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El señor FREI (Presidente).
Ha terminado el tiempo asignado a los Comités. Restan algunos minutos al señor Ministro y al Comité Demócrata Cristiano.
Tiene la palabra el señor Ministro de Justicia.
El señor INSUNZA (Ministro de Justicia).-
Antes de comenzar mis observaciones, debo excusar la inasistencia del señor Ministro de Defensa Nacional, quien me comunicó telefónicamente que no podrá concurrir a esta sesión porque se encuentra abocado a resoluciones vinculadas, precisamente, con los graves momentos que vivimos.
El señor Tohá hizo una exposición ayer en la Cámara de Diputados relativa a los hechos acaecidos, y expresó que no podía entrar en detalles para revelar las implicaciones de los graves acontecimientos ligados a los sucesos que presenció la ciudadanía el viernes pasado, pero invocó la necesidad de dotar al Gobierno de las facultades que solicitaba, por cuanto eran absolutamente indispensables para eliminar algunas proyecciones del intento de golpe de Estado que escapaban al proceso que se había incoado.
Quiero referirme a algunas expresiones vertidas esta tarde con relación al Gobierno, aunque no con la esperanza de que se conceda la declaración de estado de sitio que solicitamos, pues, por las intervenciones de los señores Senadores, puede apreciarse que sus votos serán adversos. Sin embargo, no es posible dejar sin respuesta ciertos cargos graves que se han formulado.
El Honorable señor Zaldívar dijo que esta Administración no da garantías respecto de la aplicación de las facultades que pide, porque no respeta a los otros Poderes del Estado. En verdad, es fácil hacer una afirmación de esa naturaleza, pero es difícil probarla. ¿Qué antecedentes existen para decir que el Gobierno no ha respetado al Parlamento?
El señor ZALDIVAR.-
¿El señor Ministro no lee los diarios?
El señor INSUNZA (Ministro de Justicia).-
Sí, señor Senador. Igual que usted. Pero quisiera...
El señor ZALDIVAR.-
Podríamos debatir esa materia durante más de dos horas.
El señor INSUNZA (Ministro de Justicia).-
Le concedo la interrupción que necesita, señor Senador, para que me lo diga inmediatamente.
Quiero saber en qué funda el cargo de que el Gobierno no respeta al Congreso Nacional.
El señor ZALDIVAR.-
En cuanto al Poder Judicial, me basta pedirle que lea la carta enviada por los Ministros de la Corte Suprema al Primer Mandatario.
Tocante al Congreso Nacional, puedo decirle que el área social no se ha formado en virtud de una iniciativa tramitada en el Parlamento y que el sistema de requisiciones e intervenciones opera al margen de la ley. El Gobierno no ha respetado la reforma constitucional despachada por el Congreso, y debió decirle la Contraloría, en un dictamen que hoy día hemos conocido, la forma como debía promulgar tal reforma. El Ejecutivo tampoco ha querido reconocer ni respetar la facultad que tenemos para acusar constitucionalmente, suspender y destituir a los Ministros de Estado, quienes ejercen sus cargos en la actualidad a pesar del pronunciamiento desfavorable del Parlamento.
Eso no es respetar a otro Poder Público. Y sólo he mencionado algunos casos.
El señor INSUNZA (Ministro de Justicia).-
Le responderé en seguida, señor Senador.
Su Señoría afirma que el Gobierno no respeta al Congreso porque actuamos ilegalmente en el proceso de la reforma constitucional de las tres áreas de la economía. Esa es la manifestación de un criterio diferente. Nosotros estimamos que hemos actuado total y absolutamente dentro del marco de la ley y de la Carta Fundamental.
Por nuestra parte, podríamos reprocharles a ustedes la tergiversación del espíritu y la historia de la Constitución al prescindir de un trámite indispensable como es la votación de la insistencia en el criterio del Congreso ante las observaciones supresivas y sustitutivas que presentó el Ejecutivo. Ustedes han querido imponernos, mediante la interpretación que da la mayoría de que disponen, normas que no pueden incluirse en un proyecto de enmienda constitucional, pues ambas ramas del Parlamento no se pronunciaron respecto de la insistencia.
Ustedes han interpretado la Constitución de una manera; nosotros la interpretamos de otra. El único organismo jurisdiccional que podría haber resuelto el conflicto, el Tribunal Constitucional...
