
-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651385/seccion/akn651385-po1-ds22
- dc:title = "PERFECCIONAMIENTO DE NORMATIVA PARA LA COBRANZA JUDICIAL DE IMPOSICIONES. Tercer trámite constitucional."^^xsd:string
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/cobranza-judicial-de-imposiciones-previsionales
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:TercerTramiteConstitucional
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651385/seccion/akn651385-po1
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651385
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:seApruebanModificaciones
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651385/seccion/akn651385-po1-ds22-ds24
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651385/seccion/akn651385-po1-ds22-ds29
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651385/seccion/akn651385-po1-ds22-ds23
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651385/seccion/akn651385-po1-ds22-ds26
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651385/seccion/akn651385-po1-ds22-ds28
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651385/seccion/akn651385-po1-ds22-ds25
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651385/seccion/akn651385-po1-ds22-ds27
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651385/seccion/akn651385-po1-ds22-ds30
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionUnica
- rdf:value = " PERFECCIONAMIENTO DE NORMATIVA PARA LA COBRANZA JUDICIAL DE IMPOSICIONES. Tercer trámite constitucional.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Corresponde conocer las modificaciones propuestas por el Senado al proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica la ley Nº 17.322, el Código del Trabajo y el decreto ley Nº 3.500, de 1980, sobre cobranza judicial de imposiciones morosas, calificado con urgencia de “suma”.
Antecedentes:
- Modificaciones del Senado, boletín Nº 3369-13. Documentos de la Cuenta Nº 2, de esta sesión.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Rodolfo Seguel .
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente, éste es el segundo proyecto de tres que ha presentado el Ejecutivo. Tuvo una rápida tramitación en el Senado, lo que nos debe alegrar mucho, por la importancia que tiene. Uno fue el que se discutió anteriormente y otro es el que estamos tratando ahora, sobre cobranza judicial de imposiciones morosas.
Como sabemos, la Cámara de Diputados ya aprobó esta iniciativa que contempla modificaciones de forma y de fondo al actual procedimiento de cobranza de imposiciones morosas, las que se efectúan al decreto ley Nº 3.500, de 1980, en lo relativo al artículo 19, incisos seis y diecisiete; a la ley Nº 17.322 y al artículo 440 del Código del Trabajo.
El proyecto se inspira en los principios de concentración, celeridad y oportunidad del procedimiento, lo que se traduce en las siguientes características:
El impulso procesal del tribunal, que permite al juez, una vez iniciada la acción, actuar de oficio en todo el procedimiento, a fin de hacer más eficiente y eficaz el cobro de las cotizaciones de seguridad social.
Igualmente, no procederá el abandono del procedimiento, para mayor celeridad del mismo y evitar el abandono y desistimiento de la demanda ejecutiva.
Se otorga la facultad al trabajador para reclamar ante el tribunal, con el objeto de que la institución de previsión o de seguridad social entable la demanda ejecutiva en aquellos casos en que esta última no la haya efectuado por falta de antecedentes. Si la institución no ejerce sus obligaciones legales en el proceso, debe responder con su patrimonio por las cotizaciones del trabajador, sin perjuicio de poder repetir la acción en contra del deudor.
En este procedimiento se incorpora la posibilidad de litigar electrónicamente, con el objeto de incorporar tecnología como mecanismo de rapidez en las tramitaciones del procedimiento.
Por último, se establece una medida precautoria especial consistente en la retención de las devoluciones tributarias a que pueda tener derecho el deudor, la que el juez podrá decretar en cualquier etapa del juicio, con la finalidad de estimular y asegurar el pago oportuno de las cotizaciones. El análisis efectuado en segundo trámite constitucional en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Senado, aprobado en la Sala el 19 de abril de 2005, ha perfeccionado el proyecto que aprobó la Cámara de Diputados en los siguientes aspectos:
Indicaciones de forma, relativas a intercalar expresiones de denominación terminológica y perfeccionar la redacción de algunas normas.
