Hosterías.6º.- Hospederías.7º.- Clínicas particulares.Giro XVIMenaje, mueblería y ferreteríaPagarán esta patente todos aquellos establecimientos cuya actividad sea la venta de herramientas, artículos sanitarios, muebles, menaje, y otros productos de uso doméstico, materiales de construcción y otros productos similares.Esta patente comprende productos tales como:1°.- Vajillas.2°.- Muebles.3º.- Lámparas.4º.- Clavos, serruchos y tornillos.Giro XVIILínea BlancaPagarán esta patente establecimientos cuya actividad sea la venta de productos de la línea blanca y artefactos electrónicos en general.Esta patente comprende los artículos tales como:1º.- Lavadoras.2º.- Refrigeradores.3º.- Estufas.4º.- Radios y tocadiscos, etc.Giro XVIIICalzadoPagaran esta patente aquellos establecimientos comerciales cuya actividad sea comercializar productos de calzado.Giro XIXArtículos para deportesPagarán esta patente todos aquellos establecimientos comerciales cuya actividad sea expender los equipos, implementos y accesorios para la práctica del deporte en general.Giro XXServicentros y repuestos y accesorios para vehículos motorizadosPagarán esta patente todos aquellos establecimientos comerciales cuya actividad sea el expendio de lubricantes y combustibles líquidos y de repuestos y accesorios para vehículos motorizados en general.Giro XXIFloreríasPagarán esta patente todos aquellos establecimientos comerciales cuya actividad sea la venta de flores.Giro XXIIDistribución y compraventa de vehículos motorizados Pagarán esta patente todos aquellos establecimientos comerciales de vehículos nuevos y la compraventa de vehículos usados.Giro XXIII
Pompas Fúnebres
Pagarán esta patente todos aquellos establecimientos comerciales cuya actividad sea la venta de ataúdes y la prestación de servicios funerarios.Giro XXIV
Cigarrería y Tabaquería
Pagarán esta patente todos aquellos establecimientos comerciales cuya actividad sea el expendio de cigarrillos, tabacos, pipas y similares y la venta en calidad de agente o subagente de números de Polla y Lotería.Giro XXV OpticasPagarán esta patente todos aquellos establecimientos comerciales cuya actividad sea la venta de artículos para la corrección de defectos ópticos, artículos ópticos en general, termómetros, barómetros y similares.Esta patente comprende los artículos tales como:1º Lentes de contacto.2º Anteojos de todo tipo.3º Cristales.Giro XXVIJoyerías, Relojerías y Artículos FotográficosPagarán esta patente todos los establecimientos comerciales cuya actividad sea la venta de joyas, relojes, artículos fotográficos en general.Giro XXVIIGarages en generalPagarán esta patente todos aquellos establecimientos comerciales cuya actividad sea reparar o arreglar vehículos motorizados, proporcionando o no los repuestos o accesorios necesarios.Giro XXVIIIEsparcimientoPagarán esta patente todos aquellos establecimientos comerciales cuya actividad sea proporcionar entretenimiento o diversión por medios mecánicos, eléctricos, manuales o de cualquier tipo, sea que estén establecidos individualmente o formando parte de un parque de diversiones establecido en forma permanente en un mismo sitio. Los demás locales o establecimientos ubicados en dichos parques, deberán pagar la patente que corresponde al giro a que se dediquen.C. Impuesto a las facturas o recibos por consumos periódicos domiciliarios.Artículo 23.Sustitúyese el párrafo VI del Título IV de la Ley Nº 11.704, de 18 de noviembre de 1954, por el siguiente:"Párrafo VIImpuesto a los servicios y consumos periódicos domiciliariosArtículo 104.- Establécese un impuesto del 5% sobre el valor de los servicios y consumos de energía eléctrica, gas, agua potable, teléfonos y demás servicios periódicos domiciliarios, a beneficio exclusivo de la municipalidad de la comuna en que se efectúe el consumo o se haga uso del servicio.El impuesto establecido en el inciso anterior afectará también a las ventas de gas licuado de petróleo calculado sobre el precio fijado para la venta al público realizada en los locales del distribuidor o subdistribuidor, según sea el caso, y su producido será de beneficio de la comuna en cuya jurisdicción se encuentra ubicada la empresa que efectúa la venta al consumidor.La empresa distribuidora que suministre el servicio o efectúe la venta, por sí o por intermedio de subdistribuidores, deberá