El señor MORENO.-
¡El pueblo!
El señor INSUNZA (Ministro de Justicia).-
Ya hablaremos del pueblo, señor Senador. Ruego a Sus Señorías tener un poco de tranquilidad, pues, como queda bastante tiempo, podemos hablar de todo. Además, les concederé interrupciones.
Ustedes le negaron competencia el Tribunal Constitucional y dijeron que...
El señor DIEZ.-
El propio Tribunal se declaró incompetente.
El señor INSUNZA (Ministro de Justicia).-
Pero ustedes sostuvieron esa tesis.
El señor JARPA.-
Si el Tribunal Constitucional se declaró incompetente para conocer de la materia, ello demuestra que teníamos razón al negarle la facultad de pronunciarse.
El señor INSUNZA (Ministro de Justicia).-
Cuando se trata de interpretaciones legales, señor Jarpa, el problema de quién tiene la razón reviste una u otra...
El señor JARPA.-
¿A quién dio la razón el Tribunal Constitucional?
El señor INSUNZA (Ministró de Justicia).-
No le dio la razón a nadie, señor Senador, porque ustedes le negaron competencia para resolver el problema.
La actitud del Gobierno no implica faltar el respeto ni desconocer las facultades del Congreso Nacional. Frente a esa discrepancia tuvimos una posición muy clara desde el comienzo, y recurrimos al Tribunal Constitucional a fin de que resolviera el problema. Por desgracia, ello no ocurrió. Sin embargo, la Contrataría General de la República, que reconoce en su dictamen que no es un tribunal de conflictos y que la materia no es de su competencia, entra a resolver el problema en forma indirecta, pues expresa que el Parlamento rechazó las observaciones, con lo cual, naturalmente, afirma que no era necesaria la insistencia de los dos tercios de cada una de las ramas del Congreso. Es decir, emite un pronunciamiento el mismo organismo que declara no tener competencia para hacerlo por no ser tribunal de conflictos.
Entonces, ¿qué quieren que hagamos? Sus Señorías creen que tenemos que aceptar su interpretación de la Carta Fundamental, en circunstancias de que al Ejecutivo, como Poder del Estado, le asiste el mismo derecho. El Presidente de la República es colegislador y, si no hay conformidad para interpretar las normas constitucionales entre Ejecutivo y Congreso ni existe quien pueda solucionar la controversia, ésta queda sin solución. Al respecto, invoco la misma dificultad que tuvo el actual Presidente del Senado, cuando fue Primer Mandatario, frente a una materia semejante, en la que hubo desacuerdo entre el Poder Legislativo y el Gobierno. En esa oportunidad no pudo recurrir al Tribunal Constitucional, pues éste aún no existía.
Nosotros habríamos acatado el fallo lo dijo el Presidente de la República desde el comienzo cualquiera que hubiese sido la resolución del Tribunal Constitucional acerca del fondo de esta materia. Lamento profundamente que la situación no se haya resuelto.
El señor DIEZ.-
¿Me permite una interrupción, señor Ministro?
No ocuparé más de cuatro minutos.
El señor MORENO.-
¿Me permite una interrupción, señor Ministro?
El señor INSUNZA (Ministro de Justicia).-
Si es con cargo a su tiempo.
El señor GARCIA.-
Es que ya se acabaron los tiempos de los Comités.
El señor INSUNZA (Ministro de Justicia).-
Entonces, no podré concederle la interrupción.
En cuanto a las afirmaciones de que no se respetan los fallos de la Corte Suprema, debo manifestar que, en una extensa carta enviada al Presidente de ese alto tribunal, el Jefe del Estado expuso latamente el problema referente al modo como un Gobierno tenía que cumplir determinadas órdenes o resoluciones judiciales cuando se trataba del empleo de la fuerza pública. Porque esencialmente esta materia se ha constituido en el punto de conflicto entre el Poder Judicial y el Ejecutivo.
El señor BALLESTEROS.-
Entiendo que la Corte Suprema no devolvió dicha comunicación, y sí lo hizo el Gobierno con la respuesta de la Corte.