1.En todas las expresiones en que el proyecto se refiere a instituciones de previsión o instituciones de seguridad social, se intercala la frase “previsión y/o seguridad social”, con el objeto de incorporar a las instituciones de previsión y/o seguridad social que existen actualmente y que pudieran existir a futuro y, además, reemplazar el concepto de “imposiciones” por “cotizaciones”, que es más amplio en aquellos casos no considerados en el primer trámite constitucional.
Esta indicación está destinada intercalar la obligación de notificar a las instituciones previsionales y/o de seguridad social los cambios de domicilio de los empleadores.
2.Se sustituye la denominación de “jefe superior de servicio” por “jefe de servicio, director nacional o gerente general de la respectiva institución de previsión y/o seguridad social” para concordarla con el artículo 2º de la ley, al igual que la individualización de juez del crimen se amplía a Ministerio Público.
3.Se reemplaza en el número 21 la expresión medida “precautoria” por medida “cautelar”.
Las modificaciones de fondo, que se discutieron en la Cámara de Diputados y no se aceptaron, son:
1.Incorpora a sindicatos y asociaciones gremiales, además de los trabajadores por sí mismos, para reclamar el ejercicio de las acciones de cobro del artículo 4º (números 11, 12 y 16).
Este es un avance muy importante por la amplitud que se le da a los sindicatos y asociaciones para que puedan demandar en nombre de los trabajadores.
2.Incorpora nuevo título ejecutivo al artículo 4º, mediante el número 3º: “Liquidación de remuneraciones pagadas en la que conste la retención de las cotizaciones y certificado de la institución previsional correspondiente que establezca su no pago oportuno por el mismo período”.
Esto se reacomoda a la famosa ley “BustosSeguel”, que exige la revisión de todas las cotizaciones previsionales pagadas.
3.Incorpora una nueva modificación al decreto ley Nº 3.500, de 1980, que establece a las AFP la obligación de informar al afiliado sobre el estado de morosidad de las cotizaciones. Esto tampoco existía.
4.Incorpora al artículo 440 del Código del Trabajo la equivalencia de la notificación de la demanda a la institución de previsión y/o seguridad social al reclamo que hace referencia el artículo 4º del proyecto, es decir, a la acción de reclamo del trabajador.
Indicaciones relativas a ajustes de entrada en vigencia de la ley.
Con el objeto de concordar la entrada en vigencia de la ley con la implementación de los tribunales de cobranza laboral y previsional, se remite la entrada en vigencia de este procedimiento a las fechas señaladas en el proyecto orgánico para estos tribunales.
Termino diciendo que el Senado mejoró sustancialmente la iniciativa, que va en directo beneficio de los trabajadores.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn .
El señor DITTBORN.-
Señor Presidente, el objetivo del proyecto es modificar el sistema que actualmente impera, a través de la ley Nº 17.322, con la finalidad de incorporar un procedimiento en el cual rijan los principios de concentración, celeridad y oportunidad en el cobro de las cotizaciones previsionales atrasadas.
Para dar materialidad a estos principios, se faculta al juez para actuar de oficio en determinadas acciones judiciales que permitan mayor eficiencia en el cobro de las cotizaciones de seguridad social.
El fundamento del proyecto radica en el excesivo número de causas que deben ser conocidas por los tribunales, lo que produce lentitud en la tramitación de los procesos laborales. Ello se debe a que en la actualidad los tribunales de competencia laboral conocen también de las causas de cobranzas previsionales.
La iniciativa permite separar el procedimiento laboral del de cobranza previsional, considerando que la gran mayoría de las causas que se ventilan en los tribunales de competencia laboral obedecen a conflictos previsionales, lo que dificulta y alarga la tramitación de las causas efectivamente laborales.
El Senado introdujo modificaciones que, a nuestro juicio, contribuirán a fortalecer los medios de protección de los intereses de los trabajadores en este ámbito.
Entre las enmiendas aprobadas destacan las siguientes: En primer lugar, se permite a los trabajadores encomendar al sindicato o a la asociación gremial a la que se encuentren afiliados el reclamo del ejercicio de las acciones de cobro de las cotizaciones previsionales. Esto dará mayor eficacia al cobro de las cotizaciones previsionales no pagadas.