declarar y pagar este impuesto, con excepción del derecho de inspección, en la Tesorería Comunal que corresponda a su domicilio y/o al de los subdistribuidores, según sea el caso, dentro de los primeros 20 días de cada mes respecto de las ventas realizadas o los servicios prestados en el mes anterior, pudiendo recargarlo al consumidor.La aplicación del impuesto establecido en el presente artículo quedará sujeta a todas las disposiciones del Código Tributario, y su fiscalización estará a cargo del Servicio de Impuestos Internos y de las Municipalidades correspondientes.Los recargos comunales vigentes se continuarán aplicando y calculando en la forma prevista en los preceptos legales que los establecieron, respecto de todos los servicios o consumos gravados."Giro XXIX
Talleres de Reparaciones en General
Pagarán esta patente todos aquellos establecimientos comerciales cuya actividad sea reparar, acondicionar o transformar bienes o útiles con excepción de los comprendido sen los giros XXVII y XXIX, sea que proporcionen o no los elementos o repuestos accesorios para dicha actividad.Giro XXXLavanderías, Tintorerías y Autoservicios de LavadoPagarán estas patentes aquellos establecimientos comerciales cuya actividad sea prestar servicios de lavandería, desmanchado, planchado, secado, teñido, etc.Giro XXXIEmpresas de Transporte de Pasajeros o de carga y Comunicaciones en GeneralPagarán estas patentes aquellos establecimientos cuya actividad sea el transporte por cualquier medio, de pasajeros o de carga, en forma urbana o rural, en medios propios o ajenos.Giro XXXIIBancos, Casas Importadoras, Seguros y Agencias de las mismasPagarán estas patentes todos aquellos establecimientos comerciales cuyas actividades sean las transacciones comerciales ya sean nacionales o internacionales y den prestaciones de servicios.Estas patentes corresponden a establecimientos tales como:1º.- Bancos extranjeros.2º.- Bancos nacionales.3º.- Casas de cambio de moneda y valores.4º.- Compañías extranjeras de seguro de cualquier riesgo.5º.- Bolsas de Valores.Giro XXXIIICorretajes, ComisionesPagarán esta patente todos aquellos establecimientos comerciales o personas naturales y/o jurídicas cuya actividad sea el participar como comisionistas en operaciones comerciales.Giro XXXIV
Agencias de Empleos
Pagarán esta patente todas aquellas personas naturales y/o jurídicas cuya actividad sea hacer de intermediario entre empleador y empleados con fines de conseguirle algún tipo de trabajo.TITULO IIIDe los derechos municipales por concesiones, permisos o pagos de serviciosArtículo 24.Los derechos e impuestos municipales que no se encuentren expresados en porcentaje, ni en sueldos vitales se reajustarán dentro de los 20 primeros días del mes de octubre de cada año, en la proporción equivalente al porcentaje del alza del costo de la vida que va desde el 1º de octubre del año anterior hasta el 30 de septiembre del año en curso, determinado por el Instituto Nacional de Estadística
Instituto Nacional de Estadística.TITULO IVDe la formulación y administración del Presupuesto municipalArtículo 25.- Derógase el artículo 109 de la Ley Nº 11.860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades.Artículo 26.- Sustitúyese el artículo 35 de la Ley Nº 11.469 sobre Estatuto de los Empleados Municipales, por el siguiente:"El monto total de los gastos anuales por remuneraciones de los empleados y obreros municipales tomados en conjunto, cualesquiera sea la calidad jurídica que los ligue a la Corporación Municipal (de planta, a contrata, a honorarios, etc.), no podrá ser superior al 60% de los ingresos ordinarios efectivos que se recauden durante el año.Para los efectos indicados en el presente artículo, se considerará gastos de remuneraciones a los sueldos y salarios, gratificaciones, bonificaciones, asignaciones familiares, gastos previsionales, gastos de bienestar, asignaciones de zona, horas extraordinarias, quinquenios, desahucios y cualquiera otra forma de gasto que corresponda a una retribución mediata o inmediata en favor de los trabajadores del Municipio.Artículo 27.