El señor INSUNZA (Ministro de Justicia).-
La carta estaba redactada en términos respetuosos. Nuestra comunicación no tenía por qué ser devuelta, y si Su Señoría la lee, podrá comprobar que estaba concebida en un tono de respeto.
En esa declaración del Gobierno se expuso ampliamente que la autoridad administrativa, en ciertas ocasiones, no podía cumplir las resoluciones judiciales en forma ciega y sin discriminar sobre sus efectos, los cuales podrían recaer en sectores a los que jamás se pretendió involucrar en dichas resoluciones.
Tal problema no sólo ha debido afrontarlo el actual Gobierno, sino que también se ha presentado en pasadas Administraciones. Durante el Gobierno anterior se acusó por tal motivo a diversos intendentes y gobernadores. Inclusive, el actual Diputado señor Sergio Saavedra, cuando fue Intendente de la provincia de Santiago, fue acusado por negarse a conceder la fuerza pública. En esa época, cuando los abogados las solicitaban para llevar a cabo lanzamientos o desalojos, debían recurrir a un verdadero tribunal administrativo que se creó en la Intendencia de esta capital. Este criterio lo considero respetable y comprensible por cuanto, por espíritu social, una orden de tal naturaleza no puede cumplirse de manera indiscriminada, sin evaluar los efectos que puede producir.
Los ataques sufridos últimamente por la Corte Suprema por no haber reintegrado al Fondo del Servicio de Seguro Social los excedentes percibidos, por concepto de jubilación de algunos magistrados, no incumben al Gobierno. La única declaración que se ha emitido al respecto es una que me correspondió formular, a raíz de que el señor Presidente de la Corte Suprema, al hacerse pública la situación, manifestó que se había producido un cambio de criterio por parte del Ejecutivo en esta materia respecto de la tesis sustentada en la época en que el señor Jorge Tapia desempeñó la cartera de Justicia. Como tal afirmación era inexacta, me vi en la necesidad de hacer pública la carta que, con fecha 9 de abril, el señor Jorge Tapia remitió al Presidente de la República comunicándole todos los antecedentes. De esa manera fue posible comprobar que, desde un comienzo, la actitud del Gobierno con relación al problema mencionado ha sido absoluta y totalmente idéntica.
No hemos atacado a la Corte Suprema ni al Poder Judicial, sino que, utilizando un tono respetuoso, en aquella carta dirigida al Primer Mandatario, hemos analizado la actitud de los tribunales de justicia respecto de acciones interpuestas por el actual Gobierno, y a las cuales me referí en mi primera intervención.
En esa oportunidad recordamos algunos casos dramáticos en los cuales era totalmente evidente la falta de amparo de ciertos sectores modestos, como sucedió en Chesque, lugar donde los mapuches ocuparon una gran extensión de terreno. Los latifundistas intentaron desalojarlos y asesinaron a uno de ellos. Sin embargo, las resoluciones judiciales ampararon a los autores del homicidio, los cuales se encuentran en libertad y en absoluta impunidad, y en cambio, los campesinos permanecieron encarcelados por más de ocho meses, sin que fuera posible obtener su libertad, pese a todos los recursos interpuestos.
También recordamos el caso de Roberto Viaux, por constituir uno de los ejemplos más claros y evidentes de tal situación, y 1º petición de desafuero del ex Senador Morales Adriasola.
El señor OCHAGAVIA.-
Aclare lo referente a Roberto Viaux.
El señor INSUNZA (Ministro de Justicia).-
Podemos hacerlo de inmediato.
El señor OCHAGAVIA.-
El Honorable señor Jarpa replicó y el señor Ministro no ha contestado.
El señor INSUNZA (Ministro de Justicia).-
Me referiré a las aclaraciones hechas por dicho señor Senador.
En realidad, estimo que su intervención adolece de un desconocimiento respecto de la autoría en un hecho criminal. No sólo se considera autor a quien aprieta el gatillo, sino también al autor intelectual. Y esta participación del señor Viaux fue evidente no sólo para quienes actuaron como querellantes y denunciantes, sino también para un juez de primera instancia y dos Ministros de la Corte Marcial. Es indiscutible que la previsión del resultado era total y absolutamente evidente, pues Roberto Viaux fue el creador y gran instigador de la acción en que le cupo participar. Por eso, debió prever que el secuestro podría terminar con la muerte del afectado por cuanto estaba en pleno conocimiento del plan y las medidas que se llevarían a cabo.