En segundo lugar, el Senado estableció una facultad al Servicio de Impuestos Internos para retener la devolución de impuestos a los empleadores que tengan moroso el pago de las imposiciones de sus trabajadores. Esta medida tendrá que ser solicitada ante los tribunales de cobranza previsional, como medida precautoria especial, para asegurar con ello los resultados de los juicios que por este motivo se realicen. Nos parece razonable que el fisco no le devuelva los impuestos al empleador si está moroso en el pago de las cotizaciones de sus trabajadores. Esto constituye una presión adicional para que el empleador cumpla con dicho pago antes de recibir la devolución de impuestos.
En tercer lugar, el Senado eliminó la figura del abandono del procedimiento en estas causas, con el objeto de que en ellas se dicte una sentencia. El objetivo es que el juez no declare el abandono del procedimiento debido a alguna negligencia de un abogado.
En cuarto lugar, el Senado crea la figura de la tramitación de oficio, que permitirá al tribunal llevar adelante los procesos, aun sin impulso de las partes. Asimismo, se establecen nuevas formas de notificación y un procedimiento de litigación electrónica, que incorporará la tecnología a los tribunales, sistemas cuya implementación se encuentra preparando la Dirección del Trabajo.
Estos son los cuatro cambios más sustanciales que el Senado introdujo al proyecto, que compartimos y votaremos favorablemente.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal .
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente, sólo para sumarme al reconocimiento de que este proyecto, que modifica la ley Nº 17.322, sobre cobranza previsional, contribuirá a contar con una justicia más ágil y más moderna para resolver los conflictos laborales.
Quiero referirme a las indicaciones de fondo introducidas por el Senado. La incorporación de sindicatos y asociaciones gremiales para reclamar el ejercicio de las acciones de cobro de las cotizaciones previsionales es una modificación muy importante, que agrega al proyecto un plus que es necesario reconocer.
Además, se incorpora un nuevo título ejecutivo al artículo 4º, mediante el siguiente número 3º: “Liquidación de remuneraciones pagadas en la que conste la retención de las cotizaciones y certificado de la institución previsional correspondiente que establezca su no pago oportuno por el mismo período.”. A pesar de que se trata de aspectos técnicos, para los involucrados son muy importantes.
También se introduce una nueva modificación al decreto ley Nº 3.500, de 1980, que establece que las AFP tienen la obligación de informar al afiliado sobre el estado de morosidad de sus cotizaciones. En un mundo de comunicaciones, es fundamental que las instituciones hagan llegar este tipo de información al usuario.
Se incorpora al artículo 440 del Código del Trabajo la equivalencia de la notificación de la demanda a la institución de previsión y/o seguridad social en cuanto al reclamo que hace referencia el artículo 4º del proyecto, es decir, a la acción de reclamo del trabajador.
Por último, se introducen modificaciones relativas al ajuste de la entrada en vigencia de la ley. Con el objeto de concordarla con la implementación de los tribunales de cobranza laboral y previsional, se remite la entrada en vigencia de este procedimiento a las fechas señaladas en el proyecto orgánico para estos tribunales. Esto tiene que ver con la coherencia entre legislar y aplicar la ley. Es importante que en cada iniciativa que analicemos, tengamos en consideración un servicio integral para las personas que estamos legislando.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros .
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente, los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra ya mencionaron los méritos de una judicatura especializada, en particular en lo que se refiere a la cobranza laboral y previsional y la creación de los tribunales laborales.
Cuando discutimos el proyecto, en primer trámite constitucional ahora estamos en el tercer trámite, conociendo las modificaciones introducidas por el Senado, nos referimos pormenorizadamente a su mérito, sobre todo por la creación de un sistema para la cobranza de la deuda previsional morosa.
Quiero valorar el cumplimiento de lo prometido por el ministro del Trabajo en torno a la creación de tribunales de esta naturaleza, con asiento en San Bernardo, para resolver los casos de dicha comuna y de Calera de Tango. Ello no se efectuó en el primer trámite constitucional para no entrabar el desarrollo de la discusión en ese instante, pero se asumió el compromiso de agregarlo en el segundo trámite constitucional, en el Senado de la República. Así se hizo. Ciertamente, no son los únicos que se agregaron, sino que también se establecen en otras regiones, en comunas específicas, que tienen mayor densidad de trabajadores y, por lo tanto, de juicios laborales y de cobranza previsional.