- Sustitúyese el artículo 30 de la Ley Nº 11.469 por el siguiente:"Todo proyecto de modificación de la planta y de las remuneraciones sólo podrá ser propuesto por el Alcalde en el proyecto de Presupuesto que presente a la Corporación Municipal en la primera quincena de octubre de cada año.No podrán proponerse creaciones de cargo ni aumento de grado si la Municipalidad no se hubiera ajustado, en el ejercicio presupuestario del año anterior al porcentaje máximo de 60% de los ingresos ordinarios efectivos determinados para el concepto gasto de remuneraciones.Salvada la limitación expresada en el inciso anterior, la Corporación podrá aprobar la modificación de planta propuesta en el proyecto de Presupuesto, la que tendrá plena validez legal una vez que la Contraloría General de la República certifique, en los 20 primeros días de enero del año siguiente, que la Municipalidad no excedió los límites de gastos de remuneraciones en el año en que se propone la modificación de la Planta.Si el dictamen de la Contraloría fuera favorable a la modificación de la Planta, ésta entrará en vigencia el 1° de enero del año para el cual rige el nuevo proyecto de Presupuesto.Si el dictamen de la Contraloría fuera desfavorable, en cambio, la Municipalidad deberá modificar su presupuesto en el plazo de 30 días, conservando la misma planta considerada en el presupuesto del año anterior".TITULO VDisposiciones transitoriasArtículo 1º.- Autorízase a las Municipalidades para modificar sus presupuestos de ingresos y egresos ordinarios, ajustándose a las nuevas disposiciones sobre ingresos municipales y sobre administración presupuestaria a aprobación de los nuevos presupuestos municipales que regirán durante 1973 deberá completarse, a más tardar, a los 30 días de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.Artículo 2º.- A partir de la fecha de la publicación de la presente ley todos aquellos contribuyentes cuyas patentes no estén a su nombre tendrán un plazo de un año para solucionar dicha situación.Si se regulariza la transferencia de la patente dentro de los primeros seis meses contados desde la fecha de publicación a que alude el inciso anterior, se deberá pagar un derecho único equivalente al 50% del valor anual de la patente de que se trate. Transcurrido dicho plazo, el derecho único será equivalente al 100% del valor anual referido.Artículo 3º.- Téngase por bien efectuada la interpretación que las municipalidades, servicios públicos y la Tesorería hicieron del artículo 38 de la ley de Presupuesto de 1971 para el personal a honorarios y a contrata.".
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor FRIAS.
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FRIAS.
Señor Presidente, la Comisión de Hacienda trató, en muy breve plazo, el proyecto que estamos discutiendo. La verdad de las cosas es que ella hizo gestiones, ante el Ejecutivo, para obtener el retiro de la urgencia, por que tenía conciencia de que ésta es una materia que requiere especial dedicación. Desgraciadamente, no obtuvimos respuesta del Ejecutivo, porque el Ministro del ramo no pudo ser habido. El Subsecretario de Hacienda se había demostrado proclive a retirar la urgencia, a fin de haber dedicado al estudio del proyecto mayor tiempo y mayor acuciosidad. En estas condiciones y dentro de un muy breve plazo, nos dimos a la tarea de analizar y estudiar la iniciativa. La verdad de las cosas es que le introdujimos las modificaciones que aparecen en el texto del informe y que, por ser muy largas, no puedo leer detalladamente. Pero escuchamos las observaciones que nos formulara la CONAM, Confederación Nacional de Municipalidades; de ahí que aun cuando este proyecto adolece de algunos defectos que nos ha sido imposible enmendar por falta de tiempo, ha sido mejorado, indudablemente, con las indicaciones sugeridas por la Confederación Nacional de Municipalidades. En estas condiciones, ante la exigencia perentoria de despachar el proyecto por el vencimiento del plazo constitucional, solicito a la Cámara que se sirva acoger las indicaciones introducidas por la Comisión de Hacienda.
Eso es todo lo que puedo informar.
El señor PALESTRO.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En el tiempo del Comité Socialista, tiene la palabra Su Señoría hasta por cinco minutos.
El señor PALESTRO.-
Señor presidente, los Diputados socialistas también vamos a aprobar este proyecto de ley, originado en un Mensaje del Ejecutivo que viene a solucionar el agobiante problema económico que están sufriendo los municipios de Chile.