El señor DIEZ.-
Su Señoría está abocándose a causas pendientes.
El señor INSUNZA (Ministro de Justicia).-
No existe causa pendiente, porque el fallo está afinado.
Deseo referirme a algunas intervenciones de los señores Senadores en las cuales han denunciado presuntos actos de ilegalidad.
Hemos sido atacados por haber utilizado las cadenas radiales durante la crisis vivida por el Gobierno en el mes de octubre del año pasado, sobre la base de un reglamento que se encuentra en plena vigencia.
El señor VON MUHLENBROCK.-
Según la Contraloría, está derogado.
El señor INSUNZA (Ministro de Justicia).-
El hecho de que la Contraloría tenga un determinado criterio respecto de una materia, no significa que sea la verdad absoluta.
El señor MUSALEM.-
El único criterio válido es el de ustedes.
El señor INSUNZA (Ministro de Justicia).-
Ruego al señor Presidente hacer respetar mi derecho.
El señor FREI (Presidente).-
Está en el uso de la palabra el señor Ministro.
El señor INSUNZA (Ministro de Justicia).-
Según determinados sectores, el reglamento de radioemisoras estaría derogado.
El señor MORENO.-
Los tribunales lo determinaron.
El señor INSUNZA (Ministro de Justicia).-
Nuevamente llegamos al caso de los tribunales.
Dicho reglamento es un decreto con fuerza de ley, que ha sido utilizado no sólo por el actual Gobierno, sino que por todos los anteriores. Sin embargo, ahora se pretende que, a raíz de la reforma constitucional, se encuentra derogado. Esta es una interpretación totalmente ilegítima que ni siquiera se ajusta a la lógica, pues, naturalmente, la enmienda se refiere a que, por la vía de la ley, podrán reformarse las existentes, pero ello no significa la derogación de las normas existentes.
En cuanto a la televisión, se ha pretendido que cualquiera universidad puede contar con un canal en el momento y el lugar que lo desee, sin considerar las disposiciones de una ley que se encuentra en plena vigencia, como lo es la referente a los Servicios Eléctricos.
¿Qué es, en realidad, lo que se pretende? ¿Se desea que el país llegue al caos, y que cada cual haga lo que se le antoje, lo cual no es posible? Nosotros queremos regirnos por un sistema de legalidad. Hemos procurado por todos los medios llegar a un entendimiento con todas las universidades sobre la base de establecer en Chile un canal universitario de televisión, dando posibilidades a esos establecimientos de que tengan su propia estación dentro de la zona en que ellos actúan.
El señor MORENO.-
No es así.
El señor FREI (Presidente).-
Ruego a los señores Senadores no interrumpir al señor Ministro.
El señor INSUNZA (Ministro de Justicia).-
La Universidad Católica sacó al aire un canal de televisión en Concepción, sin pedir autorización a los organismos pertinentes, provocando los hechos que todos conocen y que culminaron con el homicidio de una persona. En la capital trataron de que la Universidad de Chile iniciara las transmisiones del Canal 6, en una actitud totalmente reñida con la legitimidad.
El señor HAMILTON.-
Lo que está reñido con la legitimidad es la usurpación, que el Gobierno ampara, del Canal 9.
El señor FREI (Presidente).-
Ruego a los señores Senadores respetar el derecho del señor Ministro.
El señor INSUNZA (Ministro de Justicia).-
¡No han pedido autorización a nadie para instalar y operar el Canal 6!
Por consiguiente, la ilegalidad si de ello se trata habría que examinarla en muchos otros sectores. Hay un afán de hacer aparecer al Gobierno y ésta es la tendencia actual marginado de la Constitución y las leyes, con el objeto de proporcionar una imagen totalmente falsa. A mi juicio, allí radica el origen de muchos de los problemas políticos y de los actos subversivos que estamos presenciando emerger en estos momentos. Ciertos sectores, que no tienen la serenidad ni el conocimiento suficientes para analizar el hecho de que en cierta prensa, día tras día, se afirme que el actual Gobierno no respeta la ley, llegan a la conclusión de que es necesario derrocarlo, por tratarse de un Gobierno ilegítimo, que no respeta la legalidad, como ahora se ha planteado.