Quiero poner énfasis en la magnitud de la deuda previsional existente en el sistema de fondos de pensiones. Prácticamente, el uno por ciento del total del fondo previsional acumulado en las administradoras de fondos de pensiones está moroso, debido al sistema de declaración y no pago. Un porcentaje importante de esos casos llega a los tribunales, lo que produce un gran atochamiento, porque hay algunos juzgados que tienen competencia múltiple, lo cual redunda en menor eficiencia.
En términos de magnitud, es mucho dinero, porque se están superando los 600 millones de dólares, producto de este sistema al que debe darse una orientación y un tratamiento eficiente, tanto en el plano administrativo como judicial. El proyecto ayuda a cumplir con la finalidad de dar mayor eficiencia.
Por lo expuesto, votaré a favor las modificaciones introducidas por el Senado a este proyecto, que espero se transforme en ley de la República a la brevedad.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Nicolás Monckeberg .
El señor MONCKEBERG.-
Señor Presidente, anuncio el voto favorable de la bancada de Renovación Nacional a las modificaciones del Senado.
No obstante, haré algunas observaciones para la historia fidedigna del establecimiento de la ley.
En primer lugar, en el número 5 del artículo 1º el Senado propone una modificación por la cual faculta a los sindicatos y gremios para que interpongan las demandas por pago de cotizaciones sociales en representación de los trabajadores. Esto es importante, porque hasta el momento sólo se podía proceder en ese ámbito de acuerdo con la autonomía de la voluntad. Ahora los trabajadores podrán otorgar un mandato a los sindicatos o a los gremios para que demanden por ellos.
Lo que quiero destacar es la frase agregada por el Senado: “a requerimiento” del trabajador. Es decir, se establece que el trabajador por sí delegue en el sindicato o en el gremio su facultad de demandar.
Insisto: esto es muy importante, porque alguien tiene que asumir la responsabilidad del resultado del juicio o de las negligencias que en él se adviertan. Si el sindicato o la asociación gremial deja el juicio a mitad de camino, perjudicando con ello al trabajador, tendrá que responder por su negligencia. Se trata de un mandato, por ello, el mandatario tiene que responder al mandante.
Es conveniente la aclaración: no puede demandar indistintamente el trabajador o el sindicato ni existir dos demandas. Lo que se propone reitero es que el sindicato demande a requerimiento del trabajador y en su representación. Por lo tanto, si hay un mandato, el mandatario que lleva el juicio en este caso el sindicato debe responder de las negligencias en la tramitación.
En segundo lugar, el Senado propone que la notificación del requerimiento de pago se efectúe en cualquier domicilio del empleador. En tanto, el texto de la Cámara indicaba que fuera en el último domicilio. Estimo que la modificación está bien, pero es importante hacer notar que el ánimo del Senado, a mi juicio, es que el domicilio esté vigente, porque puede suceder que las AFP o las otras instituciones de previsión tengan registrados domicilios que no necesariamente estén vigentes y no se efectúe la debida notificación. Por lo tanto, me parece correcto que se amplíe el campo de los domicilios siempre que estén vigentes para efectuar la notificación.
En tercer lugar, en la Comisión de Trabajo de la Cámara se discutió la facultad que podrían tener los tribunales para ordenar a la Tesorería General de la República imputar al pago de la deuda previsional los montos correspondientes a devolución de impuestos a la renta retenidos. El Senado mejoró la disposición y despeja cualquier duda al respecto, porque si bien es cierto el juez está facultado para retener la devolución de impuestos, también podría verse enfrentado a que el deudor ofrezca una garantía mejor. En tal caso, podría optar por un aval, una letra u otra caución.
Con la modificación, se le dice claramente al tribunal: “Si procede, ordene a la Tesorería que impute el pago de la deuda previsional los montos retenidos”.
Finalmente, hay dos aspectos que no son buenos. Si bien no fueron modificados por el Senado, quiero dejar constancia de ellos, porque me parecen equivocados.