Nosotros no hemos hecho "afiches" diciendo que "el gobierno del pueblo comienza en los municipios", como en otros gobiernos, sino que, sencillamente, se ha resuelto ir a una solución definitiva de este problema. Quienes hemos sido regidores y alcaldes conocemos las angustias económicas que, cada día más, se agudizan en los municipios, especialmente en los populares, en los pequeños, los cuales deben atender a grandes masas proletarias. Hay premura en el despacho de este proyecto. Sin embargo, mediante los vetos que el Ejecutivo haga a esta iniciativa, puede salir un proyecto en el que todos estemos de acuerdo, si no se hace demagogia. Al igual que muchas otros, éste es un proyecto técnico, que interesa a toda la ciudadanía de nuestro país.
Todos sabemos que el organismo básico y rector de una democracia lo constituye precisamente el municipio; si somos capaces de entender eso y de entregar a los municipios los recursos económicos que requieren, al margen de la demagogia y de cualquier criterio politiquero, como el que se usó antiguamente, yo tengo la seguridad absoluta de que podemos ir a la solución definitiva de los muchos problemas económicos que afectan especialmente a los municipios populares.
¿Cómo es posible que haya municipios como La Granja, San Miguel, La Cisterna, Puente Alto, que no tienen más entradas que las que les proporciona un pequeño número de contribuyentes, y otros como Providencia, comuna que no tiene más de diez manzanas en redondo, donde está amontonado todo el dinero de Chile, donde los dineros se ocupan para cualquier cosa, menos para realizar obras de adelanto? Comunas con un tremendo territorio, como las nombradas y, Ñuñoa, por ejemplo.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¡Señores Diputados, ruego guardar silencio!
El señor PALESTRO.-
sencillamente, por tener una gran masa obrera contribuyen poco a sus municipios.
Aquí se trata de redistribuir los ingresos como corresponde, y que paguen los ricos, que paguen los poderosos, y que alguna vez los municipios modestos, los municipios pobres, los municipios proletarios también tengan la posibilidad de hacer pavimentaciones, de instalar agua, alcantarillado o alumbrado público, es decir, las cosas más elementales que está reclamando el vecindario. La gente del sector bajo de Santiago, como Conchalí, Barrancas o Quinta Normal, también tiene derecho a esas cosas tan sencillas, tan elementales, tan humanas y vitales como son el agua, el alcantarillado o el alumbrado público.
Nosotros, señor Presidente, vamos a prestar nuestros votos favorables a este Mensaje, y pese a que es un proyecto de gran envergadura, que viene a solucionar, en gran parte, el problema de les municipios, haremos las gestiones del caso auto el Gobierno de la Unidad Popular, que sin palabrería y sin demagogia ha tomado, como se dice, "el toro por las astas" y ha buscado una solución definitiva a este problema, y esperamos también el apoyo de todos los sectores de la Cámara para conversar sobre ello con el Ejecutivo para que salga en definitiva un proyecto técnico, completo, y que venga a solucionar, de una vez por todas, los muchos problemas que tienen los municipios de Chile, sobre todo los pequeños, y, en forma muy especial, los proletarios.
De ahí que los Diputados socialistas estamos de acuerdo en votar en general y en particular este proyecto, con el objeto de que después, en el trámite constitucional correspondiente, pueda salir un proyecto, como digo, de orden general que venga a solucionar los muchos problemas que están sufriendo los municipios de todo Chile. Vamos a proceder así, porque creemos que es el punto de partida para la solución de les muchos problemas que sufren los municipios.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Señores Diputados, me permito hacer presente que ha llegado a su término el Orden del Día.
Tiene la palabra el señor Andrade, don Carlos, en el tiempo del Partido Comunista.
El señor ANDRADE.-
Señor Presidente, en realidad es de suma importancia el hecho de que tratemos hoy este proyecto. Creo que, si hemos de ser honrados y honestos, como corresponde, en cualquier oportunidad en que se hubiera presentado un proyecto de esta naturaleza, todos habríamos tenido para él términos encomiásticos. Trata de un problema del cual se viene hablando durante muchos años, y la iniciativa no se tomaba. Lo importante es que ahora se ha tomado una iniciativa para resolverlo en gran parte.
Nosotros, en cierta medida, concordamos con algunos señores Diputados que expresaron sus puntos de vistas divergentes, en el sentido de que se estaría tratando con alguna premura, pero quisimos que este proyecto por fin "despegara", como quien dice, y comenzara a caminar, y no que ello ocurriera en sólo dos meses más, en marzo, cuando se reanuden las actividades de la Cámara. Ya habrá tiempo, en el segundo trámite o a través de las observaciones del propio Ejecutivo para mejorarlo y, seguramente, escuchando esta vez a los obreros y empleados municipales, y a los regidores y alcaldes.
En estos dos años de gobierno se ha conversado, en numerosas ocasiones, con la CONAM. No obstante, sus dirigentes han dicho que todas sus observaciones no fueron recogidas. Posteriormente, en la CONAM se ha producido una situación que más vale no discutir ni analizar aquí, pero creo que superando todo esto será posible, más adelante, hacer una revisión del proyecto para enriquecerlo con nuevas indicaciones.
Sin embargo, el Gobierno no ha quedado aquí solamente, puesto que anuncia en el mismo mensaje un nuevo proyecto de organización y atribuciones de las municipalidades, y otro sobre estatuto administrativo del personal municipal. O sea, pretende resolver el problema municipal en su integridad.
Nosotros sólo queremos agregar, como ha dicho el Diputado
Palestro hace un instante, que aquí se propone realmente resolver sobre todo el problema de aquellas municipalidades que tienen una situación más aflictiva. Y en la exposición de motivos viene un antecedente bastante importante que nos indica, por ejemplo, que la Municipalidad de Providencia, el año 72, tuvo un ingreso en escudos por habitante de 900; la de Ñuñoa, 255; la de Las Condes, 630; la de San Pablo, 85, y la de Achao, 57. La verdad es que en este proyecto, en el caso de los municipios que tienen menores posibilidades de recursos, duplica, triplica y hasta cuadruplica, en algunos casos, sus ingresos. Para terminar, decimos que nos alegramos que este Gobierno, que prometió enviar un proyecto de esta naturaleza, lo haya hecho. Muchos otros Gobiernos lo anunciaron y no lo hicieron, a pesar de que, como se recuerda, uno hizo mucho caudal con eso de que ese Gobierno "comenzaba en los municipios" me refiero al anterior. De modo que esperamos que este proyecto sea un buen paso en beneficio de los municipios y que sea mejorado en el transcurso de su despacho. Por su parte, el Gobierno tendrá la mejor disposición para perfeccionarlo, de modo que el problema se resuelva, sino en forma definitiva, por lo menos en gran parte.
Nada más.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En el tiempo de la Democracia Cristiana tiene la palabra el señor Monares.
El señor MONARES.-
Señor Presidente, sólo para anunciar la votación favorable de los parlamentarios de la Democracia Cristiana a todas y cada una de las disposiciones contenidas en este proyecto de ley, originado en un Mensaje del Ejecutivo, que aprobó la Comisión de Hacienda en el día de hoy, contando con la asesoría de la CONAM, a través de su Presidente, don Juan Poblete. De manera que nosotros, acogiendo la petición de los dirigentes de esa entidad, que representa a los regidores de todos los municipios del país, vamos a dar la aprobación a este proyecto, que tiene como objetivo fundamental reunir fondos y entregar financiamiento para el mejor desempeño de las actividades municipales.
Ahora, solamente, quiero agregar, como un comentario un poco marginal, que la sensibilidad o la preocupación que ha querido demostrar el colega Palestro acerca del desfinanciamiento de las municipalidades se contradice con el hecho de que hace un mes, se reunieron, por citación de la CONAM, todos los regidores del país.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MONARES
y los regidores de la Unidad Popular recibieron orden de partido de no asistir. De manera, entonces, que cuando se trata de reunirse por citación de la directiva nacional. .
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio.
El señor MONARES.-
cuando se trata de discutir los problemas, cuando se trata de hacer peticiones para señalar el dramático problema económico de todas las municipalidades "tan pequeñas y chicas" como la de San Miguel, según el señor Palestro, justamente entonces los regidores de la Unidad Popular acuerdan "no hacer olitas", no hacen peticiones y dicen que todo está perfecto y que es preferible que todo continúe de la misma manera. Por consiguiente.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MONARES.-
las palabras se desmienten con ¡os hechos. Los hechos son más fuertes. No quisieron concurrir a una reunión en la cual se iban a plantear críticas al Ejecutivo por no otorgar financiamiento adecuado.