Al escuchar ciertos pasajes de la intervención del Honorable señor Jarpa, me daba cuenta de que, en realidad, podía existir el diálogo. Eso sería lo lógico, que pudiéramos conversar con serenidad sobre estas materias. En este sentido, tenemos el más absoluto y total convencimiento de que hay muchas cosas de parte nuestra que, con espíritu sereno, podrían ser evaluadas y sería posible encontrar una solución, para no caminar hacia el precipicio hacia el cual estamos avanzando.
Señor Presidente, no quiero volver a dirigirme a Sus Señorías en la esperanza de que nos concedan la facultad que les estamos solicitando, porque Sus Señorías han planteado, o muchos de ustedes lo han hecho, que nosotros, los Ministros y el Presidente de la República, no les damos confianza. Naturalmente, ésa es una opinión subjetiva que no pretenderemos cambiar en esta oportunidad.
Pero quiero terminar mi intervención invitándolos a reflexionar, cualquiera que sea la forma en que los señores Senadores voten hoy día, acerca de la inmensa responsabilidad que adquieren respecto de ustedes mismos, de sus familiares y de todos los chilenos.
Podría ser que en horas futuras, en los días próximos, los problemas que hoy estamos analizando se agravaran. Ello podría evitarse con esta arma que hoy les estamos pidiendo, pues ella nos permitiría eliminar el foco sedicioso y, si fuera necesario, trasladar a ciertas personas para impedir su actuación en determinados lugares. La facultad para proceder en esta forma no la da la zona de emergencia, porque ella no permite adoptar resoluciones concretas respecto de una persona, por mucho que se sepa y se vea que ésta asume actitudes sospechosas en forma tan sutil que no alcanzan los ribetes de un delito que corresponde investigar a la justicia, y que ni siquiera está dentro de los márgenes de la ley de Seguridad Interior del Estado. El estado de sitio es, precisamente, un arma que se concede al Ejecutivo no con desconocimiento de las atribuciones del Poder Judicial, sino para que actúe dentro del ámbito en que casi coincide la acción no delictual con la delictual, y ello, porque el Gobierno necesita proceder en forma rápida y por la necesidad de que ciertos hechos sean investigados, no por la gravedad que puedan revestir como delito, sino por la importancia que ellos puedan tener, repito, aunque no lleguen a constituir delito.
Seguramente, con las atribuciones que otorga el estado de sitio nosotros podríamos eliminar algunas de las manifestaciones que, según evidencias de que disponemos, ya existen en la actualidad en nuestro país. Sus Señorías nos negarán esta posibilidad y, al proceder así, cada uno deberá afrontar la responsabilidad en el futuro. Ojalá que ello no suceda, pero quizás, dentro de poco, podríamos vernos abocados a la imposibilidad de impedir que se produzcan situaciones graves por la intervención de personas que escapan, repito, a la posibilidad de ser llevadas a los tribunales de justicia. Por lo demás, aunque así procediéramos, muchas veces encuentran el amparo de los tribunales y son dejadas en libertad. La confirmación al respecto la hemos tenido ayer en Concepción, donde se ha puesto en libertad a algunas personas que, según antecedentes que obran en nuestro poder, puede considerarse que estaban dentro del plan conspirativo.
Eso es todo, señor Presidente.
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El señor INSUNZA (Ministro de Justicia).-
Señor Presidente, me parece que las ideas expuestas por el Honorable señor Foncea son muy atendibles, ya que ellas plantean la necesidad de abocarnos al estudio de una iniciativa legal que vaya mucho más allá de lo que representa la que ahora debatimos. Yo considero que ello es absolutamente necesario, imprescindible e inmediato. Nosotros, en el Ministerio, hemos hecho un estudio que se relaciona precisamente con las necesidades más urgentes y que, de acuerdo con lo que hemos podido apreciar, representan un gasto de más o menos cuatrocientos millones de escudos. Digo esto porque el presupuesto que tiene el Ministerio de Justicia para todo lo que es menester alcanza a 86 millones de escudos, o sea, se trataría de una suma que lo excedería casi en cinco veces.