El primero se refiere a que si en los juicios de cobranza hay algún problema en la primera instancia y el trabajador o empleador no están conformes con la resolución del juez, recogiendo uno de los principios básicos del debido proceso, tienen derecho a apelar. Pero aquí se propone una cuestión que no existe en ninguna ley chilena: que la apelación se conozca en cuenta y que ninguna de las partes pueda alegar en la segunda instancia, a menos que la otra esté de acuerdo. O sea, se establece una especie de veto a los alegatos, porque si ninguna de las partes está de acuerdo, no hay alegato. El trabajador puede decirle al ministro que el juez de primera instancia no entendió su punto de vista y quiere que su abogado alegue. Pero el empleador puede negarse a ello. En ese punto, gana el empleador. O sea, debe producirse una suerte de consenso entre ambas partes; si no, no hay alegato.
A mi juicio, eso es inconveniente tanto para la parte fuerte como para la débil, es decir, tanto para el empleador como para el trabajador. Insisto: hay una suerte de veto para los alegatos.
En segundo lugar las deudas previsionales gozarán del privilegio establecido en el número 5 del artículo 2472 del Código Civil. En el papel eso es fantástico. Se dice que la deuda hoy vale tanto y que, en caso de quiebra, será un crédito privilegiado. Pero ello perjudica al trabajador, porque las deudas previsionales se ponen al mismo nivel que los sueldos.
¿A quién beneficia realmente eso? Cuando una empresa quiebra y la plata que se obtiene no alcanza para pagarle a todos, me pregunto, ¿qué es más importante? ¿Que se pague el sueldo que se le debe al trabajador o que se envíe la plata a una AFP, probablemente a una isapre o a la institución pública de salud, que ya no va a utilizar?
Entonces, no es tan sencillo decir “Démosle privilegios, pongamos las cotizaciones previsionales al mismo nivel que los sueldos”, porque el trabajador, tal vez, no verá ni un peso de su sueldo, y toda la plata que pudo recibir como sueldo se irá a la institución de salud o a la AFP. Pero, ¿quién gana? Indudablemente, el fisco. Todos sabemos que si existen falencias y deudas impagas relacionadas con la jubilación, es el fisco el que debe hacerse responsable.
Por lo tanto, si bien es cierto esta norma es muy bonita y puede ganar todos los aplausos del mundo, perjudica al trabajador, porque en caso de quiebra, quiere que primero le paguen su sueldo y, si sobra plata, se pague la deuda en la isapre o en la AFP. A mi juicio, en ese aspecto se desprotege la posición del trabajador.
No obstante las dos observaciones referidas, anuncio que la bancada de Renovación Nacional votará favorablemente las modificaciones del Senado.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Muñoz .
El señor MUÑOZ.-
Señor Presidente, el proyecto que hoy debatimos es muy importante y forma parte de una trilogía junto con el que crea juzgados laborales y juzgados de cobranza laboral y previsional y el que se encuentra pendiente, sobre modificaciones al procedimiento laboral.
Valoro el envío de dichas iniciativas y hago un público reconocimiento al ministro del Trabajo y Previsión Social, don Ricardo Solari , quien ha manifestado especial interés en que se aprueben a la brevedad.
Quiero destacar algunas de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto, que la Cámara conoció y aprobó en primer trámite constitucional, y que, a mi juicio, lo mejoran.
En el numeral 5 del artículo 1º que reemplaza el artículo 4º de la ley Nº 17.322 se introduce una enmienda los diputados que me precedieron en el uso de la palabra se refirieron a ella que permite que el sindicato u organización gremial a que se encuentre afiliado el trabajador pueda impetrar el cobro de las cotizaciones adeudadas.
Ello cumplirá determinadas finalidades. Primero, facilitará el ejercicio de las acciones, pues la experiencia ha demostrado que los trabajadores rara vez accionan individualmente para cobrar, a través de los tribunales, sus cotizaciones previsionales. Segundo, evitará la recarga en los juzgados ocasionada por multiplicidad de juicios. Y tercero, hará viable el ejercicio de acciones contra el actual empleador moroso, al cual el trabajador difícilmente demandará en forma individual. A mi juicio, ésas son las ventajas de que las organizaciones sindicales también puedan ser titulares de la acción para poder demandar.
