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MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
La Municipalidad de Chillán ha solicitado el patrocinio del Gobierno para legalizar los acuerdos adoptados por ella y que, concretamente, se refieren al mejoramiento de las remuneraciones de sus empleados y obreros.
La Corporación Edilicia se vio imposibilitada para presentar una modificación de la planta de empleados dentro del plazo que señala la ley del Estatuto de Empleados Municipales, por no estar al día en el pago de sus deudas y obligaciones exigibles. No obstante y, ante el clamor del personal, tanto de empleados como de obreros, acordó posteriormente conceder aumentos de sus remuneraciones, consistentes en dos grados para cada empleado y tres grados para cada obrero.
Ahora bien, el incumplimiento de las obligaciones a que antes se alude, se ha derivado del elevado gasto que ello significa, especialmente el que corresponde al consumo del alumbrado público, por cuanto dicho servicio se ha hecho extensivo a numerosas poblaciones que se han formado por el aumento del número de habitantes. Es así, como a la Compañía General de Electricidad Industrial le debe la suma de Eº 1.925.845, cantidad que la Municipalidad no está en condiciones de cubrir.
La situación expresada precedentemente ha hecho que desde hace varios años el personal perteneciente a la mencionada Corporación Edilicia no tenga un aumento de grados.
Cabe destacar que la Municipalidad, según antecedentes proporcionados por ella, tiene consultado actualmente en sueldos y jornales, porcentajes inferiores a los que determinan las leyes respectivas para tal finalidad, lo que hace más atendible la petición que se formula.
El Ejecutivo, en mérito de las razones expresadas considera de justicia acceder a lo solicitado, y es por ello que viene en someter a vuestra aprobación, para ser tratado en el actual período extraordinario de sesiones, el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Declárase legalmente válido el acuerdo Nº 663, adoptado en sesión ordinaria de 27 de noviembre de 1972, por la Municipalidad de Chillán, en el sentido de conceder un aumento general de las remuneraciones de su personal de empleados, consistente en dos grados para cada funcionario.
Declárase válido legalmente el acuerdo de la Municipalidad de Chillán Nº 649, de 20 de noviembre de 1972, pero solamente en la parte que concede un aumento general de las remuneraciones de su personal de obreros, consistente en tres grados para cada uno de ellos.
Las disposiciones que emanan de lo determinado en la presente ley se aplicarán a contar desde el 1º de enero de 1973.
(Fdo.):
Salvador Allende G.- Gerardo Espinoza C.
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