Ahora, si a propósito del proyecto que en este instante discutimos pretendiéramos legislar sobre la materia planteada por el Honorable señor Foncea, creo que posiblemente nos saldríamos de la idea matriz del mismo. Por eso, ofrezco presentar un proyecto aparte, en el cual se aborde definitivamente el problema, cuya solución repito es indispensable. Me parece que en esta forma se podría salir adelante con la otra proposición que significa, como es natural, una pequeña parte de lo que involucra el problema en general: la posibilidad de dar cierta autonomía, dentro de los establecimientos carcelarios o fuera de ellos, a algunas pequeñas comunidades de trabajo.
Repito: si pretendiéramos legislar en este mismo proyecto sobre esa materia, me parece que no obtendríamos un sistema muy eficaz para abocarnos al problema. De ahí que ofrezca presentar una iniciativa aparte, dentro de breve plazo.
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El señor PALMA (Presidente).-
En discusión general.
Ofrezco la palabra.
El señor INSUNZA (Ministro de Justicia).-
Señor Presidente, corresponderá a la Sala iniciar esta tarde el despacho del proyecto enunciado por el señor Secretario, que establece diversas sanciones para ciertos delitos económicos.
Esta legislación se envió al Congreso en julio de 1972. Me interesa mucho dejar constancia aquí de que si esta iniciativa no había sido discutida hasta ahora en el Senado, ello se debió a que se formularon algunas sugerencias en la Comisión de Legislación para que el Ejecutivo le introdujera algunas modificaciones, lo que fue aceptado por mi antecesor en el cargo que ocupo.
En el Ministerio de Justicia se hicieron algunos estudios sobre la legislación vigente en esta materia, ya que, según se criticó, ella contenía preceptos similares a la idea matriz de la iniciativa en debate. Se hizo un estudio comparativo y se llegó a la conclusión, como se dijo en la Comisión, de que las disposiciones vigentes son distintas de las normas que ahora se proponen. No creo necesario reproducir en este momento el debate que allí hubo ni la información dada a conocer, porque tales antecedentes figuran en el informe y, además, en algunas proposiciones que fueron aceptadas.
Debo agradecer a la Comisión el interés con que discutió la materia. En dos sesiones la debatió en general y en particular y la aprobó, si bien con algunas salvedades del Presidente de la Comisión, Honorable señor Carmona, y del Honorable señor Bulnes, quien se abstuvo de votar la idea de legislar, aunque después participó activamente en la discusión particular.
Como dije, la Comisión mejoró el proyecto, al cual se introdujeran algunas enmiendas propuestas tanto por el Gobierno como por los Senadores miembros de la Comisión.
A nuestro juicio, la iniciativa en debate cumple el objetivo para el cual se envió al Parlamento.
Es redundante recordar que desde hace muchos años se está requiriendo una legislación adecuada sobre el delito económico. No olvidemos que en 1941 se celebró en Santiago de Chile el Segundo Congreso Latinoamericano dé Criminología, con participación de numerosos delegados extranjeros. En este evento le cupo activa actuación al profesor Raúl Varela, a quien correspondió elaborar, además de un informe que contiene definiciones acerca del orden público económico, una proposición de voto que me parece necesario leer, por cuanto deja de manifiesto que ya en aquel año la delegación chilena a este Congreso estimaba urgente legislar sobre la materia.
El acuerdo que se propuso y que se aprobó decía lo siguiente:
Considerando:
1º Que las transformaciones económicas y sociales producidas en el curso del actual siglo, han modificado sustancialmente los conceptos sobre los cuales reposaban las relaciones jurídicas patrimoniales, sustituyendo por la dirección estatal o corporativa de la economía y del contrato el principio de la libre contratación y de la autonomía de la voluntad antes vigente.
2º Que esta transformación, que pone de relieve la importancia social del fenómeno económico y la necesidad de considerarlo en la integración del concepto de orden público, señala la insuficiencia de las figuras delictivas contempladas en los Códigos Penales correspondientes a la época del individualismo jurídico y la urgencia de sustituirlas y completarlas por otras y con otras que aseguren la debida protección del bien jurídico, orden público económico, mediante la imposición de penas a los que lo trasgredan.
3° Que la determinación de cuáles deben ser las nuevas figuras delictivas es un problema de lege ferenda, que cada país ha de resolver de acuerdo con las exigencias de su propia economía.
4º Que, sin embargo, no diferenciándose sustancialmente en sus fundamentos la vida económica de cada uno de los países de América Latina, es posible señalar ciertos hechos que, por su relevante gravedad, exigen ser considerados como delitos;
El Segundo Congreso Latinoamericano de Criminología declara:
1º Que deben tenerse como delitos y sancionarse mediante penas, los atentados al orden público económico.
2º Recomienda considerar delitos económicos:
a) Los hechos dirigidos a producir la alteración de los precios de los artículos de primera necesidad, ya sea mediante su acaparamiento, ya por el concierto o acuerdo entre productores o distribuidores, ya por el desobedecimiento a las órdenes de la autoridad que fijen precios máximos o por cualquiera otras maniobras.
b) La destrucción voluntaria de riquezas que cause daño social.
c) La no explotación de medios de producir riquezas, en el mismo caso.
d) La usura por el solo hecho de exceder el límite legal del interés en el préstamo de dinero;
e) Los actos de las mayorías en las sociedades por acciones, dirigidos a producir el lucro personal de los individuos que las compongan, en detrimento del interés del grupo societario.
Estos acuerdos del Segundo Congreso Latinoamericano de Criminología son incluso mucho más amplios que la tipificación propuesta en el proyecto, por cuanto éste no legisla ni sobre la usura - se mantiene la pena establecida en el Código Penal vigente desde 1875 -, ni sobre los actos de la mayoría en las sociedades por acciones. Sin embargo, sí figuran los delitos referidos en las tres primeras letras recién leídas.
Posteriormente, en Roma...
El señor GARCIA.-
¿Me permite, señor Ministro?
El señor INSUNZA (Ministro de Justicia).-
Con todo agrado.
El señor PALMA (Presidente).-
Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Señoría.
El señor GARCIA.-
En verdad, los tres delitos mencionados están contenidos en el decreto ley 520. O sea, cuando en 1941 se establecieron los principios que acaba de señalar el señor Ministro, hacía exactamente 9 años que ellos integraban nuestra legislación positiva.
Puede decirse que la usura existía como figura delictiva, aunque la pena era pequeña. Pero la verdad es que tal sanción no puede aplicarse donde no hay moneda estable. Inicialmente se consideró usura el préstamo cuyo interés excedía de 6 %, en circunstancias de que el Gobierno hace algunos días elevó a 30% el interés bancario, decisión que, de aplicarse la norma señalada, merecería la pena correspondiente.
Reitero: es inadmisible castigar la usura cuando la moneda es inestable.
Rogaría que el señor Ministro aclarara si estoy equivocado respecto de lo que dije del decreto ley 520.
El señor INSUNZA (Ministro de Justicia).-
No sé si el señor Senador alcanzó a oír la primera parte de mi intervención, pues manifesté que cuando la Comisión trató el artículo respectivo se formularon las mismas observaciones que Su Señoría ahora expresa. En esa oportunidad, se realizó una exhaustiva revisión en el Ministerio de Justicia de la legislación vigente, y se presentó a la Comisión un cuadro comparativo que daba a conocer las diferencias y las razones por las cuales las normas ahora propuestas son mejores.
Además, pienso que en la discusión particular sería más propio referirse a este problema, porque cansaría a los señores Senadores si me abocara al examen de cada delito. En verdad, existen diferencias fundamentales entre lo propuesto y lo vigente, y espero que oportunamente podré satisfacer la inquietud del señor Senador.
El señor RODRIGUEZ.-
Creo que es un tanto precaria la observación del Honorable señor García, por cuanto el delito de usura ha existido siempre, con o sin moneda estable o. con distintos valores monetarios.
El argumento de Su Señoría no es valedero como para impugnar lo que recordaba el señor Ministro.
El señor JEREZ.-
Además, con ese criterio, jamás podría castigarse la usura en ninguna parte del mundo.
El señor RODRIGUEZ.-
Exacto.
El señor PALMA (Presidente).-
¿Me permite, señor Ministro?
Solicito el acuerdo de la + para empacar esta sesión con las siguientes a que ha sido citada la Corporación.
Acordado.
El señor INSUNZA (Ministro de Justicia).-
Me refería a otra reunión internacional que tuvo lugar en Roma en 1953: el Sexto Congreso Internacional de Derecho Penal, cuya Tercera Sección se destinó al estudio de lo que se llamó el Derecho Penal Social-Económico.
Entre las conclusiones a que se arribó figuran las siguientes:
Las disposiciones sancionadoras del Derecho Social-Económico, cuyo conjunto forma el Derecho Penal Social-Económico, constituyen, como el Derecho Penal Fiscal, una parte del Derecho Penal Especial, que presenta rasgos particulares de cuya observación depende su éxito práctico.
Otra de las conclusiones señala:
Las cuestiones no previstas deben ser resueltas por aplicación de los principios generales del Derecho y del procedimiento penal, con una adaptación constante a los rasgos característicos de la materia.
En cuanto a la pena, ese evento concluyó:
Por lo que hace a la sanción adecuada eventualmente pluriforme de las infracciones, corresponde favorecer, además de la prisión y de la multa, y, en vez de ésta, para evitar el proceso de la transacción, la aplicación razonable de la interdicción del ejercicio de la profesión, una cierta publicación del fallo y la confiscación especial. Esta última debe poder exceder los bienes objeto del delito, sin que sea forzoso que pertenezcan al condenado pero con garantías en relación a terceros.
Como se ve, la penalidad propuesta en ese Sexto Congreso Internacional era aún más rigurosa que la contenida en el proyecto.
La Asociación Internacional de Derecho Comparado celebró, en 1958, reuniones en Bruselas destinadas también a dar a conocer la necesidad de legislar sobre el delito económico.
En 1954 se celebró el Primer Congreso Nacional de Abogados de Chile, ocasión en que también se redactó un voto sobre la materia, que es del tenor siguiente:
1° Es un hecho la existencia de un conjunto de normas de orden público, que tienden a regular la vida económicosocial del país en beneficio de toda la colectividad. Este orden público económico-social tiene todas las características necesarias para que el legislador lo reconozca como un bien jurídico digno de la tutela penal y dicte disposiciones que, con la debida sistematización y coordinación, establezcan en Chile los delitos que atentan en su contra. La inestabilidad monetaria, que trae consigo desorientación y desconfianza generales, tiene por efecto acrecentar las actividades especulativas y de agio, y hace más urgente la necesidad de que los delitos antedichos sean introducidos en la legislación penal chilena.
Pudiera creerse que este punto se refiere a la situación actual.
En seguida, agrega:
2º La legislación penal relativa a atentados contra el orden público económico-social debe cuidar de imponer efectiva sanción a todos los actos que pongan en peligro o que lesionen las normas vigentes sobre producción y distribución de artículos esenciales, racionamiento y fijación de precio de los mismos; aplicación de los créditos a los fines esenciales para los cuales fueron otorgados; regulación del comercio internacional y tráfico de divisas; derechos mínimos a los asalariados y demás que procuran la racional estructuración de la economía nacional.
Por último, en 1962, el Instituto de Ciencias Penales celebró sus Quintas Jornadas de Ciencias Penales auspiciadas por el Instituto de Ciencias Penales, oportunidad en que participó como relator el Honorable señor García, que en ese tiempo no era parlamentario. Pero debo dejar constancia de que los ex Senadores Raúl Ampuero y Humberto Enríquez, y el actual Senador
Francisco Bulnes, participaron en conferencias relativas al delito económico.
En realidad, en esas jornadas no hubo, por parte de los Senadores que participaron, ninguna disidencia en el sentido de legislar sobre la materia, y las diferencias de opinión únicamente se refirieron al modo de enfocar el problema.
Por eso, señores Senadores, considero que, dada la situación actual que todos estamos viendo y sufriendo en nuestro país y la urgencia en legislar sobre la materia, debe votarse en general este proyecto y no dilatar más su aprobación.
En verdad, la iniciativa es muy breve y consigna disposiciones muy concretas y precisas respecto de cuatro formas del delito económico, las que fueron estudiadas y mejoradas por la Comisión. Asimismo, se agregó un artículo, según entiendo con número 6 en el informe de la Comisión, relativo explícita y concretamente a los efectos del mercado negro que actualmente todos estamos soportando.
Quisiera no alargar más mi exposición, a fin de que en la sesión de hoy, si fuera posible, lográramos aprobar en general el proyecto.
Eso es todo. Muchas gracias.
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