La otra enmienda al artículo 1º, numeral 5, inciso segundo, otorga mérito ejecutivo a las actas suscritas ante los inspectores del trabajo cuando contengan el reconocimiento de una obligación laboral, aun cuando no haya acuerdo entre empleador y trabajador. A mi juicio, esta modificación es muy ventajosa, porque no siempre se produce acuerdo. En muchos casos sólo hay un reconocimiento y el acuerdo fracasa por la forma de pago u otras razones. Además, la jurisprudencia niega mérito ejecutivo a esos acuerdos parciales. En definitiva, no sólo los acuerdos tendrán título ejecutivo, sino también los meros reconocimientos de obligaciones, aun cuando no se traduzcan en acuerdos. Como he señalado, es imprescindible establecer esta modificación en el Código del Trabajo, en el marco del nuevo procedimiento laboral, para lo cual he presentado una indicación a dicho proyecto con el fin de que sea coincidente con la que hoy vamos a aprobar.
Hay otras disposiciones que tienden a mejorar la información del trabajador e instan al ejercicio de las acciones o a su avance.
En el artículo 1º también se establece la obligación de las sociedades civiles y comerciales, de las corporaciones y fundaciones, de todas las personas jurídicas de derecho privado, de las comunidades, de todas las entidades y organismos particulares, como asimismo de las instituciones semifiscales y de las empresas autónomas del Estado, de declarar ante las instituciones de seguridad social los cambios de su domicilio legal para facilitar las notificaciones. Esto lo considero importante porque es indispensable la existencia de un registro actualizado de domicilios legales para las futuras acciones legales.
El numeral 2 del artículo 2º establece la imposibilidad de que las AFP suspendan la información a los afiliados en el caso de declaraciones sin pago. Existen varias razones que hacen que esta modificación sea muy importante. Lo fundamental es que se le comunicará al trabajador la morosidad que le afecta e instará al ejercicio de las acciones de cobro.
Hoy, en el caso de la declaración sin pago, la información se interrumpe cuando comienza la morosidad. En lo sucesivo, ello no sólo no ocurrirá, sino que las AFP deberán continuar con la información y, más aún, destacar el estado de morosidad que le afecta, adjuntar copia de la resolución en la cual se establecen los incumplimientos y señalar el derecho que le asiste para reclamar el ejercicio de las acciones de cobro. Vale decir, entrega al trabajador todos los elementos con los que puede iniciar el procedimiento de cobranza.
Como he indicado, es un muy buen proyecto, y la bancada socialista lo votará favorablemente.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Cerrado el debate.
Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En votación las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que modifica la ley Nº 17.322, el Código del Trabajo y el decreto ley Nº 3.500, de 1980, sobre cobranza judicial de imposiciones morosas.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 86 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Aprobado.
Despachado el proyecto.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló , Alvarado , Álvarez-Salamanca , Álvarez, Allende (doña Isabel) , Araya , Ascencio , Barros, Bauer , Bayo , Bertolino , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Correa , Cristi ( doña María Angélica ), Dittborn , Egaña , Encina , Espinoza , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , Girardi , Guzmán (doña Pía), Hernández , Hidalgo , Ibáñez (don Gonzalo) , Jaramillo , Jarpa , Kuschel, Leal , Leay , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longton , Longueira , Lorenzini , Luksic , Martínez , Melero , Mella (doña María Eugenia ), Meza , Molina , Monckeberg , Moreira , Mulet , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Ojeda , Ortiz , Palma , Paredes, Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Recondo , Riveros , Rojas , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salaberry , Salas, Sánchez , Seguel , Sepúlveda (doña Alejandra), Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Uriarte , Urrutia , Valenzuela , Varela , Venegas , Vidal (doña Ximena), Vilches , Villouta , Von Mühlenbrock y Walker.
"
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/3369-13
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/428
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1580
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1409
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2525
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3097
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1777
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ley-n-20023
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey