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- rdf:value = " Moción de los Diputados señores Vladislav Kuzmicic Calderón,Dionisio Faulbaum Mayorga, Antonio Horvath Kiss, Sergio Elgueta Barrientos, Jaime Naranjo Ortiz y Gutenberg Martínez Ocamica, que modifica la ley Nº 4.601, Ley de Caza, a fin de proteger la fauna (Boletín Nº 225-01).
"Visto: Lo establecido en el artículo 19 Nº 8 y 60 Nº 2 de la Constitución Política del Estado.
Considerando:
1.- Que la actual Ley de Caza autoriza al Presidente de la República para establecer vedas de determinadas especies y regiones, constituyendo la contravención a dichas vedas infracciones que serán conocidas por Intendentes, Gobernadores o Subdelegados dé las respectivas localidades, siendo, a la vez, modificada esta disposición por el artículo 3º del D.L. 2.319 de 1978, que dispuso que corresponderá el conocimiento y fallo de primera instancia, exclusivamente, a los Juzgado de Policía Local.
2- Que mediante decreto supremo 4.844 del Ministerio de Economía y decretos supremos N° 381, 40, 289, 182 y 354 de Agricultura de 1977, 1972, 1978, 1978 y 1980 respectivamente; se ha reglamentado la Ley de Caza, incluyendo especies de la fauna que se someten al régimen especial de veda del artículo 1° inciso 3° o de la prohibición indefinida de caza del artículo 2°;
3.- Que la extensión del listado de especies en veda especial o cuya caza se encuen¬tra prohibida indefinidamente resulta de una extensión tal que dificulta la fiscalización por parte de los organismos a quienes se le ha asignado dicho rol.
4.- Que como se ha comprobado en la legislación comparada, la fiscalización" y control debe ser fruto del criterio general de protección a la fauna, en tanto componente del ecosistema, cuya obligatoriedad de mantención y preservación le mandata la Constitución al Estado.
Por lo anterior, los Diputados que suscriben vienen en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Modifícase la Ley 4.601, Ley de Caza, en el siguiente sentido:
1.- Intercálase en el artículo 2º inciso 1º, después de la frase "Código Civil y de la presente ley," la expresión "las especies cuya caza se encuentre autorizada por resolu¬ción del Presidente de la República,"
2.- Reemplázase el artículo 3ª por el siguiente:
La caza estará permitida sólo en las zonas, períodos y para las especies que por decreto supremo del Ministerio de Agricultura determine el Presidente de la Repúbli¬ca, anualmente. En dicha resolución señalará las especies consideradas perjudiciales o dañinos cuya caza se autoriza sin requerir el permiso a que se refiere el artículo 2° de esta ley.
Las especies no incluidas en la lista a que se refiere el inciso anterior, se considera¬rán en veda, sin perjuicio de las disposiciones especiales que esta misma ley señala.
Artículo transitorio: El Presidente de la República deberá, en el plazo de 3 meses contados desde la vigencia de esta ley, adecuar las normas reglamentarias referidas a la Ley de Caza, especialmente el decreto supremo 4.844 del Ministerio de Economía de 1929.
(Fdo.): Vladislav Kuzmicic, Diputado".
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