Nosotros acogemos con la mejor voluntad este proyecto, sabiendo que tiene defectos, que tiene vacíos, pero también valorizando en lo que vale la iniciativa del Gobierno que entrega un financiamiento a las municipalidades, por lo cual aportaremos modestamente con nuestros votos y con la asesoría de los dirigentes de nuestro partido. Nada más.
El señor RIOS (don Héctor).-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En el tiempo del Partido Radical, tiene la palabra Su Señoría, hasta por cinco minutos.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio.
El señor RIOS (don Héctor).-
Señor Presidente, ha hecho bien el Ejecutivo en enviar este proyecto sobre nuevas rentas municipales.
Las municipalidades, como todos lo sabemos son el pilar básico de una democracia, y siempre debieran ser autónomas. Desgraciadamente, no lo son tanto, no sólo deberían tener autonomía administrativa, sino también financiera.
Por este proyecto se trata de aumentar las rentas municipales para que puedan manejarse independientemente, porque en la actualidad, muchas veces, el Ejecutivo tiene que entregarles fondos, ya que con las entradas ordinarias apenas alcanzan a pagar los sueldos y escasamente a hacer el aseo de la comuna. No hay adelanto ni progreso en ellas precisamente por esa causa. En el proyecto se trata de normalizar la situación, de modo que sólo el 60% del total de las entradas sea para pagar sueldos y el resto para otros servicios. Además una serie de recursos fiscales se destinan exclusivamente a beneficio municipal. Es decir, el Gobierno se desprende de ciertas entradas para favorecer a los municipios.
Por eso, los Diputados radicales vamos a aprobar este proyecto de ley, porque, en realidad, es justo y va a beneficiar a todas las municipalidades del país.
Nada más.
El señor FRIAS.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Frías.
El señor FRIAS.
Señor Presidente, para anunciar los votos favorables de los Diputados del Partido Nacional.
Cuando iniciábamos este período, llegó al Congreso un proyecto de ley proponiendo la reorganización de las municipalidades. La Comisión de Gobierno Interior integró una Subcomisión, que me tocó presidir, la cual llegó a la conclusión de que toda reorganización de las atribuciones de las municipalidades era inútil, si acaso los municipios no contaban con respaldo financiero y medios adecuados para realizar sus labores.
No obstante que tenemos conciencia de que una municipalidad necesita recursos, yo quiero recoger las observaciones del señor Palestro y decirle que eso sólo no es suficiente y que es necesario que tengan también buenos regidores. El antiguo Partido Conservador fue el que creó la comuna autónoma, y hemos puesto especial empeño en servir con eficiencia en los municipios. Ahí tienen ustedes una comuna modesta, como lo fue en su origen Maipú, donde un hombre abnegado y brillante, José Luis Infante, hizo de ella un centro de progreso y bienestar. Ahí tienen ustedes la comuna de La Unión, a la que otro ex conservador y actual candidato a parlamentario por el Partido Nacional, la ha llevado al progreso, después de haber sido una comuna pobre y angustiada.
Son necesarias, entonces, las condiciones humanas. Nosotros hemos puesto al servicio de los municipios a los mejores hombres. Y, por eso, las comunas que nos ha tocado dirigir son todas de gran progreso. Son aquellas cuyas municipalidades están dirigidas por los representantes de la Unidad Popular las que hoy día afrontan caos, desórdenes y derroches.
Concedo una interrupción a mi colega señor Rodríguez.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio.
Con la venia del señor Frías, tiene la palabra el señor Rodríguez, don Silvio.
El señor RODRIGUEZ.-
Señor Presidente, por efectos del procedimiento reglamentario.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¡Señor Palestro!
El señor RODRIGUEZ.-
no podemos presentar indicaciones en este proyecto, salvo si contáramos con el acuerdo unánime de los Comités Parlamentarios.
El propósito que anima a un grupo de parlamentarios que hemos sido regidores es entregarle un mayor financiamiento a las municipalidades. Y observábamos cómo en las elecciones tanto municipales, parlamentarias o presidenciales, hay una alta abstención. La ley exige que el ciudadano esté inscrito en los registros electorales para muchos efectos; pero miles de chilenos no votan y la sanción que establece nuestra legislación es inaplicable. Pensábamos que una forma de dar financiamiento a las municipalidades era exigir que el ciudadano no sólo está inscrito para poder votar, sino que compruebe haber votado en la última elección que corresponda, y quien a sabiendas no votara estaría sujeto a una sanción de un octavo de sueldo vital en beneficio de la municipalidad de la comuna donde le correspondería haber votado. Por ejemplo, en la elección presidencial última, hubo un 16,3% de abstención; y en las de regidores, un 25%. O sea, en este caso en una circunscripción donde hay 100 mil electores, 20 mil ó 25 mil quedarían sujetos a esta sanción y tendrían que pagar una multa en favor de las municipalidades, la que serviría, precisamente, para realizar obras de adelanto.
Quiero pedir a todos los parlamentarios, especialmente a los que han sido regidores, se sirvan acoger estas indicaciones, que tienen este sano propósito; de lo contrario, nos obligarán a llevarla al Senado. Es lógico que si estamos tratando un proyecto en la Cámara, tengamos la oportunidad de conocerlo, discutirlo, votarlo e incorporarle las indicaciones que estimemos conveniente, desde el primer trámite.
Las demás disposiciones que contempla esta indicación tiene por objeto hacer posible el cumplimiento de la sanción y hacer las modificaciones.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¿Me disculpa, señor Diputado?
Ha llegado el término del tiempo del Comité Nacional.
El señor SEÑORET.
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En el tiempo del Comité de la Democracia Radical, tiene la palabra el señor Señoret, don Rafael, hasta por cinco minutos.
El señor SEÑORET.-
Señor Presidente, siempre es satisfactorio, en un instante como este, que haya preocupación de parte del Gobierno por la suerte de las municipalidades. Yo lo hago con un espíritu absolutamente desprovisto de sectarismo, porque durante muchos años los regidores estuvimos luchando por conseguir la aprobación de varias iniciativas que favorecían a los municipios.
Creemos que tiene que haber total concordancia entre una ley de rentas municipales y una ley de atribuciones municipales, para los efectos de darles a dichos organismos la autonomía e independencia necesaria para que se puedan desenvolver no sólo desde el punto de vista económico sino, también, en cuanto a su autonomía, a sus atribuciones.
Felizmente, aquí se ha presentado este proyecto, pero a mí me habría agradado extraordinariamente que para redactar este proyecto de rentas municipales, se hubiera contado con la asesoría, por parte del Gobierno, del organismo que representa a todos los municipios, que permanentemente ha sido la CONAM.
Debo manifestar que no conocemos suficientemente a fondo el proyecto, porque prácticamente no ha habido oportunidad de estudiarlo, en vista de la rápida tramitación que se le ha dado. De todas maneras, estimamos que es un proyecto al cual debemos prestarle nuestra aprobación.
En cuanto a las indicaciones formuladas por la CONAM, me merecen absoluta fe, ya que es el organismo más técnico que tenemos en esta materia.
Por eso, repito, votaremos favorablemente el proyecto y anuncio, también, los votos favorables del PIR en este sentido.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Ofrezco la palabra a algún Comité que no haya usado su tiempo.
El señor CONCHA.-
Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Concha, en el tiempo del Comité de la Izquierda Cristiana.
El señor CONCHA.-
Concedo una interrupción al colega Andrade, señor Presidente.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¿Me excusa, señor Diputado? No es posible proceder por la vía de las interrupciones, cuando se han acordado tiempos por Comité.
En todo caso, al Comité Comunista le resta un minuto, término dentro del cual puede hacer uso de la palabra el señor Andrade.
El señor ANDRADE.-
Señor Presidente, sólo quiero decir, ya que no dispongo de más tiempo, sobre el Congreso de Pucón y la no participación de la Unidad Popular que habrá oportunidad para que discutamos aquello; pero también deseo agregar que la Oposición en la Municipalidad de Viña del Mar seis regidores contra tres de la Unidad Popular acordó la suma de 36 mil escudos por cada regidor para asistir a Pucón por cinco días. Eso significó la suma de 216 mil escudos al municipio de Viña del Mar, con lo cual le habría alcanzado para dar alumbrado público, por ejemplo, a alguna población como la Vergara Alto de esa ciudad.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
¿Me excusa, señor Diputado? Ha llegado a su término el tiempo de su Comité.
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará.
Aprobado.
Como no ha sido objeto de indicaciones, también queda aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
"
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/corporacion-de-la-reforma-agraria
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/servicio-de-impuestos-internos
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/corporaciones-vecinales-de-alcantarillado
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/camara-chilena-de-la-construccion